Legislación
Legislación

Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. - Diario Oficial de Extremadura de 19-11-2018

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 20/11/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 224

F. Publicación: 19/11/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Titular de la Consejería competente en materia de trabajo y de prevención de riesgos laborales. Artículo 3. Autoridad laboral.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Artículo 4. Procedimientos de regulación de empleo. Artículo 5. Celebración de intentos de conciliación entre trabajadores y empresarios. Artículo 6. Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Artículo 7. Autorización y registro de Empresas de Trabajo Temporal. Artículo 8. Registro de las actas de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores y de los funcionarios. Artículo 9. Depósito de los estatutos de asociaciones empresariales y sindicales. Artículo 10. Otras competencias en materia de relaciones laborales.
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 11. Suspensión de actividades y cierre de centros de trabajo. Artículo 12. Competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 13. Competencias de la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 14. Competencias de la persona titular del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 15. Registro de Empresas con Riesgo por Amianto. Artículo 16. Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción. Artículo 17. Registro de entidades especializadas para actuar como Servicios de Prevención Ajenos y de personas o entidades especializadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO IV. DE LAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN EL ORDEN SOCIAL
Artículo 18. Competencia sancionadora. Artículo 19. Instructores de los procedimientos sancionadores. Artículo 20. Publicidad de las sanciones firmes por comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 21. Registro público de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO V. RELACIONES CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 22. Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 23. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 24. Vocales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Conservación de datos de depósitos actuales e incorporación de los mismos al depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos. D.A. 2ª. Responsabilidad Social Empresarial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Degradación de rango. D.F. 2ª. Tramitación de procedimientos del Decreto 183/1999, de 16 de noviembre. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN