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DECRETO 17/2012, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09-05-2012

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 87

F. Publicación: 09/05/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa. ANEXO. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Naturaleza y sede del consejo
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Autonomía orgánica y funcional. Artículo 3. Sede.
CAPÍTULO II. Consultas y dictámenes
Artículo 4. Carácter de los dictámenes. Artículo 5. Obligatoriedad de nueva consulta al Consejo Consultivo. Artículo 6. Fórmula de incorporación de los dictámenes. Artículo 7. Comunicación de disposiciones y resoluciones. Artículo 8. Omisión de una consulta preceptiva.
CAPÍTULO III. Deber de reserva y abstención
Artículo 9. Deber de reserva de los miembros y personal del Consejo. Artículo 10. Deber de abstención.
CAPÍTULO IV. Honores y emblema del Consejo
Artículo 11. Honores y precedencia. Artículo 12. Emblema e insignias del Consejo. Artículo 13. Credencial.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO I. Órganos del Consejo
Artículo 14. Organización del Consejo.
CAPÍTULO II .El Pleno
Artículo 15. Composición. Artículo 16. Competencias del Pleno. Artículo 17. Mociones y recomendaciones.
CAPÍTULO III. Las secciones
Artículo 18. Secciones. Artículo 19. Composición. Artículo 20. Competencias.
CAPÍTULO IV. El Presidente
Artículo 21. Nombramiento y toma de posesión. Artículo 22. Tratamiento. Artículo 23. Duración del mandato. Artículo 24. Suplencia. Artículo 25. Funciones y atribuciones. Artículo 26. Retribuciones.
CAPÍTULO V. Los Consejeros
Artículo 27. Nombramiento y toma de posesión. Artículo 28. Tratamiento. Artículo 29. Duración del mandato. Artículo 30. Suspensión de la condición de Consejero. Artículo 31. Prohibición de abstenerse y delegar. Artículo 32. Derechos y obligaciones. Artículo 33. Retribuciones. Artículo 34. Incompatibilidades de los Consejeros y registro de intereses.
CAPÍTULO VI. El Secretario General
Artículo 35. Nombramiento y toma de posesión. Artículo 36. Tratamiento. Artículo 37. Sustitución. Artículo 38. Incompatibilidades. Artículo 39. Funciones. Artículo 40. Retribuciones.
TÍTULO III .FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I .El pleno
Artículo 41. Convocatoria de las sesiones. Artículo 42. Quórum de constitución. Artículo 43. Asistencia al Pleno. Artículo 44. Desarrollo de las sesiones. Artículo 45. Adopción de acuerdos. Artículo 46. Votos particulares. Artículo 47. Actas. Artículo 48. Firma y remisión de los dictámenes. Artículo 49. Archivo.
CAPÍTULO II. De las secciones
Artículo 50. Aplicación de las normas que rigen el funcionamiento del Pleno. Artículo 51. Reparto de asuntos entre las Secciones.
CAPÍTULO III. De las Comisiones o Ponencias especiales
Artículo 52. Comisiones o Ponencias.
CAPÍTULO IV .Procedimiento para la emisión de dictámenes
Artículo 53. Solicitudes de dictamen. Artículo 54. Tramitación de las solicitudes de dictamen. Artículo 55. Plazo para la emisión de dictamen. Artículo 56. Solicitud de documentación complementaria. Artículo 57. Concurso de expertos. Artículo 58. Audiencia a los interesados. Artículo 59. Forma de los dictámenes. Artículo 60. Apercibimiento. Artículo 61. Certificación y archivo de los dictámenes. Artículo 62. Publicación de los dictámenes.
CAPÍTULO V .Estudios, informes, propuestas y otros dictámenes
Artículo 63. Estudios, informes, propuestas y otros dictámenes.
CAPÍTULO VI. Memoria anual
Artículo 64. Memoria.
TÍTULO IV. PERSONAL DEL CONSEJO
CAPÍTULO I .Disposiciones generales
Artículo 65. Dotación de personal.
CAPÍTULO II .Letrado Jefe y Letrados
Artículo 66. Provisión, nombramiento y toma de posesión. Artículo 67. Incompatibilidades. Artículo 68. Funciones.
CAPÍTULO III. Otro personal del Consejo
Artículo 69. Personal funcionario. Artículo 70. Personal laboral.
TÍTULO V. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, PATRIMONIAL Y DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 71. Elaboración del presupuesto. Artículo 72. Régimen presupuestario. Artículo 73. Régimen patrimonial. Artículo 74. Control económico-financiero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Régimen disciplinario del personal al servicio del Consejo. D.A. 2ª.- Reglamento de régimen interior. D.A. 3ª.- Interpretación del reglamento. D.A. 4ª.- Fin de la vía administrativa. D.A. 5ª.- Derechos de los funcionarios que desempeñen funciones de alto cargo. D.A. 6ª.- Funcionamiento de las Secciones. D.A. 7ª.- Otras funciones del Consejo Consultivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Supletoriedad. D.F. 2ª.- Desarrollo. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.