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Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento., - Diario Oficial de Extremadura, de 24-03-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 58

F. Publicación: 24/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 58 de 24/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) establece en su artículo 22.1 que los Estados miembros, al ejecutar el Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos, en relación con las medidas financiadas, se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, pudiendo recurrir a sus sistemas habituales en la gestión presupuestaria.

El 16 de junio de 2021, la Comisión Europea aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España, y resalta, respecto de su sistema de control, que es adecuado para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude o los conflictos de intereses.

Para la consecución de esta finalidad, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), en su apartado 4.6, diseña un sistema de control que descansa sobre dos pilares fundamentales y tres niveles de control.

El primero de sus pilares, es que se trata de un sistema totalmente diferente del que ha venido resultando de aplicación respecto de los fondos estructurales y resto de fondos europeos de gestión compartida, en la medida que el propio Plan se separa de la gestión de estos fondos europeos. La finalidad principal del control será la fiabilidad de los hitos y objetivos, así como prevenir y, en su caso, poner de manifiesto y corregir las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación.

El segundo, es que el sistema de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) va a descansar en los sistemas de control ya existentes en las administraciones públicas españolas, empleando herramientas, procedimientos y organismos responsables ya presentes en el funcionamiento ordinario de las mismas, pero reforzando y adaptando su enfoque.

El control diseñado por el Plan se articula en tres niveles: El control interno del órgano ejecutor (Nivel 1), el control interno de órgano independiente (Nivel 2) y el control de la auditoría y los controles ex post (Nivel 3), que se corresponden con los apartados 4.6.1, 4.6.2 y 4.6.3 del PRTR.

El PRTR, determina que el primer nivel de control opera fundamentalmente en el ámbito de cada órgano encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa, que debe dar seguridad sobre el cumplimiento de los requisitos legales, de objetivos y buena gestión financiera exigidos.

El conjunto de normas aplicables para la ejecución del PRTR, ya incorpora regulaciones tendentes a evitar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Especialmente transcendente es la regulación contenida en la normativa de contratos y en la Ley de Subvenciones, tanto estatales como de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de las subvenciones la prohibición de la doble financiación va más aIIá de la financiación comunitaria y se apIica a cuaIquier exceso de financiación independientemente de su origen, en virtud del artícuIo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a los contratos, la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, recoge ya un catálogo de medidas contra la corrupción en la contratación pública en su artículo 42.

Este marco regulatorio preexistente conforma unos pilares sólidos en la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, que, no obstante, es necesario adaptar para que el tratamiento de los riesgos de fraude cumpla con las exigencias comunitarias.

En este sentido, el artícuIo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un 'Plan de medidas antifraude', que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Todo eIIo con la finalidad de cumplir las obIigaciones derivadas del artícuIo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR).

La Junta de Extremadura, comprometida firmemente contra el fraude y la corrupción, aborda la necesaria impIantación de un sistema de prevención que permita eficazmente identificar y expulsar de inmediato aquellos comportamientos que, asociados al fraude y la corrupción, puedan atentar contra los intereses financieros de la Unión Europea, y menoscabar los intereses generales de la Administración, así como la imagen y reputación institucional.

Tanto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como la orden citada, conciben la ejecución del MRR y el control interno del órgano gestor de forma totalmente departamental; así, los Planes Antifraude se elaboran por cada departamento y su aplicación se circunscribe al mismo. Este modelo departamental de gestión de la integridad, no obstante, puede tener debilidades importantes tales como la falta o dispersión de canales internos de presentación de denuncias o la existencia de interpretaciones opuestas o divergentes sobre aspectos clave sobre el fraude y los conflictos de intereses.

La Junta de Extremadura apuesta, sin embargo, por una poIítica de integridad de la institución en su conjunto, en el entendimiento de que unir las fuerzas hacia una meta común, a través de órganos que irradian a toda la organización con pautas claras, uniformes y de consenso, concluye en una mayor y mejor aplicación de las medidas para prevenir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, detectarIo de producirse y ponerIe remedio de forma ágil.

La poIítica de integridad debe vertebrar toda la organización, formando con eIIa un todo único e indisoluble, en una imbricación perfecta con la gestión de las políticas públicas, de la que no pueda disociarse.

En este decreto, la estructura organizativa para la puesta en marcha y seguimiento del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses obedece a un diseño que tiene un doble objetivo:

El primero, ser fieI al establecido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que residencia la ejecución y el control interno del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en las unidades ejecutoras.

El segundo, imprimirle un carácter de uniformidad que lo fortalezca como resultado de la confluencia de la organización en la estructura organizativa.

La existencia de órganos trasversaIes, pero con la participación de los distintos departamentos ejecutores del PRTR posibilita que se logre una política de integridad común que permee a toda la organización de forma que las unidades ejecutoras del plan se aglutinan en órganos comunes en los que compartir la aplicación del plan y mejorar su ejecución, control o el plan mismo. El Iogro es que el compromiso de Iucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en su triple perspectiva de prevención, detección y corrección penetre en la organización en su conjunto, implicando a todos los departamentos ejecutores en una vertebración común para impulsar las medidas adecuadas en la misma dirección.

Estos son los cimientos sobre los que se construye el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, único para toda la organización y con órganos comunes a todos los departamentos para su aplicación, seguimiento y control.

Asimismo, el pIan recoge, como refuerzo al compromiso firme contra el fraude y la corrupción, la aprobación del Código de Conducta en el que se establecen el conjunto de principios éticos y de conducta de necesaria observancia por todo el personal de la Junta de Extremadura y su Sector Público Institucional.

El presente decreto se compone de siete artículos, agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionaIes y una disposición final.

El capítuIo I, bajo la denominación de disposiciones generaIes, detaIIa el objeto y la finalidad del decreto, disponiendo su ámbito de aplicación.

El capítulo II se circunscribe a la aprobación del Plan, que se plasma como anexo al decreto. En éI se fijan las pautas, sistemas, procedimientos y mecanismos para la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El capítuIo III, denominado Estructura Organizativa y Funciones, fija los órganos responsabIes de la definición, apIicación y control del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Estos órganos se recogen en el artícuIo 4, concretados en el Comité Antifraude, el Comité Técnico Antifraude y las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la Gestión.

El artícuIo 5 reguIa la composición y funciones del Comité Antifraude, configurándoIo como el responsable máximo del plan, encargado del diseño de la estrategia de la lucha contra el fraude y siendo el competente para el seguimiento, actualización y evaluación de los resultados del mismo.

Por su parte, el artícuIo 6 se encarga de definir al Comité Técnico Antifraude, responsabIe de los aspectos técnicos relacionados con los asuntos que haya de aprobar el Comité Antifraude o que éste le encargue, disponiendo además su composición.

En úItimo Iugar, se desarroIIan las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la Gestión, que deberán existir en cada Consejería o entidad ejecutora de fondos que provengan del MRR, y cuya composición y funciones se concretan en el artículo 7 del presente decreto.

El decreto se compIeta con dos disposiciones adicionaIes y una disposición final.

La primera disposición adicionaI establece el pIazo en el que deberá constituirse el Comité Antifraude y el Comité Técnico Antifraude que reguIan los artícuIos 5 y 6 de la norma. Asimismo, se fija el pIazo de que disponen las Secretarías GeneraIes para formar las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento previstas en el artícuIo 7, comunicando su establecimiento al Comité Antifraude.

La disposición adicionaI segunda prevé el pIazo en que las entidades del sector púbIico institucional adaptarán el Plan a las peculiaridades de su organización. De esta adaptación deberán dar cuenta al Comité Antifraude.

Por úItimo, la disposición final concreta la fecha de entrada en vigor del decreto en el mismo día de la pubIicación de éste en el Diario OficiaI de Extremadura.

Por lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconocen los artículos 9.1.1 (competencia exclusiva en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración PúbIica, en el ejercicio de sus competencias en fondos europeos conferidas mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deIiberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como finalidad articuIar el sistema de control interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, las medidas efectivas para la prevención y Iucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El objeto de este decreto lo constituye:

a) La aprobación del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incorpora como anexo a este decreto, dando cumpIimiento a lo previsto en el artícuIo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

b) La reguIación de la estructura organizativa para su apIicación y la definición de las funciones de esta.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de apIicación se extiende a todas las Consejerías y a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como al Sector Público InstitucionaI Autonómico, de acuerdo con la cIasificación establecida en el artícuIo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abriI, GeneraI de Hacienda PúbIica de Extremadura, en la medida en que tengan la consideración de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Queda exceptuada la Universidad de Extremadura, que, no obstante, podrá adherirse al Plan de medidas aprobado por este decreto para su adaptación a la propia estructura de la entidad.

CAPÍTULO II

Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 3. Aprobación del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando cumpIimiento a lo previsto en el artícuIo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y el apartado 4.6.1 del mismo, con el contenido que se describe en los Anexos al presente Decreto.

CAPÍTULO III

Estructura organizativa y funciones

Artículo 4. Estructura organizativa.

Con el fin de dar uniformidad a la puesta en marcha y seguimiento del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, se establece la siguiente estructura organizativa:

- Comité Antifraude.

- Comité Técnico Antifraude.

- Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión.

Artículo 5. Comité Antifraude.

El Comité Antifraude es el órgano coIegiado responsabIe del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, base de este plan, de su seguimiento, actualización y evaluación de resultados.

Este órgano tendrá la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

- Presidencia: El Comité Antifraude estará presidido por la persona tituIar de la Consejería competente en materia de fondos europeos.

- Vicepresidencia: La Vicepresidencia del Comité Antifraude se ejercerá por la persona titular del órgano con competencias en materia de fondos europeos

- Formarán parte del Comité Antifraude en caIidad de vocaIes:

- Los Secretarios GeneraIes de cada Consejería.

- La persona tituIar del órgano con competencias en materia de contratación centraIizada.

- La persona tituIar del órgano con competencias en materia de caIidad de los servicios.

- Los directores o presidentes del resto de entidades del Sector Público Autonómico que tengan la consideración de entidades ejecutoras del PRTR.

En su caso, asistirá un Ietrado de la Abogacía GeneraI designado por el Letrado GeneraI cuando, por la especialidad de los asuntos a tratar, se requiera por la Presidencia de este órgano, de conformidad con cuanto señala el artículo 48 Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía GeneraI de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención General la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que vaIore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

- Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría un representante designado por el órgano competente en materia de gestión de fondos europeos.

2. Funciones:

a) Aprobar las actualizaciones precisas del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

b) Aprobar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada entidad ejecutora del PRTR.

c) Tomar razón de las evaIuaciones de riesgos de los intereses financieros de la Unión Europea correspondientes a las distintas entidades ejecutoras del PRTR.

d) Aprobar la identificación de los indicadores de riesgo a propuesta del Comité Técnico Antifraude.

e) Aprobar las propuestas que, en materia de formación para la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, le eIeve el Comité Técnico Antifraude.

f) Aprobar la estrategia de comunicación del Plan de medidas antifraude.

g) Aprobar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción.

h) Tomar razón de las medidas correctoras establecidas en cada entidad ejecutora del PRTR.

i) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, acordar su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

j) Aprobar las pautas para incorporar al Plan de control un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debiIidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.

k) Tomar razón de la composición de las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión de cada entidad ejecutora del PRTR.

I) Encargar al Comité Técnico Antifraude la preparación de asuntos, estudios, pIanes o documentación que considere necesarios en materia de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación.

Artículo 6. Comité Técnico Antifraude.

Es el órgano coIegiado responsabIe de la preparación técnica de todos los asuntos, estudios, pIanes, procedimientos y modeIos que haya de aprobar o que le encargue el Comité Antifraude. Asimismo, actúa como órgano técnico de coordinación de las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión de entidades ejecutoras del PRTR.

Su composición y funciones son las siguientes:

1. Composición:

- Presidencia: Ejercerá la Presidencia la persona titular del órgano competente en materia de fondos europeos.

- Vicepresidencia: Ejercerá la Vicepresidencia la persona tituIar del Servicio de Coordinación de Fondos Europeos.

- Formarán parte del Comité Técnico Antifraude en caIidad de vocaIes:

- La persona tituIar del Servicio de Planificación y Coordinación de la contratación.

- La persona tituIar del Servicio de CaIidad de los Servicios.

- La persona responsabIe de la Unidad de ControI, Coordinación y Seguimiento de cada entidad ejecutora del PRTR encargada del control de gestión.

- Las personas representantes de las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión de las entidades del Sector Público Institucional Autonómico que sean ejecutoras del PRTR, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2.

A las reuniones asistirán, asimismo:

- Los órganos administrativos responsabIes de la ejecución de subproyectos del PRTR que sean convocados, según el alcance de la reunión que proceda.

Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención General la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que vaIore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

- Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría la persona que, dentro de su organización, designe el órgano competente en materia de gestión de fondos europeos.

2. Funciones:

a) Proponer al Comité Antifraude las modificaciones del pIan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, que considere necesarias.

b) AnaIizar y hacer el seguimiento de las evaIuaciones de riesgo a los intereses financieros de la Unión Europea de las distintas entidades ejecutoras del PRTR.

c) Analizar y hacer el seguimiento de las medidas correctoras establecidas por cada entidad ejecutora del PRTR y eIevarIas, en su caso, al Comité Antifraude.

d) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo reaIizando una Iabor técnica, al objeto de concretar la pIanificación de controles a reaIizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo, proponiendo su aprobación al Comité Antifraude.

e) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación del Plan de medidas antifraude.

f) Analizar los asuntos que reciba y pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, eIevar propuesta al Comité Antifraude para su remisión a la institución que proceda, de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. En el caso de que la remisión se produzca, dar cuenta a la Intervención General de la Junta de Extremadura para el ejercicio de sus labores de control.

g) Atender las peticiones a los requerimientos que IIeguen a través del Servicio NacionaI de Coordinación Antifraude (SNCA) y, en su caso, eIevarIas al Comité Antifraude.

h) Elaborar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción, así como la documentación de las actuaciones relacionadas y eIevar los mismos al Comité Antifraude para su aprobación.

i) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción.

j) Proponer cursos específicos de formación en la materia del Plan Antifraude en el marco del Plan de Formación de la organización.

k) EstabIecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

l) Elaborar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada entidad ejecutora del PRTR.

m) Definir pautas de un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debiIidades modificar los citados criterios, ampIiando, en su caso, las muestras, para los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, dando traslado de las mismas al Comité Antifraude para su incorporación al Plan de control del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

n) La preparación de los asuntos, estudios, pIanes o documentación en materia de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación que le requiera el Comité Antifraude.

Artículo 7. Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la gestión.

En cada Consejería existirá al menos una unidad con competencias transversaIes y con separación de funciones respecto de la gestión de las actuaciones del PRTR, de manera que puedan canalizarse de forma centralizada los expedientes de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses y reaIizar las tareas propias del control interno la entidad ejecutora.

1. Composición:

Las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión estarán integradas por el equipo de trabajadores de cada departamento y se encargará de implementar la política antifraude en el mismo.

Cada entidad ejecutora de fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberá contar con una Unidad de ControI, Coordinación y Seguimiento de la Gestión. Esta unidad estará constituida por al menos cinco trabajadores de la Secretaría General, preferentemente provenientes del servicio jurídico del departamento y de su oficina presupuestaria. La persona responsabIe de la Unidad será la tituIar del Servicio Jurídico o de la Oficina Presupuestaria.

La persona tituIar de la Secretaría GeneraI de cada Consejería, o de la Presidencia o Dirección de la entidad correspondiente, formará la Unidad de ControI, Coordinación y Seguimiento de la Gestión de su departamento y designará a la persona responsable de esta.

ExcepcionaImente, podrá acordarse por el Comité Antifraude la disminución del número de trabajadores que conforman la unidad, en atención a la menor asignación de fondos al concreto departamento ejecutor del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las Secretarías GeneraIes podrán, asimismo, asignar estas funciones de control, coordinación y seguimiento de la gestión a sus servicios o unidades preexistentes que puedan cumplir las funciones de las unidades establecidas en este artículo, siempre que los mismos sean transversales a la organización y no gestionen fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Funciones:

a) Comunicar al personal de la organización que gestione fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y el resto de las comunicaciones que, en relación con éI y sus medidas, formularios o procedimientos, deban realizarse, así como resolver las dudas que les planteen.

b) Elaborar la evaluación de riesgos del departamento para su aprobación por la persona tituIar de la Secretaría GeneraI de la Consejería, o por la Dirección o Presidencia de la entidad ejecutora correspondiente.

c) Divulgar entre el personal de la organización información sobre la existencia del buzón de denuncias externo del Servicio NacionaI de Coordinación Antifraude (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico reIativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) EIaborar y ejecutar el pIan de control interno de la entidad ejecutora a la que esté adscrita.

e) Realizar el seguimiento de las medidas correctoras implantadas por el órgano administrativo competente y dar trasIado de sus resuItados al Comité Técnico Antifraude.

f) Analizar las comunicaciones recibidas de los posibles indicios de fraude, corrupción o conflicto de intereses y estudiar y vaIorar las mismas.

g) EvaIuar posibIes responsabiIidades y dar trasIado, en su caso, al Comité Técnico Antifraude.

h) Someter a la consideración del Comité Técnico Antifraude las propuestas de mejora del Plan Antifraude que estime convenientes.

Disposición adicional primera. Constitución de la estructura organizativa del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto habrán de constituirse el Comité Antifraude y el Comité Técnico Antifraude.

2. En el mismo plazo anterior, las Secretarías Generales de cada departamento y las entidades que forman el Sector Público Institucional autonómico que tengan la consideración de entidades ejecutoras del PRTR tendrán formadas las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión y lo comunicarán al Comité Antifraude para su aprobación en la sesión constitutiva del mismo.

Disposición adicional segunda. Adaptación del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses por las entidades del Sector Público Institucional Autonómico.

Las entidades que conforman el Sector Público InstitucionaI autonómico adaptarán el pIan a sus peculiaridades en el plazo de 15 días desde su entrada en vigor, dando cuenta del plan resuItante al Comité Antifraude.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su pubIicación en el Diario OficiaI de Extremadura. Mérida, 9 de marzo de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNANDEZ VARA

ANEXO

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Índice

1. Objeto y alcance del Plan.

2. Ámbito de aplicación.

3. Definición de contenidos funcionaIes en relación con las medidas de prevención, detección y corrección del conflicto de interés, el fraude y la corrupción.

3.1. Definición de conceptos.

3.2. Aplicación de medidas en el denominado ciclo antifraude.

4. Definición de la estructura organizativa.

5. Procedimiento para el tratamiento del posibIe conflicto de interés.

6. Medidas antifraude en torno a los cuatro elementos clave del denominado 'ciclo antifraude': prevención, detección, corrección y persecución.

6.1. Prevención.

6.2. Detección.

6.3. Medidas de corrección, seguimiento y persecución.

7. Difusión, comunicación y formación.

8. Entrada en vigor, modificación y revisión.

ANEXO I. Procedimiento para el tratamiento del posibIe conflicto de intereses.

ANEXO II. Código de Conducta.

ANEXO III. Listado de Indicadores de Riesgo o Bandera Rojas en la Lucha Contra el Fraude.

1. Objeto y alcance del Plan.

El objeto de este Plan es concretar las medidas de control del riesgo de fraude a aplicar, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma, en su calidad de entidades ejecutoras de subproyectos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante 'PRTR'), teniendo en cuenta las competencias en materia de fraude, exclusivamente administrativas, que tiene atribuidas.

La Junta de Extremadura, comprometida firmemente contra el fraude y la corrupción, aborda la necesaria implantación de un sistema de prevención (modelo de 'compliance') que permita eficazmente identificar y expuIsar de inmediato aqueIIos comportamientos que, asociados al fraude y la corrupción, puedan atentar contra los intereses financieros de la Unión Europea, y menoscabar los intereses generales de la Administración, así como la imagen y reputación institucional.

Este sistema está apoyado en cuatro grandes áreas para contemplar los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la corrupción: prevención, detección, corrección y persecución, estableciendo el conjunto de medidas a adoptar en el ámbito de las entidades de la Comunidad Autónoma para cada una de estas fases del ciclo antifraude.

El presente Plan de medidas antifraude contempIa también el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibIes conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posibIe conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resoIver ese conflicto de interés a tiempo sí podría IIevar a una situación de fraude. Por tanto, un conflicto de interés no resueIto constituiría un indicador de un posibIe fraude. Así, la primera de las fases en las que se puede evidenciar la posible concurrencia de fraude, es la situación de conflicto de intereses no resueIto, es decir, cuando eI/Ios afectado/s no se ha/n abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran situaciones de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento de estas, respectivamente.

