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DECRETO 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razon del servicio de la Junta de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 04-06-2007

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMON. PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 109

F. Publicación: 04/06/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 109 de 04/06/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, con-templa en su artículo 3.1, entre los supuestos que dan derecho a indemnización, la asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones y concursos.

El citado Decreto contiene en su Capítulo V la regulación de estas asistencias, delimitándose con mayor precisión los supuestos de aplicación a aquellos tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, no incluyéndose entre los mismos las comisiones de valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del mencionado Decreto, y las modificaciones introducidas en la regulación de los concursos citados, con el resultado de la ordenación y sistematización de los mismos en el marco del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aconseja la inclusión de las asistencias a las sesiones de las comisiones de valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, entre los supuestos que dan derecho a indemnización.

Asimismo se introducen modificaciones en la regulación de las asistencias por concurrencia a tribunales u órganos de selección, estableciendo un sistema de asignación global al órgano, según categorías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su re-unión del día 29 de mayo de 2007.

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Se añaden, los artículos 31 y 32 bis, las disposiciones adicionales octava y novena, y nuevos Anexos VI y VII, y se modifican los artículos 3.1, 30.1 y 32, del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los supuestos que darán derecho a indemnización serán los siguientes:

a) Comisiones de servicio.

b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.

c) Traslados de residencia.

d) Asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones, y concursos para el acceso a la función pública.

e) Asistencia a sesiones de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

f) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.»

Dos. El apartado 1, artículo 30, queda redactado del siguiente modo:

«1. Las personas comprendidas en el artículo 2 podrán ser indemnizadas, en los términos y cuantías reguladas en el presente Decreto, por su participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas incluidas en los párrafos a) y d) del artículo 2.1, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 31 con la siguiente redacción:

«Artículo 31. Regulación de las indemnizaciones a percibir por asistencias a tribunales y órganos de selección.

1. Se abonarán asistencias por la concurrencia a los tribunales y órganos de selección de personal. Éstas se ajustarán a las reglas siguientes:

a) Según el número de plazas asignadas a cada uno de los tribunales y órganos de selección, éstos se clasificarán en las categorías siguientes:

Categoría A: Más de 1.001 plazas.

Categoría B: Entre 501 y 1.000 plazas.

Categoría C: Entre 101 y 500 plazas.

Categoría D: Entre 26 y 100 plazas.

Categoría E: Entre 1 y 25 plazas.

b) De acuerdo con las categorías contempladas en el apartado anterior, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección figuran en el Anexo VI, apartado A) del presente Decreto, y tendrán el carácter de únicas y para todo el desarrollo del proceso selectivo y para la totalidad de las personas miembros designadas para los mismos.

c) Los miembros percibirán una cuantía individual proporcional a su efectiva participación en el tribunal u órgano de selección, resultante de la distribución entre ellos de la asignación única que corresponda al tribunal u órgano del que formen parte. Dicha participación con la asignación económica que corresponda será certificada por el Secretario del tribunal u órgano de selección con el visto bueno del Presidente. Las personas que desempeñen las funciones de presidencia o secretaría percibirán, además, las asignaciones adicionales que se fijan en el citado Anexo VI, apartado A).

Por su asistencia a los exámenes orales y escritos cada miembro de los tribunales y órganos de selección percibirá la asignación que se recoge en el Anexo VI, apartado B).

d) Las indemnizaciones por asistencias a los tribunales y órganos de selección se percibirán en un pago único por el importe total devengado, a la finalización del proceso selectivo.

2. El órgano que haya de realizar la convocatoria solicitará previamente, de la Consejería de Economía y Hacienda, autorización para el devengo de asistencias en el tribunal, órgano o comisión correspondiente. En la autorización, que se concederá previo informe emitido por la Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de diez días, se fijará la categoría en la que quedará clasificado dicho órgano. Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubiere concedido la autorización referida, los mismos se entenderán clasificados, a los efectos de percepción de asistencias, en las categorías que, para cada supuesto se establece en el párrafo a) del apartado 1 del presente artículo.

3. Podrán abonarse asistencias por la participación como personal colaborador en los procesos selectivos del personal al servicio de la Junta de Andalucía, para la realización de ta-reas de apoyo.

Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento correspondiente.

Cuatro. Se modifica el artículo 32, con la redacción siguiente:

«Artículo 32. Regulación de las indemnizaciones a percibir por asistencias en los procesos de provisión de puestos de trabajo.

1. Se abonarán asistencias por la concurrencia a sesiones de las comisiones de valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Las asistencias a dichas comisiones de valoración se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Atendiendo al número de plazas convocadas en cada concurso, las comisiones de valoración se clasificarán en las siguientes categorías:

Categoría A: 301 o más plazas convocadas. Categoría B: Entre 151 y 300 plazas convocadas. Categoría C: Entre 26 y 150 plazas convocadas. Categoría D: Entre 1 y 25 plazas convocadas.

b) De acuerdo con la clasificación establecida en el apartado anterior, las asignaciones económicas, en función del número de solicitudes presentadas, que les corresponderá percibir a las comisiones de valoración son las que figuran en el Anexo VII del presente Decreto, y tendrán el carácter de únicas para el desarrollo de todo el proceso de baremación y para la totalidad de las personas miembros designadas para las mismas.

c) Los miembros percibirán una cuantía individual proporcional a su efectiva participación en la comisión de valoración, resultante de la distribución entre ellos de la asignación única que corresponda a la comisión de la que formen parte. Dicha participación con la asignación económica que corresponda será certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

d) Las indemnizaciones por asistencias a las comisiones de valoración se percibirán en un pago único por el importe total devengado, a la finalización del proceso de baremación.

2. El órgano que haya de realizar la convocatoria solicitará previamente, de la Consejería de Economía y Hacienda, autorización para el devengo de asistencias en la comisión correspondiente. En la autorización, que se concederá previo informe emitido por la Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de diez días, se fijará la categoría en la que quedará clasificado dicho órgano. Transcurrido el plazode un mes sin que se hubiere concedido la autorización referida, los mismos se entenderán clasificados, a los efectos de percepción de asistencias, en las categorías que, para cada supuesto, se establece en el párrafo a) del apartado 1 del presente artículo.

3. Podrán abonarse asistencias por la participación como personal colaborador en los concursos de provisión de pues-tos de trabajo del personal al servicio de la Junta de Andalucía, para la realización de tareas de apoyo.

Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento correspondiente.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 32 bis con la siguiente redacción.

Artículo 32 bis. Límites de los importes a percibir por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos.

En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anua-les del perceptor por su puesto de trabajo principal cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en las que se participe.

Seis. Se introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Régimen aplicable a determinados procedimientos de selección.

1. La regulación de las indemnizaciones establecida en el artículo 31 del presente Decreto no será aplicable a las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

2. Al personal mencionado en el apartado anterior se le abonarán asistencias por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

El órgano que haya de realizar la convocatoria solicitará, previamente, de la Consejería de Economía y Hacienda, autorización para el devengo de asistencias en el órgano de selección de que se trate.

En la autorización, que se concederá previo informe emitido por la Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de diez días, se fijará, asimismo, el grupo en el que quedará clasificado el órgano, de entre los que se establecen en el Anexo V.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubiere con-cedido la autorización referida, los órganos se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias, en las siguientes categorías:

Categoría primera: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo A.

Categoría segunda: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo B.

Categoría tercera: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C.

Categoría cuarta: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo D.

Categoría quinta: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo E.

3. El personal al que se refiere la presente Disposición no podrá devengar más de una asistencia diaria.

4. En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anua-les del perceptor por su puesto de trabajo principal cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en las que se participe.»

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional no-vena con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Indemnización por colaboración en procesos electorales y referendos.

El personal de la Administración de la Junta de Andalucía que colabore en los procesos electorales y referendos podrá ser indemnizado por su participación en la organización y funcionamiento del dispositivo administrativo dispuesto para la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía o de referendos organizados por la Junta de Andalucía.

El desarrollo, aplicación y cuantía de esta indemnización se establecerá de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.»

Ocho. Se añaden nuevos Anexo VI y VII, con las siguientes redacciones:

«ANEXO VI

Asistencias por concurrencia a tribunales y órganos de selección

A) Asignaciones generales y adicionales por cargo.

Categoría

Asignación General

Asig. Adicional Presidente

Asig. Adicional Secretario

Asignación Total

A

20.000,00 €

350,00 €

300,00 €

20.650,00 €

B

15.000,00 €

300,00 €

250,00 €

15,550,00 €

C

10.000,00 €

250,00 €

200,00 €

10.450,00 €

D

7.500,00 €

200,00 €

150,00 €

7.850,00 €

E

5.000,00 €

150,00 €

100,00 €

5.250,00 €

Los importes incluidos en el presente Anexo corresponderán a las Comisiones de Selección constituidas por cinco miembros, incrementándose dichas cuantías en un quinto de la «Asignación General» por cada miembro que exceda de di-cho número.

B) Asignaciones por asistencia a pruebas presenciales.

Tipo de prueba

Importe por día

Exámenes orales o lectura

100,00 €

Exámenes escritos

60,00 €

ANEXO VII

Asistencias por concurrencia a Comisiones de Valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral

Asignaciones Comisiones de Valoración

N.º solicitudes presentadas

Categoría

Más de 1.000

De 501 a 1.000

De 101 a 500

De 1 a 100

A

18.000,00 €

13.500,00 €

9.000,00 €

4.500,00 €

B

12.000,00 €

9.000,00 €

6.000,00 €

3.000,00 €

C

9.000,00 €

6.750,00 €

4.500,00 €

2.250,00 €

D

3.000,00 €

2.250,00 €

1.500,00 €

840,00 €

Los importes incluidos en el presente Anexo corresponderán a las Comisiones de Valoración constituidas por siete miembros, incrementándose dichas cuantías en un séptimo por cada miembro que exceda de dicho número.»

Disposición transitoria única. Procesos selectivos y con-cursos convocados.

Las indemnizaciones por la concurrencia a comisiones, tribunales y órganos de selección que se regulan en el presente Decreto serán de aplicación a los procesos selectivos convocados al amparo de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006 y a los concursos convocados en dicho año, sólo respecto del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública