DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Bizkaia de 16-02-2015
- Ámbito: Bizkaia
- Estado: VIGENTE
- Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
- Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 31
- Fecha de Publicación: 16/02/2015
- PDF de la disposición
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sociedades son tributos esenciales en la estructura tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, junto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los tres impuestos deben ir acompasados no sólo entre sí sino también a las circunstancias económicas y sociales de cada momento y al marco jurídico-económico en el que se integran.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 21, que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepto en el supuesto de rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco. En el mismo sentido y en referencia a los grupos fiscales, su artículo 20 dispone que, en todo caso, se aplique idéntica normativa a la establecida por el Estado para la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.
La aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y otras normas tributarias y de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, han incorporado modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente y en el concepto de grupo fiscal del Impuesto sobre Sociedades, de obligada incorporación en la normativa fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se introducen modificaciones con el fin de adecuarlo, en mayor medida al marco normativo comunitario, y de acompasarlo a los cambios contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así desde la óptica comunitaria, con la finalidad de dar mayor claridad y favorecer las libertades de circulación recogidas en el Derecho de la Unión Europea, se distingue para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas y jurídicas, estableciendo para cada uno de estos dos supuestos, que los gastos deducibles que han de tenerse en cuenta para la determinación de la base imponible han de ser los regulados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el primer caso y en la del Impuesto sobre Sociedades en el segundo.
Asimismo y, en aras a favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, se permite a los contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión, que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtengan con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que el importe obtenido con la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Se modifican los tipos de gravamen a aplicar a contribuyentes sin establecimiento permanente, minorándose el actual tipo general del 24,75 por 100 al 24 por 100, mientras que para los contribuyentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio económico europeo el tipo será del 19 por ciento. Coyunturalmente y para 2015 se fija éste último y el tipo que afecta a los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, en un 20 por 100.
Se introducen además algunas modificaciones de carácter técnico, en aras a clarificar el texto vigente, como por ejemplo, las clausulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se practican modificaciones en el régimen de consolidación fiscal. En lo que a concepto se refiere, en la configuración del grupo fiscal, se exige, por un lado, que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y se permite, por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio.
Por ello y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 10 de febrero de 2015,.
SE DISPONE: