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Decreto 192/2019, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-10-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 192

F. Publicación: 04/10/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 192 de 04/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución orgánica de las competencias autonómicas, llevando a cabo una reestructuración de las distintas Consejerías. Como consecuencia de ello, corresponden a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo las competencias y estructuras que, en materias de ordenación del territorio y urbanismo, se atribuían a la anteriormente denominada Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. A la vista de ello, se hace preciso modificar parcialmente la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, regulada por el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, con el fin de adecuarla a esa nueva estructura orgánica, al tiempo que se actualizan otros artículos como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas leyes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 2.- Régimen jurídico.

El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional.'

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 3. Composición.

1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros:

? Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue.

? El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

? El titular de la Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.

? El titular de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.

? Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.

? Un representante de la Administración General del Estado.

? Tres representantes de la Administración Local designados por la Federación de Municipios de Cantabria.

? Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, designados por su propia Corporación:

a) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Colegio de Arquitectos.

c) Colegio de Geógrafos.

d) Colegio de Abogados.

e) Colegio de Biólogos.

f) Colegio de Economistas.

g) Colegio de Ingenieros de Minas del Norte.

h) Colegio de Ingenieros Agrónomos.

i) Colegio de Ingenieros de Montes.

? Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por la Universidad.

? Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional.

? Dos representantes designados por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la defensa del medio ambiente.

? Un representante designado por la asociación de constructores y promotores cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

? Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

? Un representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

? Un representante del Consejo Económico y Social de Cantabria.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo.

4. Actuará como Asesor, con voz pero sin voto, el director general del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla.'

Tres. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 5. Organización y funcionamiento.

2. Dicho reglamento deberá acomodarse al régimen de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a las particularidades contenidas en las Leyes de Cantabria a 5/2018, de 22 de noviembre, y 2/2001, de 25 de junio, así como a cuantas normas le sean de aplicación.'

Cuatro. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

'Disposición Final Primera.

Desarrollo. Se faculta al consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.'

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Mandato de los miembros del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo

La regulación establecida en el presente Decreto no afectará al mandato en vigor de los miembros del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se mantendrá en tanto no se proceda por los órganos competentes a efectuar nuevos nombramientos en la forma legalmente establecida.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de septiembre de 2019.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

José Luis Gochicoa González.