Legislación
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Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. [Cód. 2015-05817] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 01-04-2015

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 76

F. Publicación: 01/04/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo único.-Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2001, DE 6 DE MARZO, DE PATRIMONIO CULTURAL
TÍTULO I. De las categorías de protección
CAPÍTULO I. De los Bienes declarados de Interés Cultural
SECCIÓN 1.ª DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Artículo 1. Iniciación del procedimiento Artículo 2. Tramitación del expediente Artículo 3. Autorización de obras inaplazables Artículo 4. Contenido del acuerdo de incoación Artículo 5. Contenido del expediente de declaración Artículo 6. Contenido del expediente de declaración en los inmuebles clasificados como Monumentos Artículo 7. Contenido del expediente de declaración en otros bienes inmuebles Artículo 8. Contenido del expediente de declaración en los bienes inmateriales Artículo 9. Contenido simplificado de los expedientes de declaración Artículo 10. Contenido de la declaración Artículo 11. Informe sobre licencias municipales suspendidas Artículo 12. Procedimiento para la delimitación de los entornos de protección y su modificación Artículo 13. Procedimiento para modificar otras determinaciones Artículo 14. Procedimiento para dejar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural Artículo 15. Conversión del procedimiento
SECCIÓN 2.ª REGISTRO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE ASTURIAS
Artículo 16. Objeto y finalidad Artículo 17. Organización y estructura Artículo 18. Anotaciones preventivas Artículo 19. Inscripción Artículo 20. Contenido de la inscripción Artículo 21. Deber de comunicación de los titulares de los bienes Artículo 22. Anotaciones posteriores Artículo 23. Comunicación entre registros públicos Artículo 24. Consulta pública de los datos del Registro de Bienes de Interés Cultural Artículo 25. Acceso de los interesados a la consulta de los expedientes Artículo 26. Resolución de solicitudes Artículo 27. Publicación y difusión de datos Artículo 28. Certificación y testimonio de asientos
CAPÍTULO II. De los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias
SECCIÓN 1.ª INCLUSIÓN DE BIENES EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS
Artículo 29. Bienes susceptibles de inclusión Artículo 30. Iniciación del procedimiento de inclusión Artículo 31. Contenido del acuerdo de incoación Artículo 32. Condicionamiento de licencias y autorizaciones Artículo 33. Examen directo y colaboración en la instrucción del procedimiento Artículo 34. Contenido del expediente de inclusión Artículo 35. Contenido del expediente de inclusión en Edificios o Construcciones Inventariadas Artículo 36. Contenido del expediente de inclusión en otros bienes inmuebles Artículo 37. Contenido simplificado de los expedientes de inclusión Artículo 38. Vista del expediente, trámite de audiencia e información pública Artículo 39. Contenido de la resolución Artículo 40. Finalización Artículo 41. Procedimiento para modificar otras determinaciones Artículo 42. Exclusión de bienes del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias
SECCIÓN 2.ª INSCRIPCIÓN DE DATOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS
Artículo 43. Objeto y finalidad Artículo 44. Organización y estructura Artículo 45. Régimen de funcionamiento Artículo 46. Contenido de la inscripción Artículo 47. Deber de comunicación de los titulares de los bienes
CAPÍTULO III. De los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos
Artículo 48. Bienes catalogables Artículo 49. Actuación del Principado de Asturias en relación con los catálogos urbanísticos Artículo 50. Informes en la tramitación de los catálogos urbanísticos
TÍTULO II. Del régimen jurídico general de protección
CAPÍTULO I. Régimen general aplicable a todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Asturias
SECCIÓN 1.ª ACTIVIDAD INSPECTORA
Artículo 51. Competencia Artículo 52. Objeto de la actividad inspectora Artículo 53. Funciones del personal que desarrolle la actividad inspectora Artículo 54. Ejercicio de las actividades de inspección Artículo 55. Colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
SECCIÓN 2.ª ÓRDENES DE EJECUCIÓN
Artículo 56. Alcance Artículo 57. Procedimiento y contenido
SECCIÓN 3.ª RUINA
