Legislación

Decreto 19/2021, de 10 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se dejan sin efecto las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Llanes ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-02-2021

Ambito: Asturias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 27

F. Publicación: 10/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 27 de 10/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SArS-coV-2 establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

El artículo 6 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArS-coV-2 en el marco del estado de alarma dispone que la limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad Autónoma, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral. Esta medida será acordada por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud, previa audiencia al concejo afectado.

Del mismo modo, el artículo 7 de la referida norma fijó en 6 personas el umbral máximo a efectos de permanencia de grupos en espacios públicos y privados, señalando su artículo 9 que a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine .

Por decreto 4/2021, de 19 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecieron medidas de prevención y control en los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sa- nitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el marco del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.

Estas medidas, dispuestas por un plazo inicial de 14 días naturales, supusieron que, desde el 21 de enero de 2021, los citados concejos quedasen cerrados perimetralmente, con limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de los mismos, salvo causa justificada, y la permanencia de grupos de personas se limitase a un máximo de cuatro personas o a los convivientes, en el caso de reuniones celebradas en domicilios.

Tocando a su fin el marco temporal inicial, de conformidad con el Decreto 14/2021, de 3 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, se prorrogaron las citadas medidas de prevención y control establecidas en los referidos con- cejos, hasta el 17 de febrero de 2017, si bien, precisando el apartado tercero del artículo único que la nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud .

La Consejería competente en materia de salud pública ha realizado una evaluación intermedia de los referidos con- cejos y, si bien en el caso de Oviedo y Cangas del Narcea los indicadores aconsejan un mantenimiento de las medidas de prevención y control, en el caso del municipio de Llanes, su tendencia es de marcado descenso a nivel de incidencia acumulada, con reducción drástica de casos reportados en los últimos días, lo que permite sostener una flexibilización de las medidas de protección impuestas, con el alzamiento del cierre perimetral y la vuelta a los grupos de hasta 6 personas, además de transitar desde el sistema de alerta 4+ al paquete de medidas de la autoridad sanitaria acordado en Resolución de 18 de diciembre de 2020 y sus sucesivas modificaciones.

La incidencia acumulada global a 14 días ha descendido un 58,1%, en los últimos siete días, pasando de los 723 a los 324 casos por cien mil habitantes, entre el 2 y el 8 de febrero. En cuanto casos reportados, entre las mismas fechas, se han comunicado, respectivamente, 1, 1, 5, 2, 1, 1 y 0 casos.

En su virtud, de conformidad con los artículos 2 y 6.2 del real decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, el artículo único.3 del Decreto 14/2021, de 3 de febrero, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,

D ISPONGO

Artículo único.? Alzamiento de las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Llanes.

La medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Llanes, en los artículos 1 y 2 del Decreto 4/2021, de 19 de enero, quedarán sin efectos desde las 00,00 horas del día 11 de febrero de 2021.

Disposición final primera.? Régimen de recursos

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda.? Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 10 de febrero de 2021.? El Presidente del Principado de Asturias (por delegación del Gobierno de la Nación, R.D. 926/2020, de 25 de octubre ? BOE de 25 de octubre de 2020? ), Adrián Barbón Rodríguez.? Cód. 2021-01431