Decreto 23/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 43/2010, de 30 de julio por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, - Boletín Oficial de La Rioja, de 25-07-2018
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Ambito: La Rioja
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 87
F. Publicación: 25/07/2018
La nueva Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del Medio Ambiente en La Rioja, al igual que su predecesora, la Ley 5/2002, define en su artículo 8, el Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja como el órgano consultivo superior en materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva y tiene como funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental.
No obstante la nueva Ley dotó al Consejo de una nueva composición, añadiendo dos cambios relevantes, el primero de ellos puntualiza que se incluirán expertos designados por las organizaciones cívicas y no gubernamentales de defensa de la naturaleza, y el segundo, la inclusión de expertos designados por los partidos políticos con representación parlamentaria.
El Decreto 43/2010, de 30 de julio, por el que se por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya incluía en su artículo 4.1.l, entre su composición a un representante de las asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza domiciliadas en La Rioja, propuesto por la de mayor implantación.
No obstante, no está contemplado en dicho Decreto la nueva composición que establece la Ley 6/2017 en lo referente a los partidos políticos con representación parlamentaria. Por lo que es necesario modificar el Decreto 43/2010 en lo referente a su composición mediante la siguiente modificación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de julio de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único.Modificación del Decreto 43/2010, de 30 de julio, por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno.- El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
'Artículo 4.Composición.
1. La composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la siguiente:
- Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental y Agua.
- Vocales:
a) El titular de la Dirección General competente en materia de Medio Natural.
b) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Territorial.
c) El titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
d) El titular de la Dirección General de competente en materia Obras Públicas.
e) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura con rango de Director General.
f) Un representante de la Consejería competente en materia de salud con rango de Director General.
g) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será propuesto por el organismo de cuenca.
h) Un experto propuesto por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria.
i) El gerente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
j) Dos representantes de la Federación Riojana de Municipios con la condición de cargo electivo.
k) Dos representantes entre personas expertas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente, de los que uno pertenecerá a la Universidad de la Rioja, y el otro se elegirá de entre los Colegios Profesionales relacionados con la materia.
l) Dos representantes de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social de La Rioja, de los que al menos uno representará a un sindicato agrario.
m) Dos representantes de las organizaciones empresariales con representación en el Consejo Económico y Social de La Rioja.
n) Un representante de las asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza domiciliadas en La Rioja, propuesto por la de mayor implantación.
o) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios, propuesto por la de mayor implantación en La Rioja.
2. Será secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General con competencias en Calidad Ambiental y Agua, designado por el Presidente del Consejo.'
Dos.- La Disposición Adicional Única queda redactada del siguiente modo:
'Disposición Adicional Única.Normativa aplicable.
Será de aplicación en lo no previsto por el presente Decreto, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público u, en concreto, lo establecido en los artículos 15.2 y concordantes de la misma.'
Disposición final única.Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 19 de julio de 2018.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca (P.A. Decreto del Presidente 2/2018, de 12 de julio).
