Legislación
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DECRETO 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento. - Boletín Oficial de Aragón de 18-02-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 19/02/2011

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 35

F. Publicación: 18/02/2011


Artículo único. Creación de los Registros y aprobación del Reglamento que regula su organización y funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Términos genéricos. D.A. 2ª. Constitución de los registros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo para proceder a la primera inscripción del Patrimonio Municipal de Suelo. D.T. 2ª. Inscripción de los convenios urbanísticos. D.T. 3ª. Del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS, DEL REGISTRO ARAGONÉS DE PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO Y DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ENTIDADES COLABORADORAS Y PROGRAMAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento Artículo 2. Naturaleza jurídica de los Registros. Artículo 3. Adscripción. Artículo 4. Publicidad y acceso. Artículo 5. Principio de colaboración. Artículo 6. Organización de los Registros. Artículo 7. Gestión de los Registros.
CAPÍTULO II. Del Registro Público de Convenios Urbanísticos
SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. Objeto del Registro. Artículo 9. Finalidad del Registro.
SECCIÓN 2ª ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL REGISTRO
Artículo 10. Ámbito de las unidades registrales. Artículo 11. Estructura del Registro. Artículo 12. Clases de asientos. Artículo 13. Contenido de los asientos. Artículo 14. Presentación de comunicaciones. Artículo 15. Práctica del asiento.
CAPÍTULO III. Del Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo
SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Objeto del Registro Artículo 17. Finalidad del Registro.
SECCIÓN 2ª ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL REGISTRO
Artículo 18. Ámbito de las unidades registrales. Artículo 19. Estructura del Registro. Artículo 20. Clases de asientos. Artículo 21. Contenido de los asientos. Artículo 22. Presentación de comunicaciones para la inscripción de los patrimonios municipales de suelo. Artículo 23. Presentación de comunicaciones para la inscripción del patrimonio autonómico de suelo. Artículo 24. Práctica del asiento.
CAPÍTULO IV. Del Registro de Entidades Colaboradoras y Programas
SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Objeto del Registro. Artículo 26. Finalidad del Registro.
SECCIÓN 2ª ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL REGISTRO
Artículo 27. Ámbito de las unidades registrales Artículo 28. Estructura del Registro. Artículo 29. Clases de asientos. Artículo 30. Contenido de los asientos. Artículo 31. Presentación de comunicaciones. Artículo 32. Práctica del asiento. ANEXO