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Decreto 16/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del regimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores dependientes de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon y en las plazas concertadas en otros establecimientos. - Boletín Oficial de Castilla y León, de 30-01-2002

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 21

F. Publicación: 30/01/2002

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 21 de 30/01/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, promulgada en el ejercicio de la competencia exclusiva que en esta materia reconoce el Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Castilla y León, establece el Sistema de Acción Social de la Comunidad, del que forman parte los centros y servicios ubicados o prestados en su ámbito territorial y que tiene como objetivo esencial, entre otros, mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y de los grupos sociales de la Comunidad Autónoma.

El Sistema de Acción Social configurado en dicho cuerpo legal, se articula en dos niveles, Servicios Básicos y Servicios Específicos, calificando como específicos a aquellos que se dirigen a sectores o grupos concretos, en función de su problemática y necesidades que requieran un tratamiento especializado.

El colectivo de personas mayores está determinado en la propia Ley de Acción Social y Servicios Sociales, como uno de los grupos sobre el que las Administraciones Públicas deben actuar, facilitando la prestación de los servicios específicos, siendo un objetivo expresamente contemplado el de mantener al individuo en su entorno social.

Mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se dotó a la Administración de la Comunidad de una estructura administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de asistencia social y servicios sociales que le encomiende la Junta de Castilla y León y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y, en tal sentido, la Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas las competencias orientadas a los sectores de personas mayores, personas con discapacidad, menores y grupos en situación de riesgo de exclusión.

En consonancia con estos postulados, desde la Gerencia de Servicios Sociales, se ha venido desarrollando una modalidad de estancias en centros de personas mayores que, proporcionando a las personas que lo necesiten una atención integral durante ciertas horas del día, les permite mantener a un tiempo la necesaria integración familiar y social en su vida diaria.

Mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, se regulan las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, incluyendo los diversos tipos de unidades que pueden albergar, entre las que se enuncian las unidades de estancias diurnas.

Aprobada y vigente la normativa que rige su apertura y funcionamiento, procede establecer las normas que bajo los principios de igualdad, solidaridad y plena libertad, regule el régimen de acceso a estas unidades integradas en centros para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en plazas concertadas en otros establecimientos y, en consecuencia, a las prestaciones y servicios que en ellas se proporcionan, con el fin de apoyar mediante este recurso de carácter sociosanitario a las personas que lo soliciten y lo precisen; a ello obedece el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de día 24 de enero de 2002

DISPONGO

Artículo único.– Se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las plazas concertadas en otros establecimientos, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las personas mayores que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan la condición de usuarios de plazas en unidades de estancias diurnas, participarán en la financiación del coste de las plazas y, en consecuencia, abonarán las estancias conforme a lo preceptuado en el Capítulo IV del Reglamento, desde la fecha de su vigencia, y ello sin perjuicio de que las operaciones necesarias para la obtención de la nueva base de cálculo se realizase con posterioridad a dicha fecha.

Segunda.– A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las menciones a la normativa vigente contenidas en el Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas discapacitadas, y específicamente en el artículo 7.4 y en su Disposición adicional, se entenderán referidas en el ámbito de personas mayores, en relación con la modalidad de estancias diurnas, al Reglamento que aprueba este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Las solicitudes de ingresos, presentadas y no resueltas, en el sentido de haberse incorporado al listado de demanda, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Segunda.– Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren incluidas dentro del listado de demanda, podrán, previa petición del interesado, ser revisadas y valoradas de acuerdo con el nuevo baremo aprobado.

Si la puntuación asignada con la aplicación del nuevo baremo es inferior a la obtenida conforme a la normativa anterior, se incorporará al listado de demanda con la puntuación más favorable.

No obstante, transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en el mismo a los expedientes resueltos con arreglo a la normativa anterior para su adecuación al Reglamento, procediéndose, una vez transcurrido dicho plazo, a revisar por la propia Administración los expedientes que no hayan sido revisados a solicitud del interesado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto.

Segunda.– No será de aplicación en la Comunidad de Castilla y León, la Circular número 11/I/92 de 18 de noviembre, que aprobó el Plan Experimental de Atención a Personas Mayores en Régimen de Estancias Diurnas en Centros del INSERSO, así como las disposiciones complementarias dictadas en desarrollo de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se modifica el artículo 2.b) del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas discapacitadas, quedando redactado, en concordancia con el artículo 4.10.a) del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, como sigue:

«Estancias diurnas: tiene esta consideración, aquel servicio cuya finalidad es ofrecer durante el día la atención que precisen las personas mayores, dirigido preferentemente a aquéllas que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar y/o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo atención integral, individualizada y dinámica, de carácter sociosanitario y de apoyo familiar».

Segunda.– Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social y al Gerente de Servicios Sociales, en razón de sus respectivas atribuciones, para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, así como para el establecimiento del baremo correspondiente.

Tercera.– La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En Valladolid, a 24 de enero de 2002.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Sanidad

y Bienestar Social,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE ACCESO

A LAS PLAZAS EN UNIDADES DE ESTANCIAS DIURNAS

EN CENTROS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

DE CASTILLA Y LEÓN Y EN LAS PLAZAS CONCERTADAS

EN OTROS ESTABLECIMIENTOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de acceso a las plazas en las unidades de estancias diurnas, incluyendo en dicho régimen las normas de procedimiento relativas a la valoración, ingresos y traslados en las diversas modalidades de estancia que se establecen.

Asimismo el presente Reglamento establece los principios generales para la elaboración del listado de demanda, y los efectos económicos derivados del ingreso.

2.– Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación a las plazas en unidades de estancias diurnas integradas en la red pública de la Comunidad de Castilla y León, ya sean propias o concertadas.

3.– La prestación de los servicios en estas unidades a personas mayores por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tiene la consideración de servicio público, cuya gestión, tanto directa como concertada, está encomendada a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Artículo 2.– Definición y objetivos de las unidades de estancias diurnas.

1.– A los efectos de este Reglamento, se entiende por unidades de estancias diurnas, aquel servicio cuya finalidad es ofrecer durante el día la atención que precisen las personas mayores, dirigido preferentemente a aquéllas que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar y/o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo atención integral, individualizada y dinámica, de carácter socio-sanitario y de apoyo familiar, mientras permanecen en su entorno socio-familiar.

2.– Los objetivos de las unidades de estancias diurnas son los siguientes:

a) Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal de los usuarios que permitan sus potencialidades.

b) Prevenir el incremento de la dependencia de los beneficiarios mediante intervenciones rehabilitadoras y terapéuticas.

c) Ofrecer un marco adecuado donde las personas mayores pueda desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.

d) Evitar la institucionalización innecesaria de las personas mayores.

e) Facilitar la permanencia de las personas mayores dependientes en su entorno habitual.

f) Colaborar en el mantenimiento o mejora del nivel de salud de los usuarios.

g) Garantizar a los usuarios la cobertura de las necesidades relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria, facilitando la realización de las mismas.

h) Ofrecer un apoyo social y asistencial a las familias que colaboran a mantener en su medio a las personas mayores dependientes.

i) Asesorar a las familias en la adquisición de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.

Artículo 3.– Contenido de las prestaciones y programas de las unidades de estancias diurnas.

1.– Las prestaciones a facilitar a los usuarios de plazas en unidades de estancias diurnas se clasifican en básicas y complementarias u opcionales.

1.1. Las prestaciones básicas incluyen:

a) Servicio de restauración:

– Desayuno, comida, merienda y cena, según horario.

– Elaboración de dietas especiales habituales.

– Control dietético de los alimentos. Los menús serán planificados semanalmente, y deberán ser conformados por escrito por un médico.

– Supervisión de aspectos relacionados con la higiene y manipulación de los alimentos.

– Coordinación con las familias en aspectos relacionados con la alimentación, a fin de continuar la dieta en su domicilio.

b) Servicio de transporte:

– Transporte adaptado para los usuarios.

– Traslado diario de ida y vuelta desde el domicilio a la unidad.

– Ayuda y supervisión en el traslado.

c) Servicio de higiene:

– Vigilancia de la higiene personal y práctica de baños, cuando se consideren necesarios.

– Asesoramiento y colaboración con la familia en esta materia.

d) Servicio de salud. De acuerdo con el personal del equipo de atención primaria, responsable de la atención sanitaria de cada usuario, se llevará a cabo:

– Recogida de información relacionada con la salud del usuario.

– Planificación de cuidados básicos.

Control de enfermería.

– Seguimiento del tratamiento médico pautado.

– Asesoramiento y colaboración con la familia en el cuidado y seguimiento de la salud de los usuarios.

e) Servicio de información y orientación a la familia:

– Información y orientación sobre los aspectos sociales que la persona mayor pueda necesitar.

– Facilitar los medios y recursos para resolver las necesidades básicas de los usuarios.

– Recogida e intercambio de información con la familia.

f) Actividades recreativas y sociales. Son planificadas por el equipo técnico interdisciplinar del servicio en función de las necesidades de los usuarios.

1.2. Prestaciones complementarias u opcionales. Podrán prestarse si cuentan con los medios adecuados a tal fin. Pueden ser:

1.2.1. Generales:

a) Peluquería.

b) Lavandería.

c) Cualquier otra de naturaleza análoga que no implique tratamientos de las denominadas prestaciones especializadas.

1.2.2. Especializadas: Las prestaciones especializadas sólo podrán llevarse a cabo, bajo la supervisión y dirección del personal cualificado al efecto. Están constituidas por las siguientes:

a) Rehabilitación.

b) Terapia ocupacional.

c) Gimnasio.

d) Podología.

e) Cualquier otra que exija una especial cualificación profesional y técnica.

2.– Programa de atención individual.

Teniendo en cuenta la situación personal de los beneficiarios en el momento del ingreso, el equipo técnico interdisciplinar determinado en el artículo 7 del presente Reglamento, elaborará una programación relativa a la atención que deberá recibir cada usuario. El programa incluirá un plan terapéutico individual (actividades de autocuidado, hábitos de higiene, terapia ocupacional, ocio, comunicación, rehabilitación menor, etc.) con los objetivos que se pretendan conseguir en cada caso concreto.

Cuando el equipo lo estime conveniente, y en todo caso, una vez al trimestre, se realizará una sesión conjunta de valoración y seguimiento de los planes terapéuticos individuales, que permita estimar la consecución de los objetivos previstos en los mismos, elevando informe al Gerente Territorial de Servicios Sociales para que éste, en su caso, proponga la baja en el servicio, cambio de centro o modificación de las condiciones de atención para aquellos usuarios cuya evolución así lo aconseje.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de una plaza en unidad de estancia diurna, las personas mayores con problemas de discapacidad física, psico-social o con deterioros cognitivos importantes, con posibilidad de recuperación, mantenimiento, o retraso del proceso degenerativo, que cumplan además alguno de los siguientes requisitos al momento de presentar la solicitud:

a) Tener cumplidos los 65 años.

b) Personas con 60 ó más años que presenten graves limitaciones en su capacidad funcional, según se determina en el baremo.

2.– Con carácter excepcional, a propuesta del Gerente Territorial de Servicios Sociales que corresponda, podrán acceder a las plazas en unidades de estancias diurnas las personas con menos de 60 años afectadas por demencias tipo alzheimer y otras, previo estudio pormenorizado de cada caso por parte del equipo técnico interdisciplinar.

3.– No podrán ser beneficiarios de una plaza en unidad de estancias diurnas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Viviendo solo, careciendo de familiares y sin recibir ningún tipo de atención o apoyo, requiriendo atención continuada.

b) Viviendo solo, con familiares que no le prestan ningún tipo de atención necesitándola.

c) Viviendo solo, recibiendo una atención insuficiente o inadecuada por padecer el solicitante demencia, alzheimer u otras situaciones que requieran por ello una atención continuada.

d) Estar en situación de inmovilidad absoluta que origine graves impedimentos para el traslado del solicitante o situación clínica que desaconseje el traslado diario del solicitante.

e) No disponer de alojamiento.

f) Existencia de barreras arquitectónicas que impiden la accesibilidad a la vivienda requiriendo para ello de apoyos y sin disponer de los mismos.

g) Solicitantes que tengan su domicilio en una localidad en la que no exista cobertura del servicio, no disponiendo de transporte para el acceso al mismo en otra localidad.

Artículo 5.– Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar el acceso a una plaza en unidad de estancias diurnas quienes, cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo anterior, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español residente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde al menos dos años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo los naturales de Castilla y León que estarán eximidos de este periodo de residencia.

Los extranjeros que sean residentes en la Comunidad de Castilla y León desde, al menos, dos años antes de la presentación de la solicitud, podrán ser beneficiarios del servicio en unidad de estancias diurnas, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados, Convenios Internacionales y las disposiciones vigentes en la materia.

b) No padecer enfermedad infecto contagiosa, en fase aguda o con riesgo de contagio, enfermedad crónica en estado terminal, enfermedad clínica que requiera atención permanente en un centro hospitalario o sociosanitario o alteraciones del comportamiento que impidan la convivencia en un centro, excepto los derivados o compatibles con situación clínica de demencia.

c) En el caso de personas con graves limitaciones en su capacidad funcional conforme al baremo vigente, será imprescindible para acceder a una plaza disponer de redes de apoyo o convivir con familiares o cuidadores que puedan mantener en el domicilio la atención proporcionada en la unidad de estancia diurna.

Artículo 6.– Modalidades.

1.– En función de la permanencia en las unidades de estancias diurnas, podrán ofrecerse las siguientes modalidades:

a) Jornada ordinaria: el usuario permanece en el centro, con carácter general, ocho horas diarias durante toda la semana, exceptuando los fines de semana.

b) Estancias de fin de semana: el usuario permanece en el centro, en jornada de ocho horas diarias, con carácter general, durante los fines de semana y/o festivos.

2.– En función del tipo de beneficiarios atendidos en las unidades de estancias diurnas se distinguen las siguientes modalidades:

a) Atención a personas con problemas de discapacidad funcional física o psicosocial, siempre que mantengan un adecuado nivel de comunicación y contacto con el entorno.

b) Atención a personas que padezcan deterioros cognitivos importantes, muy especialmente demencias tipo alzheimer, a partir de niveles de afectación que les dificulten la convivencia con otras personas.

Artículo 7.– Valoración, coordinación y seguimiento.

1.– El titular de la Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas Discapacitadas, o persona que le sustituya, procederá al establecimiento de los criterios de interpretación y seguimiento de valoración de las solicitudes ya informadas y a la coordinación de las unidades de estancias diurnas, siendo asistido por el Jefe de la Sección competente en la materia y aquellos técnicos que estime convenientes.

2.– Equipo técnico interdisciplinar. En todos los centros propios y concertados de la Comunidad de Castilla y León que cuenten con unidades de estancias diurnas, existirá un equipo técnico interdisciplinar, integrado por los siguientes profesionales:

a) Centros propios:

– Director/a o responsable de la unidad.

– Trabajador/a Social.

– Médico/a.

– Otros profesionales que se consideren necesarios.

b) Centros concertados:

– Director/a o responsable de la unidad.

– Trabajador/a Social.

– Médico/a.

– Un representante de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que se ubique la unidad, designado por el Gerente Territorial.

