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Decreto 186/2019, de 17 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de Centros Educativos Públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Profesional de Música de Don Benito., - Diario Oficial de Extremadura, de 30-12-2019

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 249

F. Publicación: 30/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 249 de 30/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre de 1999), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y personal, entre otros, de los conservatorios de música.

Mediante Real Decreto 1459/1983, de 30 de marzo (BOE de 6 de junio) el Conservatorio de Música no estatal de la localidad de Don Benito obtiene el reconocimiento de validez académica oficial en las enseñanzas de grado elemental impartidas, adscribiéndose a efectos económicos y de estatuto de su personal al consistorio de la localidad y quedando sometido al régimen común docente de los Conservatorios Oficiales de Música y a la Inspección General de los mismos. Asimismo, mediante el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre, del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 22 de enero de 1999), se transformó el Conservatorio Municipal de Grado Elemental de Música de Don Benito, en Conservatorio Municipal Profesional de Grado Medio.

Por su parte, la Escuela Municipal de Música de Don Benito, se inscribió en el Registro de Escuelas de Música y Danza por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Dirección General de Centros Educativos, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.

Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 5, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.

En el mismo sentido, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone el deber de colaboración entre la Administración educativa y las entidades locales, con el objetivo de servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos, de forma que podrán establecer instrumentos de colaboración que contribuyan a dar respuesta eficaz a las demandas educativas de los ciudadanos.

Por lo tanto, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades. En este sentido, aun cuando no se trate, en este caso, de enseñanzas obligatorias, las enseñanzas artísticas, en general, y la enseñanza de la música, en particular, por su especial naturaleza y su alto valor cognitivo, creativo y estético, merecen una consideración especial.

En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de ambas Administraciones de coordinar las actuaciones precisas con la finalidad última de proceder al traspaso del Conservatorio municipal de Don Benito, a la Junta de Extremadura, fijando las condiciones que permitan garantizar la continuidad del buen funcionamiento del servicio público en el ámbito de las enseñanzas profesionales de música y la correcta financiación de las mismas.

El Ayuntamiento de Don Benito ha venido reivindicando con insistencia desde hace años el traspaso de la gestión del conservatorio de su titularidad a la Administración de la Comunidad Autónoma. La justificación del traspaso reside no solamente en alcanzar una reordenación de competencias en esta materia entre las Administraciones implicadas, sino también en lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes en la Comunidad Autónoma y en el mantenimiento del prestigio consolidado del Conservatorio municipal del Don Benito.

El 11 de octubre de 2018 se firmó por parte de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Don Benito el Protocolo general de actuación entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Mérida, Don Benito y Montijo, para el traspaso de los Conservatorios Profesionales de Música de las citadas localidades a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objeto del citado protocolo general de actuación, según su cláusula primera, es manifestar la voluntad de las partes en la materialización efectiva del traspaso de los conservatorios de música referidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en condiciones óptimas para garantizar la calidad y excelencia en la prestación del servicio público, así como el mantenimiento de una adecuada oferta educativa en el campo de la enseñanza de la música.

Por su parte, en la cláusula segunda del protocolo general de actuación se dispone que la colaboración que se pretende articular requerirá la formalización de los oportunos convenios específicos en los que se determinarán las actuaciones concretas que deban realizarse, así como los compromisos que asumirá cada una de las partes firmantes. Las propuestas de convenios específicos serán objeto de estudio e informe por las Comisiones Mixtas de Seguimiento previstas en la cláusula tercera del protocolo citado, antes de proceder a su aprobación por los órganos competentes de ambas partes, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa reguladora de tales instrumentos de colaboración.

En la cláusula tercera del protocolo general de actuación se indica que, para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo, y con el fin de lograr una eficaz coordinación de las Administraciones implicadas, se constituirá con cada uno de los Ayuntamientos firmantes una Comisión de Seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura y cuatro representantes del Ayuntamiento respectivo. Se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. A dichas reuniones podrá asistir un técnico asesor por cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento de carácter bilateral con el Ayuntamiento de Don Benito para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio municipal de Don Benito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha elaborado una propuesta de convenio interadministrativo.

En favor de la necesidad y oportunidad del presente convenio, suscrito en el marco de otros de idéntica naturaleza y propósito con otros Ayuntamientos, hay que poner de manifiesto que el papel protagonista que han desempeñado en Extremadura las Administraciones locales en la implantación de los estudios de música, mediante la creación y financiación de conservatorios elementales y profesionales, ha sido decisivo para su impulso y difusión entre la ciudadanía y contribuyó eficazmente, en su día, al establecimiento de una red pública de centros de enseñanzas oficiales de música integrada, hasta la actualidad, por cinco conservatorios de titularidad de la Administración local junto a otros tres de titularidad de la Junta de Extremadura.

