Decreto 16/2021, de 5 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de Noreña, Gijón, Mieres y San Martín del rey Aurelio, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 05-02-2021
Ambito: Asturias
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 24
F. Publicación: 05/02/2021
Preámbulo
El Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (II) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (III) plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o (IV) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
En virtud de Decreto 6/2021, de 21 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecieron medidas de prevención y control en el concejo de Noreña ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-
19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el marco del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.
A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en los concejos, y la limitación del dere- cho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del Decreto 27/2020, de 26 de octu- bre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
Mismas medidas, cierre perimetral municipal y limitación del derecho de reunión a 4 personas, se acordaron para los concejos de Gijón y Mieres por Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, y, con idéntico alcance, de conformidad con el Decreto 8/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, para el concejo de San Martín del Rey Aurelio.
La situación de la pandemia en estos concejos, de acuerdo a la incidencia acumulada a 14 días en población general, to- mando como referencia la semana del 28 de enero al 3 de febrero, ambos días incluidos, muestra la siguiente evolución:
? Noreña, en los citados días, ofrece una IA14 de 946,1, 946,1, 868,9, 791,7, 733,7, 753,1 y 617,9 casos por cien mil habitantes, respectivamente. Si bien, tras una estabilización, se aprecia una tendencia en descenso bastante acusada, la incidencia se sitúa aún muy por encima del umbral de riesgo extremo.
? Gijón, en las mismas fechas, muestra una IA14 de 500,8, 516,2, 539, 534,6, 560,1, 567,4 y 579,2 casos por cien mil habitantes, respectivamente. En consecuencia, la incidencia se viene incrementando de forma ligera y constante, siempre por encima de los guarismos que marcan el riesgo extremo.
? Mieres, por su parte, muestra una IA14 el día 28 de enero de 627 casos por cien mil habitantes y, en días sucesivos, de 661,2, 671,8, 677,1, 671,8 674,4 y 637,5 casos. Se observa una estabilización, dentro de la gravedad, en cifras que doblan los umbrales máximos estipulados en el nivel de alerta 4+.
? San Martín del Rey Aurelio, finalmente, muestra una IA14 en idénticas fechas, respectivamente, de 416,8, 460,4, 460,4, 472,8, 479, 454,2 y 441,7 casos por cien mil habitantes. La situación parece, por tanto, estabiliza- da dentro de un marco que requiere la no relajación de las medidas adoptadas.
El análisis de los datos e indicadores, de forma individualizada, muestra un escenario de decisión que aconseja un mantenimiento de las acciones de contención, prevención y control, por un nuevo plazo de 14 días naturales, a contar desde las 00,00 horas del 6 de febrero en el caso de Noreña; desde las 00,00 horas del 7 de febrero en el caso de Gijón y Mieres; y desde las 00,00 horas del 8 de febrero en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.
En consecuencia, manteniéndose una situación epidemiológica de riesgo extremo, es necesario prorrogar las medidas de cierre perimetral municipal y limitación del derecho de reunión para coadyuvar, con el resto de medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, en la reducción de la transmisión.
El marco temporal que se plantea no será óbice a la evaluación continuada de la situación en los citados concejos al efecto de acomodar períodos, alzar las medidas, endurecerlas o acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
D ISPONGO
Artículo 1.? Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 6/2021, de 21 de ene- ro, del Presidente del Principado de Asturias, en el concejo de Noreña ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
1. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Noreña, en los artículos 1 y 2 del Decreto 6/2021, de 21 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00,00 horas del día 6 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 19 de febrero de 2021.
2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.
3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Artículo 2.? Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, los concejos de Gijón y Mieres, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
1. Las medidas de prevención y control establecidas para los concejos de Gijón y Mieres, en los artículos 1 y 2 del Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00,00 horas del día 7 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 20 de febrero de 2021.
2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.
3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Artículo 3.? Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 8/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
1. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de San Martín del Rey Aurelio, en los artículos 1 y 2 del Decreto 8/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00,00 horas del día 8 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 21 de febrero de 2021.
2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.
3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Disposición final primera. Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 5 de febrero de 2021.? El Presidente del Principado de Asturias (por delegación del Gobierno de la Nación, R. D. 926/2020, de 25 de octubre ? BOE de 25 de octubre de 2020? ), Adrián Barbón Rodríguez.? Cód. 2021-01210.

