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Decreto 16/2018, de 21 de marzo, de primera modificación del Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal, aprobado por Decreto 147/2010, de 1 de diciembre. [Cód. 2018-03153], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 28-03-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 73

F. Publicación: 28/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 73 de 28/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 11, señala que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.

Por otra parte, el carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias viene a determinar su relación con las entidades locales ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales. De esta forma, el Principado de Asturias recibe de la extinta Diputación Provincial de Oviedo, entre otros, como fin propio y específico, la garantía de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

La Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 creó el Fondo de Cooperación Municipal con el fin de que todos los concejos beneficiarios tuviesen asegurado el acceso a unos fondos que les permitiesen ejecutar sus inversiones. Posteriormente, en desarrollo de la citada ley, se dictó el Decreto 147/2010, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal.

Este sistema de cooperación se ha visto afectado por el principal reto al que se han venido enfrentado todas las entidades locales en los últimos ejercicios, a saber, la necesidad de ajustar su política presupuestaria y sus estructuras de ingresos y gastos a los principios rectores de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ante esta realidad y con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios municipales, la Ley del Principado de Asturias 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca, modificó la regulación del Fondo de Cooperación Municipal en el sentido de que los fondos, que seguirán teniendo el carácter de transferencias, se podrán destinar a financiar la actividad global de los concejos.

La modificación operada por la citada Ley 2/2016, de 1 de julio, en relación con la naturaleza del Fondo de Cooperación Municipal, pone de manifiesto la necesidad y oportunidad de adaptar a su vez la normativa de desarrollo. Así las cosas, el presente decreto pretende atender de manera eficiente y eficaz la necesidad manifestada, otorgando una mayor seguridad jurídica y mejor conocimiento a los potenciales beneficiarios, a saber, los concejos asturianos de menos de 40.000 habitantes; es proporcional al tratarse del instrumento jurídico adecuado para el fin perseguido; es coherente con el ordenamiento jurídico, respeta el principio de jerarquía normativa y el marco competencial referido anteriormente; se ha cumplido en su tramitación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y no supone la imposición de nuevas cargas administrativas para los destinatarios.

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo tercero a la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las competencias en materia de cooperación y régimen local.

El proyecto ha sido informado favorablemente por la Comisión Asturiana de Administración Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal, aprobado por Decreto 147/2010, de 1 de diciembre.

El Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal, aprobado por Decreto 147/2010, de 1 de diciembre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

«2. Este fondo tiene por objeto financiar la actividad global de los concejos asturianos, contribuyendo al fortalecimiento de la autonomía local.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Naturaleza.

1. El Fondo se dotará con los créditos que se consignen en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias, que tendrán la consideración de transferencias y en ningún caso serán conceptuadas como subvenciones.

2. Los concejos podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.»

Tres. Se modifica el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Justificación.

1. Con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio, cada Ayuntamiento beneficiario deberá presentar, como justificación de los fondos recibidos, una certificación expedida por el funcionario competente en la que se haga constar que se ha registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso presupuestario correspondiente. El contenido y la forma de la certificación será el establecido por la Consejería competente en materia de régimen local.

2. En tanto no se presente la citada certificación, no se realizarán pagos a favor del Ayuntamiento con cargo al Fondo del ejercicio siguiente.»

Cuatro. Se suprime el artículo 9.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.? El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.? La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.? Cód. 2018-03153.