DECRETO 20/2021, de 14 de junio, del president de la Generalitat, por el que se relacionan las circulares, instrucciones, resoluciones u otras disposiciones dictadas por alguno de los órganos de la Presidencia que permanecerán vigentes a partir del 16 de junio de 2021. [2021/6737], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 15-06-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9107
F. Publicación: 15/06/2021
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, estableció lo siguiente: «En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada departamento del Consell aprobará, mediante orden de su titular que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y que no tendrá la condición de disposición reglamentaria, una relación completa de todas las circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones que hayan sido dictadas por alguno de los órganos de su departamento, sea cual sea su forma y denominación y hayan sido o no objeto de publicación, con rango inferior al de orden de conselleria y que tengan por objeto ordenar la gestión administrativa en relación con los requisitos, procedimientos, plazos, informes, trámites o cualquier otro aspecto de la actuación de la Administración en las materias de su competencia.
Todas las disposiciones del rango y características señalados que no se incluyan en esta relación, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurrido el mencionado plazo de dos meses.»
La Presidencia de la Generalitat, en virtud de lo que dispone el artículo 12, apartado 2, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, tiene asignadas las competencias que se establecen en el artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones. Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34, apartado 2, de la citada ley del Consell, adoptarán la forma de decreto del president los actos singulare, cuando lo exija alguna disposición legal o reglamentaria o lo disponga el propio president.
Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, y de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 34.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
DECRETO
Primero
Se aprueba la relación de las disposiciones que se contienen en el anexo de este decreto, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, mantendrán su eficacia después del transcurso del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del decreto ley referido.
Segundo
Aquellas circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones dictadas por alguno de los órganos de la Presidencia, sea cual sea su forma y denominación y hayan sido o no objeto de publicación, con rango inferior al de decreto del president, y que tengan por objeto ordenar la gestión administrativa en relación con los requisitos, procedimientos, plazos, informes, trámites o cualquier otro aspecto de la actuación de la Administración en las materias de su competencia, quedan automáticamente sin efecto transcurrido el mencionado plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell.
Tercero
El presente decreto no afecta a la eficacia de las disposiciones que regulan las convocatorias y la concesión de becas y subvenciones de la Presidencia de la Generalitat, ni a la de los protocolos de seguridad o a los de contingencia elaborados para prevenir los contagios de la Covid-19, dado que su objetivo no es ordenar la gestión administrativa, y ello sin perjuicio de que puedan contener algún apartado que sí tenga esta finalidad, por lo que dichas disposiciones tendrán la eficacia que se establezca en las mismas.
València, 14 de junio de 2021.- El president de la Genertalitat: Ximo Puig i Ferrer.
ANEXO
Relación de disposiciones que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, mantendrán su eficacia después del transcurso del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del citado decreto ley
1. Información facilitada el 16 de junio de 2016 por la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, sobre la aplicación del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.
2. Comunicación a todos los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat, de fecha 6 de marzo de 2017, del subsecretario de la Presidencia, sobre viajes al extranjero de personal de Presidencia, para garantizar la prestación de asistencia sanitaria durante estos.
