Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. [Cód. 2015-05817] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 01-04-2015
Índice
Texto
Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2015
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 76
F. Publicación: 01/04/2015
PREÁMBULO
Artículo único.-Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2001, DE 6 DE MARZO, DE PATRIMONIO CULTURAL
TÍTULO I. De las categorías de protección
CAPÍTULO I. De los Bienes declarados de Interés Cultural
SECCIÓN 1.ª DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Artículo 1. Iniciación del procedimiento
Artículo 2. Tramitación del expediente
Artículo 3. Autorización de obras inaplazables
Artículo 4. Contenido del acuerdo de incoación
Artículo 5. Contenido del expediente de declaración
Artículo 6. Contenido del expediente de declaración en los inmuebles clasificados como Monumentos
Artículo 7. Contenido del expediente de declaración en otros bienes inmuebles
Artículo 8. Contenido del expediente de declaración en los bienes inmateriales
Artículo 9. Contenido simplificado de los expedientes de declaración
Artículo 10. Contenido de la declaración
Artículo 11. Informe sobre licencias municipales suspendidas
Artículo 12. Procedimiento para la delimitación de los entornos de protección y su modificación
Artículo 13. Procedimiento para modificar otras determinaciones
Artículo 14. Procedimiento para dejar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural
Artículo 15. Conversión del procedimiento
SECCIÓN 2.ª REGISTRO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE ASTURIAS
Artículo 16. Objeto y finalidad
Artículo 17. Organización y estructura
Artículo 18. Anotaciones preventivas
Artículo 19. Inscripción
Artículo 20. Contenido de la inscripción
Artículo 21. Deber de comunicación de los titulares de los bienes
Artículo 22. Anotaciones posteriores
Artículo 23. Comunicación entre registros públicos
Artículo 24. Consulta pública de los datos del Registro de Bienes de Interés Cultural
Artículo 25. Acceso de los interesados a la consulta de los expedientes
Artículo 26. Resolución de solicitudes
Artículo 27. Publicación y difusión de datos
Artículo 28. Certificación y testimonio de asientos
CAPÍTULO II. De los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias
SECCIÓN 1.ª INCLUSIÓN DE BIENES EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS
Artículo 29. Bienes susceptibles de inclusión
Artículo 30. Iniciación del procedimiento de inclusión
Artículo 31. Contenido del acuerdo de incoación
Artículo 32. Condicionamiento de licencias y autorizaciones
Artículo 33. Examen directo y colaboración en la instrucción del procedimiento
Artículo 34. Contenido del expediente de inclusión
Artículo 35. Contenido del expediente de inclusión en Edificios o Construcciones Inventariadas
Artículo 36. Contenido del expediente de inclusión en otros bienes inmuebles
Artículo 37. Contenido simplificado de los expedientes de inclusión
Artículo 38. Vista del expediente, trámite de audiencia e información pública
Artículo 39. Contenido de la resolución
Artículo 40. Finalización
Artículo 41. Procedimiento para modificar otras determinaciones
Artículo 42. Exclusión de bienes del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias
SECCIÓN 2.ª INSCRIPCIÓN DE DATOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS
Artículo 43. Objeto y finalidad
Artículo 44. Organización y estructura
Artículo 45. Régimen de funcionamiento
Artículo 46. Contenido de la inscripción
Artículo 47. Deber de comunicación de los titulares de los bienes
CAPÍTULO III. De los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos
Artículo 48. Bienes catalogables
Artículo 49. Actuación del Principado de Asturias en relación con los catálogos urbanísticos
Artículo 50. Informes en la tramitación de los catálogos urbanísticos
TÍTULO II. Del régimen jurídico general de protección
CAPÍTULO I. Régimen general aplicable a todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Asturias
SECCIÓN 1.ª ACTIVIDAD INSPECTORA
Artículo 51. Competencia
Artículo 52. Objeto de la actividad inspectora
Artículo 53. Funciones del personal que desarrolle la actividad inspectora
Artículo 54. Ejercicio de las actividades de inspección
Artículo 55. Colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
SECCIÓN 2.ª ÓRDENES DE EJECUCIÓN
Artículo 56. Alcance
Artículo 57. Procedimiento y contenido
SECCIÓN 3.ª RUINA
Artículo 58. Ámbito de aplicación
Artículo 59. Supuestos en que procede la declaración de ruina
Artículo 60. Adopción de medidas cautelares
Artículo 61. Iniciación del procedimiento
Artículo 62. Iniciación de oficio
Artículo 63. Informe técnico municipal
Artículo 64. Iniciación a instancia de parte
Artículo 65. Informe sectorial de la Administración autonómica previo a la resolución del expediente de ruina
Artículo 66. Audiencia a las personas interesadas
Artículo 67. Efectos de la resolución que declare la ruina
Artículo 68. Intervención de la Administración autonómica posterior a la resolución del expediente de ruina
SECCIÓN 4.ª IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 69. Contenido del estudio de impacto ambiental
Artículo 70. Informe sectorial
Artículo 71. Contenido de la declaración de impacto ambiental y seguimiento de su cumplimiento
Artículo 72. Evaluación Ambiental.
Artículo 73. Procedimiento de evaluación en el marco de proyectos de parques eólicos
SECCIÓN 5.ª ACCESO
Artículo 74. Acceso a los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano
SECCIÓN 6.ª CIRCULACIÓN DE BIENES MUEBLES
Artículo 75. Salida del territorio asturiano
SECCIÓN 7.ª COMERCIO
Artículo 76. Registro de personas y entidades dedicadas al comercio de bienes del patrimonio cultural en el ámbito del Principado de Asturias
CAPÍTULO II. Del régimen aplicable a los bienes de interés cultural
SECCIÓN 1.ª BIENES MUEBLES
Artículo 77. Intervenciones en bienes muebles
Artículo 78. Proyectos técnicos de conservación o restauración de bienes muebles
SECCIÓN 2.ª BIENES INMUEBLES
Artículo 79. Intervenciones en bienes inmuebles sujetas a autorización previa
Artículo 80. Tramitación de las autorizaciones previas en intervenciones sometidas a licencia urbanística
Artículo 81. Tramitación de las autorizaciones previas en intervenciones no sometidas a licencia urbanística
Artículo 82. Proyectos técnicos de intervención en bienes inmuebles
Artículo 83. Planeamiento urbanístico protector subsidiario
CAPÍTULO III. Del régimen aplicable al patrimonio arqueológico, etnográfico e inmaterial
SECCIÓN 1.ª DEL RÉGIMEN APLICABLE AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 84. Tipos de intervenciones arqueológicas
Artículo 85. Actividades arqueológicas
Artículo 86. Declaración de Espacios Arqueológicos
SUBSECCIÓN 2.ª Solicitudes y tramitación del procedimiento de autorización de intervenciones arqueológicas
Artículo 87. Autorización
Artículo 88. Solicitantes de autorización
Artículo 89. Contenido de la solicitud
Artículo 90. Tramitación y resolución del procedimiento
SUBSECCIÓN 3.ª Desarrollo de las intervenciones arqueológicas
Artículo 91. Dirección
Artículo 92. Comunicación del comienzo y finalización de los trabajos
Artículo 93. Desarrollo de actividades arqueológicas en intervenciones preventivas
Artículo 94. Paralización de obras para realizar intervenciones de urgencia
Artículo 95. Realización de intervenciones arqueológicas de urgencia
SUBSECCIÓN 4.ª Memoria, inventario y depósito de materiales
Artículo 96. Memoria
Artículo 97. Contenido de la memoria
Artículo 98. Inventario de los materiales recuperados
Artículo 99. Depósito de materiales
Artículo 100. -Consulta, difusión y publicación de memorias
SUBSECCIÓN 5.ª Financiación
Artículo 101. -Financiación de las intervenciones
Artículo 102. -Gestión urbanística de los yacimientos arqueológicos
SECCIÓN 2.ª DEL RÉGIMEN APLICABLE AL PATRIMONIO ETNOGRÁFICO
SUBSECCIÓN 1.ª De la protección de hórreos, paneras y cabazos
Artículo 103. -Traslado de hórreos y paneras
Artículo 104. -Usos en hórreos, paneras y cabazos
SUBSECCIÓN 2.ª De la protección de los bienes inmateriales
Artículo 105.-Bienes inmateriales
Artículo 106. -Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias
Artículo 107. -Protección de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de Asturias
Artículo 108. -Plan de Patrimonio Cultural de Asturias
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias
D.A. 2ª. Ayudas con carácter de anticipo reintegrable
D.A. 3ª. Conversión a euros de las cuantías de las multas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Intervenciones en bienes muebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento
D.T. 2ª. Intervenciones en bienes inmuebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento
D.T. 3ª. Procedimiento de declaración de ruina
D.T. 4ª. Resultados de intervenciones arqueológicas
D.T. 5ª. Autorización de obras en los trayectos asturianos del Camino de Santiago
D.T. 6ª. Comunicación de calendarios de visitas a los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normativa del Principado de Asturias que se deroga
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo
D.F. 2ª. Entrada en vigor