Así, las enseñanzas musicales, tanto las regladas, impartidas en conservatorios, como las no regladas, propias de las escuelas de música, han experimentado un desarrollo sostenido en Extremadura durante las últimas cuatro décadas. Al tiempo que aumentaba el alumnado matriculado en estos estudios, crecía notablemente la oferta de especialidades instrumentales.

Desde la experiencia acumulada y atendiendo a las reiteradas reivindicaciones hechas por diferentes actores sociales y políticos para que se proceda a traspasar a la Junta de Extremadura todos los conservatorios de la región, parece llegado el momento de avanzar en un proceso de integración de los conservatorios municipales en una sola red pública autonómica, de forma que la oferta de puestos escolares para los estudios reglados de música sea única y homogénea, con tasas idénticas y más asequibles para todo el alumnado que preserven la equidad y una organización y ordenación académica comunes que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación artística y la cohesión territorial, contribuyendo de esta forma a la mejora de la calidad del sistema educativo.

Esta integración paulatina de los conservatorios de música de titularidad de las entidades locales en la red de centros docentes no universitarios de titularidad, gestión y competencias de la Junta de Extremadura favorecerá, asimismo, que los municipios no tengan que soportar el déficit que genera la prestación de este servicio educativo y puedan dedicar esos recursos a otras áreas, optimizándose así el uso eficiente de los recursos públicos y facilitándose, al mismo tiempo, la planificación educativa regional por cuanto que se concentra toda la gestión de los conservatorios de música en la legítima titular de las competencias en materia educativa, que es la Administración autonómica, sin menoscabo de la colaboración que otras Administraciones pudieran prestar.

Con el traspaso gradual a la Junta de Extremadura de los conservatorios de música existentes en la región que pertenecen a diferentes Administraciones Públicas, lo que se instrumentará jurídicamente mediante la firma de convenios, se viene a dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 112.6 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que insta a la Administración regional a fijar una red pública de conservatorios ajustada a la planificación educativa.

Conforme a lo previsto en la cláusula tercera del Protocolo general de actuación entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Mérida, Don Benito y Montijo, para el traspaso de los conservatorios profesionales de música de las citadas localidades a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión Mixta de Seguimiento con el Ayuntamiento de Don Benito se reunió el día 4 de diciembre de 2019 y aprobó el texto del borrador de convenio que se presenta al Consejo de Gobierno para su autorización.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de diciembre de 2019 ha autorizado la firma del correspondiente convenio interadministrativo, que tiene por objeto el traspaso de los medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música y la Escuela Municipal de Música de Don Benito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la Red de Centros Docentes Públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.

Para el correcto funcionamiento del servicio que se presta, resulta necesario que la Junta de Extremadura tenga la disponibilidad del inmueble en el que se desarrollan actualmente las actividades del conservatorio y de la escuela. El Ayuntamiento de Don Benito manifiesta su voluntad de cesión del uso del edificio, a través del presente convenio, a la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma gratuita sito en Avenida Primero de Mayo, n.º 48 de Don Benito y con referencia catastral 2463026TJ5126S0001OB, y el edificio sito en calle Madre Teresa Jornet 2 (A), y con referencia catastral 2463002TJ5126S0001IB, donde el conservatorio y la escuela desarrollan sus funciones, que seguirá siendo de titularidad Municipal. La Comunidad Autónoma aceptará dicha cesión de uso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirá por las siguientes estipulaciones.

Con independencia de lo anterior se hace necesario crear en el ámbito de la Administración autónoma un centro educativo público, donde se integre el conservatorio y la escuela antes aludidos. Para ello, Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece, en el apartado 1 del artículo 131 que 'la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. La creación de centros públicos de titularidad de otras Administraciones se realizará mediante convenio'. Además, con carácter general, el artículo 187 de la misma ley dispone que 'la Administración educativa y las Entidades Locales tienen el deber de colaborar para servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos'.

Esta facultad de creación de centros trae causa del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, en el que se transfieren, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

Así, el convenio antes indicado supone la plasmación de la voluntad de las partes de realizar el traspaso de los medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música y la Escuela Municipal de Música de Don Benito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la Red de Centros Docentes Públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.

En cuanto a la forma sería de aplicación indirecta la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que exige la forma de decreto del Consejo de Gobierno. Así, se crea a través del presente decreto el Conservatorio Profesional de Música de Don Benito.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberaci ón del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de diciembre de 2019, y teniendo en cuenta el contenido del convenio autorizado para la firma en esta misma fecha,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación e integración.

1. Se crea, por la integración en la Red de Centros Educativos Públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Profesional de Música de Don Benito, en aplicación del convenio interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Don Benito para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional y de la Escuela Municipal de Don Benito, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centro docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura, cuyo contenido se incorpora como anexo al presente decreto.

2. Dicho centro tiene reconocida la validez académica oficial, con el grado de conservatorio elemental de música en virtud del Real Decreto 1459/1983, de 30 de marzo (BOE de 6 de junio); así como el reconocimiento de conservatorio de grado profesional, en virtud del Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre, del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 22 de enero de 1999).

Artículo 2. Integración del personal.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los servicios y establecimientos que se traspasan pasarán a depender de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de educación, en los términos descritos en el convenio que se inserta como anexo al presente decreto, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en en los apartados siguientes.

2. El personal que ocupa los puestos de trabajos de personal funcionario a que se refiere el apartado anterior, que aparecen en la relación que se incorpora al convenio que se incluyen como anexo al presente decreto, se integrará dentro del ámbito de la Administración General, en los Cuerpos o Escalas de la Junta de Extremadura como personal propio, si bien se garantizará el régimen jurídico y económico, en los términos de la normativa sobre función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, que ostente al momento de surtir efectos dicho convenio, quedando el personal funcionario en el Ayuntamiento en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas por aplicación del presente decreto. En todo caso, se respetarán el Grupo o Subgrupo del Cuerpo o Escala de procedencia.

3. Dicho personal continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece la legislación autonómica.

4. El personal que se halle en el momento de la efectividad del traspaso en cualquier situación administrativa con derecho a reingresar en dicha entidad, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Una vez realizado el traspaso de medios personales, económicos y materiales del conservatorio, se crearán, en su caso, las Especialidades de personal funcionario necesarias para integrar en las mismas al personal que se transfiere, para lo que se tendrán en cuenta el contenido técnico y particularizado de los puestos de trabajo, así como la especialización de los conocimientos requeridos para su desempeño.

6. La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería competente en materia de educación, al objeto de incluir los puestos de trabajo correspondientes al conservatorio y a los que serán adscritos el personal funcionario de carrera traspasado a la Junta de Extremadura.

No obstante, la relación del personal que se transfiere que aparece en el convenio que se incorpora al presente decreto como anexo será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo al efecto de su inclusión en nómina hasta que se apruebe la relación de puestos definitiva.

7. De manera progresiva, los puestos de trabajo correspondientes al Conservatorio se irán integrando en las plantillas de profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas existentes para los centros educativos de la consejería competente en materia de educación, de tal forma que se irán creando en dichas plantillas aquellos puestos de trabajo que se hayan ido quedando vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, las cuales serán amortizadas.

Artículo 3. Integración de los bienes.

1. Se transfiere a la Junta de Extremadura el material inventariable que, adscrito al servicio público de la formación musical, queda en el conservatorio que se traspasa, referido a instrumentos de música, material didáctico, así como el material informático y ofimático de dicho centro docente, en los términos que se indican en el convenio que se incorpora al presente decreto como anexo.

2. El Ayuntamiento de Don Benito manifiesta su voluntad de cesión del uso del edificio, a través del presente convenio, a la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma gratuita sito en Avenida Primero de Mayo, n.º 48 de Don Benito y con referencia catastral 2463026TJ5126S0001OB, y el edificio sito en calle Madre Teresa Jornet 2 (A), y con referencia catastral 2463002TJ5126S0001IB, donde el conservatorio y la escuela desarrollan sus funciones, que seguirá siendo de titularidad municipal. La Comunidad Autónoma aceptará dicha cesión de uso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirá por las siguientes estipulaciones.

Artículo 4. Coste efectivo.

1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de educación, asume las competencias sobre los servicios traspasados y el coste efectivo anual de los mismos fijado en el contenido convenio que se incorpora como anexo al presente decreto.

2. El coste efectivo final se financiará anualmente por el Ayuntamiento conforme a los siguientes criterios fijados en el convenio que se incorpora como anexo al presente decreto.

Las cuantías que anualmente debe aportar el Ayuntamiento son:

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Artículo 5. Efectividad del traspaso.

1. El traspaso de funciones, servicios y medios, tendrá con carácter general efectividad a partir del 1 de enero de 2020. El control de la gestión económica y la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento del centro docente corresponderá a la Consejería competente en materia de educación, quien deberá, asimismo, dar de alta e incluir al personal transferido en la nómina correspondiente para que puedan hacerse efectivos sus haberes antes de finalizar el mes de enero de 2020.

Para ello, se habilitarán, de acuerdo con la legislación vigente, los correspondientes créditos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura con base a los compromisos de ingresos derivados de la formalización de este convenio, cuyo contenido se incorpora al presente decreto como anexo.

No obstante lo señalado anteriormente, si el Ayuntamiento tuviera que adelantar el pago de la nómina del mes de enero, la cantidad global a pagar por esta Administración local en 2020 será minorada en el importe integro de aquella.

2. Durante el curso escolar 2019/2020 será el Ayuntamiento de Don Benito quien gestione y recaude los ingresos por matrículas del alumnado o cualesquiera otras tasas y/o precios públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. No obstante, desde el curso siguiente a la fecha de efectividad del convenio, la Junta de Extremadura adecuará estas tasas y/o precios públicos, que se ajustarán a los que tenga fijados para estos servicios la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de 3 meses. La firma de las correspondientes entregas y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable se realizará en el plazo de 3 meses.

4. Con independencia el plazo de vigencia fijado en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el mismo no se entenderá cumplido ni el traspaso plenamente efectuado hasta que no culmine el pe riodo de financiación del coste efectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto y el contenido del convenio que se inserta como anexo. Dichas actuaciones continuarán hasta su finalización en el plazo establecido y su posterior liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, tras la finalización del período a que se refiere el artículo 4 y el punto 1 de este artículo 5, respecto a la financiación de los servicios transferido, se procederá a la liquidación de las actuaciones por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio y en el artículo 7 de este decreto.

5. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere el artículo 4 y el punto 1 de este artículo 5, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, durante el ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes.

Artículo 6. Adscripción.

Se adscriben a la Consejería competente en materia de educación los servicios y medios integrados, quien ejercerá sobre ellos las funciones emanadas de sus competencias.

Artículo 7. Comisión de seguimiento.

Para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo general de actuación, del presente convenio interadministrativo y del presente decreto, y en favor de una eficaz coordinación de las Administraciones implicadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la Consejería competente en materia de educación, dos de esa misma Consejería y dos a propuesta de la Consejería competente en materia de presupuestos y función pública; y cuatro representantes del Ayuntamiento.

Las comisiones estará presidida por uno de los representantes de la Consejería competente en materia de educación y uno de los representantes del Ayuntamiento ostentará la secretaría, que serán determinados en su nombramiento, siendo el resto de sus miembros vocales. El Secretario tendrá voz y voto, como el resto de miembros.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

a) Realizar el seguimiento del convenio y de la materialización de los pagos que, con relación al coste efectivo, deban llevarse a cabo de acuerdo con la cláusula quinta del convenio y de los artículos 6 y 7 presente decreto.

b) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del convenio del presente decreto.

c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, efectos y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del convenio y del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilitan a las Consejerías competentes en materia de educación; y de función pública, de patrimonio y de presupuestos para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de diciembre de 2019.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Vicepresidenta Primera y Consejera

de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO PARA EL TRASPASO DE MEDIOS PERSONALES, ECONÓMICOS Y MATERIALES DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE DON BENITO, A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SU INTEGRACIÓN EN LA RED DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

En Mérida, a 26 de diciembre 2019.

De una parte, D.ª Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio (DOE N.º 126, de 2 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D.ª María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de diciembre de 2019.

De otra, D. José Luis Quintana Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Don Benito, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21.1, b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habiendo tomado posesión del cargo con fecha 15 de junio de 2019 en Pleno Extraordinario de la misma fecha.

Interviniendo todos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio interadministrativo, y en orden al mismo,

EXPONEN:

Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre de 1999), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y personal, entre otros, de los conservatorios de música.

Segundo. Mediante Real Decreto 1459/1983, de 30 de marzo (BOE de 6 de junio) el Conservatorio de Música no estatal de la localidad de Don Benito obtiene el reconocimiento de validez académica oficial en las enseñanzas de grado elemental impartidas, adscribiéndose a efectos económicos y de estatuto de su personal al consistorio de la localidad y quedando sometido al régimen común docente de los Conservatorios Oficiales de Música y a la Inspección General de los mismos. Asimismo, mediante el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre, del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 22 de enero de 1999), se transformó el Conservatorio Municipal de Grado Elemental de Música de Don Benito, en Conservatorio Municipal Profesional de Grado Medio.

Por su parte, la Escuela Municipal de Música de Don Benito, se inscribió en el Registro de Escuelas de Música y Danza por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Dirección General de Centros Educativos, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.

Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 5, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.

En el mismo sentido, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone el deber de colaboración entre la Administración educativa y las Entidades Locales, con el objetivo de servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos, de forma que podrán establecer instrumentos de colaboración que contribuyan a dar respuesta eficaz a las demandas educativas de los ciudadanos.

Por lo tanto, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde, a través de la consejería con competencias en materia de educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades. En este sentido, aun cuando no se trate, en este caso, de enseñanzas obligatorias, las enseñanzas artísticas, en general, y la enseñanza de la música, en particular, por su especial naturaleza y su alto valor cognitivo, creativo y estético, merecen una consideración especial.

