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DECRETO 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 27-01-2022

Tiempo de lectura: 38 min

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 22

F. Publicación: 27/01/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 22 de 27/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Su estructura viene determinada por lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en el Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad, a la que le corresponde las mismas competencias que actualmente tenía atribuidas.

Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.

Con posterioridad, mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación de este último, ante la conveniencia, por un lado, de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y, por otro lado, en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, respectivamente, en aras de mejorar el rendimiento y la eficacia en su funcionamiento e incrementar así la calidad de la sanidad como servicio público.

En concreto, se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria que se refunden en la nueva Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública. Además, en la estructura del Servicio Madrileño de Salud se crean la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias, suprimiéndose la Dirección General de Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias. Además, se incorpora la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, procede concretar su estructura orgánica.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos del Servicio Madrileño de Salud; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impactos social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 26 de enero de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, es la siguiente:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

f) Secretaría General.

4. El nombramiento y cese de los titulares de las direcciones generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

5. El titular de la Secretaría General, que dependerá directamente del Director General del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será nombrado mediante decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

Artículo 2

Competencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento

1. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La dirección de los centros y organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

c) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo en su ámbito competencial.

d) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

e) La planificación estratégica en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

f) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva.

g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial y cuidados entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Madrileño de Salud.

h) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos, en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112.

i) La dirección de las gerencias previstas en la disposición adicional primera de este Decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

j) El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.

k) La coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en el apartado tres de la disposición adicional primera del presente Decreto, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales.

l) La elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias asignadas a otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la asistencia sanitaria en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112.

m) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la Tarjeta Sanitaria Individual, así como la coordinación en la definición y actualización de las prestaciones incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

n) La prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.

ñ) La evaluación de las tecnologías sanitarias en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112.

o) El Registro de Tumores de la Comunidad de Madrid, cuya gestión realiza la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

p) La colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su personal y de la ordenación del sistema retributivo de los mismos, en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112.

q) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. El titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento tiene rango personal de viceconsejero.

Artículo 3

Estructura de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento

La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento se estructura en la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia

Corresponde a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia, con carácter general, respecto a los centros de gestión adscritos y los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.

b) El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria de carácter sustitutorio y de libre elección con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.

c) La formulación y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.

d) La coordinación de la tramitación del registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los distintos centros, así como la definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del capítulo I gastos de personal, y la fijación de los criterios para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos de los entes públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestario.

f) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, con excepción de las que afectan al capítulo I de gastos de personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión, con excepción de los que afecten a capítulo I de gastos de personal.

g) La gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.

h) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.

i) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

k) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio.

l) La elaboración, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.

m) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrileño de Salud.

n) El control económico de las inversiones que se acometan en el Servicio Madrileño de Salud y en sus instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le corresponde la gestión y explotación de los datos y sistemas de información económicos del organismo y la centralización de las relaciones del Servicio Madrileño de Salud con otros órganos directivos de la administración regional en materia económica.

ñ) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.

o) La dirección, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

p) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.

q) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y adquisición de medicamentos y demás productos sanitarios en los procedimientos de adjudicación de contratos en todo el Servicio Madrileño de Salud.

r) La realización del análisis de costes y el desarrollo de la implantación de la contabilidad analítica como herramientas de gestión interna.

s) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

t) El seguimiento y control del gasto farmacéutico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

u) La elaboración de un informe mensual en el que se recogerá el histórico del gasto farmacéutico a través de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendrá que ser útil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se hará llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrileño de Salud.

v) La implantación, seguimiento y evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en especial para aquellos bienes, servicios y medicamentos de alto impacto económico.

w) El desarrollo y consolidación de la central de compras para todo el Servicio Madrileño de Salud.

x) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia

La Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General Gestión Económica y Contabilidad Analítica.

b) Subdirección General de Contratación del Servicio Madrileño de Salud.

c) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

d) Subdirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna.

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias

1. Corresponde a la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, respecto a los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario y a las infraestructuras sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

b) La dirección de la Gerencia Asistencial de Hospitales, prevista en la disposición adicional segunda de este Decreto.

c) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos y vinculados en el ámbito hospitalario, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

d) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo en el ámbito hospitalario.

e) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo en el ámbito hospitalario.

f) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

g) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos en el ámbito hospitalario.

h) La verificación de la actividad realizada por los hospitales gestionados con medios ajenos, bien mediante convenio singular, bien bajo régimen de concesión administrativa, en el contexto de la prestación de asistencia sanitaria tanto de carácter sustitutorio, como de libre elección; dicha verificación será previa al ejercicio de la competencia de seguimiento y control económico de estos contratos o convenios que ha de ejercer la Dirección General de Gestión Económica-Financiera y Farmacia.

i) La colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su personal y de la ordenación del sistema retributivo de los mismos, en el ámbito hospitalario.

j) La elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias asignadas a otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la asistencia sanitaria, en el ámbito hospitalario.

k) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras y alta tecnología sanitaria, atendiendo las políticas y prioridades asistenciales establecidas por esta dirección general en el ámbito hospitalario y por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y del SUMMA 112.

l) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en materia de infraestructuras y equipamientos sanitarios en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

m) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus competencias.

n) El establecimiento de los criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura, así como de alta tecnología sanitaria necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, dará las directrices que han de regir para la contratación de los suministros generales en las instalaciones sanitarias.

ñ) La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión en infraestructura, así como en alta tecnología sanitaria.

o) La coordinación de los expedientes de contratación en materia de mantenimiento que planteen los centros del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se aplicarán protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes.

p) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.

q) La supervisión de los planes de mantenimiento de obra civil e instalaciones, así como de equipamiento de alta tecnología sanitaria de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

r) La actuación como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que se realice de forma centralizada.

s) El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano de contratación, atendiendo a las prioridades asistenciales.

t) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. El titular de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias tiene rango personal de viceconsejero.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias

La Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Infraestructuras.

b) Subdirección General de Alta Tecnología Sanitaria.

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios

1. Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por las unidades directivas.

b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario.

c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y transmisión de la información, tanto cuantitativa como cualitativa del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la dirección del Servicio Madrileño de Salud, y dentro del marco de la planificación sanitaria.

d) La autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos, independientemente de su alcance, tecnología o aplicación sobre la actividad asistencial.

e) El mantenimiento de la base de datos centralizada donde se albergan las actividades que se desarrollan en los diferentes centros y organismos del Servicio Madrileño de Salud. Estableciéndose los mecanismos necesarios para que dicha base de datos pueda proveer de la información que precisen los servicios centrales y los centros del Servicio Madrileño de Salud.

f) El establecimiento de medidas de seguridad en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa vigente de las actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

g) El establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.

h) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del Servicio Madrileño de Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento.

i) La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

j) La implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por la dirección del Servicio Madrileño de Salud, de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.

k) La participación en el desarrollo de los modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas, las tecnologías de la información y la comunicación, que se hayan planificado desde la dirección del Servicio Madrileño de Salud.

l) Promover la contratación de los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento informático sanitario que se realicen de forma centralizada, de acuerdo con las necesidades de la dirección del Servicio Madrileño de Salud.

m) Garantizar la coordinación dentro de la estrategia de transformación digital del proyecto GENESIS, así como de los aspectos de seguridad y estandarización de tecnologías que permitan la integración con los sistemas SERMAS.

n) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. Las funciones relacionadas en el apartado anterior se ejercerán respetando las competencias exclusivas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuidas a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y a la Dirección General de Política Digital.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios

La Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Arquitectura de Sistemas y Sistemas de Información.

b) Subdirección General de Equipamiento y Mantenimiento de los Sistemas de Información.

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, con carácter general, en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera y sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La planificación, la coordinación y la gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario; la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

b) La coordinación, planificación, control y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos del capítulo I de gastos de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan atribuidas otros órganos.

c) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud que afecten al capítulo I gastos de personal, con excepción del programa Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud , así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión que afecten al capítulo I gastos de personal con excepción del programa Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud .

d) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

e) El diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional.

f) La programación, propuesta de ordenación, la gestión y la aplicación del sistema retributivo del personal del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la Administración institucional.

g) La elaboración de las propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud.

h) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento, adscripción y cese para el desempeño de cargos de libre designación y puestos directivos de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud.

i) El registro de los actos que afecten al personal estatutario en coordinación con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

j) Dictar los actos administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable.

k) El diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

l) El régimen disciplinario del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarías adscritas al Servicio Madrileño de salud y del personal estatutario dependiente de la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

m) La propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

n) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de Capítulo I de gastos del personal del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del programa Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud y la fijación de los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del capítulo I de gastos de personal de las centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.

ñ) Colaborar con la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación de la Consejería de Sanidad, en la elaboración de actividades formativas del Plan de formación propias de la unidad directiva competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con la unidad directiva competente en materia de formación y acreditación sanitaria.

o) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Ordenación, Planificación y Régimen Económico.

b) Subdirección General de Selección del Personal y Provisión de Puestos.

c) Subdirección General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas.

Artículo 12

Competencias de la Secretaria General

La Secretaria General del Servicio Madrileño de Salud ejercerá, con carácter general, las funciones de apoyo al titular de la Viceconsejería competente en materia de asistencia sanitaria y en particular:

a) El estudio, asesoramiento, seguimiento y coordinación de los proyectos de disposiciones normativas, convenios e instrucciones que afectan a materias propias del Servicio Madrileño de Salud, así como su posterior coordinación con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

b) El estudio, análisis y elaboración de informes respecto a los asuntos de competencia del titular de la Viceconsejería en materia de asistencia sanitaria que vayan a ser sometidos a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

c) La instrucción y elaboración de propuestas de resolución, así como la posible resolución de conflictos en vía administrativa, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relacionadas con la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud que se presentan con motivo del funcionamiento de sus centros propios o concertados, y posterior seguimiento y control de la ejecución del pago de las indemnizaciones reconocidas por dichas reclamaciones.

d) La gestión de los procesos judiciales tanto en la jurisdicción contencioso-administrativa, como en las jurisdicciones civil y penal, derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relacionadas con la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud, o iniciados independientemente de las mismas, así como la gestión de las reclamaciones extrajudiciales en materia de responsabilidad patrimonial.

e) El asesoramiento, apoyo y coordinación en el proceso de licitación, de elaboración y contratación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial del Servicio Madrileño de Salud, así como gestión de la misma durante el curso de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial relacionadas con la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud.

f) La gestión económico-administrativa de las solicitudes de reembolso de gastos por adquisición de material ortoprotésico, así como de las solicitudes de reintegro de gastos por desplazamiento de pacientes y, en su caso, acompañantes, para recibir asistencia sanitaria fuera de la Comunidad de Madrid, además de la devolución de los excesos de aportación farmacéutica y gestión de las solicitudes de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza.

g) La dirección del Registro del Servicio Madrileño de Salud e información al ciudadano, y su coordinación con los registros oficiales y Unidades de Registro de la Red Pública de Hospitales y de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad en dicha materia y de las competencias de coordinación que le corresponden a la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.

h) La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, así como las de régimen interior y servicios generales, tramitando y proponiendo las propuestas de gasto en relación a esas materias.

i) La preparación de la contratación administrativa de los asuntos de competencia de la Secretaria General del Servicio Madrileño de Salud y de los expedientes de compras de bienes de adquisición centralizada.

j) La coordinación y edición de los contenidos para Internet e intranet del Servicio Madrileño de Salud y la correspondiente coordinación de los portales web de los hospitales de la red, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de administración electrónica.

k) La tramitación de expedientes y solicitudes de información pública formuladas a través del Portal de Transparencia, relativos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

l) La coordinación para la elaboración de la Memoria Anual del Servicio Madrileño de Salud y su publicación.

m) El desempeño de la secretaría del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

n) La coordinación de la tramitación de la aceptación de las herencias otorgadas al Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con la Dirección General competente en materia de gestión patrimonial, sin perjuicio de las funciones atribuidas a esta.

ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Secretaria General del Servicio Madrileño de Salud pudieran derivarse de la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Adscripción a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento

1. Quedan adscritas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento:

a) Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

b) Gerencia del SUMMA-112.

c) Gerencia de Planificación Estratégica.

2. Los titulares de las Gerencias serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública. El titular de la Gerencia del SUMMA-112 será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

3. Se adscriben a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento las Oficinas Regionales del Servicio Madrileño de Salud:

a) Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

b) Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.

c) Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones.

d) Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Adscripción a la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias

1. Queda adscrita a la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias la Gerencia Asistencial de Hospitales.

2. El titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales será nombrado y separado por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Organización del Servicio Madrileño de Salud

1. Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud:

a) Atención Primaria:

- Centros de Atención Primaria y Consultorios Locales.

- Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

b) Atención hospitalaria:

- Hospital Universitario de La Princesa .

- Hospital Universitario Santa Cristina .

- Hospital Infantil Universitario Niño Jesús .

- Hospital Universitario Príncipe de Asturias .

- Hospital Universitario Ramón y Cajal .

- Hospital Universitario La Paz , que integra:

- Hospital Carlos III .

- Hospital Cantoblanco.

- Hospital La Fuenfría .

- Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda .

- Hospital Universitario Clínico San Carlos , que integra:

- El Centro Sandoval .

- Hospital Universitario de Móstoles.

- Hospital Universitario Severo Ochoa .

- Hospital Universitario de Getafe.

- Hospital Universitario 12 de Octubre .

- Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela .

- Hospital General Universitario Gregorio Marañón , que integra:

- Instituto Oftálmico de Madrid.

- Instituto Provincial de Rehabilitación.

- Hospital Universitario Infanta Cristina .

- Hospital Universitario Infanta Sofía .

- Hospital Universitario del Sureste.

- Hospital Universitario del Henares.

- Hospital Universitario del Tajo.

- Hospital Universitario Infanta Leonor , que integra:

- Hospital Virgen de la Torre .

- Hospital Virgen de la Poveda .

- Hospital de El Escorial.

- Hospital de Guadarrama.

- Hospital Psiquiátrico Doctor Rodríguez Lafora .

- Hospital Universitario José Germain .

- Centro Regional de Transfusión.

- Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal.

2. Centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud:

a) La Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada.

b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

c) La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

d) El Hospital Universitario Infanta Elena .

e) El Hospital Universitario Rey Juan Carlos .

f) El Hospital Universitario de Torrejón.

g) El Hospital General de Villalba.

h) El Laboratorio Central.

i) La Lavandería Central Hospitalaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Fundaciones

Están vinculada al Servicio Madrileño de Salud y coordinadas por la Consejería de sanidad las siguientes Fundaciones que forman parte del sector público autonómico:

a) Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.

b) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico San Carlos .

c) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre .

d) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón .

e) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Getafe.

f) Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario Infanta Leonor y Hospital Universitario del Sureste.

g) Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario Infanta Sofía y Hospital Universitario del Henares.

h) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús .

i) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Príncipe de Asturias .

j) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda .

k) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Princesa .

l) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz .

m) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal .

n) Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Delegaciones de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos del Servicio Madrileño de Salud son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

El Comité-Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamiento Sanitario, es el órgano competente para ejercer la competencia del impulso y coordinación de la seguridad de la información y tratamiento de datos personales en el Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad, de forma unificada para ofrecer una respuesta común en estas materias.

El Comité-Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, por criterios de calidad y eficiencia, agrupará las actividades de seguridad de la información y protección de datos, materias que están intrínsecamente relacionadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación presupuestaria

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en la materia la realización de las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de Gobierno 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 26 de enero de 2022.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/1.644/22)