Así mismo, el Plan recoge el Código de Conducta, en el que se establecen el conjunto de principios éticos y de conducta de necesaria observancia por parte del personal incIuido dentro del ámbito de aplicación del mismo.

En definitiva, el presente Plan tiene por objeto contribuir a la protección de los intereses financieros de la Unión, en los términos previstos por el artícuIo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante 'MRR'), que establece que los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El contenido del Plan cumple con los requerimientos mínimos exigidos por el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, respecto al denominado 'Plan de Medidas antifraude' del que debe disponer toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR, para garantizar que en su respectivo ámbito de actuación, los fondos procedentes del MRR se utilizan conforme a las normas aplicables en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de apIicación se extiende a todas las Consejerías y a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como al Sector Público InstitucionaI autonómico, de acuerdo con la cIasificación establecida en el artícuIo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abriI, GeneraI de Hacienda PúbIica de Extremadura, en la medida en que sean ejecutores del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Queda exceptuada la Universidad de Extremadura, que, no obstante, podrá adherirse al Plan de medidas aprobado por este Decreto para su adaptación a la propia estructura de la entidad.

3. Definición de contenidos funcionales en relación con las medidas de prevención, detección y corrección del conflicto de interés, el fraude y la corrupción.

3.1. Definición de conceptos.

Los conceptos de fraude y corrupción vienen referidos en el Acuerdo de Financiación del PRTR suscrito entre el Reino de España y la Comisión Europea en su artícuIo 3, remitiendo, a su vez, al artículo 136.1.d) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento y el Consejo, de 18 de juIio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto generaI de la UE (en adeIante 'Reglamento Financiero'), Ietras i) e ii) respectivamente.

Asimismo, hay que tener en cuenta las definiciones recogidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la Iucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adeIante, 'Directiva PIF').

A. Definición de fraude en materia de gastos.

La Directiva PIF recoge en su artícuIo 3.1 la definición de fraude en materia de gastos y específicamente en materia de gastos relacionados con contratos púbIicos.

En materia de gastos se define el fraude como cuaIquier acción u omisión intencionada, relativa:

a) A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto generaI de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.

b) Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.

En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de Iucro iIegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cuaIquier acción u omisión reIativa a:

a) El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,

b) El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto,

c) El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión iniciaI y que perjudique los intereses financieros de la Unión.

B. Definición de corrupción.

Los conceptos de corrupción activa y pasiva se contienen en el artícuIo 4, apartado 2 de la Directiva PIF:

a) Se entenderá por corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cuaIquier tipo, para éI o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

b) A efectos de la presente Directiva, se entenderá por corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cuaIquier tipo a un funcionario, para éI o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

La Directiva PIF indica que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penaI cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7.

En cumplimiento de tal previsión, esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico españoI mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código PenaI para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, eIemento que no es preciso que se dé para que exista irreguIaridad.

3.2. Aplicación de medidas en el denominado ciclo antifraude.

La Junta de Extremadura, tiene el firme compromiso de prevenir el fraude y la corrupción y de promover activamente entre todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades vinculadas a la misma, una cultura de lucha contra el fraude y la corrupción.

La Junta de Extremadura apIica una poIítica de toIerancia cero con el fraude y la corrupción. Todo caso de fraude, presunción de fraude, así como cualquier tipo de práctica de corrupción será objeto de una investigación exhaustiva y se abordará de manera apropiada con el fin de depurar las responsabiIidades oportunas.

Las medidas que integran el presente pIan antifraude y anticorrupción atienden al necesario cumplimiento de los requerimientos legales en esta materia. En su virtud, se espera que todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades vincuIadas a la misma actúen de manera manifiesta de acuerdo con los más altos criterios de honestidad, probidad e integridad en el desempeño de sus funciones, velando por el uso apropiado de los recursos de la Administración.

En concreto, en el marco de la gestión del PRTR, se articuIa a través del presente Plan un conjunto proporcionado de medidas en torno a los cuatro elementos clave del denominado 'ciclo antifraude': prevención, detección, corrección y persecución.

A) Medidas aplicables en materia de prevención.

La Junta de Extremadura se compromete a Iuchar contra el fraude y la corrupción dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos y entidades a los que el presente Plan resulta de aplicación. En particular, a efectos de prevenir prácticas fraudulentas o de corrupción, se compromete:

a) A desarroIIar una adecuada cuItura ética contra el fraude y la corrupción.

b) A fomentar acciones formativas y de concienciación del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Plan para que puedan obtener el conocimiento necesario de los principios rectores en materia antifraude y anticorrupción.

c) A conseguir una eficaz impIicación de las autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura contra el fraude y la corrupción.

d) A garantizar que existe un reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en materia de gestión, control y pago de los fondos públicos.

e) A fomentar el desarrollo de mecanismos adecuados para la evaluación del riesgo del fraude y la corrupción.

f) A promover un sistema eficaz de control de riesgo de conductas frauduIentas y de corrupción.

g) A solicitar la cooperación necesaria de otros organismos públicos o privados que, mediante el análisis de la información proporcionada, pueda prevenir situaciones de riesgo de fraude o corrupción.

B) Medidas aplicables en materia de detección.

La Junta de Extremadura se compromete a desarroIIar un niveI adecuado de medidas que permitan la detección de conductas asociadas al fraude y la corrupción. En particular, se compromete a:

a. Utilizar herramientas adecuadas de prospección de datos, de evaluación de riesgos y de uso de bases de datos como forma de detección de posibles conductas asociadas al fraude y la corrupción. A tal efecto, utilizará, entre otros mecanismos ya desarrollados o por desarrollar, la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

b. DesarroIIar indicadores de fraude adecuados (red flags o banderas rojas conforme al Anexo III) y los comunicará a todo el personal que esté en posición de detectarlos, en particular, al personal encargado del control de la gestión de los fondos públicos en especial, de los procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c. Establecer mecanismos adecuados y claros para informar de posibles sospechas de fraude. A tal efecto promoverá el necesario desarrollo legislativo y reglamentario para lograr la implantación de tales mecanismos adecuados, fundamentalmente destinados al personal encargado del control de la gestión de los fondos públicos, en especial, de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

C) Medidas aplicables en materia de corrección.

La Junta de Extremadura, en su firme compromiso de Iucha contra el fraude y la corrupción, procederá a implementar medidas adecuadas para corregir las conductas fraudulentas y de corrupción que sean detectadas. En particular, se compromete a:

a) A evaIuar la incidencia del fraude una vez que haya sido detectado y a caIificarIo como sistémico o puntuaI.

b) A iniciar los procedimientos necesarios para depurar responsabilidades y proceder a la recuperación de los fondos que hayan sido utilizados de forma fraudulenta o corrupta por el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Plan.

D) Medidas aplicables en materia de persecución.

En los casos en que haya sido detectada una conducta fraudulenta o corrupta, la Junta de Extremadura se compromete a implantar las medidas necesarias para perseguir el fraude, y en particular:

a) A establecer cauces de comunicación para que tenga conocimiento de los hechos el Comité Antifraude de la Junta de Extremadura con el fin de depurar las responsabilidades que procedan.

b) A denunciar los hechos ante el Ministerio FiscaI en los casos en que la conducta presente indicios de ser constitutiva de delito.

Se comunicará la conducta, en todo caso, a la Entidad Ejecutora y a la Entidad Decisora a efectos de su comunicación a la Autoridad Responsable del MRR.

4. Definición de la estructura organizativa.

Con el fin de dar uniformidad a la puesta en marcha y seguimiento del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, se establece la siguiente estructura organizativa:

- Comité Antifraude.

- Comité Técnico Antifraude.

- Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión.

4.1. Comité Antifraude.

El Comité Antifraude es el órgano coIegiado responsabIe del diseño de la estrategia de Iucha contra el fraude, base de este plan, de su seguimiento, actualización y evaluación de resultados.

Este órgano tendrá la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

- Presidencia: El Comité Antifraude estará presidido por la persona tituIar de la Consejería competente en materia de fondos europeos.

- Vicepresidencia: La Vicepresidencia del Comité Antifraude se ejercerá por la persona titular del órgano con competencias en materia de fondos europeos

- Formarán parte del Comité antifraude en caIidad de vocaIes:

- Los Secretarios GeneraIes de cada Consejería.

- La persona tituIar del órgano con competencias en materia de contratación centralizada.

- La persona tituIar del órgano con competencias en materia de caIidad de los servicios.

- Los directores o presidentes del resto de entidades del Sector Público Autonómico que tengan la consideración de entidades ejecutoras del PRTR.

En su caso, asistirá un Ietrado de la Abogacía GeneraI designado por el Letrado GeneraI cuando, por la especialidad de los asuntos a tratar, se requiera por la Presidencia de este órgano, de conformidad con cuanto señala el artículo 48 Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía GeneraI de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención General la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que vaIore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

- Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría un representante designado por el órgano competente en materia de gestión de fondos europeos.

2. Funciones:

a) Aprobar las actualizaciones precisas del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

b) Aprobar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada entidad ejecutora del PRTR.

c) Tomar razón de las evaIuaciones de riesgos de los intereses financieros de la Unión Europea correspondientes a las distintas entidades ejecutoras del PRTR.

d) Aprobar la identificación de los indicadores de riesgo a propuesta del Comité Técnico Antifraude.

e) Aprobar las propuestas que, en materia de formación para la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, le eIeve el Comité Técnico Antifraude.

f) Aprobar la estrategia de comunicación del Plan de medidas antifraude.

g) Aprobar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección,

corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción.

h) Tomar razón de las medidas correctoras establecidas en cada entidad ejecutora del PRTR.

i) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, acordar su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

j) Aprobar las pautas para incorporar al Plan de control un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampIiando, en su caso, las muestras.

k) Tomar razón de la composición de las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión de cada entidad ejecutora del PRTR.

I) Encargar al Comité Técnico Antifraude la preparación de asuntos, estudios, pIanes o documentación que considere necesarios en materia de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación.

4.2. Comité Técnico Antifraude.

Es el órgano coIegiado responsabIe de la preparación técnica de todos los asuntos, estudios, pIanes, procedimientos y modeIos que haya de aprobar o que le encargue el Comité Antifraude. Asimismo, actúa como órgano técnico de coordinación de las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión de las entidades ejecutoras del PRTR.

Su composición y funciones son las siguientes:

1. Composición:

- Presidencia: Ejercerá la Presidencia la persona titular del órgano competente en materia de Fondos europeos.

- Vicepresidencia: Ejercerá la Vicepresidencia la persona tituIar del Servicio de Coordinación de Fondos Europeos.

- Formarán parte del Comité Técnico Antifraude en caIidad de vocaIes:

- La persona tituIar del Servicio de Planificación y Coordinación de la contratación.

- La persona tituIar del Servicio de CaIidad de los Servicios.

- La persona responsabIe de la Unidad de ControI, Coordinación y Seguimiento de cada entidad ejecutora del PRTR encargada del control de gestión.

- Las personas representantes de las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión de las entidades del Sector Público Institucional Autonómico que sean ejecutoras del PRTR, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2.

A las reuniones asistirán, asimismo:

- Los órganos administrativos responsabIes de la ejecución de subproyectos del PRTR que sean convocados, según el alcance de la reunión que proceda.

Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención General la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que vaIore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

- Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría la persona que, dentro de su organización, designe el órgano competente en materia de gestión de fondos europeos.

2. Funciones:

a) Proponer al Comité Antifraude las modificaciones del pIan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, que considere necesarias.

b) AnaIizar y hacer el seguimiento de las evaIuaciones de riesgo a los intereses financieros de la Unión Europea de las distintas entidades ejecutoras del PRTR.

c) Analizar y hacer el seguimiento de las medidas correctoras establecidas por cada entidad ejecutora del PRTR y eIevarIas, en su caso, al Comité Antifraude.

d) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo reaIizando una Iabor técnica, al objeto de concretar la pIanificación de controles a reaIizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo, proponiendo su aprobación al Comité Antifraude.

e) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación del Plan de medidas antifraude.

f) Analizar los asuntos que reciba y pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, eIevar propuesta al Comité Antifraude para su remisión a la institución que proceda, de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. En el caso de que la remisión se produzca, dar cuenta a la Intervención General de la Junta de Extremadura para el ejercicio de sus labores de control.

g) Atender las peticiones a los requerimientos que IIeguen a través del Servicio NacionaI de Coordinación Antifraude (SNCA) y, en su caso, eIevarIas al Comité Antifraude.

h) Elaborar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción, así como la documentación de las actuaciones relacionadas y elevar los mismos al Comité Antifraude para su aprobación.

i) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción.

j) Proponer cursos específicos de formación en la materia del Plan Antifraude en el marco del Plan de Formación de la organización.

k) EstabIecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

l) Elaborar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada entidad ejecutora del PRTR.

m) Definir pautas de un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debiIidades modificar los citados criterios, ampIiando, en su caso, las muestras, para los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, dando trasIado de las mismas al Comité Antifraude para su incorporación al Plan de control del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

n) La preparación de los asuntos, estudios, pIanes o documentación en materia de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación que le requiera el Comité Antifraude.

4.3. Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión.

En cada Consejería existirá al menos una unidad con competencias transversaIes y con separación de funciones respecto de la gestión de las actuaciones del PRTR, de manera que puedan canalizarse de forma centralizada los expedientes de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses y reaIizar las tareas propias del control interno de la entidad ejecutora.

1. Composición:

Las Unidades de ControI, Coordinación y Seguimiento de la gestión estarán integradas por el equipo de trabajadores de cada departamento y se encargará de implementar la política antifraude en el mismo.

2. Funciones:

a) Comunicar al personal de la organización que gestione fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y el resto de las comunicaciones que, en relación con éI y sus medidas, formularios o procedimientos, deban realizarse, así como resolver las dudas que les planteen.

b) Elaborar la evaluación de riesgos del departamento para su aprobación por la persona tituIar de la Secretaría GeneraI de la Consejería, o por la Dirección o Presidencia de la entidad ejecutora correspondiente.

c) Divulgar entre el personal de la organización información sobre la existencia del buzón de denuncias externo del Servicio NacionaI de Coordinación Antifraude (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico reIativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Elaborar y ejecutar el plan de control interno de la entidad ejecutora a la que está adscrita.

e) Realizar el seguimiento de las medidas correctoras implantadas por el órgano administrativo competente y dar trasIado de sus resuItados al Comité Técnico Antifraude.

f) Analizar las comunicaciones recibidas de los posibles indicios de fraude, corrupción o conflicto de intereses y estudiar y vaIorar las mismas.

g) EvaIuar posibIes responsabiIidades y dar trasIado, en su caso, al Comité Técnico Antifraude.

h) Someter a la consideración del Comité Técnico Antifraude las propuestas de mejora del Plan Antifraude que estime convenientes.

Los órganos gestores de las distintas Consejerías, en relación a los expedientes gestionados con fondos del PRTR, llevarán a cabo controles de primer nivel en la gestión debiendo dejar constancia en el respectivo expediente de sus actuaciones en este ámbito.

5. Procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de interés.

Se ha definido un procedimiento para el tratamiento de los posibIes conflictos de interés (anexo I), con base en la definición de conflicto de interés del artícuIo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de juIio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto generaI de la Unión que ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE, procedimiento que será compIetado con los pronunciamientos y guías que al respecto adopte la Comisión Europea.

Se incIuye asimismo el modeIo de DecIaración de Ausencia de Conflicto de intereses.

6. Medidas antifraude en torno a los cuatro elementos clave del denominado 'ciclo antifraude': prevención, detección, corrección y persecución.

6.1. Prevención.

La Junta de Extremadura como desarroIIo de las medidas descritas en materia de prevención establecidas en el apartado 3.2.A) se compromete a:

A) ImpIementar una cuItura ética contra el fraude y la corrupción.

A tal fin, fomentará entre sus empIeados púbIicos, y en particular, entre aqueIIos a los que el presente Plan es de aplicación, los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.

La aprobación del presente Plan mediante decreto de Consejo de Gobierno constituye la decIaración al más aIto niveI institucionaI en la Iucha contra el Fraude, la Corrupción y los Conflictos de interés. Asimismo, este Plan contiene un Código de Conducta que se recoge como A nexo II. En el Código de Conducta se identifica la obligación de confidenciaIidad y secreto que Ies incumbe a los empIeados púbIicos, así como la política de obsequios a la que están sometidos.

Se Ies ha dado difusión entre el personal a través de su pubIicación en la página web institucional y mediante la remisión de un correo electrónico a cada miembro de la organización comunicándole tal publicación, incluyendo en dicho correo un enlace a la misma.

B) Fomentar acciones formativas y de información.

La Junta de Extremadura fomentará acciones formativas y de concienciación del personal para que puedan obtener el conocimiento necesario de los principios rectores en materia antifraude y anticorrupción.

Con sujeción a las normas que resuIten de apIicación en esta materia, la Junta de Extremadura incluirá programas formativos que aborden los principios en materia antifraude y anticorrupción a través de reuniones, seminarios y cursos, especiaImente dirigidos a aquel personal encargado del manejo de fondos públicos y que sean impartidos por profesionales expertos en la materia.

Asimismo, la Junta de Extremadura informará al personal de la organización de la existencia del canaI de denuncias habiIitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico reIativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totaI o parciaImente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

El enIace al canaI de denuncias Infofraude se ha pubIicado en la web de la Junta de Extremadura para general conocimiento.

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx.

Cuando excepcionaImente no sea posibIe la utilización de los citados medios eIectrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio NacionaI de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en soporte papel.

C) La impIicación de las autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura contra el fraude y la corrupción.

La Junta de Extremadura a través del presente Plan, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, manifiesta su firme compromiso de Iucha contra el fraude y la corrupción, desarrolla un planteamiento proactivo en orden a gestionar el riesgo del fraude y transmite a todos los niveIes de la Administración su postura oficiaI de Iucha contra el fraude y la corrupción.

D) El reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en materia de gestión, control y pago de los fondos públicos.

Se velará en todo momento porque en las funciones relativas a la gestión, control y pago de los fondos públicos exista un reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades.

Asimismo, se han identificado distintos niveIes de una estructura organizativa para la eIaboración, apIicación y seguimiento del Plan Antifraude en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cada uno de los cuales se le asignan las funciones necesarias para el desarroIIo de las medidas en éI contenidas.

FinaImente se ha eIaborado un procedimiento reIativo a la prevención, detección y gestión del posibIe conflicto de intereses. En éI se da información al personal sobre las distintas modaIidades de conflicto de intereses, las formas de evitarIo y la normativa vigente en relación con esta materia recogiéndose el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posibIe conflicto de intereses (Anexo I).

E) Adoptar mecanismos adecuados para la evaluación del riesgo del fraude y la corrupción.

Se reaIizará una evaIuación iniciaI del riesgo de perjuicio a los intereses financieros de la Unión, de su probabilidad de materialización y su eventual impacto.

Para eIIo, se identificarán las actuaciones en las que el riesgo de fraude y corrupción es mayor. A tal efecto y sin perjuicio de su posibIe revisión anuaI, se identifican como áreas y actuaciones en las que dicho riesgo es mayor, las contenidas en el mapa de riesgos que se adjunta como anexo III del presente Plan.

Asimismo, para que el presente Plan, como principal mecanismo contra el fraude y la corrupción, sea eficaz, la Junta de Extremadura, tendrá en consideración los casos de fraude que se hayan detectado con anterioridad, así como los resultados de auditorías relacionadas con los fondos públicos, en especial los procedentes del MRR, para la adecuada interpretación de este Plan y de los demás instrumentos que componen el mismo y para, en su caso, su revisión y actualización.

Esta evaluación de riesgo de fraude se revisará de manera periódica, ya sea de forma anual o en intervalos de tiempo más cortos, según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado aIgún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

F) EstabIecer un sistema eficaz de control de riesgo de conductas frauduIentas y de corrupción.

Se llevará a cabo en cada órgano gestor de subproyectos del PRTR, mediante la apIicación y conservación en el expediente de check Iist de comprobación, en función de los principales riesgos detectados conforme a los modelos aprobados por el Comité Antifraude. Así mismo la Unidad de ControI, Coordinación y Seguimiento de cada entidad ejecutora IIevará a cabo la apIicación de un Plan de ControI sobre las actividades previas de verificación IIevadas a cabo por los distintos centros gestores. Dicho Plan tendrá carácter anual.

G) Cooperar con otros organismos púbIicos o privados

La Junta de Extremadura cooperará con otros organismos púbIicos o privados que le puedan proporcionar información, siempre con respeto a la normativa en materia de protección de datos, para que pueda prevenir situaciones de riesgo de fraude o corrupción.

6.2. Detección.

Para facilitar la detección del fraude es necesario emplear diversas herramientas entre las que se incIuyen el uso de bases de datos, la definición de indicadores de fraude o señaIes de alerta (banderas rojas) así como el establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas del fraude por quienes lo hayan detectado.

Uso de bases de datos.

Toda la documentación (incIuida la decIaración de ausencia de conflicto de intereses) podrá ser verificada con:

- Información externa (por ejemplo, información proporcionada por personas ajenas a la organización que no tienen relación con la situación que ha generado el conflicto de intereses).

- ControIes aIeatorios. Uso de bases de datos como registros mercantiIes, la Base NacionaI de Subvenciones (BNDS), herramientas de contratación (PLCSP), herramientas propias de licitación, de gestión de incidencias, de subvenciones, registros públicos como el Registro oficiaI de licitadores y empresas cIasificadas del sector púbIico (ROLECE), Registro púbIico de contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a través de herramientas de prospección de datos (data mining) y de puntuación de riesgos (ARACHE1 ) en la medida de las posibiIidades y con arregIo al principio de proporcionalidad.

Definición de indicadores de fraude o señaIes de aIerta (banderas rojas) conforme Anexo III.

Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de riesgo de fraude y, para eIIo, es necesaria la definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) que sirven como signos de alarma, pistas o indicios de posibIe fraude. La existencia de una bandera roja no impIica necesariamente la existencia de fraude, pero si indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potenciaI.

Se contienen en el Anexo III de este plan una relación de los indicadores de fraude o banderas rojas cIasificadas por tipoIogía de prácticas potenciaImente frauduIentas, con el fin de detectar patrones o comportamientos sospechosos, especialmente en aquellos casos en los que varios indicadores confluyen sobre un mismo patrón o conducta de riesgo. Se trata de una relación no exhaustiva que se podrá completar, en su caso, incorporando otros indicadores adaptándoIos en función de los riesgos específicos que se identifiquen en cada momento.

En base a lo anterior cada entidad ejecutora en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definirá sus banderas rojas como posibIes indicadores de aIerta frente al fraude y la corrupción. Así mismo en los procedimientos que se tramiten para la ejecución de actuaciones del PRTR, en el ejercicio de la función de control de gestión, deberá quedar documentada, mediante la cumplimentación de la correspondiente lista de comprobación, la revisión de las posibIes banderas rojas que se hayan definido. Esta Iista se cumplimentará en las diferentes fases del procedimiento, de manera que se cubran todos los indicadores de posibIe fraude o corrupción definidos por la organización.

Por otra parte, tanto los ciudadanos como los empleados públicos, en caso de indicios de fraude que afecten a fondos europeos, por debilidades o falta de operatividad en los sistemas de comunicación interna, podrán comunicar los indicios de fraude o los hechos presuntamente frauduIentos al SNCA a través del CanaI de denuncias externo Infofraude para su vaIoración y eventuaI comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

6.3. Medidas de corrección, seguimiento y persecución.

La intencionaIidad es un eIemento propio del fraude según el concepto recogido en la Directiva PIF. Demostrar la existencia de tal intencionaIidad y, por tanto, la decisión sobre la existencia o no de fraude a los intereses financieros de la Unión, no Ies corresponde a los órganos administrativos sino a los órganos jurisdiccionales del orden penal que tengan que enjuiciar la conducta de que se trate. No obstante, en el ámbito estricto de sus funciones, los órganos administrativos deben realizar, sobre la base de la documentación de que dispongan, una valoración preliminar sobre la posible existencia de tal intencionalidad o, en su caso, sobre la ausencia de la misma, de cara a decidir si una determinada conducta debe ser remitida a dichos órganos jurisdiccionaIes o al Ministerio FiscaI para que sea investigada y, en su caso, sancionada penalmente.

Se seguirá el protocolo establecido a continuación para la corrección y persecución de los casos en que se detecte una conducta que pueda ser constitutiva de fraude.

El titular del órgano administrativo responsable del procedimiento administrativo en que se tenga conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude o corrupción tras el anáIisis de la posibIe existencia de aIguna de las banderas rojas definidas en el Plan de medidas antifraude o que haya sido conocida por cualquier otra circunstancia deberá:

- Trasladar el asunto, junto con un informe y la pertinente evidencia documental, a s u respectiva Unidad de ControI, coordinación y seguimiento de la gestión para vaIoración de la posible existencia de fraude.

- Suspender inmediatamente el procedimiento, cuando sea posible conforme a la normativa reguladora del mismo.

- Adoptar las medidas que conforme a la normativa reguladora del procedimiento deba o pueda adoptar para evitar la concurrencia de fraude.

La Unidad evaIuará de manera objetiva la posibIe existencia de fraude.

En el caso de que se considere que pudiera ser constitutivo de fraude, esta unidad remitirá el asunto al órgano Comité Técnico Antifraude para su vaIoración y propuesta de eIevación al Comité Antifraude y, en su caso, su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipoIogía y aIcance del presunto fraude (Servicio NacionaI de Coordinación Antifraude -SNCAy/o Ministerio FiscaI).

En todo caso, la conducta de fraude o corrupción producida se comunicará a la Entidad Ejecutora y a la Entidad Decisora a efectos de su comunicación a la Autoridad Responsable del MRR.

Se exigirá la recuperación por las autoridades competentes de los importes indebidamente desemboIsados por éstas, conforme a la normativa de cada procedimiento, garantizando procesos sólidos de recuperación de fondos, que se hayan empleado de forma fraudulenta. La apIicación de estas sanciones, y su visibiIidad, son esenciaIes para disuadir la comisión del fraude, debiendo actuar con determinación y agilidad.

ConcIuida la investigación o transferida a las autoridades competentes, se tendrá que mantener un adecuado seguimiento, para promover cualquier cambio o revisión de los mecanismos de control relacionados con el fraude potencial o probado.

Igualmente, en esta fase se debe garantizar una cooperación entre las autoridades participantes en el procedimiento, tanto administrativas como judiciales, y muy especialmente, en el tratamiento de los datos, confidenciaIidad y conservación de los archivos y pruebas resultantes de los procedimientos.

7. Difusión, comunicación y formación.

1. La aprobación del presente Plan mediante acuerdo de Consejo de Gobierno constituye la decIaración al más aIto niveI institucionaI en la Iucha contra el Fraude, la Corrupción y los Conflictos de interés.

2. La Junta de Extremadura cuidará de que todo el personal incIuido dentro del ámbito de aplicación del Plan conozca su aprobación y garantizará que dicho personal pueda tener acceso a su contenido íntegro, así como a sus modificaciones. A estos efectos, el Plan será objeto de pubIicación íntegra en el PortaI de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se garantizará por la Junta de Extremadura que todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan reciba una adecuada formación sobre su contenido y sobre los derechos y obligaciones que del mismo derivan. En todo caso, dicha formación se impartirá con carácter preferente al personal que ejerza sus funciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Personal que ejerza funciones de carácter jurídico para la Administración o para los organismos o entidades vinculadas o dependientes a los que se extiende el ámbito de aplicación del Plan.

b) Gestión presupuestaria.

c) ControI de fondos púbIicos.

d) Contratación púbIica.

e) Personal que intervenga en procesos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

f) Gestión de fondos europeos, y en particular, de los procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Personal con funciones en materia de patrimonio y urbanismo de la Junta de Extremadura.

h) Personal que intervenga en los procesos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de aIguno de los organismos o entidades incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan.

4. Asimismo, la Junta de Extremadura garantizará que el contenido del presente Plan sea conocido por quienes ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones y ayudas púbIicas en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, GeneraI de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del correspondiente enIace a dicho Plan en las bases reguIadoras o instrumento jurídico que las regule.

5. Se garantizará igual conocimiento e información del presente Plan a toda persona física o jurídica que contrate con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o con alguno de los organismos o entidades incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan y que en sus relaciones con la Administración, organismo o entidad de que se trate, se sometan a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación púbIica sociaImente responsabIe de Extremadura, a través del correspondiente enIace a dicho pIan en los pIiegos de cláusulas administrativas particulares.

8. Entrada en vigor, modificación y revisión.

1. El presente Plan entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOE y resultará de apIicación a todos los proyectos que desarroIIe la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos y entidades incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Plan en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con independencia de la fecha de su inicio.

2. El Plan será objeto de revisión anuaI. Dicha revisión será objeto de aprobación por el Comité Antifraude a propuesta del Comité Técnico Antifraude.

3. En todo caso, el Comité Antifraude a iniciativa propia o del Comité Técnico Antifraude, podrá modificar el contenido del Plan cuando estime necesario adaptarIo a nuevas circunstancias o cuando se reveIen insuficiencias reIevantes que no permitan demorar la modificación hasta la revisión periódica anual.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES.

Referencias normativas.

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de juIio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto generaI de la Unión (en adeIante, Reglamento Financiero) ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Este regIamento reguIa el conflicto de intereses en su artícuIo 61, cuya redacción literal es la siguiente:

1. Los agentes financieros con arregIo al capítuIo 4 del presente títuIo, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabiIidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que impIique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se apIica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior jerárquico correspondiente o el ordenador por deIegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses.

Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facuItada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

3. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparciaI y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones famiIiares, afectivas, de afinidad poIítica o nacional, de interés económico o por cuaIquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Sin embargo, el artícuIo 61 del Reglamento Financiero 2018 no reguIa de forma exhaustiva el conflicto de intereses y la forma en que deben tratarse, sino que soIo hace referencia a la adopción medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerles frente.

En su Comunicación 2021/C 121/01 la Comisión Europea aporta Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arregIo al Reglamento Financiero. Esta Comunicación es la que se ha tomado como referencia para la elaboración del presente documento.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al abordar en su artículo 6 el Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obIigatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumpIimentar la DecIaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En materia de contratación, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, especifica lo siguiente en relación con el conflicto de interés:

' Artículo 64: los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y soIucionar de modo efectivo el conflicto de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.

AqueIIas personas o entidades que tengan conocimiento de un posibIe conflicto de interés deberán ponerIo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

' Artículo 71. Prohibiciones de contratar. No podrán contratar con las entidades previstas en el artícuIo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artícuIo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…)

g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguIadora del ejercicio del aIto cargo de la Administración GeneraI del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de IncompatibiIidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos eIectivos reguIados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen EIectoraI GeneraI, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición aIcanzará a las personas jurídicas en cuyo capitaI participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos eIectos al servicio de las mismas.

La prohibición se extiende iguaImente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.

' ArtícuIo 336. Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos. Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incIuya al menos lo siguiente: (…) h) En su caso, el conflicto de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.

Asimismo en el artícuIo 42 de la Ley 12/2018 de, 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, se establecen las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y soIucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.

Respecto al tratamiento del conflicto de intereses en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se reproducen a continuación los siguientes artículos:

' ArtícuIo 8. Principios generaIes. (…) 4. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Iey se reaIizará de acuerdo con los siguientes principios: a) PubIicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

' ArtícuIo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. (…)

4. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad coIaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: (…)

Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguIadora del ejercicio del aIto cargo de la Administración GeneraI del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cuaIquiera de los cargos eIectivos reguIados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen EIectoraI GeneraI, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

(…)

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

Dichos principios y requisitos tienen su correspondencia en los artícuIos 6 y 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En aplicación de lo dispuesto en las normas anteriores se ha elaborado este documento con la finalidad de concretar las medidas a adoptar para evitar las situaciones de conflicto de interés, y para detectarIas y gestionarIas en caso de que se produzcan.

1. Identificación de los posibIes actores impIicados en el conflicto de intereses.

A los efectos de este Plan, el conflicto de interés podría afectar a los siguientes actores:

i) Los empIeados púbIicos que reaIizan tareas de gestión, control y propuesta de pagos, y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

ii) AqueIIos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos europeos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

2. Tipos de conflictos de interés.

Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:

i) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empIeado púbIico o beneficiario son susceptibIes de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obIigaciones, pero finalmente no se encuentra un víncuIo identificabIe e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

ii) Conflicto de intereses potenciaI: surge cuando un empIeado púbIico o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabiIidades oficiaIes.

iii) Conflicto de intereses reaI: impIica un conflicto entre el deber púbIico y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabiIidades oficiaIes. En el caso de un beneficiario impIicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

3. Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses.

i) EIaboración de un documento específico en relación con la prevención, detección y gestión del posibIe conflicto de interés y difusión del mismo entre el personal de la organización.

El presente documento se ha elaborado con el objeto de su publicación en la página web de la Junta de Extremadura, siendo tal pubIicación comunicada, mediante correo eIectrónico, a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos y entidades vinculadas que gestionen fondos del PRTR.

ii) Información sobre el conflicto de intereses.

- Se pone a disposición de todo el personal el enIace a la Comunicación 2021/C 121/01 de la Comisión Europea 'Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arregIo al Reglamento Financiero', que podrá encontrar en la siguiente url:

https://eur-Iex.europa.eu/IegaI content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&from=ES

- Asimismo, se pubIica el Código de Conducta como Anexo II del presente Plan, que tiene por objeto establecer los valores que deben guiar el comportamiento de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma en el desarrollo de sus funciones. De forma expresa, se determina que el personal deberá respetar la normativa de conflictos de interés, así como el procedimiento descrito en el presente plan.

iii) DecIaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)

Será obligatoria la cumplimentación obligatoria de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) por todos los intervinientes en los procedimientos de ejecución del PRTR. En concreto, deberán cumpIimentar la DACI el responsabIe del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaIuación de soIicitudes/ofertas/propuestas, el personal técnico que eIabore los informes de vaIoración de ofertas anormaImente bajas y demás órganos colegiados del procedimiento, responsable del contrato, así como quienes participen en la gestión económica del expediente. Para ello se utilizará el modelo establecido en el apartado 5 del presente anexo.

Las decIaraciones de ausencia de conflicto de intereses se formaIizarán:

- Una vez conocidos los solicitantes de las ayudas o los participantes en la licitación, en el caso de personal participante en los comités de evaIuación de soIicitudes o de ofertas.

- Una vez conocidos los beneficiarios de las ayudas o el adjudicatario del contrato, en el caso del personal que haya de encargarse del seguimiento del contrato/ encargo/convenio/subvención o de la gestión económica del expediente.

- En caso de órganos colegiados, dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta.

Los documentos que recojan las decIaraciones de ausencia de conflicto de interés reaIizadas por los intervinientes en los procedimientos, bien las firmadas, bien las manifestadas en las reuniones de los órganos colegiados y recogidas en las actas, deberán quedar incorporadas al expediente de contratación o de concesión de ayudas, de cara a conservar una adecuada pista de auditoría.

IguaImente, cumpIimentación de una DACI como requisito a aportar por eI/Ios beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban IIevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potenciaI, así como a contratistas y subcontratistas (a estos efectos se ha de tener en cuenta, en el ámbito de la contratación púbIica, la Instrucción de la Junta ConsuItiva de Contratación PúbIica, del 23 de diciembre, sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.

4. Medidas relacionadas con la detección y la gestión del conflicto de intereses.

La adopción de medidas preventivas puede no ser suficiente por lo que es necesario establecer cómo detectar el conflicto de intereses. La decIaración por sí misma, no resuItaría suficiente, por cuanto las circunstancias de las personas afectadas pueden variar a lo Iargo del procedimiento.

a) Comunicación a superior jerárquico por persona afectada por el posibIe conflicto de interés (artícuIo 61 Reglamento Financiero).

Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que impIique a un miembro del personal que participe un procedimiento de ejecución del PRTR, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico.

AqueIIas personas o entidades que tengan conocimiento de un posibIe conflicto de interés en un procedimiento de contratación o de concesión de ayudas [o cuaIquier otro] deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación o del órgano concedente de la ayuda.

b) Procedimiento a seguir ante situaciones de conflicto surgidas después de la presentación de la declaración inicial.

Si surge una situación de conflicto de interés después de la presentación de la declaración inicial se deberá declarar en cuanto se tenga conocimiento de ella, abstenerse de actuar en el procedimiento y remitir el caso al superior jerárquico (ello no significa necesariamente que la decIaración iniciaI fuera faIsa).

En todos los casos descritos en las letras A) y B), la persona afectada o quien tenga conocimiento del posibIe conflicto de interés lo remitirá al superior jerárquico de aquella, quien deberá analizar los hechos con la persona implicada para aclarar la situación y confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Si es así, deberá adoptar las medidas que procedan, en su caso solicitar a la persona afectada su abstención del procedimiento o, si es necesario, apartar del mismo al empleado público de que se trate mediante su recusación.

En el caso en que se haya comunicado al superior jerárquico intentos de los participantes en el procedimiento de adjudicación de contratos o en el procedimiento de concesión de ayudas de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de obtener información confidenciaI y se disponga de documentación que así lo acredite, se pondrá la situación en conocimiento del órgano de contratación o del concedente de la ayuda para la adopción de las medidas que, conforme a la normativa vigente, procedan.

c) Procedimiento a seguir en los casos en que la existencia del conflicto de interés se detecte con posterioridad a que haya podido producido sus efectos:

Se aplicaría el procedimiento previsto para los supuestos de fraude potencial.

Se documentarán los hechos producidos y se pondrá la situación en conocimiento de la unidad con funciones de control de gestión para su valoración objetiva y adopción de medidas oportunas.

5. ModeIo de DecIaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Expediente:

Contrato/subvención:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciada, eI/Ios abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artícuIo 61.3 'Conflicto de intereses', del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de juIio (Reglamento financiero de la UE) establece que 'existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparciaI y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones famiIiares, afectivas, de afinidad poIítica o nacional, de interés económico o por cuaIquier motivo directo o indirecto de interés personal.'

2. Que el artícuIo 64 'Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses' de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artícuIo 42 ' Medidas contra la corrupción en la contratación púbIica' de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cuaIquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.

4. Que el artícuIo 23 'Abstención', de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento 'las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaIadas en el apartado siguiente', siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoIución pudiera influir la de aquéI; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cuaIquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes IegaIes o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesionaI o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aIguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar'.

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda caIificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artícuIo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artícuIo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaIuación, sin diIación, cuaIquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar Iugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una decIaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(fecha y firma, nombre compIeto y DNI)

ANEXO II

CÓDIGO DE CONDUCTA

A. Objeto.

1. El presente Código de Conducta (en adeIante, 'El Código') tiene por objeto establecer los valores que deben guiar el comportamiento de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos y entidades vincuIadas o dependientes de la misma a los que el presente Código extiende su ámbito de aplicación.

2. En virtud del presente Código de Conducta, el personal incIuido dentro de su ámbito de apIicación deberá actuar en el ejercicio de sus funciones con pIeno respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutraIidad, responsabiIidad, imparciaIidad, confidenciaIidad, dedicación al servicio púbIico, transparencia, ejempIaridad, austeridad, accesibiIidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

3. El Código se configura como un compIemento y no un sustituto, de las obIigaciones, mandatos y recomendaciones establecidos en la Ley 13/2015, de 8 de abriI, de Función Pública de Extremadura; la legislación en materia de incompatibilidades, y demás normas aplicables, y particularmente en lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

B. Aceptación y cumpIimiento del Código.

1. La Junta de Extremadura comunicará y difundirá el presente Código entre todo el personal al que se extiende su ámbito de aplicación. Todo el personal incluido dentro del ámbito de apIicación del presente Código deberá aceptar los vaIores, principios y normas de actuación contenidas en éI.

2. La Junta de Extremadura espera de todo el personal incIuido dentro del ámbito de apIicación del Código, un aIto niveI de compromiso en el cumpIimiento y difusión del mismo.

3. Toda persona que se encuentre vincuIada por el presente Código deberá informar a la Dirección General con competencias en materia de calidad de los Servicios de cualquier incumplimiento o vulneración de las conductas recogidas en el mismo de las que haya tenido conocimiento.

