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Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 30-12-2020

Tiempo de lectura: 48 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 250

F. Publicación: 30/12/2020

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La Constitución Española, en su artículo 103.1, establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Por su parte, el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, desconcentración y proximidad a los ciudadanos, y que desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. Asimismo, los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.

Bajo estas premisas, la evolución de la Administración de la Junta de Andalucía, desde sus orígenes hasta el momento actual, se ha visto marcada por un permanente avance en los procesos de desconcentración administrativa, en la convicción de que ello supone un evidente beneficio en las relaciones de la ciudadanía con la Administración. En este sentido, la aprobación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, supuso un hito importante y dedicó todo el Capítulo III de su Título II a sistematizar la cada vez más compleja organización de la Administración periférica de la Junta de Andalucía.

Sin embargo el modelo que la citada ley creaba, implicaba la fosilización de unas estructuras territoriales que podían, en determinadas circunstancias, no dar respuesta adecuada a las cambiantes necesidades de la Administración de la Junta de Andalucía. Este fue el sentido que tuvo la aprobación del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio, por el que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial, que supuso un nuevo paso en la renovación del modelo de Administración andaluza.

La modificación así introducida en el articulado de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, permitía distinguir, dentro de la estructura de una Consejería, entre órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos. Dentro de los órganos directivos periféricos, y manteniendo en cualquier caso la condición de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía como primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, la modificación legislativa previó la existencia de dos posibles modelos de organización territorial provincial. El primer modelo basado en la estructura tradicional de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, vigente en Andalucía desde los orígenes de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma. El segundo modelo sustentaba sus bases en una novedosa figura: las Delegaciones Territoriales.

Mediante el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la potestad de autoorganización, a la que se ha hecho referencia, se vino a desarrollar normativamente los modelos de organización territorial provincial. Su objetivo era establecer de manera clara, uniforme y homogénea la existencia de dos paradigmas de organización territorial provincial: la regulación de estructuras ya existentes y regladas como las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y la regulación ex novo de las Delegaciones Territoriales y las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

Desde la aprobación del citado Decreto 342/2012, de 31 de julio, ha sido precisa la realización de diversos ajustes técnicos dirigidos, bien a la mejora de su contenido, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia que han de inspirar, necesariamente, la actuación del conjunto de las Administraciones públicas; o bien para adecuar los órganos de la Administración periférica a los distintos cambios que se han ido produciendo en las estructuras organizativas de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía. Los instrumentos utilizados para la introducción de esta serie de modificaciones han sido: el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Precisamente esta dispersión normativa es una de las razones por las que resulta oportuna y conveniente la aprobación del presente decreto, de manera que se pueda disponer de un texto normativo que consolide las normas jurídicas que se han dictado hasta el momento presente en una materia tan sensible como es la Administración periférica de la Junta de Andalucía. Y, por otro lado, la experiencia desarrollada durante los últimos años en este sector de la Administración de la Junta de Andalucía ha servido para detectar algunas deficiencias en el funcionamiento del marco jurídico y organizativo regulado por el Decreto 342/2012, de 31 de julio, y sus sucesivas modificaciones que hacen precisa la ampliación de las distintas posibilidades que, en cuanto a la organización territorial provincial de la administración autonómica, ofrece la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En este sentido, se estima oportuno desarrollar las facultades que ofrece el artículo 35.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En efecto, el citado artículo dispone que por Decreto del Consejo de Gobierno se puedan crear, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Presidencia, las Delegaciones Territoriales que se estimen oportunas para el ejercicio de las competencias de los servicios periféricos que se le asignen. En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada norma legal, esta organización territorial se basará, entre otros, en los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación y proximidad a la ciudadanía. Dado que la carga de trabajo soportada por los servicios periféricos de determinadas Consejerías puede hacer necesario, en este momento, o a lo largo del tiempo, organizar dichos servicios periféricos en distintas estructuras territoriales desconcentradas, se establece la posibilidad, mediante el presente decreto, de que, al igual que el anterior texto permitía agrupar en una misma Delegación Territorial los servicios periféricos de varias Consejerías, se permita que una Consejería pueda organizar sus servicios periféricos a través de diversas Delegaciones Territoriales, obviamente con la oportuna justificación dirigida a garantizar la mejor prestación de los servicios públicos.

Esta nueva posibilidad organizativa de la estructura territorial de la Administración de la Junta de Andalucía que se regula en el presente decreto posibilita que mediante sus disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, octava y novena se creen y estructuren dos Delegaciones Territoriales para los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y otras dos para los de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. La dimensión y trascendencia de los servicios públicos que se prestan desde los servicios periféricos de las citadas Consejerías motivan este desdoblamiento. De hecho, en anteriores estructuras del Gobierno de la Junta de Andalucía varias de estas competencias fueron asignadas a Consejerías distintas y separadas. La adopción de esta decisión viene motivada por la necesidad de que, manteniendo la actual estructura de las Consejerías en las que se organiza el Gobierno, la prestación de sus servicios a través de sus órganos periféricos pueda realizarse de forma más eficaz, mejorando así su prestación hacia la ciudadanía. La propia naturaleza tanto de las competencias en materia de Turismo como en la de Medio Ambiente hacen extremadamente conveniente que cuenten para su desarrollo con órganos periféricos específicos.

Por otra parte, se procede a modificar el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local, especificando como una de las competencias específicas de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo las relativas al apoyo y al fomento de la calidad de la hostelería y de la restauración turística.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico. Así mismo, en su artículo 37.1.14.º establece entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, incluye en su artículo 28.1.e) a la restauración y catering turístico como un servicio turístico, referidos a aquellos establecimientos que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir a la persona usuaria de servicios turísticos comidas y bebidas para consumir en sus propias dependencias o en instalaciones ajenas al propio establecimiento.

En Andalucía el servicio de restauración se revela como un recurso turístico de gran relevancia dentro de la oferta turística general, elemento diferenciador que se erige como seña de identidad del territorio, muy asociado a la imagen de calidad del Destino Andalucía, que constituye un factor determinante en la motivación y atracción de visitantes. A la fortaleza y al peso del sector hostelero en el tejido productivo andaluz hay que sumar el convencimiento de que la gastronomía andaluza, nuestra oferta enoturística y la Dieta Mediterránea, reconocida como Patrimonio Mundial de la Humanidad (UNESCO), conceden una gran relevancia a la restauración turística, por cuanto configuran en su conjunto un producto diferenciado y competitivo en la región. No obstante, la actual situación del sector de Hostelería en Andalucía se caracteriza por una cierta indefinición jurídica del sector (solo afectado por las ordenanzas municipales y por el ámbito de la inspección de consumo), así como por la ausencia de asignación competencial desde la administración turística andaluza en materia específica de restauración turística.

Por último, se incluye una modificación puntual del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que obedece al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 13/2020, de 29 de diciembre, que ha adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, lo que supone, asimismo, que haya de modificarse el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, que se realiza en la disposición final segunda del presente decreto.

Como ya se ha indicado anteriormente, se considera necesaria la reforma y aprobación de esta nueva norma, dado que redundará en una mayor seguridad jurídica y eficacia administrativa, al recoger en un solo texto la norma originaria y sus modificaciones. Igualmente, el tener un solo texto de referencia redundará en una mayor facilidad y claridad en su utilización por los operadores jurídicos.

Así mismo, mediante el presente decreto se viene a mejorar la ordenación de los órganos de la Administración territorial provincial, así como sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Se cubre así una necesidad de orden interno, siendo asimismo su aplicación una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, la utilización del instrumento del decreto de Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y los apartados 9 y 19 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y es el adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que la norma pretende, esto es, sentar las bases de la ordenación de la estructura territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. De este modo, no es precisa una evaluación sobre la existencia de medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a la ciudadanía, puesto que la norma no tiene incidencia en ellos. En consecuencia, el presente decreto es el medio adecuado para establecer la regulación que se pretende realizar, siendo asimismo proporcional al objetivo de la norma, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, esta nueva regulación refuerza el principio de seguridad jurídica y es perfectamente coherente con el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la norma nace con la finalidad de generar para la administración periférica de la Junta de Andalucía un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto que facilite su conocimiento y comprensión por parte de los órganos obligados a aplicarla, permitiendo su toma de decisiones. Igualmente, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico e integrada en el mismo, pues desarrolla una materia establecida en otra norma superior, al objeto de establecer la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa. Por otra parte, en su disposición derogatoria única se especifican las normas jurídicas que son suprimidas. Conviene señalar que, dado que nos encontramos ante una norma de carácter organizativo, de desarrollo de la organización territorial propia de la administración pública, durante su procedimiento de elaboración se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

Por otro lado, este decreto no altera las distintas figuras ni el modelo de estructura territorial que está establecido en la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 9/2007, de 22 de octubre. El objetivo de la norma es, ante todo, potenciar y reorientar la figura de las Delegaciones Territoriales, cuya nueva regulación va a repercutir positivamente en la actuación administrativa al dotarla de una mayor agilidad en su funcionamiento, lo que implicará una mayor eficiencia en el desenvolvimiento de las relaciones entre la ciudadanía y sus órganos administrativos. En este sentido, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación para la ciudadanía ni para las empresas, contribuyendo a racionalizar con su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En definitiva, el presente decreto se dicta por razones de interés general, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este proyecto de Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, todos los extremos del presente decreto se adecuan a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Todo ello se hace en base a los principios rectores de la Administración de la Junta de Andalucía que presiden toda regulación que apruebe el Consejo de Gobierno y en desarrollo del ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos fijados por el Capítulo III, del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ordenando la figura de las personas titulares de los órganos directivos periféricos en que se organice y las unidades administrativas que se les adscriban, así como sus funciones y competencias.

Artículo 2. Organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar, mediante decreto del Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, una de las siguientes estructuras provinciales:

a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de cada una de las distintas Consejerías.

b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. Estas Delegaciones Territoriales podrán tener asignados los servicios periféricos correspondientes a determinadas materias de una Consejería, el conjunto de los servicios periféricos de una Consejería o agrupar los servicios periféricos de varias Consejerías.

CAPÍTULO II

Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

Artículo 3. De las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son los máximos órganos directivos periféricos representantes de la Junta de Andalucía en la provincia.

Artículo 4. Nombramiento, separación y rango de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas titulares de la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía serán nombradas y separadas mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

2. Las personas titulares de la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía tendrán rango de Dirección General, tal y como establece el artículo 2.2 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Artículo 5. Incompatibilidades de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Las personas titulares de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía estarán sometidas al mismo régimen de incompatibilidades previsto para las personas que ocupan puestos de alto cargo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Artículo 6. Suplencia de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. De acuerdo con el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, en caso de vacante, las competencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la persona titular de otra Delegación Provincial o, en su caso, de la Delegación Territorial que designe la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas las Delegaciones del Gobierno.

2. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será sustituida por la persona titular de la Delegación Provincial o, en su caso, por la persona titular de la Delegación Territorial que designe aquella como suplente. En caso de no ser posible esa designación, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 7. Funciones y competencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Corresponden a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía las funciones y competencias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, así como la coordinación de las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y cualquier otra que se les atribuya o les sea delegada.

2. Además de las competencias que les son propias, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán, en el ámbito de su provincia, las competencias de los servicios periféricos de las Consejerías que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.

3. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería a la que se encuentren adscritas, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tenga asignados.

4. Contra los actos administrativos que dicten las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, que será resuelto por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias funcionales de la materia objeto de recurso.

Artículo 8. De las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. La persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno será nombrada por el sistema de libre designación, por la persona titular de la Consejería de la que dependa la Delegación del Gobierno, entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo.

2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería de que dependa en la provincia.

3. Igualmente, tendrá las siguientes funciones respecto de los servicios comunes de las Consejerías que se le adscriban:

a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Delegación del Gobierno, de los servicios de la Delegación del Gobierno.

b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación del Gobierno, con sujeción a los criterios y normas emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería de la que dependa.

c) La tramitación de los recursos administrativos.

d) Las de archivo y registro.

e) La asistencia técnico-jurídica a la persona titular de la Delegación del Gobierno.

f) Cuantas otras funciones le sean delegadas o atribuidas.

Artículo 9. La Oficina de la Vicepresidencia.

En cada Delegación del Gobierno podrá existir una Oficina de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso.

