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DECRETO 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica. - Diario Oficial de Galicia de 07-11-2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Noviembre de 2012

F. entrada en vigor: 27/11/2012

Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 212

F. Publicación: 07/11/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Actividades sujetas a autorización comercial autonómica. Artículo 3. Actividades no sujetas a autorización comercial autonómica. Artículo 4. Clases de establecimientos comerciales. Artigo 5. Superficie útil de exposición y venta al público.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica
SECCIÓN PRIMERA. Solicitud.
Artículo 6. Solicitud de autorización comercial autonómica. Artículo 7. Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante y el abono de las correspondientes tasas. Artículo 8. Documentación de carácter técnico relativa al proyecto. Artículo 9. Documentación que acredite la adecuada movilidad y accesibilidad del proyecto. Artículo 10. Documentación de carácter ambiental. Artículo 11. Documentación de carácter social. Artículo 12. Estudio de impacto ambiental. Artículo 13. Documentación complementaria. Artículo 14. Subsanación y mejora de la solicitud.
SECCIÓN SEGUNDA. Instrucción.
Artículo 15. Comunicación, audiencia e información pública. Artículo 16. Declaración de impacto ambiental. Artículo 17. Informes. Artículo 18. Propuesta de resolución. Artículo 19. Criterios de valoración.
SECCIÓN TERCERA. Finalización del procedimiento.
Artículo 20. Resolución. Artículo 21. Plazo de resolución. Artículo 22. Desistimiento y renuncia.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la autorización comercial autonómica
Artículo 23. Vigencia de la autorización comercial. Artículo 24. Revocación. Artículo 25. Transmisión de la titularidad de un establecimiento comercial sometido a autorización comercial autonómica. Artículo 26. Simplificación administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo del decreto. D.F. 2ª. Entrada en vigor.