– Otros profesionales que se consideren necesarios.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de acceso

Sección 1.ª

Solicitud y resolución

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.

El acceso a las plazas en las unidades de estancias diurnas dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a las plazas concertadas en otros establecimientos, se iniciará a instancia de persona interesada.

Artículo 9.– Solicitudes.

La solicitud, dirigida al Gerente de Servicios Sociales, se formulará por el interesado o su representante, en el modelo que apruebe la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y se presentará directamente en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, o en los lugares a que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse en los centros dependientes de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o en los centros de servicios sociales municipales correspondientes al domicilio del solicitante, en la forma que establezca la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 10.– Representación.

Para acceder a las plazas en las unidades de estancias diurnas en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo sexto, será condición necesaria el previo y libre consentimiento de la persona o personas a ingresar, que se realizará mediante la firma de la solicitud en los procedimientos iniciados a instancia de parte, condición que, en todo caso, ha de mantenerse en el momento de ingreso en la unidad.

En los supuestos de solicitud formulada por medio de representante se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de personas mayores declaradas incapaces por sentencia judicial, el ingreso en la unidad lo solicitará el tutor o representante legal, adjuntándose a la solicitud la resolución judicial, tanto del nombramiento del tutor o representante como de la autorización judicial de ingreso.

No obstante, si en la solicitud se invoca presunta incapacidad de la persona a ingresar en los términos del artículo 200 del Código Civil y no fuera posible en ese momento acreditar la representación conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el órgano competente para la instrucción del expediente pondrá en conocimiento de los actuantes su legitimación para promover la declaración judicial de incapacitación de quién se pretende la cualidad de beneficiario de una plaza en la unidad de estancias diurnas y se considerará provisionalmente como representante a quien corresponda según el orden dispuesto en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante la instrucción del expediente deberá aportarse documento acreditativo de que se ha promovido la declaración de incapacitación, sin que pueda resolverse el mismo en tanto no recaiga resolución judicial.

Artículo 11.– Documentación.

1.– A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

a) Documento Nacional de Identidad del interesado, y en su caso, del representante legal. Caso de no ser español el solicitante, documento identificativo de su personalidad.

b) Documento que acredite la representación y la autorización judicial de ingreso del solicitante.

c) Certificado del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento o residencia del solicitante en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, durante el periodo exigido en el artículo 5.a).

d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio del solicitante, correspondiente al último ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, o en su defecto, certificación negativa. En este caso deberán aportarse aquellos documentos que acrediten los ingresos que por cualquier concepto se perciban, acompañados de una declaración jurada en la que se manifieste que los ingresos acreditados son los únicos recibidos.

e) Certificación o recibo oficial del Ayuntamiento de su domicilio habitual relativos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos del solicitante, o en su caso, certificado del Registro de la Propiedad correspondiente a su domicilio habitual sobre la titularidad o carencia de los bienes referidos en el apartado anterior.

f) Compromiso de comunicar a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que corresponda cualquier variación que pueda incidir en la valoración que se produzca en su situación personal, económica, socio-familiar, física o psíquica, tanto durante la instrucción del expediente como con posterioridad a la resolución de admisión de la solicitud.

g) Informe médico según modelo normalizado, aprobado por la Gerencia de Servicios Sociales, cumplimentado por el médico que le atienda habitualmente: médico de atención primaria, médico geriatra del sistema público de salud o médicos de los servicios sociales de las administraciones públicas.

h) Se incorporará asimismo al expediente informe social, según modelo aprobado por la Gerencia de Servicios Sociales, que será elaborado por el/a trabajador/a social de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que se ubique la unidad solicitada o de cualquier otro organismo o institución pública que por las características del caso haya tenido relación con el solicitante.

i) Cualquier otra documentación que el solicitante estime oportuno para una mejor valoración del expediente.

2.– Respecto a las solicitudes defectuosas e incompletas se estará a lo dispuesto en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Instrucción del procedimiento.

1.– Son órganos competentes para la instrucción de los procedimientos las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales respecto a los solicitantes que demanden una plaza en la unidad de estancias diurnas en cualquiera de los centros ubicados en su ámbito de actuación.

2.– El órgano que instruye el procedimiento podrá recabar documentación complementaria de los solicitantes, de los técnicos y de entidades u organismos competentes en esta materia, así como la comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación obrante en el expediente, siempre que lo considere necesario para la correcta instrucción del mismo.

Artículo 13.– Valoración.

Una vez examinada la documentación aportada, el órgano competente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que corresponda deberá efectuar la valoración de la misma conforme al baremo vigente.

Efectuada la valoración de los expedientes, teniendo en cuenta las características de los servicios que se prestan en cada unidad estancias diurnas, el Gerente Territorial de Servicios Sociales correspondiente emitirá propuesta acerca de la estimación o desestimación de las solicitudes y de la modalidad y unidad más adecuada para el solicitante.

Artículo 14.– Resolución de solicitudes.

1.– El Gerente de Servicios Sociales, es el órgano competente para resolver sobre las solicitudes presentadas, el cual, a la vista de los informes y propuestas emitidos, dictará resolución motivada, incluyendo los contenidos del artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

2.– Las resoluciones estimatorias son aquellas que reconocen al solicitante el derecho a ser incluido en el listado de demanda para unidad de estancias diurnas.

3.– Transcurridos seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada.

Artículo 15.– Notificación.

1.– Las resoluciones se notificarán a los interesados siguiendo lo preceptuado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, ante el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 18.1.h) del Decreto 2/1998, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

3.– En la notificación de la resolución estimatoria, se pondrá de manifiesto al interesado la puntuación obtenida, la unidad en cuyo listado de demanda figure, así como los derechos que le asisten en relación con la solicitud formulada.

Sección 2.ª

Del listado de demanda

Artículo 16.– Listado de demanda.

1.– Una vez dictada resolución estimatoria de una solicitud, se incluirá al beneficiario en el listado de demanda de la unidad asignada en función del tipo de beneficiario establecido en el artículo 6.2 y la modalidad del artículo 6.1 del presente Reglamento de acuerdo con la puntuación obtenida. A las personas incluidas en esta lista se les informará semestralmente sobre la situación de su expediente, así como la puntuación a partir de la cual se están produciendo los ingresos en la unidad de estancias diurnas.

2.– El beneficiario está obligado a comunicar a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente todas las variaciones que se produzcan en su situación personal, económica, socio-familiar, física o psíquica, que se tendrá en cuenta para modificar, si procede, su situación en el listado de demanda, siempre que tales variaciones estén acreditadas, en cuyo caso se le informará de la nueva situación de su expediente.

Sección 3.ª

Del ingreso definitivo y de la reserva de plaza

Artículo 17.– Resolución de ingreso definitivo.

Una vez ingresado el beneficiario en la unidad de estancias diurnas cuando le corresponda, de acuerdo con el orden que ocupe en el listado de demanda, el equipo técnico interdisciplinar efectuará, en el plazo de quince días, una valoración del caso, emitiendo informe sobre la persistencia o no de las condiciones que motivaron la concesión de acceso, que elevará al Gerente Territorial de Servicios Sociales competente, quien emitirá propuesta acerca del ingreso definitivo, cambio a otro centro, o denegación del acceso a la plaza, previa audiencia del interesado, a los efectos de su resolución por parte del Gerente de Servicios Sociales.

Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, ante el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 18.1.h) del Decreto 2/1998, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 18.– Reserva de plaza.