Artículo 58. Ámbito de aplicación Artículo 59. Supuestos en que procede la declaración de ruina Artículo 60. Adopción de medidas cautelares Artículo 61. Iniciación del procedimiento Artículo 62. Iniciación de oficio Artículo 63. Informe técnico municipal Artículo 64. Iniciación a instancia de parte Artículo 65. Informe sectorial de la Administración autonómica previo a la resolución del expediente de ruina Artículo 66. Audiencia a las personas interesadas Artículo 67. Efectos de la resolución que declare la ruina Artículo 68. Intervención de la Administración autonómica posterior a la resolución del expediente de ruina
SECCIÓN 4.ª IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 69. Contenido del estudio de impacto ambiental Artículo 70. Informe sectorial Artículo 71. Contenido de la declaración de impacto ambiental y seguimiento de su cumplimiento Artículo 72. Evaluación Ambiental. Artículo 73. Procedimiento de evaluación en el marco de proyectos de parques eólicos
SECCIÓN 5.ª ACCESO
Artículo 74. Acceso a los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano
SECCIÓN 6.ª CIRCULACIÓN DE BIENES MUEBLES
Artículo 75. Salida del territorio asturiano
SECCIÓN 7.ª COMERCIO
Artículo 76. Registro de personas y entidades dedicadas al comercio de bienes del patrimonio cultural en el ámbito del Principado de Asturias
CAPÍTULO II. Del régimen aplicable a los bienes de interés cultural
SECCIÓN 1.ª BIENES MUEBLES
Artículo 77. Intervenciones en bienes muebles Artículo 78. Proyectos técnicos de conservación o restauración de bienes muebles
SECCIÓN 2.ª BIENES INMUEBLES
Artículo 79. Intervenciones en bienes inmuebles sujetas a autorización previa Artículo 80. Tramitación de las autorizaciones previas en intervenciones sometidas a licencia urbanística Artículo 81. Tramitación de las autorizaciones previas en intervenciones no sometidas a licencia urbanística Artículo 82. Proyectos técnicos de intervención en bienes inmuebles Artículo 83. Planeamiento urbanístico protector subsidiario
CAPÍTULO III. Del régimen aplicable al patrimonio arqueológico, etnográfico e inmaterial
SECCIÓN 1.ª DEL RÉGIMEN APLICABLE AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 84. Tipos de intervenciones arqueológicas Artículo 85. Actividades arqueológicas Artículo 86. Declaración de Espacios Arqueológicos
SUBSECCIÓN 2.ª Solicitudes y tramitación del procedimiento de autorización de intervenciones arqueológicas
Artículo 87. Autorización Artículo 88. Solicitantes de autorización Artículo 89. Contenido de la solicitud Artículo 90. Tramitación y resolución del procedimiento
SUBSECCIÓN 3.ª Desarrollo de las intervenciones arqueológicas
Artículo 91. Dirección Artículo 92. Comunicación del comienzo y finalización de los trabajos Artículo 93. Desarrollo de actividades arqueológicas en intervenciones preventivas Artículo 94. Paralización de obras para realizar intervenciones de urgencia Artículo 95. Realización de intervenciones arqueológicas de urgencia
SUBSECCIÓN 4.ª Memoria, inventario y depósito de materiales
Artículo 96. Memoria Artículo 97. Contenido de la memoria Artículo 98. Inventario de los materiales recuperados Artículo 99. Depósito de materiales Artículo 100. -Consulta, difusión y publicación de memorias
SUBSECCIÓN 5.ª Financiación
Artículo 101. -Financiación de las intervenciones Artículo 102. -Gestión urbanística de los yacimientos arqueológicos
SECCIÓN 2.ª DEL RÉGIMEN APLICABLE AL PATRIMONIO ETNOGRÁFICO
SUBSECCIÓN 1.ª De la protección de hórreos, paneras y cabazos
Artículo 103. -Traslado de hórreos y paneras Artículo 104. -Usos en hórreos, paneras y cabazos
SUBSECCIÓN 2.ª De la protección de los bienes inmateriales
Artículo 105.-Bienes inmateriales Artículo 106. -Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias Artículo 107. -Protección de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de Asturias Artículo 108. -Plan de Patrimonio Cultural de Asturias
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias D.A. 2ª. Ayudas con carácter de anticipo reintegrable D.A. 3ª. Conversión a euros de las cuantías de las multas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Intervenciones en bienes muebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento D.T. 2ª. Intervenciones en bienes inmuebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento D.T. 3ª. Procedimiento de declaración de ruina D.T. 4ª. Resultados de intervenciones arqueológicas D.T. 5ª. Autorización de obras en los trayectos asturianos del Camino de Santiago D.T. 6ª. Comunicación de calendarios de visitas a los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normativa del Principado de Asturias que se deroga
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo D.F. 2ª. Entrada en vigor