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Decreto 21/2022, de 9 de marzo, por el que se convoca procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 11-03-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 49

F. Publicación: 11/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 49 de 11/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe ser determinada mediante procedimiento electoral entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Por ello, y transcurridos cinco años desde el último proceso electoral, procede la renovación y elección de las personas vocales electas que formarán parte del Consejo Asesor Agrario de Extremadura.

Mediante el presente decreto se convocan las elecciones, se fija el régimen jurídico que resulta de aplicación, se indica quienes pueden ser organizaciones profesionales agrarias candidatas, se fija el periodo de la campaña electoral y se efectúan los nombramientos de los miembros de la Comisión Central así como de los miembros de las Juntas Provinciales de Badajoz y Cáceres.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 299.2 la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

1. Se convocan elecciones para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y posterior constitución del Pleno de Consejo Asesor Agrario de Extremadura.

2. El procedimiento electoral se iniciará el día 12 de marzo de 2022 y se celebrará a los cincuenta y siete días computados desde la fecha de inicio del procedimiento electoral, el día 8 de mayo de 2022.

3. La circunscripción para celebrar el procedimiento electoral será única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 306 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. En todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regularización del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de los resultados, las atribuciones de puestos y todas aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso electoral, se aplicará la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la normativa que la desarrolle.

A efectos sancionadores será de aplicación el régimen previsto en el capítulo III de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

2. Los días reflejados en este decreto se entenderán referidos a días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 312.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 3. Organizaciones profesionales agrarias candidatas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de éstas que se presenten al procedimiento electoral deberán tener implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplir los requisitos del artículo 5, apartado 6 de la citada ley. Las mismas aportarán, con la candidatura, la inscripción en el registro público competente, los estatutos de la organización, los acuerdos de integración de coalición en su caso con otras organizaciones profesionales agrarias, el nombre del responsable de la candidatura y la dirección a efectos de notificaciones, que se podrán realizar mediante correo electrónico.

Las organizaciones profesionales agrarias que deseen concurrir a este procedimiento electoral deberán presentar sus candidaturas en el plazo de diez días desde la fecha de anuncio de la convocatoria. En el plazo de siete días la Comisión Central notificará a las candidaturas la admisión o inadmisión en el procedimiento electoral. Los representantes de las candidaturas podrán interponer recurso ante la Comisión Central en el plazo de siete días desde que reciban la notificación. Dicho recurso será resuelto y notificado en el plazo de siete días.

La publicación de las candidaturas admitidas se verificará en el plazo de cuarenta días desde la fecha de inicio del proceso electoral establecido en esta convocatoria. La lista de organizaciones agrarias candidatas se publicará en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en la web institucional de la Consejería competente en materia agraria, con el nombre completo y sus siglas. Contra esta publicación podrán interponerse los recursos ordinarios que procedan.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzando a las cero horas del viernes 22 de abril de 2022 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 6 de mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 5. Nombramientos de los miembros de la Comisión Central.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 302. 2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en el artículo 2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura se procede a la designación de las personas que formarán parte de la Comisión Central:

- Presidenta: María Curiel Muñoz.

- Suplente: Antonio Cabezas García.

- Vocal: María Ángeles García Santos.

- Suplente: María José de Benavides Gómez.

- Vocal: María Antonia Rubiales Barrera.

- Suplente: Ana Maria López Martín.

- Vocal: María Amalia López Guerrero.

- Suplente: José Antonio Bazaga Barroso.

- Secretario: Félix Perera García.

- Suplente: Jerónimo García Macías.

2. Asimismo, podrán formar parte, en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones implantadas en Extremadura y que concurran a las elecciones.

3. En asuntos de especial complejidad jurídica, a requerimiento de la Presidencia, podrá participar en calidad de asesor, con voz pero sin voto, una persona empleada pública perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura designada por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Nombramiento de los miembros de las Juntas Provinciales de Badajoz y Cáceres.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 303. 2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y del artículo 2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura se procede a la designación de las personas que formarán parte de la Junta Provincial de Badajoz:

- Presidente: Fernando Serrano Jurado.

- Suplente: Sebastiana Charro Merino.

- Vocal: Pedro Martín del Puerto.

- Suplente: Eulalia Corchero Alves.

- Vocal: Luis Morera Sánchez.

- Suplente: María Teresa Chinchilla Buendía.

- Vocal: Joaquín Picón Toro.

- Suplente: María Carmen Mateos Fernández.

- Secretaria: María Soledad Giralt Martínez.

- Suplente: María José Muñoz Bigeriego.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 303. 2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y del artículo 2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura se procede a la designación de las personas que formarán parte de la Junta Provincial de Cáceres:

- Presidenta: Juliana Ciriero Ciriero.

- Suplente: Francisco Zurita Morillo.

- Vocal: Sebastiana Bote Sanromán.

- Suplente: Pedro Caballero de la Osa.

- Vocal: María Felisa Liberal Acosta.

- Suplente: Fernando Esteban Pablos.

- Vocal: María de los Ángeles Contreras García.

- Suplente: María José Marta García García.

- Secretaria: Dolores Pallero Escudero.

- Suplente: Francisco Arenas Arias.

3. Asimismo, podrán formar parte, en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones implantadas en Extremadura y que concurran a las elecciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de marzo de 2022.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA