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Decreto 16/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, - Boletín Oficial de La Rioja, de 31-05-2017

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLITICA TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 62

F. Publicación: 31/05/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 62 de 31/05/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, se creó el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, que se define como órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local, así como de participación y propuesta en los ámbitos que afecten a los pequeños municipios.

En el citado decreto se establece que, a los efectos del mismo, se entiende por 'pequeños municipios' aquellos cuya población de derecho no supere los cien habitantes.

Si bien no es fácil objetivar las características o circunstancias que delimitan el concepto de pequeño municipio como merecedor de un régimen diferenciado en sus relaciones con el Gobierno de La Rioja, existe la percepción, y una demanda, por parte de los representantes locales, de que el límite fijado actualmente en los cien habitantes debería elevarse, de forma que en aquel concepto se incluyeran otros municipios que, con mayor población, comparten las mismas necesidades y condiciones organizativas y de funcionamiento.

Teniendo en cuenta que las funciones que se atribuyen al Consejo Riojano de Pequeños Municipios se refieren esencialmente al estudio y propuesta en asuntos relacionados con las necesidades de los municipios con menor capacidad, y que no hay motivo para apreciar diferencias sustanciales entre las necesidades de los municipios de cien habitantes y las de aquellos de doscientos cincuenta habitantes, se considera conveniente extender la representación en dicho Consejo a los municipios cuya población no supere los doscientos cincuenta habitantes.

Con ocasión del trámite de audiencia previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al anteproyecto de este Decreto, se han presentado dos escritos de alegaciones proponiendo el aumento del número de alcaldes que participan en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, para acomodarlo al nuevo número de municipios representados.

En su virtud, previo informe del Consejo Riojano de Cooperación Local a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único.Modificación del Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.

Se modifican los artículos 1 y 3 del Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, que quedan con la siguiente redacción:

'Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios como órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local y también de participación y de propuesta en los ámbitos que afecten a estos municipios.

A los efectos de este Decreto, se entiende por pequeños municipios de La Rioja aquellos cuya población de derecho no supere los doscientos cincuenta habitantes'

'Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Riojano de Pequeños Municipios está integrado por un presidente, un vicepresidente, doce vocales y el secretario, con la siguiente composición:

A) La presidencia del Consejo Riojano de Pequeños Municipios corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de política local.

B) Vicepresidencia: El titular de la Dirección General con competencias en materia de política local.

C) Vocales:

a) Tres representantes del Gobierno de La Rioja, nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de política local, con rango de Director General.

b) Ocho alcaldes de municipios cuya población no supere los doscientos cincuenta habitantes.

c) El Presidente de la Federación Riojana de Municipios.

2. Los miembros del Consejo representantes de los pequeños municipios son nombrados, mediante Resolución, por el titular de la Consejería con competencias en materia de política local.

3. Los miembros del Consejo en los que concurra la condición de alcaldes se renovarán tras la celebración de las elecciones municipales.

4. Actuará de secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Política Local designado por el titular de la Consejería con competencias en materia de política local.'

Disposición final única.Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de mayo de 2017.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- El Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Cuevas Villoslada.