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DECRETO 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-07-2018

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 19/08/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 146

F. Publicación: 30/07/2018


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Concepto. Artículo 4. Clasificación de los albergues. Artículo 5. Categorías. Artículo 6. Distintivos. Artículo 7. Capacidad de alojamiento.
CAPÍTULO II. De los requisitos comunes de los albergues
Artículo 8. Requisitos comunes de los servicios. Artículo 9. Medidas sanitarias. Artículo 10. Requisitos de las instalaciones. Artículo 11. Requisitos de los dormitorios. Artículo 12. Aseos. Artículo 13. Sala de usos múltiples. Artículo 14. Botiquín de primeros auxilios. Artículo 15. Servicios complementarios.
CAPÍTULO III. Categorización
SECCIÓN 1.ª Albergues Turísticos
Artículo 16. Requisitos comunes. Artículo 17. Requisitos de las categorías. Artículo 18. Superficies y requisitos de las estancias de los albergues turísticos en función de la categoría.
SECCIÓN 2.ª Albergues de los Caminos a Santiago
Artículo 19. Sistema de Categorización. Artículo 20. Requisitos de las Categorías. Artículo 21. Superficies de las estancias de los albergues de los Caminos a Santiago en función de la categoría.
CAPÍTULO IV. Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de albergue
Artículo 22. Dispensa de requisitos. Artículo 23. Procedimiento de dispensa. Artículo 24. Declaración responsable. Artículo 25. Actuación administrativa de comprobación. Artículo 26. Modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad.
CAPÍTULO V. Régimen de funcionamiento de los albergues
SECCIÓN 1.ª Prestación de servicios
Artículo 27. Información a los clientes.
SECCIÓN 2.ª Normas de Funcionamiento
Artículo 28. Reglamento de régimen interno. Artículo 29. Reserva en los albergues. Artículo 30. Anticipos. Artículo 31. Cancelación de las reservas. Artículo 32. Mantenimiento de las reservas. Artículo 33. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento. Artículo 34. Atención al turista. Artículo 35. Hoja de información. Artículo 36. Desistimiento del servicio contratado. Artículo 37. Precios. Artículo 38. Servicios incluidos en el precio. Artículo 39. Facturación. Artículo 40. Pago. Artículo 41. Hojas de reclamación. Artículo 42. Publicidad. Artículo 43. Régimen Sancionador.
CAPÍTULO VI. Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro
Artículo 44. Concepto. Artículo 45. Inscripción en el Censo de Promoción de la Actividad turística de Castilla y León. Artículo 46. Condiciones de utilización de los Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro que han solicitado su inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León. Artículo 47. Promoción y difusión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Cumplimiento de otras normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergues en régimen turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto. D.T. 2ª. Albergues de peregrinos sin fin lucrativo inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II