Decreto 18/2021, de 8 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de Lena, Grado y Aller, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 08-02-2021
Ambito: Asturias
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 25
F. Publicación: 08/02/2021
Preámbulo
El Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
En virtud de Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecieron medidas de prevención y control en los concejos de Lena, Grado y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el entorno del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.
A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en los concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
La situación de la pandemia en estos concejos, de acuerdo a la incidencia acumulada a 14 días en población gene- ral, tomando como referencia la semana del 31 de enero al 6 de febrero, ambos días incluidos, muestra la siguiente evolución:
? Lena, en los citados días, ofrece una IA14 de 1202, 1212, 1267, 1175, 1184, 1157 y 1193 casos por cien mil habi- tantes, respectivamente.
? Aller, por su parte, en las mismas fechas, muestra una IA14 de 1196, 1243, 1319, 1328, 1356, 1441 y 1422 casos por cien mil habitantes.
? Grado, el día 31 de enero marcaba una IA14 de 643 casos por cien mil habitantes y, desde entonces, en días sucesivos, ha descendido a 541, 531, 449, 408, 367 y 327 casos, respectivamente.
El análisis de los datos e indicadores, de forma individualizada, muestra un escenario de decisión para los concejos de Aller y Lena que, con elevadísimas cifras de incidencia y marcadas evidencias de transmisión comunitaria, lejos de mostrar mejoría aconseja un mantenimiento y refuerzo de las acciones de contención, prevención y control, por un nue- vo plazo de 14 días naturales, a contar desde las 00,00 horas del 9 de febrero en el caso del concejo de Lena y desde las 00,00 horas del 10 de febrero en el caso de Aller.
En el concejo de Grado, por su parte, sí se observa una clara mejoría, con una marcada tendencia de descenso, habiéndose desplomado, a fecha 6 de febrero, la IA a 7 días hasta los 81,77 casos por cien mil habitantes y la IA14 a algo más de 327 casos, ligeramente por encima del umbral 4+. La positividad, situada por encima del 20% al momento de acordar su cierre perimetral, ha descendido hasta cifras muy próximas al 5%. En línea con ello, se propone el man- tenimiento las medidas y situar al concejo en un marco de prevención y reevaluación a los 7 días, a efectos de verificar la consolidación de la tendencia y permitir el tránsito del municipio a las medidas de la autoridad sanitaria aplicadas en virtud de la Resolución de 18 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, sin decisiones complementarias de autoridad delegada.
En consecuencia, manteniéndose una situación epidemiológica de riesgo extremo en los concejos, es necesario pro- rrogar las medidas de cierre perimetral municipal y limitación del derecho de reunión para coadyuvar, con el resto de medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, en la reducción de la transmisión.
El marco temporal que se plantea no será óbice a la evaluación continuada de la situación en los citados concejos al efecto de acomodar períodos, alzar las medidas, endurecerlas o acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
DISPONGO
Artículo único.? Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en los concejos de Lena, Grado y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
1. Las medidas de prevención y control establecidas para los concejos de Lena, Grado y Aller en el Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas por los plazos señalados a continuación:
a) En los concejos de Lena y Grado, desde las 00,00 horas del día 9 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 22 de febrero de 2021.
b) En el concejo de Aller, desde las 00,00 horas del día 10 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 23 de febrero de 2021.
2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.
3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Disposición final primera.? Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final segunda.? Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 8 de febrero de 2021.? El Presidente del Principado de Asturias (por delegación del Gobierno de la Nación, R. D. 926/2020, de 25 de octubre ? BOE de 25 de octubre de 2020? ), Adrián Barbón Rodríguez.? Cód. 2021-01276.

