Legislación
Legislación

Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16-10-2018

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 16 de Octubre de 2020 por Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).

F. entrada en vigor: 16/10/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 200

F. Publicación: 16/10/2018


Artículo único. Aprobación del Reglamento de comunicación, autorización y acreditación administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Autorizaciones y acreditaciones, de carácter definitivo, otorgadas con anterioridad. D.A. 2ª. Régimen especial de autorización administrativa. D.A. 3ª. Centros de Servicios Sociales Comunitarios sin autorización definitiva de funcionamiento a la entrada en vigor del decreto. D.A. 4ª. Acreditación a los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. D.A. 5ª. Centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero. D.A. 6ª. Servicios o centros de atención a personas con problemas de adicciones con autorización sanitaria. D.A. 7ª. Adecuación del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales. D.A. 8ª. Régimen de los Centros de Protección de Menores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Criterios materiales y funcionales hasta la aprobación de las guías de funcionamiento y de recursos humanos, y las guías sobre condiciones y criterios comunes de acreditación administrativa. D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 3ª. Régimen transitorio de las autorizaciones de carácter provisional. D.T. 4ª. Régimen transitorio de las acreditaciones de carácter provisional. D.T. 5ª. Régimen transitorio del Registro.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA, Y DEL REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Régimen jurídico. Artículo 5. Guías de funcionamiento y de recursos humanos y guías sobre condiciones y criterios comunes de acreditación administrativa.
CAPÍTULO II. Comunicación administrativa
Artículo 6. Régimen general de las comunicaciones administrativas. Artículo 7. Alcance y limitaciones de la comunicación. Artículo 8. Comunicaciones previas de construcción. Artículo 9. Comunicación para la puesta en funcionamiento, modificaciones sustanciales, traslado y cambio de tipología. Artículo 10. Comunicación de modificaciones no sustanciales de servicios y centros. Artículo 11. Comunicación de cambio de titularidad. Artículo 12. Comunicación de cese o cierre. Artículo 13. Vigencia y caducidad de la comunicación administrativa.
CAPÍTULO III. Autorización administrativa
SECCIÓN I. Régimen general de las autorizaciones administrativas
Artículo 14. Concepto y objeto de la autorización administrativa. Artículo 15. Actuaciones sujetas al régimen de autorización administrativa.
SECCIÓN II. Procedimiento de autorización administrativa
Artículo 16. Inicio del procedimiento, presentación y subsanación de solicitudes para la autorización administrativa. Artículo 17. Documentación y requisitos para la autorización administrativa. Artículo 18. Instrucción del procedimiento de autorización administrativa. Artículo 19. Resolución y finalización del procedimiento de autorización administrativa. Artículo 20. Extensión de la autorización administrativa. Artículo 21. Revocación de la autorización administrativa. Artículo 22. Extinción de la autorización administrativa.
CAPÍTULO IV. Acreditación administrativa
SECCIÓN I. Régimen general de las acreditaciones administrativas
Artículo 23. Concepto y objeto de la acreditación administrativa. Artículo 24. Actuaciones sujetas al régimen de acreditación administrativa.
SECCIÓN II. Procedimiento de acreditación administrativa
Artículo 25. Inicio del procedimiento, presentación y subsanación de solicitudes para la acreditación administrativa. Artículo 26. Documentación y requisitos para la acreditación administrativa. Artículo 27. Instrucción del procedimiento de acreditación administrativa. Artículo 28. Resolución y finalización del procedimiento de acreditación administrativa. Artículo 29. Renovación de la acreditación administrativa. Artículo 30. Revocación de la acreditación administrativa. Artículo 31. Extinción de la acreditación administrativa.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 32. Presentación de solicitudes y comunicaciones. Artículo 33. Relaciones electrónicas. Artículo 34. Carácter del silencio administrativo en los procedimientos de autorización y acreditación administrativas. Artículo 35. Competencia. Artículo 36. Deber de información a la Administración de servicios sociales.
CAPÍTULO VI. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
SECCIÓN I. Objeto y contenido del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Artículo 37. Objeto. Artículo 38. Naturaleza jurídica y funciones. Artículo 39. Efectos. Artículo 40. Soporte informático y tratamiento de datos del Registro.
SECCIÓN II. Estructura y organización del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Artículo 41. Adscripción y competencia. Artículo 42. Estructura del Registro. Artículo 43. El número registral.
SECCIÓN III. Procedimiento de inscripción en el Registro
Artículo 44. Inscripción de Entidades. Artículo 45. Inscripción de Centros y Servicios Sociales. Artículo 46. Obligación de actualizar los datos registrales relativos a entidades, centros y servicios sociales. Artículo 47. Cancelación de la inscripción. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI