Legislación

Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. - Diario Oficial de Extremadura de 30-11-2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 22 de Mayo de 2018

F. entrada en vigor: 01/12/2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 230

F. Publicación: 30/11/2016


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad de las ayudas. Artículo 3. Ámbito territorial de actuación. Artículo 4. Grupos de Acción Local. Artículo 5. Beneficiarios y/o destinatarios finales de las ayudas. Artículo 6. Requisitos de los destinatarios finales de las ayudas. Artículo 7. Naturaleza de los proyectos. Productivos y no productivos. Artículo 8. Tipología de los proyectos productivos. Artículo 9. Actuaciones subvencionables. Artículo 10. Formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local. Artículo 11. Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas. Artículo 12. Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales. Artículo 13. Servicios básicos para la economía y la población rural: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas. Artículo 14. Renovación de poblaciones en las zonas rurales: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas. Artículo 15. Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas. Artículo 16. Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica. Artículo 17. Submedida 19.3 Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local. Artículo 18. Submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación: Objeto, gastos subvencionables y ayudas. Artículo 19. Gastos subvencionables. Artículo 20. Inversiones y gastos no subvencionables. Artículo 21. Intensidad de la ayuda y régimen de compatibilidad. Artículo 22. Información y publicidad. Artículo 23. Procedimientos de gestión de los Grupos de Acción Local. Artículo 24. Controles. Artículo 25. Cambios de titularidad.
CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de ayuda. Titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local
Artículo 26. Obligaciones de los titulares de proyectos. Artículo 27. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 28. Convocatoria. Artículo 29. Solicitudes y documentación a presentar. Artículo 30. Acta de no inicio. Artículo 31. Informe Técnico Económico. Artículo 32. Supervisión del RAF con carácter previo a la solicitud de realización del control administrativo de ayuda. Artículo 33. Propuesta de resolución provisional. Artículo 34. Resolución y plazos. Artículo 35. Ejecución de las inversiones. Artículo 36. Justificación de la ejecución de las inversiones. Artículo 37. Certificación de las inversiones. Artículo 38. Obligaciones del RAF con carácter previo a la conformidad de la certificación. Artículo 39. Aprobación de la operación. Artículo 40. Solicitud de fondos y pago de la ayuda. Artículo 41. Pérdida del derecho al cobro. Artículo 42. Reintegro.
CAPÍTULO III. Procedimiento de concesión de ayuda. Titulares de proyectos Grupos de Acción Local
Artículo 43. Obligaciones de los Grupos de Acción Local como titulares de proyectos. Artículo 44. Régimen de concesión. Artículo 45. Propuesta de actuación y documentación a presentar. Artículo 46. Propuesta de asignación de la ayuda. Artículo 47. Resolución y plazos. Artículo 48. Ejecución de las inversiones. Artículo 49. Certificación y justificación de las inversiones. Artículo 50. Obligaciones del RAF con carácter previo a la conformidad de la certificación. Artículo 51. Aprobación de la operación. Artículo 52. Solicitud de fondos y pago de la ayuda. Artículo 53. Pérdida de derecho al cobro. Artículo 54. Reintegro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico. D.A. 2ª. Modificación de dotaciones financieras. D.A. 3ª. Igualdad de género en el lenguaje.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa aplicable. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y de resolución. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII