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DECRETO 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024., - Diario Oficial de Cataluña, de 21-12-2023

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Economía y Hacienda

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9065

F. Publicación: 21/12/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 9065 de 21/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

La presentación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 en el Parlamento de Cataluña se ha retrasado y, por tanto, no es posible que entren en vigor el 1 de enero de 2024, por lo que es necesario regular la prórroga de los presupuestos del 2023, aprobados por la Ley 2/2023, de 16 de marzo, para que entre en vigor el 1 de enero de 2024.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Visto lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Se prorrogan los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Generalitat de Catalunya, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.

2.2 Se prorrogan los presupuestos de la entidad autónoma comercial y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalitat dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno. Estas entidades deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En el caso de que resulte indispensable una dotación más elevada para algún gasto inaplazable, la entidad debe instar al departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

2.3 Los consorcios y las fundaciones de los que la Generalitat no tiene el control pero que, en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, le han sido adscritos y las entidades participadas por la Generalitat de forma no mayoritaria que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas, deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la Generalitat y de las entidades de su sector público que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto.

Artículo 3

Determinación de los créditos prorrogados

A partir del 1 de enero de 2024, se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, aprobados por la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las estructuras orgánicas, económica y por programas del presupuesto prorrogado deben adaptarse a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2024, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2023 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios, sin alterar la cuantía global del presupuesto.

b) Los gastos financiados con ingresos finalistas, es decir, ingresos procedentes de otras administraciones o terceros, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2024 de la administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2023.

c) Los gastos financiados con ingresos afectados, es decir, ingresos propios de la Generalitat que la normativa afecta a un destino concreto, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2024, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2023.

d) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2023.

e) El resto de gastos financiados con recursos generales se prorrogan, en su conjunto, por la totalidad del presupuesto inicial del 2023, ajustando los créditos del capítulo 1 a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4

Retenciones de saldos presupuestarios

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el departamento competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios en periodo de prórroga, así como cualquier otra medida que considere adecuada para cumplir la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o por razones de eficacia o simplificación de los procedimientos de gestión.

Artículo 5

Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria

5.1 Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, y también entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, deben contabilizarse, con carácter general, por docenas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Así mismo, en el caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la referida, o que sean de un importe global inferior, se podrán contabilizar de acuerdo a este calendario, con el informe favorable previo de la intervención delegada, y el departamento competente en materia de finanzas públicas puede retener la diferencia.

5.2 Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público deben revisarse de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de este Decreto.

5.3 Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por tanto, las entidades mencionadas están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos. En el caso de que el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2024, deben comunicarlo a la Dirección General de Presupuestos y deben informar de las partidas en las que se deban aplicar retenciones de crédito por el importe mencionado.

5.4 En cuanto a compromisos plurianuales con anualidad para el 2024, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de Economía y Hacienda debe efectuar las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECO/226/2023, de 10 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2023.

En el caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

Artículo 6

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado

Los créditos de los gastos del presupuesto prorrogado tienen las vinculaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

Artículo 7

Régimen de modificaciones presupuestarias

7.1 Las transferencias de crédito, las generaciones y las ampliaciones se regulan según lo que establecen los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

7.2 Se puede generar crédito, en el caso de los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo FEDER que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos para la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de la COVID-19

Artículo 8

Operaciones financieras

8.1 Se prorroga la autorización contenida en la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere lo autorizado en dicha Ley. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

8.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalitat, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2024, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalitat pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

8.3 Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las debe fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. En cuanto a las operaciones a que se refiere el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 37.4 de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

8.4 Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía deben autorizarse de acuerdo con la normativa estatal en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas, de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 9

Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores

9.1 La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores debe ajustarse a los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden ECO/226/2023, de 10 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2023.

9.2 Las incorporaciones de remanentes de crédito que deban tramitarse durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECO/226/2023, de 10 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2023 y el artículo 11 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

Disposiciones adicionales

Primera. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

Mientras dure el periodo de prórroga presupuestaria, el Gobierno autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar:

a) Las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes, de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 2 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

b) Las modificaciones de las estructuras presupuestarias de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 3 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

Segunda. Cartera de servicios sociales.

Se prorroga la cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente.

Tercera. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de reestructuración del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2024, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades de nueva creación no incluidas en los presupuestos para el 2023 o de aquellas sometidas a un proceso de transformación, supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de reestructuración y simplificación del sector público de la Generalitat de Catalunya, para atender sus obligaciones económicas.

2. A pesar de lo establecido por el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de transformación, supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo al departamento al que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, un incremento del gasto.

Disposiciones finales

Primera

La Secretaría de Administración y Función Pública, la Intervención General y las direcciones generales de Presupuestos y de Política Financiera, Seguros y Tesoro pueden dictar las medidas necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto, en el ámbito de las competencias respectivas.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2024.

Barcelona, 19 de diciembre de 2023

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda