Decreto 18/2021, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 28/2016, de 8 de marzo, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Animaciones 3 D, Juegos y Entornos Interactivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 30-03-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 60
F. Publicación: 30/03/2021
El Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título en Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos, y fija sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre). En el mismo se establecen, la contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo.
El Decreto 28/2016, de 8 de marzo, establece el currículo del título de Técnico Superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 50, de 14 de marzo) y concreta en este ámbito territorial, lo establecido en el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre. Los módulos profesionales que constituyen este ciclo formativo son los incluidos en el Real Decreto 1583/2011 y se relacionan en el artículo 3. Asimismo los contenidos se incluyen en el anexo I de este decreto
.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala en el apartado 7 del artículo 104, dedicado a la oferta de formación profesional, 'las enseñanzas de formación profesional podrán ofertarse en modalidad presencial, semipresencial o, en su caso, a distancia. La oferta de estas dos últimas modalidades se realizará de forma modular y permitirá al alumnado conciliar su formación con la actividad laboral'.
A este respecto, el Decreto 28/2016, de 8 de marzo, contempla en su disposición adicional segunda 'los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos. En el anexo V se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, así como su modalidad'. En el mismo se establecen para este ciclo formativo la impartición de unos módulos en la modalidad teleformación on line y otros módulos en modalidad semipresencial.
Mediante Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, se dispone la implantación de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020-2021, derivada del Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad (DOE n.º 156, de 12 de agosto).
Es por ello, que para el curso 2020-2021, se procede a implantarse en Extremadura en régimen a distancia, entre otros, el Ciclo formativo de Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
De la experiencia obtenida en los años de implantación de distintos Títulos de Formación Profesional en el régimen a distancia en Extremadura, en la modalidad teleformación on line o en la modalidad semipresencial se ha visto la necesidad de modificar el anexo V del Decreto 28/2016, de 8 de marzo, con objeto de garantizar la correcta impartición de este ciclo formativo en la totalidad de sus módulos formativos en una única modalidad del régimen a distancia, garantizando una oferta formativa acorde a las características de estas enseñanzas y del alumnado.
De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de marzo de 2021, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 28/2016, de 8 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el anexo V del Decreto 28/2016, de 8 de marzo, y se sustituye por el anexo que se incorpora en este decreto, estableciéndose la modalidad en la que se imparten los módulos formativos que configuran el ciclo formativo.
ANEXO V
MÓDULOS SUSCEPTIBLES DE SER IMPARTIDOS EN RÉGIMEN A DISTANCIA
Módulos que pueden ser impartidos en modalidad teleformación
on line y en modalidad semipresencial
1094 Formación y orientación laboral.
1095 Empresa e Iniciativa Emprendedora.
1097 Ex Inglés I.
1098 Ex Inglés II.
1085 Proyectos de animación audiovisual 2D y 3D.
1086 Diseño, dibujo modelado para animación.
1087 Animación de elementos 2D y 3D.
1088 Color, iluminación y acabados 2D y 3D.
1089 Proyecto de juegos y entornos interactivos.
1090 Realización de proyectos multimedia interactivos.
1091 Desarrollo de entornos interactivos multidispositivo.
0907 Realización del montaje y postproducción audiovisuales
Disposición adicional única. Calendario de implantación.
Las modificaciones introducidas en el currículo en cuanto a los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia que se derivan de la entrada en vigor del presente decreto serán de aplicación en los centros educativos a partir del curso académico 2021-2022.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de marzo de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
DECRETO 19/2021, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 197/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2021040020)
El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre establece el título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia, y fija sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre). En el mismo se establece la contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo.
El Decreto 197/2013, de 22 de octubre, establece el currículo del título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 208, de 28 de octubre), y concreta en este ámbito territorial, lo establecido en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. Los módulos profesionales que constituyen este ciclo formativo son los incluidos en el Real Decreto 1593/2011 y se relacionan en el artículo 3. Asimismo los contenidos se incluyen en el anexo I de este decreto.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala en el apartado 7 del artículo 104, dedicado a la oferta de formación profesional, 'las enseñanzas de formación profesional podrán ofertarse en modalidad presencial, semipresencial o, en su caso, a distancia. La oferta de estas dos últimas modalidades se realizará de forma modular y permitirá al alumnado conciliar su formación con la actividad laboral'.
A este respecto, el Decreto 197/2013, de 22 de octubre, contempla en su disposición adicional segunda que 'En el Anexo IV se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, así como su modalidad'. En el mismo anexo IV se establecen para este ciclo formativo la impartición de unos módulos en la modalidad teleformación on line y otros módulos en modalidad semipresencial.
Mediante Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, se dispone la implantación de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020-2021, derivada del Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad (DOE n.º 156, de 12 de agosto).
Es por ello, que para el curso 2020-2021, procede a implantarse en Extremadura en régimen a distancia, entre otros, el Ciclo formativo de atención a personas en situación de dependencia.
De la experiencia obtenida en los años de implantación de distintos Títulos de Formación Profesional en el régimen a distancia en Extremadura, en la modalidad teleformación on line o en la modalidad semipresencial se ha visto la necesidad de modificar el anexo IV del Decreto 197/2013, de 22 de octubre, con objeto de garantizar la correcta impartición de este ciclo formativo en la totalidad de sus módulos formativos en una única modalidad del régimen a distancia, garantizando una oferta formativa acorde a las características de estas enseñanzas y del alumnado.
De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de marzo de 2021, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 197/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el anexo IV del Decreto 197/2013, de 22 de octubre, y se sustituye por el anexo que se incorpora en este decreto, estableciéndose la modalidad en la que se imparten los módulos formativos que configuran el ciclo formativo.
ANEXO IV
MÓDULOS SUSCEPTIBLES DE SER IMPARTIDOS EN RÉGIMEN A DISTANCIA
Módulos que pueden ser impartidos en modalidad teleformación on line y
en modalidad semipresencial
0210. Organización de la atención a las personas en situación de dependencia.
0211. Destrezas sociales.
0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.
0213. Atención y apoyo psicosocial.
0214. Apoyo a la comunicación.
0215. Apoyo domiciliario.
0216. Atención sanitaria.
0217. Atención higiénica
0831. Teleasistencia.
0020. Primeros Auxilios.
0218. Formación y orientación laboral.
0219. Empresa e iniciativa emprendedora.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Las modificaciones introducidas en el currículo en cuanto a los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia que se derivan de la entrada en vigor del presente decreto serán de aplicación en los centros educativos a partir del curso académico 2021-2022.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de marzo de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