1.– Los usuarios tendrán derecho a la reserva de la plaza adjudicada durante los periodos de ausencia del centro, siempre que se cumplan las condiciones que a continuación se señalan:

a) En los periodos de ausencia voluntaria, ésta deberá ser comunicada por escrito a la dirección del centro al menos con 48 horas de antelación a su inicio, así como su duración aproximada.

b) Los casos de ausencia obligada de los usuarios, solicitada por escrito cuando las circunstancias lo permitan, deberán estar motivados por la necesidad de acceso temporal a otros servicios, hospitalización, convalecencia u otros motivos debidamente justificados.

2.– Los periodos de ausencia voluntaria no podrán exceder de 50 días naturales al año, en la modalidad a) del artículo 6.1. En la modalidad b) del mismo artículo el periodo de ausencia voluntaria no excederá de 15 días naturales al año.

3.– En los periodos de ausencia obligada, el usuario conservará su derecho a reserva de plaza durante un periodo máximo de dos meses que podrá ser prorrogado un mes más, siempre y cuando se prevea que la causa que ha motivado la ausencia no va a persistir más allá de este periodo.

Sección 4.ª

Extinción de la condición de beneficiario.

Artículo 19.– Causas de la extinción.

La condición de beneficiario se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) A solicitud del beneficiario por si mismo o por su representante.

b) Cumplimiento de los objetivos previstos en el plan terapéutico individual.

c) Ausencia voluntaria superior a 50 días naturales al año en las modalidades a) del artículo 6.1, ó 15 días naturales al año en la modalidad b) del mismo artículo.

d) Ausencia obligada superior a dos meses, o tres en caso de haber sido concedida prórroga.

e) Variación de la situación del beneficiario que origine la necesidad de un tipo de atención distinta a la ofrecida en la unidad de estancias diurnas.

f) Ocultación o falsedad de los datos o documentos aportados al momento de la solicitud o con posterioridad a ingreso en la unidad, sin perjuicio de reintegrar las cantidades que correspondan una vez practicada la pertinente liquidación.

Artículo 20.– Resolución de extinción.

El equipo técnico interdisciplinar, cuando concurra alguno de los supuestos del artículo anterior, emitirá informe sobre la extinción de la condición de beneficiario. A la vista del mismo, el Gerente Territorial de Servicios Sociales competente emitirá propuesta acerca de la finalización o no de la misma, a los efectos de su resolución por parte del Gerente de Servicios Sociales.

Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, ante el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 18.1.h) del Decreto 2/1998, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

CAPÍTULO III

De los traslados

Artículo 21.– Del procedimiento.

1.– El traslado de un usuario de una plaza en unidad de estancias diurnas a otra distinta de cualquier provincia de la Comunidad de Castilla y León, podrá iniciarse a instancia del interesado o de oficio, a propuesta del Gerente Territorial de Servicios Sociales competente por razón de ubicación del centro de origen, previo informe del equipo técnico interdisciplinar.

2.– Podrá acordarse el traslado de oficio de un usuario a otra unidad, previa audiencia del interesado, cuando el usuario no pueda recibir tratamiento adecuado a sus circunstancias personales en la que se encuentra ingresado o se produzcan modificaciones de las condiciones de atención que motivaron el ingreso en la unidad.

3.– De acuerdo con la documentación reunida y actuaciones practicadas, el equipo técnico interdisciplinar emitirá informe dirigido al Gerente Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que se ubique la unidad, el cual emitirá la propuesta correspondiente, previa audiencia del interesado, a los efectos de su resolución por parte del Gerente de Servicios Sociales.

En el caso en que se acuerde el traslado, el interesado ocupará plaza en la nueva unidad de estancias diurnas tan pronto como se produzca la primera vacante en la misma, permaneciendo hasta que se produzca dicha vacante en la unidad de origen.

4.– Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, ante el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 18.1.h) del Decreto 2/1998, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

CAPÍTULO IV

De los efectos económicos derivados del ingreso

en unidades de estancias diurnas

Artículo 22.– Determinación de la base de cálculo y de la cuantía a abonar por los usuarios.

