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DECRETO 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-02-2019

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2019

F. entrada en vigor: 03/03/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 28

F. Publicación: 11/02/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Personas usuarias. Artículo 4. Derechos de las personas usuarias. Artículo 5. Obligaciones de las personas usuarias.
TÍTULO I. De los centros de la Red
CAPÍTULO I. Concepto, tipología y contenido
Artículo 6. Concepto y finalidad. Artículo 7. Tipología de centros. Artículo 8. Contenido del servicio.
CAPÍTULO II. Ingreso y acceso a los centros de la Red
Artículo 9. Ingreso en los centros. Artículo 10. Actuaciones previas al ingreso efectivo. Artículo 11. Víctimas de violencia de género procedentes de otras comunidades autónomas. Artículo 12. Previsiones específicas para ingreso en los centros de emergencia. Artículo 13. Comisiones técnicas.
CAPÍTULO III. Estancia en los centros de la Red
Artículo 14. Condiciones generales de estancia. Artículo 15. Finalización de la estancia en los centros.
TÍTULO II. Requisitos para la autorización de los centros de la Red
CAPÍTULO I. Requisitos materiales y de funcionamiento
Artículo 16. Condiciones generales relativas a la ubicación y edificación. Artículo 17. Condiciones generales en materia de infraestructura, instalaciones y equipamiento. Artículo 18. Condiciones generales de ordenación y programación del funcionamiento.
CAPÍTULO II. Condiciones generales en materia de personal de los centros de la Red
Artículo 19. Personal de los centros. Artículo 20. Voluntariado en los centros de acogida. Artículo 21. Personal de los centros de emergencia. Artículo 22. Personal de las casas de acogida y pisos tutelados.
TÍTULO III. Régimen de autorización e inscripción de centros de la Red
CAPÍTULO I. Autorización, inscripción y comunicación previa
Artículo 23. Autorización e inscripción de centros. Artículo 24. Comunicación previa.
CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización
Artículo 25. Solicitud de autorización. Artículo 26. Documentación. Artículo 27. Instrucción. Artículo 28. Resolución. Artículo 29. Inscripción y registro de centros. Artículo 30. Libro de quejas y sugerencias. Artículo 31. Revocación de la autorización.
CAPÍTULO III. Procedimiento de comunicación previa
Artículo 32. Cambio de titularidad. Artículo 33. Cese de actividad complementaria. Artículo 34. Cierre del centro. Artículo 35. Efectos de la comunicación.
TÍTULO IV. Acreditación de los centros de la Red
Artículo 36. Concepto. Artículo 37. Requisitos. Artículo 38. Solicitud. Artículo 39. Instrucción. Artículo 40. Resolución. Artículo 41. Efectos de la acreditación. Artículo 42. Vigencia. Artículo 43. Modificación y revocación.
TÍTULO V. Inspección y sanción
Artículo 44. Control administrativo. Artículo 45. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Servicio específico de fomento de la autonomía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Inscripción de oficio de entidades y centros ya autorizados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 3ª. Modificación del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud. D.F. 4ª. Modificación de la denominación del Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de asistencia para la Mujer. D.F. 5ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.