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Decreto 204/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominacion del municipio de Ares del Maestre por la forma exclusiva en valenciano de Ares del Maestrat. - Boletín Oficial del Estado, de 27-11-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Diciembre de 2009

F. entrada en vigor: 17/12/2009

Órgano emisor: COMUNITAT VALENCIANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 286

F. Publicación: 27/11/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 286 de 27/11/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Ayuntamiento de Ares del Maestre, en sesión del día 17 de mayo de 2006, aprobó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Ares del Maestrat.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 25 de septiembre de 2009, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Ares del Maestre para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Ares del Maestrat, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de noviembre de 2009, decreto:

Artículo único.

El municipio de Ares del Maestre, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Ares del Maestrat. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 6 de noviembre de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.–El Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco Castany.