1.– Los usuarios de una plaza en la unidad de estancias diurnas participarán en la financiación del coste de las estancias, en cuanto se refiere a las prestaciones básicas del artículo 3.1.1 de este Reglamento, mediante el pago mensual de una cantidad equivalente al 60 % del importe que les correspondería abonar en concepto de participación ordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1.a) del Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, aprobado por Decreto 56/2001, de 8 de marzo.

2.– La cuantía a abonar por los usuarios, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se llevará a cabo en función de los días que efectivamente disfruten de la estancia.

3.– En los supuestos de solicitud individual de persona unida a otra por vínculo matrimonial, resultando el solicitante beneficiario de una plaza en la unidad de estancias diurnas, la base de cálculo se determinará siguiendo las reglas del Código Civil, según el régimen matrimonial de que se trate, practicándose la liquidación sobre la base resultante y en la forma antes dispuesta. En estos supuestos, deberá constar en la solicitud la conformidad del cónyuge no solicitante y se aportará la documentación relativa a las declaraciones de ingresos de ambos cónyuges que serán tenidas en cuenta para determinar la base de cálculo y el importe a pagar.

4.– En ningún caso la cantidad a abonar por los usuarios será superior al coste de la plaza establecido para las estancias diurnas.

5.– El coste de las prestaciones complementarias u opcionales será abonado por el usuario según las tarifas en vigor en la unidad donde se preste el servicio de estancias diurnas.

Artículo 23.– Modificación de la base de cálculo.

Cualquier variación en las circunstancias personales, familiares o económicas de los beneficiarios que puedan afectar a la base de cálculo inicialmente establecida, deberán ponerla en conocimiento de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia respectiva para modificar, si procede, dicha base de cálculo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.f) y 16.2) del presente Reglamento. Producida, en su caso, la modificación, se comunicará al interesado.

Artículo 24.– Alteración de la situación patrimonial del beneficiario.

La transmisión o cesión de bienes y derechos a favor de terceros, tenidos en cuenta para determinar la base de cálculo inicial, que suponga una disminución en sus rendimientos, en ningún caso afectará a la base de cálculo y al importe a abonar, ya se haya efectuado dicha transmisión o cesión previamente o con posterioridad al ingreso en el centro.

Artículo 25.– Liquidación de estancias diurnas en caso de ausencia.

Durante los periodos de ausencia, ya se trate de ausencia voluntaria u obligada, que excedan de 4 días continuados, en las modalidades a) del artículo 6 y de 2 días en la modalidad b) del mismo artículo, los usuarios abonarán en concepto de reserva de plaza, el 50% de su aportación en concepto de estancia de carácter ordinaria, en el mes en que se hayan producido.

CAPÍTULO V

De los derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 26.– Derechos.

Los usuarios de una plaza en unidad de estancias diurnas para personas mayores tendrán los siguientes derechos:

a) Garantía al derecho a la intimidad de los usuarios.

b) Estar informados de la existencia de un libro de reclamaciones en el que podrán manifestar sus quejas y formular propuestas relativas a la mejora del servicio.

c) Utilizar las instalaciones y servicios del centro de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan en lo sucesivo y con las características de los mismos.

d) Ser beneficiario de las prestaciones básicas y complementarias que le correspondan, de acuerdo con el programa individual de atención elaborado.

e) Participar en las actividades programadas y colaborar en el desarrollo de las mismas.

Artículo 27.– Obligaciones.

Los usuarios están obligados a:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y los compromisos contraídos.

b) Conocer y cumplir las normas que rijan en el centro, así como las normas e instrucciones emanadas de la dirección del mismo.

c) Respetar y colaborar en el mantenimiento y buen uso de las instalaciones del servicio.

d) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto de su persona como en las dependencias.

e) Respetar a los demás usuarios y al personal del servicio.

f) Abonar puntualmente el importe correspondiente a la liquidación de la estancia diurna.