Cuarto. En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de ambas Administraciones de coordinar las actuaciones precisas con la finalidad última de proceder al traspaso del Conservatorio municipal de Don Benito, a la Junta de Extremadura, fijando las condiciones que permitan garantizar la continuidad del buen funcionamiento del servicio público en el ámbito de las enseñanzas profesionales de música y la correcta financiación de las mismas.

El Ayuntamiento de Don Benito ha venido reivindicando con insistencia desde hace años el traspaso de la gestión del conservatorio de su titularidad a la Administración de la Comunidad Autónoma. La justificación del traspaso reside no solamente en alcanzar una reordenación de competencias en esta materia entre las Administraciones implicadas, sino también en lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes en la Comunidad Autónoma y en el mantenimiento del prestigio consolidado del Conservatorio municipal de Don Benito.

Quinto. El 11 de octubre de 2018 se firmó por parte de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Don Benito el PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MÉRIDA, DON BENITO Y MONTIJO, PARA EL TRASPASO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE LAS CITADAS LOCALIDADES A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El objeto del citado protocolo general de actuación, según su cláusula primera, es manifestar la voluntad de las partes en la materialización efectiva del traspaso de los conservatorios de música referidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en condiciones óptimas para garantizar la calidad y excelencia en la prestación del servicio público, así como el mantenimiento de una adecuada oferta educativa en el campo de la enseñanza de la música.

Por su parte, en la cláusula segunda del protocolo general de actuación se dispone que la colaboración que se pretende articular requerirá la formalización de los oportunos convenios específicos en los que se determinarán las actuaciones concretas que deban realizarse, así como los compromisos que asumirá cada una de las partes firmantes. Las propuestas de convenios específicos serán objeto de estudio e informe por las comisiones mixtas de seguimiento previstas en la cláusula tercera del protocolo citado, antes de proceder a su aprobación por los órganos competentes de ambas partes, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa reguladora de tales instrumentos de colaboración.

En la cláusula tercera del protocolo general de actuación se indica que, para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo, y con el fin de lograr una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá con cada uno de los Ayuntamientos firmantes una Comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura y cuatro representantes del Ayuntamiento respectivo. Se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. A dichas reuniones podrá asistir un técnico asesor por cada una de las partes. La Comisión de seguimiento de carácter bilateral con el Ayuntamiento de Don Benito para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio municipal de Don Benito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha elaborado una propuesta de convenio interadministrativo.

Sexto. En favor de la necesidad y oportunidad del presente convenio, suscrito en el marco de otros de idéntica naturaleza y propósito con otros Ayuntamientos, hay que poner de manifiesto que el papel protagonista que han desempeñado en Extremadura las Administraciones locales en la implantación de los estudios de música, mediante la creación y financiación de conservatorios elementales y profesionales, ha sido decisivo para su impulso y difusión entre la ciudadanía y contribuyó eficazmente, en su día, al establecimiento de una red pública de centros de enseñanzas oficiales de música integrada, hasta la actualidad, por cinco conservatorios de titularidad de la Administración local junto a otros tres de titularidad de la Junta de Extremadura.

Así, las enseñanzas musicales, tanto las regladas, impartidas en conservatorios, como las no regladas, propias de las escuelas de música, han experimentado un desarrollo sostenido en Extremadura durante las últimas cuatro décadas. Al tiempo que aumentaba el alumnado matriculado en estos estudios, crecía notablemente la oferta de especialidades instrumentales.

Desde la experiencia acumulada y atendiendo a las reiteradas reivindicaciones hechas por diferentes actores sociales y políticos para que se proceda a traspasar a la Junta de Extremadura todos los conservatorios de la región, parece llegado el momento de avanzar en un proceso de integración de los conservatorios municipales en una sola red pública autonómica, de forma que la oferta de puestos escolares para los estudios reglados de música sea única y homogénea, con tasas idénticas y más asequibles para todo el alumnado que preserven la equidad y una organización y ordenación académica comunes que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación artística y la cohesión territorial, contribuyendo de esta forma a la mejora de la calidad del sistema educativo.

Esta integración paulatina de los conservatorios de música de titularidad de las entidades locales en la red de centros docentes no universitarios de titularidad, gestión y competencias de la Junta de Extremadura favorecerá, asimismo, que los municipios no tengan que soportar el déficit que genera la prestación de este servicio educativo y puedan dedicar esos recursos a otras áreas, optimizándose así el uso eficiente de los recursos públicos y facilitándose, al mismo tiempo, la planificación educativa regional por cuanto que se concentra toda la gestión de los conservatorios de música en la legítima titular de las competencias en materia educativa, que es la Administración autonómica, sin menoscabo de la colaboración que otras Administraciones pudieran prestar.

Con el traspaso gradual a la Junta de Extremadura de los conservatorios de música existentes en la región que pertenecen a diferentes Administraciones Públicas, lo que se instrumentará jurídicamente mediante la firma de convenios, se viene a dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 112.6 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que insta a la Administración regional a fijar una red pública de conservatorios ajustada a la planificación educativa.

La integración del Conservatorio Profesional Municipal y de la Escuela Municipal de Música de Don Benito en la Red de Centros Docentes Públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura se realiza mediante la creación por decreto de la Junta de Extremadura del Conservatorio Profesional de Música de Don Benito, al amparo de los artículos 52.2a y 97.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de los artículos 6 y 136.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; y del artículo 31 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Por todo lo cual, las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de seguimiento indicada anteriormente, acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo, que se regulará por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El presente convenio interadministrativo tiene por objeto el traspaso de los medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música y la Escuela Municipal de Música de Don Benito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la Red de Centros Docentes Públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura

Se integran en el Conservatorio Profesional de Música de Don Benito, que se creará a través del correspondiente decreto de la Junta de Extremadura, los siguientes entes: el Conservatorio Municipal Profesional de Música y la Escuela Municipal de Música, ambos de la citada localidad.

Segunda. Servicios y funciones que se traspasan.

Quedan traspasados a la Junta de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y el personal del Conservatorio Municipal y de la Escuela Municipal de Música de Don Benito, en los términos que se indican a continuación:

A/ Bienes del Ayuntamiento que se traspasan.

1. Se transfiere a la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación, el material inventariable que, adscrito al servicio público de la formación musical, queda en el conservatorio y escuela que se traspasa, referido a instrumentos de música, material didáctico, así como el material informático y ofimático de dicho centro docente. En el anexo I aparece el inventario del material que se trasfiere.

2. El Ayuntamiento de Don Benito manifiesta su voluntad de cesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del presente convenio, de forma gratuita, del uso del edificio sito en Avenida Primero de Mayo, n.º 48 de Don Benito y con referencia catastral 2463026TJ5126S0001OB, y el edificio sito en calle Madre Teresa Jornet 2 (A), y con referencia catastral 2463002TJ5126S0001IB, (según planos e informe urbanístico que obran en el expediente), donde el conservatorio y la escuela desarrollan sus funciones, que seguirá siendo de titularidad municipal. La Comunidad Autónoma aceptará dicha cesión de uso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

-- El edificio donde se ubica el conservatorio y la escuela será mantenido en condiciones de uso por el Ayuntamiento de Don Benito y, al efecto, dicha Administración local asumirá los gastos de limpieza y ornato; agua, gas, gasoil y electricidad; seguros de responsabilidad civil; así como los gastos de mantenimiento del ascensor; y los impuestos, tasas y demás tributos sobre el edificio.

-- Con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del centro, el Ayuntamiento mantendrá en todo momento, a su cargo y bajo su dependencia laboral, la asignación al Conservatorio que se cree de un conserje a jornada y a tiempo completo.

La Junta de Extremadura tendrá derecho de uso exclusivo e indefinido del referido inmueble para el desarrollo de las actividades propias del Conservatorio que se cree, sin satisfacer al Ayuntamiento cuantía alguna por arrendamiento, o concepto análogo, y sin que el Ayuntamiento pueda obligar a la Junta de Extremadura al desalojo del mismo. Si la Junta de Extremadura dejara de utilizar voluntariamente dicho edificio para ejercer las funciones del Conservatorio, deberá comunicárselo al Ayuntamiento en un plazo de tres meses de antelación, revirtiendo el mismo al Ayuntamiento; en tal caso, la Junta de Extremadura lo entregará al Ayuntamiento en el estado en que se recibe.

El Ayuntamiento podrá autorizar el uso del edificio a distintos colectivos siempre que sea para actividades de interés social o cultural que no contravengan los objetivos generales de la educación y respeten la programación general anual del centro. Asimismo, cualquier autorización del uso del edificio para actividades que no sean las propias del conservatorio requerirá el visto bueno previo, por escrito, de la Consejería competente en materia de educación y quedará la autorización enteramente supeditada al normal desarrollo de la actividad académica y del funcionamiento ordinario del centro, por lo que la actividad habrá de realizarse fuera del horario lectivo. En aquellos casos en que una entidad o asociación solicitara el uso del edificio para actividades que tuvieran cierta regularidad, deberá presentar, junto con la solicitud de cesión de uso, una programación detallada.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos del presente convenio.

Las condiciones de uso contempladas en los párrafos anteriores se formalizarán a través del correspondiente expediente patrimonial de cesión administrativa entre ambas Administraciones Públicas.

