DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2012, de 12 de junio, por el que se autoriza la cesión de información en materia tributaria para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. - Boletín Oficial de Bizkaia de 14-06-2012
- Ámbito: Bizkaia
- Estado: VIGENTE
- Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
- Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 114
- Fecha de Publicación: 14/06/2012
- PDF de la disposición
La aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha modificado, con efectos desde el próximo día 1 de julio de 2012, la forma de financiación de las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud, haciendo depender el porcentaje de pago de cada beneficiario de la base liquidable de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El sistema elegido para ello es el de facilitar los datos del Impuesto necesarios para determinar el porcentaje de aportación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la entidad que se encarga de la gestión de las prestaciones del Sistema.
El presente Decreto Foral Normativo tiene por objeto la modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, de forma que se contemple en la misma la cesión de los datos que reflejan el nivel de renta de las personas contribuyentes de Bizkaia al Instituto Nacional de la Seguridad Social para una correcta determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
La inmediatez de la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema justifica la urgencia de la adopción de esta medida mediante la utilización del instrumento normativo contemplado en el apartado 2, del artículo 8, de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en el que se dispone que la Diputación Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá dictar Decretos Forales Normativos, por razones de urgencia, y siempre que convenga establecer o adaptar normas tributarias, de los que se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.
En su virtud, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 12 de junio de 2012,
DISPONGO: