DECRETO 173/2016, de 9 de febrero, por el que se modifican los criterios de ejecucion del PUOSC 2008-2012, establecidos por el Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases del Plan unico de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012. - Diario Oficial de Cataluña de 11-02-2016
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE GOBERNACION, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y VIVIENDA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7057
F. Publicación: 11/02/2016
El artículo 217 del Estatuto de autonomía de Cataluña indica que las finanzas locales se rigen por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal, y que la Generalidad vela por el cumplimiento de estos principios.
Igualmente, el Estatuto encarga al Parlamento la aprobación de una ley de finanzas locales para desplegar los principios y las disposiciones que establece el capítulo de financiación de los gobiernos locales y dar solución a la situación de precariedad actual. Con esta finalidad, la futura ley de finanzas locales deberá incluir, entre otras fuentes de financiación, un fondo de cooperación local destinado a los gobiernos locales, al margen de otros programas de colaboración financiera específica para materias concretas.
Actualmente, el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) es el programa de cooperación local del Gobierno con una dotación económica mayor, lo que lo convierte en el principal instrumento de apoyo a las entidades locales. Su función es coordinar todos los esfuerzos de las diversas administraciones de Cataluña para enmarcar la cooperación económica entre administraciones destinada a crear nuevas infraestructuras y nuevos equipamientos municipales, con la finalidad última de mejorar la calidad de vida de la población. Estas inversiones se concretan en obras y servicios públicos, como el alumbrado público, los cementerios, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el abastecimiento domiciliario de agua potable y otros equipamientos culturales, deportivos, docentes o sociales que resulten estratégicos o necesarios.
Por medio del Decreto de 8 de abril de 1980 se estableció por primera vez la elaboración y aprobación del PUOSC, que se ha ido programando ininterrumpidamente en periodos plurianuales hasta la actualidad.
La Ley 23/1987, de 23 de diciembre, reguladora del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, lo configura como un programa que se formula tomando como base las peticiones de los entes locales beneficiarios, con la participación de los consejos comarcales, y que está dirigido fundamentalmente a la realización de las obras y los servicios de competencia municipal, preferentemente los mínimos y obligatorios, en el marco del despliegue de la nueva organización territorial de Cataluña.
La financiación del PUOSC se realiza mediante las aportaciones de la Generalidad y las consignadas en los presupuestos de las diputaciones provinciales en el concepto de cooperación económica que están destinadas al PUOSC. No obstante, la participación de los ayuntamientos beneficiarios del PUOSC implica unos límites de financiación que oscilan entre el 50% y el 90% en función de la población.
La situación de crisis económica y la falta de liquidez a la que ha tenido que hacer frente la Generalidad de Cataluña ha requerido la adaptación constante de este instrumento de financiación, y las sucesivas modificaciones a las que se sometió el PUOSC para el período 2013-2016, aprobado por el Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, mediante el Decreto 162/2012, de 18 de diciembre, el Decreto 206/2013, de 30 de julio, y el Decreto 104/2014, de 22 de julio.
El Gobierno de la Generalidad, en base a la situación actual, en la que se tiene que asumir la financiación de los gobiernos locales desde una perspectiva global, especialmente en relación con los problemas de los municipios más pequeños de Cataluña, pretende resolver la situación en que se encuentra el PUOSC, dado que se superponen hasta tres períodos de ejecución del mismo, con la complejidad de gestión que de este hecho se deriva, al margen de los problemas de liquidez citados.
Igualmente, la aplicación de las medidas establecidas por el Real decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a los proveedores, ha motivado que, en ocasiones, los ayuntamientos hayan tenido que posponer o retrasar la ejecución de las inversiones, a los efectos de poder cumplir con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en el artículo 135 de la Constitución y regulados mediante la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En resumen, la gestión del PUOSC por parte de los ayuntamientos se ha visto perjudicada por hechos que no les pueden ser imputados, y es necesario encontrar una solución normativa a la situación actual, amparada en el principio de proporcionalidad y en la lealtad institucional y la colaboración que deben presidir las relaciones entre las administraciones públicas catalanas.
Por esta razón, se considera necesario establecer un criterio normativo que permita dar una respuesta ajustada a derecho al PUOSC 2008-2012, regulado por el Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Catalunya (PUOSC) 2008-2012, y por el Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2008-2012.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda,
Decreto:
Artículo 1. Criterios de ejecución y justificación
1. Todas las actuaciones adjudicadas por las entidades locales de Cataluña incluidas en las anualidades 2011 y 2012 del Plan único de obras y servicios de Catalunya (PUOSC) 2008-2012 que no han sido ejecutadas en el plazo establecido en la base novena del anexo 1 del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios para el período 2008-2012, podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2016. Estas actuaciones han sido aprobadas mediante los acuerdos del Gobierno que figuran en el anexo 1 y deben haber sido adjudicadas con anterioridad a la publicación de este Decreto.
2. Excepcionalmente, las actuaciones adjudicadas por las entidades locales de Cataluña incluidas en las anualidades 2008, 2009 i 2010, pueden acogerse a lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Que hayan adjudicado las obras, servicios o suministros subvencionados en el plazo correspondiente a la anualidad respectiva, de acuerdo con las bases de ejecución del PUOSC. Estas actuaciones han sido aprobadas por los acuerdos del Gobierno que figuran en el anexo 2.
b) Que acrediten que el grado de ejecución de la actuación correspondiente es superior al 70% del importe total de la obra, servicio o suministro. Esta acreditación deberá presentarse en el plazo de un mes a contar de la fecha del requerimiento realizado por la Dirección General de Administración Local a tal efecto.
c) Que la entidad beneficiaria correspondiente no haya ingresado cantidad alguna en concepto de anticipo en relación con la obra, servicio o suministro subvencionado.
d) Que se acrediten causas de fuerza mayor no imputables al beneficiario.
3. La justificación de la finalización de estas actuaciones podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2017.
4. Las actuaciones adjudicadas a que hace referencia el apartado 1 no pueden ser objeto de cambio de destinación.
Artículo 2. Procedimiento de revocación de todas las actuaciones anteriores
1. Las entidades locales que no se puedan acoger a lo que dispone el artículo anterior recibirán una notificación de la Dirección General de Administración Local y se les otorgará un plazo de un mes para efectuar alegaciones. Pasado este plazo, si no las han formulado, se entenderá que renuncian a la actuación correspondiente.
2. La resolución desestimatoria de las alegaciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención, produce los efectos de revocación de la subvención otorgada, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.
Disposición adicional
1. A los efectos de la aplicación de este Decreto, se entienden modificados los apartados 3.1 y 3.2 de la base tercera y la base novena del anexo 1 del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2008-2012, así como cualquier otro/a que lo contradiga.
2. Las previsiones de este Decreto no tienen carácter supletorio en relación con los programas específicos del PUOSC de ámbito provincial, así como tampoco en relación con el programa específico de infraestructuras de telecomunicaciones, aprobados al amparo del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) 2008-2012.
En relación con el programa específico de bibliotecas correspondiente a la anualidad 2012, le son aplicables las previsiones del artículo 1.1 i 1.3.
3. Las previsiones de este Decreto no afectan a los expedientes administrativos que sean firmes en vía administrativa.
Disposición transitoria
En el caso de solicitudes de prórroga o cambios de destinación presentados con anterioridad a la publicación de este Decreto, así como las alegaciones realizadas al amparo del artículo 2.1, el plazo para adjudicar al que hace referencia el artículo 1.1 es de 3 meses a contar de la resolución de estimación de la solicitud de prórroga, cambio de destinación o de las alegaciones presentadas.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de febrero de 2016
Carles Puigdemont i Casamajó
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Meritxell Borràs i Solé
Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Anexo 1
Acuerdos del Gobierno que aprueban las anualidades correspondientes al PUOSC 2011-2012
ACUERDO GOV/14/2012, de 28 de febrero, de aprobación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, año 2012, DOGC núm. 6079, de 2.3.2012.
ACUERDO GOV/186/2010, de 19 de octubre, de aprobación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, año 2011, DOGC núm. 5745, de 29.10.2010.
Anexo 2
Acuerdos del Gobierno que aprueban las anualidades correspondientes al PUOSC 2008-2010
ACUERDO GOV/20/2010, de 16 de febrero, de aprobación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, año 2010, DOGC núm. 5574, de 24.2.2010.
ACUERDO GOV/44/2009, de 17 de febrero, de aprobación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, año 2009, DOGC núm. 5346, de 25.3.2009.
ACUERDO GOV/133/2008, de 22 de julio, de aprobación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, año 2008, DOGC núm. 5185, de 31.7.2008.