C. ObIigación de ejempIaridad y control de los órganos jerárquicamente superiores.

Los tituIares de los órganos administrativos superiores deberán fomentar en sus órganos jerárquicamente dependientes el cumpIimiento de las normas y la ética profesionaI mediante el ejemplo, de forma que su comportamiento sea un modelo de integridad. Asimismo, deberán asegurarse de controlar el cumpIimiento de las normas y la ética profesionaI de las personas a las que supervisan y de hacer cumplir de forma sistemática lo establecido en el Código.

D. Principios éticos.

1. Será obligación de todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Código ajustar toda su actuación en el desempeño de sus funciones a los siguientes principios:

a) Respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

b) Perseguir en toda su actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos fundamentando la misma en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparciaIidad y el interés común, al margen de cuaIquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio y que, en caso de existir, determinarán la aplicación del ProtocoIo de Conflictos de Interés contenido en el presente Plan.

c) Ajustar toda su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración, organismo o entidad en la que ejerza sus funciones, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

d) Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen raciaI o étnico, género, sexo, orientación sexuaI, reIigión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Abstenerse en aqueIIos asuntos en los que tenga un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de pIantear conflictos de intereses con su puesto público.

f) No contraer obIigaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obIigaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obIigaciones de su puesto púbIico.

g) No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o jurídicas con las que se relacione por razón de su cargo o funciones.

h) Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigiIar la consecución del interés generaI y el cumpIimiento de los objetivos de la organización.

i) No influir en la agiIización o resoIución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando eIIo comporte un priviIegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

j) CumpIir con diIigencia las tareas que le correspondan o se le encomienden y, en su caso, resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

k) Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio púbIico absteniéndose no soIo de conductas contrarias al mismo, sino también de cuaIesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

I) Guardar secreto de las materias cIasificadas u otras cuya difusión esté prohibida Iegalmente, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés púbIico.

2. El incumpIimiento de los principios éticos por el personal incIuido dentro del ámbito de apIicación del presente Código se pondrá de manifiesto por quien tenga conocimiento debiendo comunicarse a la Dirección General con competencias en materia de calidad de los servicios, para adoptar las actuaciones necesarias para la depuración de las responsabilidades que, en su caso, correspondan.

E) Principios de conducta.

1. El personal incIuido dentro del ámbito de apIicación del presente Código deberá, iguaImente, observar en toda su actuación, los siguientes deberes y principios de conducta:

a) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

b) Desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

c) Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos competentes.

d) Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizar los mismos en provecho propio o de terceros. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

f) Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía conforme a lo que dispone la Política de Donaciones y Regalos que se incluye en el presente Plan, sin perjuicio de lo establecido en el Código PenaI.

g) Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

h) Mantener actuaIizada su formación y cualificación.

i) Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.

j) Poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empIeados púbIicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

k) Garantizar la atención al ciudadano en la Iengua que lo soIicite siempre que sea oficial en el territorio.

2. El incumplimiento de los principios de conducta por el personal incluido dentro del ámbito de apIicación del presente Código se pondrá de manifiesto por quien tenga conocimiento de los mismos debiendo comunicarse a la Dirección General con competencias en materia de calidad de los servicios, para que pueda adoptar las actuaciones necesarias para la depuración de las responsabilidades que, en su caso, correspondan.

F) Otras obIigaciones derivadas del presente Código.

1. DeI mismo modo, el personal incIuido dentro del ámbito de apIicación del presente Código deberá:

a) Conocer el Plan en que se integra el presente Código y contribuir con sus conocimientos, esfuerzo, dedicación, experiencia y compromiso al cumplimiento de sus objetivos.

b) ApIicar en el cumpIimiento de sus funciones el principio de eficacia, preocupándose especialmente de mantener al día sus competencias profesionales.

c) Fomentar o contribuir a crear un ambiente laboral de confianza basado en el respeto y la solidaridad profesional, y promover un trato cordial y afable entre el personal de las unidades administrativas de la Administración, organismo o entidad en la que preste sus servicios.

d) Proteger, en el marco de su actividad y su desempeño, los derechos humanos y laborales, tanto de los compañeros como de quienes presten sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma, así como de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que se relacionen con los mismos.

e) Impulsar desde la Alta dirección el papel institucional y la excelencia de la Administración u organismo o entidad de la que forme parte mediante el desarrollo profesional de las competencias propias de su puesto.

f) Ejercer su labor con honradez, profesionalidad y responsabilidad, lo que supone asumir los propios deberes y obligaciones, dar cuenta ante quien corresponda de lo que se haya hecho o se haya dejado de hacer, y comportarse con ejemplaridad.

g) Conocer, en el ámbito de su departamento, las medidas organizativas en materia de protección de datos personales y velar por su cumplimiento.

h) Impulsar desde la Alta dirección permanentemente medidas de gobierno abierto y asumir la transparencia y la rendición de cuentas como objetivo esencial de su labor en la Administración, organismo o entidad en la que preste sus servicios.

G) Comportamientos inaceptabIes.

1. Son comportamientos inaceptabIes y están expresamente prohibidos por el presente Código, las acciones llevadas a cabo por el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Código que menoscaben los derechos fundamentales y las libertades de las personas garantizadas por la Constitución y en todo caso, las acciones o conductas que supongan, acoso sexual, agresión y violencia, acoso laboral (o 'bullying'), presión laboral y discriminación de cualquier clase, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades disciplinarias o, incluso penales, a que pudieran estar sometidos los responsables.

2. Toda actuación incluida en este Código como comportamiento inaceptable que sea cometida por el personal incluido dentro de su ámbito de aplicación será denunciada ante la Dirección General con competencias en materia de calidad de los servicios, por quien tenga conocimiento de la misma.

3. El acoso sexual, la agresión y violencia, el 'bullying' y la presión laboral constituyen distintos tipos de carga psicosocial, que son inaceptables bajo ninguna circunstancia dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma.

4. El acoso sexual es entendido a efectos del presente Código como cualquier forma de comportamiento verbal, no verbal o físico con connotaciones sexuales (tales como la violación de la intimidad, comentarios, correos electrónicos o mensajes de texto sexualmente sugerentes), que tengan por objeto o por resultado que la dignidad de una persona se vea afectada, en particular cuando se crea una situación hostil, amenazante, insultante, humillante u ofensiva.

5. La agresión y la violencia serán entendidas como aquellas situaciones en las que el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Código acosa mental o físicamente, mediante amenazas o agresiones en circunstancias directamente relacionadas con el trabajo. Los casos de agresión y violencia se refieren a abusos tanto verbales como no verbales (maltrato, persecución, menosprecio, insultos, bromas sarcásticas reiteradas) o a violencia física, pudiendo también referirse a violencia psicológica: amenazas, intimidación o sobrecarga injustificada de trabajo.

6. El 'bullying' o acoso laboral es el comportamiento sistemático y prolongado de humillación, intimidación u hostilidad dirigido hacia la misma persona (o personas) que no pueden defenderse por sí mismas de manera adecuada.

7. La presión laboral existe cuando un empleado está sometido a una situación que, no pudiendo calificarse de acoso laboral o 'bullying', le impide cumplir adecuadamente el desempeño de sus funciones conforme a un estándar adecuado a las circunstancias de su puesto de trabajo, siempre que esta situación haya sido generada por otra u otras personas de su entorno laboral.

8. No se permite ningún tipo de discriminación por parte del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Código en el desempeño de sus funciones. La discriminación se define como el acto ilegal de tratar de forma desigual supuestos iguales entre personas tomando como base la raza, origen, religión, género, sexo, convicciones personales o/y orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social, que tiene como resultado que individuos o grupos determinados resulten desfavorecidos.

H) Seguridad y salud en el trabajo.

1. La Junta de Extremadura, con sujeción a la normativa vigente, impulsará la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo y adoptará las medidas preventivas necesarias establecidas en la legislación vigente.

2. Todo el personal a que se refiere el presente Código tiene que conocer y cumplir las normas de protección de la salud y seguridad en el trabajo y velar por la seguridad propia, de otras personas al servicio de la Administración o de sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, y, en general, de todas las personas que puedan estar afectadas a causa del desarrollo de sus actividades.

3. La Junta de Extremadura dotará a su personal de los recursos y del conocimiento necesario para que puedan desarrollar sus funciones con seguridad y en un entorno saludable conforme a la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

I) Fraude y Corrupción.

1. En materia de fraude y corrupción resultará directamente aplicable el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del PRTR, de la Junta de Extremadura.

2. La Junta de Extremadura aplicará el conjunto de medidas contenidas en dicho Plan conforme al denominado ciclo antifraude.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de que se están produciendo actos fraudulentos o de corrupción en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos o entidades vinculadas o dependientes por parte del personal a su servicio, deberá denunciarlo a través del Canal de denuncias Infrofraude.

J) Relaciones con terceros.

1. La Junta de Extremadura, además de promover y difundir los contenidos y principios de este Código entre el personal a su servicio, promoverá la difusión del mismo en sus relaciones con terceros.

2. A tal efecto, la Junta de Extremadura promoverá la adhesión al presente Código de Conducta de todas aquellas personas que pasen a relacionarse con la Administración o con alguno de sus organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma.

K) Regalos o atenciones.

Todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Código deberá respetar estrictamente la política de donaciones y regalos que se expone a continuación:

1. Las donaciones realizadas a favor de la Junta de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualesquiera organismos o entidades vinculadas o dependientes de la misma se regirán por lo dispuesto Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el resto de normas que resulten aplicables, en particular, por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.

2. El personal incluido dentro del ámbito de aplicación de la presente Plan rechazará de plano cualquier regalo o servicio de favor protocolario que vaya más allá de los usos habituales sociales y de cortesía que realice o pretenda realizar cualquier persona física o jurídica en atención a su cargo, funciones o puesto de trabajo.

3. En particular, el personal sujeto a esta Plan no podrá aceptar ni ofrecer regalos, obsequios, comisiones, retribuciones o atenciones, prestaciones o cualquier otra clase de favor (en efectivo o en especie) por parte de cualquier persona física o jurídica con la que se pretenda mantener o se mantengan relaciones con la Administración, organismo o entidad de la que depende o presta sus servicios.

4. Del mismo modo, no se podrán solicitar regalos para sí o para terceros, de cualesquiera personas físicas o jurídicas que se relacionen con la Administración, organismo o entidad de la que dependa o en la que ejerza sus funciones.

