Legislación

Decreto 191/2019, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-10-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 192

F. Publicación: 04/10/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 192 de 04/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución orgánica de las competencias autonómicas, llevando a cabo una reestructuración de las distintas Consejerías. Como consecuencia de ello, corresponden a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo las competencias y estructuras que, en materias de ordenación del territorio y urbanismo, se atribuían a la anteriormente denominada Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. A la vista de ello, se hace preciso modificar parcialmente la composición de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, regulada por el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, con el fin de adecuarla a esa nueva estructura orgánica, al tiempo que se actualizan otros artículos como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas leyes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

'La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, es el órgano consultivo y de gestión en las materias de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria'.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional'.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 3. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Vicepresidente: El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

c) El titular de la Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.

d) El titular de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.

e) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

1ª Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. 2ª Educación, Formación Profesional y Turismo. 3ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. 4ª Innovación, Industria, Transporte y Comercio. 5ª Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. 6ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.7ª Empleo y Políticas Sociales

f) Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, designados por los mismos: 1º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. 2º Colegio de Arquitectos. 3º Colegio de Geógrafos. 4º Colegio de Abogados. 5º Colegio de Ingenieros Agrónomos. 6º Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles.

g) Un representante del resto de Colegios Profesionales no incluidos en el apartado anterior designado por la Unión Profesional de Cantabria.

h) Tres representantes de la Administración Local designados por la Federación de Municipios de Cantabria.

i) Una persona de acreditada competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio designada por la Asociación de Constructores y Promotores de Cantabria.

j) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por la propia Universidad.

k) Un representante de la Administración General del Estado.

l) Un representante de las Confederaciones Hidrográficas afectadas

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. En atención a la naturaleza de los asuntos, podrán actuar como ponentes funcionarios de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

4. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

5. Podrán asistir con voz y sin voto, el alcalde, o concejal en quien delegue, de los Ayuntamientos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar quien podrá acudir asistido de un técnico al servicio de la Corporación Local y de un representante del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.

6. El presidente del Pleno de la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma'.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 4. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

b) Vicepresidentes: Los titulares de las Subdirecciones Generales de Planificación Territorial y del Paisaje y de Urbanismo y Arquitectura.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado: 1ª Innovación, Industria, Transporte y Comercio. 2ª Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. 3ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.4ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) Un representante de la Administración Local a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

e) Dos representantes elegidos por el Gobierno entre los representantes de los Colegios Profesionales de Cantabria integrantes del Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Un representante de la Administración General del Estado.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea de la CROTU.

3. En atención a la naturaleza de los asuntos, podrán actuar como ponentes funcionarios de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

4. A la Comisión Permanente prestará asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico'.

Cinco. El artículo 6.2 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 6. Competencias de la Comisión Permanente.

2. En particular, son competencias de la Comisión Permanente:

a) Autorizar las construcciones y usos permitidos en el suelo rústico de especial protección.

b) Autorizar las construcciones y usos permitiros en el suelo rústico de protección ordinaria en los municipios sin Plan General adaptado.

c) Informar las autorizaciones de construcciones y usos permitidos en el suelo rústico de protección ordinaria en los municipios con Plan General adaptado.

d) Autorizar las edificaciones, obras, instalaciones, construcciones, actividades y usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

e) Ejercer las medidas de protección de la legalidad urbanística en los supuestos previstos en el artículo 209 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, así como las de restauración de la legalidad urbanística.

f) Resolver los procedimientos de restauración de la legalidad en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre previstas en el artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como exigir las indemnizaciones en los supuestos contemplados en el artículo 100 de la misma Ley'.

Seis. Se añade al artículo 9 un apartado 3 con el siguiente contenido:

'Artículo 9. Constitución

3. Las sesiones que celebren tanto el Pleno como la Comisión Permanente, podrán ser con la presencia física de sus integrantes o por medios telemáticos, pudiendo encontrarse sus miembros en diferentes lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de sus miembros, el contenido de sus manifestaciones y el sentido de su voto'.

Siete. El artículo 10.4 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 10. Acuerdos.

4. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones y miembros de Corporaciones de Derecho Público en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente'.

Ocho. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 13. Recursos.

Los acuerdos de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo agotarán la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso ? administrativa y potestativamente de recurso de reposición ante la propia Comisión Regional'.

Nueve. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 14. Suplencias. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente serán suplidos:

1. El presidente por el vicepresidente o por los titulares de las Subdirecciones Generales de Planificación Territorial y del Paisaje o de Urbanismo y Arquitectura.