CAPÍTULO III

Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías

Artículo 10. De las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentran integrados en la estructura orgánica de estas.

2. Cuando así lo establezcan los decretos de estructura orgánica, podrá existir en cada provincia una Delegación Provincial de cada Consejería.

3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería.

4. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía.

Artículo 11. Nombramiento y separación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el nombramiento y separación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías se hará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.

Artículo 12. Incompatibilidades de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

La persona titular de la Delegación Provincial de una Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía estará sometida al mismo régimen de incompatibilidades previsto para las personas que ocupan puestos de alto cargo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Artículo 13. Competencias de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería.

Corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía las competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como cualquier otra que se les atribuya o que les sean delegadas.

Artículo 14. De las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

1. La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial será nombrada por el sistema de libre designación, por la persona titular de la Consejería de la que la Delegación Provincial dependa, entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo.

2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación Provincial la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería de que dependa en la provincia y, además, tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Delegación Provincial, de los servicios de la Delegación.

b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación, con sujeción a los criterios y normas emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería de la que dependa.

c) La tramitación de los recursos administrativos.

d) Las de archivo y registro.

e) La asistencia técnico-jurídica a la persona titular de la Delegación Provincial.

f) Cuantas otras funciones le sean delegadas o atribuidas.

CAPÍTULO IV

Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía

Artículo 15. De las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería que, por decreto del Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tengan asignados.

3. Contra los actos administrativos que dicten las personas titulares de las Delegaciones Territoriales que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, que será resuelto por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias funcionales de la materia objeto de recurso. Si el recurso se refiere a materias propias del servicio de gestión de recursos comunes, regulado en el artículo 23, será resuelto por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial.

Artículo 16. Nombramiento y separación de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Delegación Territorial es nombrada y separada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Delegación asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente, cuando se trate de una sola de ellas.

Artículo 17. Incompatibilidades de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

Las personas titulares de la Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía estarán sometidas al mismo régimen de incompatibilidades previsto para las personas que ocupan puestos de alto cargo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Artículo 18. Régimen de suplencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

1. En caso de vacante, las competencias propias de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial que designe la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial.

2. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será sustituida por la persona titular de la Delegación Territorial o de la Delegación del Gobierno que designe como suplente. En caso de no ser posible esa designación, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 19. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:

a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.

b) Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.

d) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.

e) Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.

f) El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.

g) Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.

Artículo 20. Estructura de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

1. Se integrarán en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía los servicios periféricos de las Consejerías que así se establezcan por decreto. Asimismo, en cada Delegación Territorial en la que se integren servicios periféricos de diferentes Consejerías existirá un servicio de gestión de recursos comunes.

2. Cuando la Delegación Territorial asuma competencias funcionales de una sola Consejería o de sólo una parte de sus servicios periféricos, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las Delegaciones Provinciales.

Artículo 21. El servicio de gestión de recursos comunes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

1. El servicio de gestión de recursos comunes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía existirá en el caso en que estas integren servicios periféricos de diferentes Consejerías.

2. La persona titular del servicio de gestión de recursos comunes será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial, de entre personal funcionario de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública.

3. El servicio de gestión de recursos comunes dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Territorial y tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Delegación Territorial, de los servicios comunes de dicha Delegación Territorial.

b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación Territorial, referentes a los servicios comunes, bajo la dirección de la persona titular de la Delegación Territorial.

c) Las de archivo y registro en materias de los servicios comunes.

d) La tramitación de los recursos administrativos que se refieran a materias que tengan atribuidas o del personal que desarrolle sus funciones bajo la dependencia de este Servicio.

e) Cualquier otra materia de administración general que le atribuya la normativa vigente.

CAPÍTULO V

De las Secretarías Generales Provinciales

Artículo 22. De las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

1. Al frente de los servicios periféricos de cada Consejería existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería, órgano administrativo periférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la que dependerán las unidades administrativas correspondientes.

Excepcionalmente, por razones de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos, en atención al volumen y variedad de las competencias asignadas, podrán existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales en las Delegaciones Territoriales que asuman competencias funcionales de una sola Consejería, posibilidad que deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. En dicho decreto se determinarán las funciones que ejercerá cada Secretaría General Provincial.

