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Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30-01-2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 26 de Septiembre de 2019 por Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuacion ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autonoma de Andalucia.

F. entrada en vigor: 01/03/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19

F. Publicación: 30/01/2012


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Forma de ubicación de las edificaciones.
CAPÍTULO II. DE LAS EDIFICACIONES AISLADAS EN SUELO NO URBANIZABLE.
SECCIÓN I. CLASIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS EDIFICACIONES AISLADAS.
Artículo 3. Clasificación de las edificaciones aisladas según su situación jurídica. Artículo 4. Identificación de las edificaciones aisladas. Artículo 5. Normas mínimas de habitabilidad.
SECCIÓN II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS EDIFICACIONES AISLADAS.
Artículo 6. Edificaciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente. Artículo 7. Edificaciones en situación legal de fuera de ordenación. Artículo 8. Edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN.
Artículo 9. Competencia y normas generales del procedimiento de reconocimiento. Artículo 10. Inicio del procedimiento. Artículo 11. Instrucción del procedimiento. Artículo 12. Resolución del procedimiento.
CAPÍTULO III. INCORPORACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 13. Incorporación de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable. Artículo 14. De las determinaciones y documentación del Plan General de Ordenación Urbanística o su revisión. Artículo 15. Obligaciones de las personas propietarias de los asentamientos urbanísticos incorporados. Artículo 16. Coordinación de la ordenación urbanística con las previsiones de las demás políticas sectoriales. Artículo 17. Excepción a las reglas sustantivas y estándares de ordenación exigibles a los asentamientos urbanísticos. Artículo 18. Modulación de los parámetros de crecimientos en asentamientos susceptibles de incorporación. Artículo 19. Ejecución y conservación de la urbanización. Artículo 20. Proceso de legalización o reconocimiento de las edificaciones.
CAPÍTULO IV. ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO.
Artículo 21. Identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. Artículo 22. Determinaciones del planeamiento. Artículo 23. Ejecución de las infraestructuras y servicios. Artículo 24. Régimen aplicable para la implantación de nuevas edificaciones en los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Municipios sin planeamiento general. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Edificaciones en asentamientos urbanísticos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Edificaciones en ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Incorporación de los asentamientos a la ordenación urbanística.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo y ejecución. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.