2. Las distintas Consejerías establecerán el régimen de suplencias de sus respectivos representantes.

3. El secretario será suplido por el funcionario adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo que designe el titular de la misma.

4. El resto de los miembros titulares del Pleno y de la Comisión Permanente serán sustituidos por el suplente propuesto por el organismo facultado para la elección del titular'.

Diez. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 16. Composición de la Ponencia Técnica.

1. La composición de la Ponencia Técnica será la siguiente:

a) Presidente: El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio, salvo que asista el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cuyo caso ostentará éste la presidencia y aquél la vicepresidencia.

b) Vicepresidentes: Los titulares de las Subdirecciones Generales de Planificación Territorial y del Paisaje y de Urbanismo y Arquitectura, salvo en el supuesto de que la Presidencia la ostente el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se estará a lo dispuesto en el apartado a).

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por el consejero correspondiente: 1ª Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. 2ª Educación, Formación Profesional y Turismo. 3ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. 4ª Innovación, Industria, Transporte y Comercio. 5ª Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. 6ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.7ª Empleo y Políticas Sociales

d) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Administración General del Estado: 1º Demarcación de Costas en Cantabria. 2º Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. 3º Confederaciones Hidrográficas afectadas

e) Un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

f) Tres funcionarios de la Administración Local, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

g) Un representante de los siguientes colegios profesionales designados por su propia Corporación:

1º Colegio de Abogados de Cantabria.

2º Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria.

3º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

4º Colegio de Ingenieros Agrónomos.

5º Colegio de Geógrafos.

6º Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Cantabria.

h) Un representante del resto de Colegios Profesionales no incluidos en el apartado anterior designado por la Unión Profesional de Cantabria.

i) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por la propia Universidad.

2. Podrá intervenir como ponente personal funcionario técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

3. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

4. Actuará como secretario de la Ponencia Técnica, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. El presidente de la Ponencia podrá solicitar la presencia, en aquellos asuntos del orden del día de la sesión correspondiente que considere oportuno, de otras autoridades, funcionarios o representantes de Corporaciones, Colegios Profesionales y otras entidades semejantes para mejor asesoramiento de la Ponencia. Igualmente podrá participar un representante del equipo técnico del planeamiento urbanístico o territorial que se trámite, así como un técnico municipal designado por la respectiva Corporación'.

Once. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 17. Funcionamiento de la Ponencia Técnica.

1. La Ponencia Técnica emitirá, con carácter previo y preceptivo, una propuesta de resolución sobre todos los asuntos de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo en los casos de urgencia señalados en el artículo 15 de este Decreto.

2. En todos los puntos del orden del día de la Ponencia Técnica se contará con un informe emitido por funcionarios de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que constituirán la base de la propuesta de resolución. Dichos informes estarán a disposición de los miembros de la Ponencia Técnica, al menos con dos días hábiles de antelación a la celebración de aquélla.

3. Los miembros de la Ponencia Técnica podrán emitir informes sobre los puntos del orden del día, que se acompañarán a la propuesta de resolución.

4. Se levantará acta de cada reunión de la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos sobre las propuestas de resolución que se adopten. El acta se aprobará en la siguiente sesión.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de miembros presentes'.

Doce. Se añade al artículo 18 un apartado 3 con el siguiente contenido:

'Artículo 18. Convocatorias y sesiones.

3. Las sesiones que celebre la Ponencia Técnica podrán ser con la presencia física de sus integrantes o por medios telemáticos, pudiendo encontrarse sus miembros en diferentes lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de sus miembros, el contenido de sus manifestaciones y el sentido de su voto'.

Trece. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 20. Sustitución de los miembros de la Ponencia Técnica.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna otra causa legal, el régimen de sustituciones será el siguiente:

1. El presidente de la Ponencia Técnica será sustituido por los vicepresidentes.

2. Los miembros representantes de las distintas Consejerías podrán ser sustituidos por el representante que designe el titular de la Consejería correspondiente.

3. El secretario será suplido por el funcionario adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo que designe el titular de la misma.

4. El resto de los miembros titulares serán sustituidos por el suplente designado por el organismo facultado para la elección del titular'.

Catorce. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

'Disposición Final Primera.

Desarrollo. Se faculta al consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto'.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Mandato de los miembros de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo

La regulación establecida en el presente Decreto no afectará al mandato en vigor de los miembros del Pleno, la Comisión Permanente y la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se mantendrá en tanto no se proceda por los órganos competentes a efectuar nuevos nombramientos en la forma legalmente establecida.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de septiembre de 2019.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

José Luis Gochicoa González.