2. Los servicios periféricos de las Consejerías podrán integrarse en las Delegaciones del Gobierno, o en las Delegaciones Territoriales, según se establezca por decreto del Consejo de Gobierno.

3. Los servicios periféricos de las Consejerías dependerán funcionalmente de la Consejería respectiva y, orgánicamente, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o de la Delegación Territorial en que se integren, según se establezca por decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 23. Personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería.

1. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería será nombrada por la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente, por el sistema de libre designación entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo.

2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Secretaría General Provincial ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia. Asimismo, tendrá en su ámbito territorial la asistencia técnico-jurídica y la gestión de los asuntos económicos sobre las materias de la competencia de los servicios periféricos, así como la tramitación de los recursos, desempeñando asimismo cuantas otras competencias o funciones le sean delegadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan o le atribuya la normativa vigente. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales ejercerán estas funciones en relación con las materias que se hayan asignado a su respectiva Delegación Territorial.

3. Las competencias de la persona titular de la Secretaría General Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien designe la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente.

CAPÍTULO VI

De la gestión compartida

Artículo 24. Gestión compartida entre las Delegaciones Territoriales y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Cuando la reestructuración de las Consejerías afecte a la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, al objeto de garantizar el mejor cumplimiento de sus fines, se podrá acordar, de forma excepcional y transitoria, la gestión compartida de determinadas funciones de las Delegaciones, tanto Territoriales como del Gobierno, cuando los servicios periféricos de las Consejerías afectadas dejen de estar adscritos a dichas Delegaciones. Las áreas que se relacionan en el artículo 25 podrán prestar las funciones que les sean asignadas, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su prestación.

Artículo 25. Funciones de gestión compartida.

Podrán ser objeto de gestión compartida las siguientes funciones:

a) La gestión de recursos humanos.

b) La gestión económica.

c) La gestión de la contratación administrativa.

d) La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) La gestión relativa a la administración general de equipos e instalaciones.

f) El asesoramiento técnico-jurídico.

g) La gestión del registro y la atención a la ciudadanía.

Artículo 26. Ordenación de la gestión compartida.

1. Mediante orden conjunta de las Consejerías afectadas, se establecerán las funciones que serán objeto de gestión compartida, las unidades y los puestos afectados funcionalmente por la materia. Asimismo, se determinarán los oportunos mecanismos de coordinación.

2. En todo caso, las unidades administrativas y puestos que vayan a realizar con su estructura la gestión compartida dependerán de las respectivas Delegaciones Territoriales o de las Delegaciones del Gobierno, correspondiendo a sus respectivas Secretarías Generales la coordinación entre las Delegaciones afectadas.

Disposición adicional primera. Rango de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

A efectos retributivos, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía tendrán el rango de las personas titulares de Delegación Provincial.

Disposición adicional segunda. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Presidencia, Administración Pública e Interior.

- Hacienda y Financiación Europea.

Disposición adicional tercera. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:

- Delegación Territorial de Turismo.

- Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local.

- Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

- Delegación Territorial de Educación y Deporte.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible.

- Delegación Territorial de Salud y Familias.

- Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico.

Disposición adicional cuarta. La Delegación Territorial de Turismo.

1. A la Delegación Territorial de Turismo se le adscriben los servicios periféricos en materia de Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. La Delegación Territorial de Turismo depende orgánicamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Turismo ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto, si bien sólo ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia en relación con las materias que se hayan asignado a su Delegación Territorial.

Disposición adicional quinta. Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local.

1. A la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local se le adscriben los servicios periféricos en materia de Regeneración, Justicia y Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. La Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local depende orgánicamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Regeneración, Justicia y Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto, si bien sólo ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia en relación con las materias que se hayan asignado a su Delegación Territorial.

Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

1. A la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Empleo, Formación, y Trabajo Autónomo.

- Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

2. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades depende orgánicamente de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

Disposición adicional séptima. La Delegación Territorial de Educación y Deporte.

1. A la Delegación Territorial de Educación y Deporte se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Educación y Deporte.

2. La Delegación Territorial de Educación y Deporte depende orgánicamente de la Consejería de Educación y Deporte.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación y Deporte ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación y Deporte ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.

Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Agua.

2. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca depende orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto, si bien sólo ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia en relación con las materias que se hayan asignado a su Delegación Territorial.

Disposición adicional novena. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible.

1. A la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible depende orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desarrollo Sostenible ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto, si bien sólo ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia en relación con las materias que se hayan asignado a su Delegación Territorial.

Disposición adicional décima. La Delegación Territorial de Salud y Familias.

1. A la Delegación Territorial de Salud y Familias se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Salud y Familias.

2. La Delegación Territorial de Salud y Familias depende orgánicamente de la Consejería de Salud y Familias.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Salud y Familias ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Salud y Familias ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.

Disposición adicional undécima. La Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1. A la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. La Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación depende orgánicamente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.

Disposición adicional duodécima. La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

1. A la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

2. La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio depende orgánicamente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.

Disposición adicional decimotercera. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico.

1. A la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería Cultura y Patrimonio Histórico.

2. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico depende orgánicamente de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.

Disposición adicional decimocuarta. Requisito de experiencia.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales y de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías, en relación con el requisito de la experiencia en una determinada área funcional, relacional o agrupación de éstas, se regirán exclusivamente por lo establecido, respectivamente, en los artículos 8.1, 14.1 y 23.1 del presente decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, los órganos, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a las mismas continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos.

En tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, continuarán realizando sus funciones las que venían existiendo hasta la entrada en vigor del presente decreto.

Asimismo, mientras no se produzca la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo, las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno y de las Delegaciones Territoriales existentes hasta la entrada en vigor del presente decreto seguirán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las órdenes de delegación de competencias.

Las órdenes de delegación de competencias vigentes a la entrada en vigor del presente decreto mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados y no concluidos en el momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía se resolverán por los órganos previstos en este Decreto que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria quinta. Adecuación de la denominación de los órganos periféricos.

Las referencias hechas en el derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Provinciales o Territoriales de las Consejerías, se deberán entender adecuadas al contenido de este decreto en lo que respecta a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía al momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria sexta. Adecuación de órganos colegiados.

En los órganos colegiados existentes a la entrada en vigor del presente decreto, en los que fueran representantes de la Administración de la Junta de Andalucía las personas titulares de la Delegación del Gobierno o del resto de órganos de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y mientras se adecue la normativa correspondiente, dicha representación será ejercida por la persona titular de la Delegación del Gobierno o de los otros órganos de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en la que se integren los servicios periféricos de las Consejerías que fueran designadas en la citada normativa, manteniendo la Administración de la Junta de Andalucía la misma relación de voto ponderado sobre el número de votos totales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y la disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

1. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 10 con la siguiente redacción:

«ñ) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la hostelería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.»

2. La letra ñ) del apartado 1 del artículo 10 pasa a denominarse letra o).

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Se añade un párrafo i) al apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«i) la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, a través de la Secretaría General de Acción Exterior.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Uno. El apartado 6 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«6. Depende de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, como fundación del sector público andaluz, la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.»

Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«4. A través de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, se adscriben a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Patronato de la Alhambra y Generalife y el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.»

Disposición final cuarta. Modificación del apartado segundo del artículo 11 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El artículo 11, apartado 2, del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La Comisión Provincial de Coordinación estará constituida por la Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, y por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de los Consejerías o, en su caso, por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, desempeñando la secretaría de la Comisión la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y asistiendo con voz pero sin voto el Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial y las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías, en su caso.

Asimismo, podrá asistir con voz, pero sin voto aquel personal de las Delegaciones del Gobierno y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o, en su caso, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía que se estime preciso por la Presidencia de la Comisión.

La Comisión provincial de Coordinación celebrará sus sesiones como mínimo una vez al mes.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

El apartado 1 del artículo 8 del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía contará con el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias de estos puestos serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:

a) 1 Coordinación de la Delegación del Gobierno: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.

b) 1 Asesoría: complemento de destino correspondiente al nivel 24 y complemento específico de 12.525,72 de euros.»

Disposición final sexta. Habilitación competencial.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias necesarias para adecuarlas a la nueva estructura resultante de este Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

3. Se faculta asimismo a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,

Administración Pública e Interior