3. El Ayuntamiento de Don Benito procederá a hacer entrega a la consejería competente en materia de educación de cuanta documentación, académica, pedagógica o administrativa corresponda al conservatorio y escuela traspasado, así como los expedientes precisos para la prestación de los servicios, con la debida relación detallada y suscribiéndose, al efecto, por las partes firmantes el acta de entrega y recepción.

4. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias objeto del traspaso, y que estén pendientes de resolución definitiva en la fecha de efectividad del traspaso, se tramitarán por la comunidad autónoma para su decisión. No obstante, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se deriven de actuaciones del Ayuntamiento anteriores al traspaso, así como los recursos contra resoluciones de dicha administración, se tramitarán y resolverán por los órganos de éste. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten serán de cuenta de quien hubiera adoptado la resolución definitiva.

B/ Personal del Ayuntamiento que se adscribe.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los servicios y establecimientos que se traspasan pasarán a depender de la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación. Dicho personal figura nominalmente en el anexo II. Este personal pasará a formar parte de la Junta de Extremadura en la fecha de efectividad del traspaso, que tendrá lugar el día 1 de enero de 2020.

2. El Ayuntamiento regularizará la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traspaso. En todo caso, el Ayuntamiento será responsable del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traspaso.

3. El personal a que se refiere el apartado anterior se integrará, dentro del ámbito de la Administración General, en los Cuerpos o Escalas de la Junta de Extremadura como personal propio, si bien se garantizará el régimen jurídico y económico, en los términos de la normativa sobre función pública de la administración de la Comunidad Autónoma, que ostente al momento de surtir efectos el presente convenio, quedando el personal funcionario en el Ayuntamiento en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.

Así, según el apartado 2 del artículo 136 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, 'los funcionarios transferidos a las Administraciones Públicas de Extremadura se integrarán plenamente en la organización de la función pública de la misma, hallándose en la situación de servicio activo en ésta. Las Administraciones Públicas de Extremadura, al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de

procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocidos. El personal funcionario de carrera en las Administraciones Públicas de Extremadura que sea transferido mantiene todos sus derechos en la Administración de origen como si se hallara en servicio activo. Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Administraciones Públicas de Extremadura con independencia de su Administración de procedencia'.

En relación con los derechos económicos, el artículo 31 a) de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, establece que, 'sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley'.

4. Con relación al personal que se transfiera y que se halle en el momento de la efectividad del traspaso en cualquier situación administrativa con derecho a reingresar en dicha entidad, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Junta de Extremadura se subrogará en los acuerdos vigentes que afecten al personal traspasado. En el anexo III aparecen dichos acuerdos.

La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería competente en materia de educación, al objeto de incluir los puestos de trabajo correspondientes al conservatorio y a los que serán adscritos el personal funcionario de carrera traspasado a la Junta de Extremadura.

6. De manera progresiva, los puestos de trabajo correspondientes al conservatorio se irán integrando en las plantillas de profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas existentes para los centros educativos de la consejería competente en materia de educación, de tal forma que se irán creando en dichas plantillas aquellos puestos de trabajo que se hayan ido quedando vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, las cuales serán amortizadas.

7. El Ayuntamiento de Don Benito ha abierto un periodo de consulta y audiencia con los representantes legales de los trabajadores afectados sobre el contenido del presente

convenio. Con la misma finalidad, la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación, ha abierto un periodo de consulta y audiencia con las organizaciones sindicales presentes en la Mesas sectoriales de administración general y de personal docente.

Tercera. Organización y funcionamiento del Conservatorio.

1. Desde la fecha del traspaso efectivo, la Consejería competente en materia de educación regulará, conforme a la normativa vigente de aplicación, su estructura, organización y funcionamiento que, en todo caso, contará con los siguientes órganos de gobierno y de coordinación docente:

a) Equipo Directivo, constituido por: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

c) Órganos de coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos Didácticos, Tutores y Juntas de Profesores.

2. Las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno y quienes desempeñen, si fuera el caso, la jefatura de los órganos de coordinación docente del Conservatorio mantendrán esa condición tras el traspaso, hasta que por parte de la consejería competente en materia de educación se determine otra cosa mediante un procedimiento reglado. 3. Antes de finalizado el curso escolar en el que se produzca el traspaso, el equipo directivo del conservatorio deberá elaborar o reelaborar, en su caso, ajustándose a la legislación vigente, los documentos programáticos del centro, esto es, el proyecto educativo, el proyecto curricular y el reglamento de organización y funcionamiento. Asimismo, para cada curso académico, y al comienzo del mismo, el equipo directivo elaborará la programación general anual. Por su parte, las programaciones didácticas serán responsabilidad de los diferentes departamentos.

