DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2012, de 12 de junio, por el que se autoriza la cesión de información en materia tributaria para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. - Boletín Oficial de Bizkaia de 14-06-2012

TIEMPO DE LECTURA:

  • Ámbito: Bizkaia
  • Estado: VIGENTE
  • Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 114
  • Fecha de Publicación: 14/06/2012
  • PDF de la disposición
  • Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo

La aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha modificado, con efectos desde el próximo día 1 de julio de 2012, la forma de financiación de las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud, haciendo depender el porcentaje de pago de cada beneficiario de la base liquidable de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El sistema elegido para ello es el de facilitar los datos del Impuesto necesarios para determinar el porcentaje de aportación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la entidad que se encarga de la gestión de las prestaciones del Sistema.

El presente Decreto Foral Normativo tiene por objeto la modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, de forma que se contemple en la misma la cesión de los datos que reflejan el nivel de renta de las personas contribuyentes de Bizkaia al Instituto Nacional de la Seguridad Social para una correcta determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

La inmediatez de la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema justifica la urgencia de la adopción de esta medida mediante la utilización del instrumento normativo contemplado en el apartado 2, del artículo 8, de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en el que se dispone que la Diputación Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá dictar Decretos Forales Normativos, por razones de urgencia, y siempre que convenga establecer o adaptar normas tributarias, de los que se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 12 de junio de 2012,

DISPONGO:


Artículo único.-Modificación de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

Se modifica la letra c), del apartado 1, del artículo 94, de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, quedando redactada de la siguiente forma:

«c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.»


DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».


D.F. 2ª.-Habilitación normativa

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.


D.F. 3ª.-Ratificación

De acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del artículo 11 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

Bilbao, a 12 de junio de 2012.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN


No hay versiones para esta norma