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DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 13-10-2011

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Febrero de 2020

F. entrada en vigor: 14/10/2011

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 196

F. Publicación: 13/10/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Sistema Único de Registro. Artículo 4. Registro presencial y registro electrónico. Artículo 5. Actividades propias de los registros. Artículo 6. Garantías de los registros.
CAPÍTULO II. Registro presencial
Artículo 7. Oficinas de registro: general y auxiliares. Artículo 8. Creación de los registros auxiliares. Artículo 9. Sistema de información. Artículo 10. Lugares de presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones para su registro. Artículo 11. Participación de entidades colaboradoras en la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Artículo 12. Cómputo de plazos. Artículo 13. Modelos normalizados para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Artículo 14. Recepción y asiento registral. Artículo 15. Documentos que no serán objeto de registro. Artículo 16. Documentos remitidos por telegrama, burofax o fax. Artículo 17. Contenido de los asientos registrales. Artículo 18. Validación mecánica y recibo acreditativo de la presentación. Artículo 19. Tratamiento de la documentación. Artículo 20. Derecho a no presentar documentos. Artículo 21. Autorización de solicitud directa de documentos y certificaciones. Artículo 22. Funciones de expedición de copias selladas y compulsadas. Artículo 23. Documentos originales. Artículo 24. Presentación de copias y régimen de compulsas. Artículo 25. Solicitud de copias auténticas.
CAPÍTULO III. Incorporación de medios electrónicos en los registros presenciales
Artículo 26. Promoción de la utilización de medios electrónicos en los registros presenciales. Artículo 27. Garantías generales de la utilización de soportes y medios electrónicos en las oficinas de registro presencial. Artículo 28. Digitalización certificada de solicitudes, escritos o comunicaciones en soporte papel. Artículo 29. Compulsa electrónica de documentos originales en papel. Artículo 30. Formato y validez de los documentos compulsados electrónicamente. Artículo 31. Archivo de documentos electrónicos. Artículo 32. Recibo de presentación en la incorporación de los medios electrónicos a los registros presenciales. Artículo 33. Derecho a no presentar documentos que ya estén en poder de la Administración en soporte electrónico.
CAPÍTULO IV. El registro electrónico
Artículo 34. Registro electrónico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus entidades públicas instrumentales. Artículo 35. Voluntariedad de la presentación electrónica. Artículo 36. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Artículo 37. Documentación complementaria. Artículo 38. Copias digitalizadas de los documentos presentadas por los ciudadanos. Artículo 39. Rechazo de documentación. Artículo 40. Anotaciones de los asientos en el registro electrónico. Artículo 41. Interconexión, coordinación, disponibilidad y autenticidad en el registro electrónico. Artículo 42. Recibo acreditativo de presentación en el registro electrónico. Artículo 43. Cómputo de plazos. Artículo 44. Exoneración de responsabilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Publicidad. D.A. 2ª. Relación de oficinas de registro. D.A. 3ª. Horarios de apertura al público de las oficinas de registro. D.A. 4ª. Procedimientos especiales. D.A. 5ª. Documentación reservada o protocolaria. D.A. 6ª. Protocolo de archivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Integración en el Sistema Único de Registro. D.T. 2ª. Aplicación de la numeración única. D.T. 3ª. Digitalización de documentos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. ANEXO I ANEXO II