Cuarta. Coste efectivo anual.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de educación, asume las competencias sobre los servicios traspasados y el coste efectivo anual de los mismos. La valoración del coste efectivo que, en euros de 2018, corresponde a los servicios traspasados a la Administración de la Comunidad de Extremadura se eleva a 468.565,33 euros. De dicho coste efectivo se deben detraer las tasas y/o precios públicos que debe abonar el alumnado; así, los ingresos recaudados en el ejercicio 2018 fueron 100.316,10 euros por tal concepto. En el anexo IV aparece detallado el coste efectivo final.

El coste efectivo final se financiará anualmente por el Ayuntamiento conforme a los siguientes criterios:

-- La cuantía se revisará anualmente con una tasa de actualización del 2 % anual acumulativo.

-- Se reducirá anualmente la financiación en los porcentajes establecidos en el anexo V.

-- La materialización del pago para la financiación de los servicios traspasados por parte del Ayuntamiento se realizará mediante descuentos a formalizar en las transferencias que la Junta de Extremadura realice al Ayuntamiento, en el marco de las relaciones económicopresupuestarias con las Corporaciones Locales previstas en las leyes anuales de presupuestos.

En el anexo V aparecen las cuantías que anualmente debe aportar el Ayuntamiento.

Quinta. Efectividad del traspaso.

1. El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente convenio tendrá con carácter general efectividad a partir del 1 de enero de 2020. El control de la gestión económica y la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento del centro docente corresponderá a la consejería competente en materia de educación, que deberá, asimismo, dar de alta e incluir al personal transferido en la nómina correspondiente para que puedan hacerse efectivos sus haberes antes de finalizar el mes de enero de 2020.

Para ello se habilitarán, de acuerdo con la legislación vigente, los correspondientes créditos en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura con base a los compromisos de ingresos derivados de la formalización de este convenio, regulados en la cláusula cuarta y especificados en el anexo V.

No obstante lo señalado anteriormente, si el Ayuntamiento tuviera que adelantar el pago de la nómina del mes de enero, la cantidad global a pagar por esta Administración Local en 2020 será minorada en el importe íntegro de aquella.

2. Durante el curso escolar 2019-2020 será el Ayuntamiento de Don Benito quien gestione y recaude los ingresos por matrículas del alumnado o cualesquiera otras tasas y/o precios públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. No obstante, desde el curso siguiente a la fecha de efectividad del convenio, la Junta de Extremadura adecuará estas tasas y/o precios públicos, que se ajustarán a los que tenga fijados para estos servicios la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de 3 meses. La firma de las correspondientes entregas y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable se realizará en el plazo de 3 meses.

4. Tras la finalización del período a que se refiere la cláusula cuarta y el apartado 1 de la presente cláusula, con relación al anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferido, se procederá a la liquidación de las actuaciones por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

5. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere la cláusula cuarta y el apartado 1 de la presente cláusula, con relación al anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, durante el ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo general de actuación y del presente convenio interadministrativo, y en favor de una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá una comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura nombrados por la consejería competente en materia de educación, dos de esa misma consejería y dos a propuesta de la consejería competente en materia de presupuestos y función pública así como cuatro representantes del Ayuntamiento.

La comisión estará presidida por uno de los representantes de la consejería competente en materia de educación y uno de los representantes del Ayuntamiento ostentará la secretaría, que serán determinados en su nombramiento, siendo el resto de sus miembros vocales. El secretario tendrá voz y voto, como el resto de miembros.

Corresponde a la comisión de seguimiento:

a) Realizar el seguimiento del convenio y de la materialización de los pagos que, con relación al coste efectivo, deban llevarse a cabo de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio.

b) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, efectos y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.

Séptima. Vigencia y extinción.

El presente convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y permanecerá vigente hasta el máximo legal de cuatro años. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público éste no se entenderá cumplido hasta que no culmine el periodo de financiación del coste efectivo de acuerdo con la cláusula cuarta y el anexo V del presente convenio. Dichas actuaciones continuarán hasta su finalización en el plazo establecido y su posterior liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza.

El presente documento tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado el presente convenio interadministrativo en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Vicepresidencia Primera y Consejería de

Ayuntamiento

Hacienda y Administración Pública,

de Don Benito,

FDO.: PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

FDO.: JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

Consejería de Educación

y Empleo,

FDO.: MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

A N E X O I

INVENTARIO DEL MATERIAL

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A N E X O I I

RELACIÓN DE PERSONAL

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A N E X O I I I

ACUERDOS SUSCRITOS QUE AFECTEN AL PERSONAL QUE SE TRASPASA

Acuerdo Carrera Profesional Horizontal aprobado por los Plenos del Ayuntamiento de fecha 25 de febrero y 25 de marzo del año 2019.

A N E X O I V

VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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A N E X O V

FINANCIACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTOS DEL COSTE EFECTIVO ANUAL ASUMIDO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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