DECRETO 1754/1974, DE 7 DE JUNIO (JUSTICIA), POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 22 DEL CODIGO DE COMERCIO. - Boletín Oficial del Estado, de 03-07-1974
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 23/07/1974
- Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158
- Fecha de Publicación: 03/07/1974
DECRETO 1754/1974 de 7 de junio, por el que se Modifica el artículo 22 del Código de Comercio
La Ley dieciséís/mil novecientos setenta y tres sobre reforma de los títulos II y III del libro I del Código de Comercio autoriza al Gobierno para que modifique el artículo veintidós del mismo Código, acomodándolo a las prescripciones de dicha Ley.
En la modificación que se lleva a efecto, elaborada por la Comisión General de Codificación, se han tenido en cuenta fundamentalmente dos preocupaciones: la de descargar al Código de preceptos que supongan enumeración de requisitos considerados hoy como imprescindibles, pero que pueden no serlo en el futuro, evitando así el anacronismo de los textos legales, como sucede con los requisitos exigidos por el articulo que se reforma, y la de no invadir el campo reservado por su mutabilidad a las disposiciones reglamentarias y, en concreto, al Reglamento del Registro Mercantil.
Tales criterios han conducido a una redacción concisa susceptible de fácil adaptación por vía reglamentaria a las exigencias de cada momento para la adecuada identificación del buque o de la aeronave.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.- El artículo veintidós del Código de Comercio queda redactado en la forma siguiente
Artículo veintidós.- En la inscripción de los buques y aeronaves en el Registro Mercantil se harán constar todas las circunstancias esenciales que sirvan para su adecuada identificación, así como las modificaciones de éstas.
También se inscribirán los actos y contratos por virtud de los cuales se adquiera o transmita la propiedad de los buques o aeronaves, o se impongan, modifiquen o extingan gravámenes de cualquier clase sobre los mismos, y aquellas otras situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicía, FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO