Decreto 190/2019, de 23 de septiembre, por el que se convocan Elecciones Locales Parciales a Alcaldes Pedáneos u Órgano Unipersonal de las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipal de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 17 de noviembre de 2019. - Boletín Oficial de Cantabria de 24-09-2019
- Ámbito: Cantabria
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 25/09/2019
- Órgano Emisor: Consejo De Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 184
- Fecha de Publicación: 24/09/2019
- PDF de la disposición
Como señaló la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 17 de marzo de 2011, en materia electoral, nuestra Constitución ha atribuido competencias legislativas a las Comunidades Autónomas para regular, en el marco de la normativa estatal básica determinada por la Disposición Adicional Primera de la LOREG, diferentes procesos: Elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Consejos Comarcales e Insulares, Juntas Generales de Territorios Históricos o Entidades Locales Menores, como expresamente en este último caso reconoce el artículo 199.1 de la LOREG.
Cuando las Comunidades Autónomas han asumido estas competencias, han sido las mismas Comunidades las que a través de sus correspondientes Decretos han realizado la convocatoria electoral.
La Junta Electoral Central entiende que, en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas Entidades Territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de Elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de Elecciones Locales Parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas Elecciones Locales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión extraordinaria del día 23 de septiembre de 2019,
DISPONGO