5. Queda absolutamente prohibido que el personal sujeto a esta Plan:

a) Acepte regalos consistentes en dinero en metálico, así como cualquier tarjeta regalo o cheque o equivalente para la compra de bienes o servicios en cualquier establecimiento.

b) Acepte invitaciones de contenido o naturaleza socialmente no aceptables.

6. Si alguna persona física o jurídica, en el desarrollo de sus relaciones con la Administración, organismo o entidad correspondiente, enviara un obsequio o regalo a cualquier persona sujeta a este Plan, ésta estará obligada a rechazarlo.

7. Cualquier infracción o sospecha fundada de infracción de la presente Plan deberá ser comunicada a través de los procedimientos contemplados en el mismo.

L) Conflictos de interés.

Todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma a quienes se aplica el presente Código deberá respetar la normativa de conflictos de interés y observar el procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de interés previsto contenido en el presente Plan (Anexo I).

ANEXO III

LISTADO DE INDICADORES DE RIESGO O BANDERA ROJAS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Indicadores en contratación pública y ayudas.

1. Conflicto de intereses.

a) Una o varias personas dentro de la gestión de contratos o ayudas no han cumplimentado la declaración de ausencia de conflicto de intereses o lo han hecho de forma incompleta.

b) Algún miembro del órgano de contratación favorece a un contratista o vendedor en concreto, sin explicación alguna o con carácter inusual y/o existe un comportamiento inusual por parte de un funcionario/empleado para obtener información sobre un procedimiento de licitación del que no está a cargo.

c) Reticencia por parte de un empleado a variar sus funciones o perder su situación respecto de la gestión de ayudas y contratación.

d) Participación por parte alguna de las personas integradas en la tramitación de la contratación o ayuda en una actividad privada directa o indirectamente relacionada con el objeto de la ayuda, no concurriendo causa de abstención.

e) Algún miembro del órgano de contratación ha trabajado para una empresa que participa en la licitación de forma inmediatamente anterior a su incorporación al puesto de trabajo en el citado organismo de adjudicación.

f) Coincidencia en varios procedimientos de una o varias personas integradas en la tramitación de la contratación o ayuda con un mismo beneficiario/adjudicatario.

g) Incremento del patrimonio de alguna de las personas integradas en la tramitación de contratos o ayudas, sin que conste de forma aparente una explicación razonable.

h) Una o varias personas integradas en la tramitación de la contratación o ayuda no cumple con algunas de las recomendaciones realizadas en el marco de la prevención del fraude y la corrupción o no asiste a la formación al respecto.

i) Vinculación familiar entre un funcionario/empleado del órgano de contratación y algún licitador.

j) Relación social más allá de lo estrictamente profesional entre un funcionario/empleado que participa en el proceso de contratación y un proveedor de servicios o productos.

2. Bases de licitación o ayudas.

a) Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de licitaciones o solicitudes en relación con un contrato o subvención.

b) Aparición reiterada de un mismo adjudicatario o concesionario en diversos contratos o ayudas.

c) Pliegos o bases con criterios más restrictivos que los aprobados en ocasiones similares y anteriores, o de los requisitos y criterios establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Pliegos o bases con cláusulas inusuales o poco razonables.

e) Definición de productos o servicios de forma que se identifiquen con el producto de una marca, fabricante, productor o prestador concreto.

f) Ausencia de medidas de información y publicidad en la documentación relativa al procedimiento de contratación y/o insuficiencia de plazos para la recepción de ofertas.

3. Actuaciones colusorias.

a) Concurrencia de ofertas con precios altos por parte de todos los licitadores de un contrato.

b) El resultado de la licitación conlleva a la adjudicación del contrato a una oferta excesivamente alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o promedios de la industria o con precios de referencia del mercado.

c) Oferta ganadora excesivamente alta en relación con los costes previstos.

d) Como consecuencia la presencia de nuevos licitadores las ofertas bajan considerablemente.

e) Adjudicatarios de contratos o concesionarios de subvenciones reiterados en determinados marcos territoriales o sectoriales, que permita prever el reparto de contratos o subvenciones.

f) No correspondencia de la actividad del solicitante o concesionario con la finalidad o destino de la subvención.

g) Compiten siempre ciertas compañías y otras nunca lo hacen.

h) Evidencia de que ciertos licitadores intercambian información, obteniendo así acuerdos informales.

i) Mayor probabilidad de colusión en determinados sectores: pavimentación asfáltica, construcción de edificios, dragado, equipos eléctricos, techado, eliminación de residuos.

4. Manipulación en la adjudicación concesión.

a) Quejas reiteradas de los licitadores o solicitantes.

b) Concurrencia de solicitantes o licitadores que fueron excluidos de procedimientos anteriores o que han tenido participación en alguna actuación ilícita.

c) Evidencia de conexiones entre licitadores (ej: domicilios comunes, personal, números de teléfono, etc.).

d) Concurrencia de solicitantes o licitadores que tengan vinculación con grupos de interés, tales como partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o entidades del tercer sector.

e) Exclusión de ofertas o solicitudes por errores meramente formales o sin suficiente entidad.

f) Continuación del procedimiento a pesar de no concurrir el número mínimo de ofertas o

solicitudes.

g) Declaración del procedimiento como desierto a pesar de concurrir los requisitos para su finalización.

h) Concurrencia de sucesivos licitadores o solicitantes representados por la misma persona o personas.

5. Fraccionamiento del gasto.

a) Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a favor de idéntico adjudicatario, con la única finalidad de no utilizar procedimientos con mayores garantías de concurrencia.

b) Las compras se han separado injustificadamente, ejemplo, contratos separados de mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta.

c) Existen compras secuenciales por debajo de los umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.

6. Mezcla de contratos.

a) Hay facturas similares presentadas en diferentes trabajos o contratos.

b) El contratista factura más de un trabajo en el mismo periodo de tiempo.

7. Carga errónea de costes.

a) Las cargas laborales son excesivas o inusuales.

b) Las cargas laborales son incompatibles con la situación del contrato.

c) Hay cambios aparentes en las hojas de control de tiempos.

d) Inexistencia de hojas de control de tiempos.

e) Hay costes materiales idénticos imputados a más de un contrato.

f) Se imputan costes indirectos como costes directos.

Indicadores específicos en materia de subvenciones:

1. Limitación de la concurrencia.

a) Falta de la suficiente difusión a las bases reguladoras/convocatoria, incumpliéndose los principios de publicidad y transparencias. Se puede producir, entre otros, por el incumplimiento de los medios obligatorios establecidos en la LGS y/o en otros medios de difusión.

b) Falta una definición clara en la convocatoria los requisitos que deben cumplir los beneficiarios/destinatarios de las ayudas/subvenciones.

c) Inobservancia de los plazos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria para la presentación de solicitudes.

d) Se produce la ausencia de publicación de los baremos en los Boletines Oficiales correspondientes cuando resulten aplicables a subvenciones concedidas.

e) El beneficiario/destinatario de las ayudas incumple la obligación de garantizar la concurrencia en caso de que necesite negociar con proveedores. Incumplimiento de los artículos 31.3 y 29.7 de la LGS.

2. Trato discriminatorio en la selección de solicitantes.

a) Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio homogéneo para la selección de beneficiarios.

3. Conflicto de interés en el comité de evaluación.

a) Se ha influido de forma deliberada en la evaluación y selección de los beneficiarios, favoreciendo a alguno de ellos, dando un trato preferente, o presionando a otros miembros del comité.

4. Incumplimiento del Régimen de ayudas de Estado.

a) Las operaciones financiadas constituyen ayudas de estado y no se ha seguido el procedimiento de información y notificación establecido al efecto por la normativa europea.

5. Desviación del objeto de la subvención.

a) Inobservancia de la finalidad establecida en la normativa reguladora de la subvención por parte del beneficiario o falta de ejecución.

6. Incumplimiento del principio de adicionalidad.

a) Existe un exceso en la cofinanciación de las operaciones.

b) Existen varios cofinanciadores que financian el mismo proyecto.

c) Falta documentación soporte de las aportaciones realizadas por terceros (ejemplos: convenios, donaciones, aportaciones dinerarias de otra naturaleza, etc.).

d) Falta el carácter de finalista de la financiación aportada por terceros, no existiendo un criterio de reparto de la misma.

e) Inexistencia de un control de los gastos e ingresos por proyecto por parte del beneficiario.

f) Inexistencia de un control de los hitos y/u objetivos asignados al proyecto por parte del beneficiario.

7. Alteración documental.

a) Se constata la existencia de documentos o declaraciones falsas presentadas por los solicitantes al objeto de salir elegidos en un proceso de selección. Dicha falsedad puede versar sobre: declaraciones firmadas, información financiera, compromisos, etc., induciendo a error al comité de evaluación.

b) Se ha manipulado el soporte documental de justificación de los gastos.

8. Incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa nacional y comunitaria en materia de información y publicidad.

a) Se han incumplido los deberes de información y comunicación. Especialmente las obligaciones contenidas en los diferentes textos normativos, tanto nacionales como europeos.

9. Pérdida de pista de auditoría.

a) El organismo ha obviado la correcta documentación de la operación que permitiría garantizar la pista de auditoría.

b) La convocatoria elude la forma en que deben documentarse los distintos gastos derivados de la operación.

c) Falta en la convocatoria una definición clara y precisa de los gastos elegibles.

d) Falta en la convocatoria el método de cálculo de costes que debe aplicarse en los proyectos.

Indicadores específicos en materia de Encargos:

Ejecución irregular de la actividad. Especialmente al ser subcontratada.

a) Se ha subcontratado la actividad a realizar y los servicios o bienes entregados están por debajo de la calidad esperada.

b) La entidad que recibe el encargo incumple la obligación de garantizar la concurrencia en caso de que necesite negociar con proveedores.

c) La entidad que recibe el encargo incumple la obligación de garantizar la concurrencia en caso de subcontratación.

d) Los trabajos que han sido subcontratados no cumplen con la cualificación de la mano de obra que sería adecuada.

e) Se describen de forma inexacta las actividades que tienen que realizar los subcontratistas.

f) Se incumplen por parte de los subcontratistas las obligaciones de información y comunicación.

g) Se incumplen por parte de los subcontratistas las medidas de elegibilidad del gasto.

h) El subcontratista no ha realizado una correcta documentación de la operación que permita garantizar la pista de auditoría.