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DECRETO 24/2019, de 22 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Consejo Autonómico de Salud Mental de la Comunitat Valenciana. [2019/2068], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 01-03-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8497

F. Publicación: 01/03/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8497 de 01/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

El derecho a la participación ciudadana en el ámbito de la sanidad se reconoce en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. El apartado 5 del mencionado artículo dispone que la Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y Seguridad Social, garantizará la participación democrática de todos los interesados.

La Orden de 26 de septiembre de 2005, del conseller de Sanidad, creó el Consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Valenciana. (DOGV 5106, 04.10.2005). Dicha Orden supuso el soporte normativo necesario para impulsar la implantación de un modelo integrado asistencial, instaurado en el Plan director de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica 2001-2004, que permitiera ofrecer una atención especializada a quienes padecen enfermedades mentales, así como el apoyo y la información adecuada a sus familiares. Así, para el buen cumplimiento de sus objetivos, preveía el fomento de la participación de los profesionales, afectados y familiares, tanto en el proceso terapéutico individualizado como en la toma de decisiones con relación al modelo asistencial instaurado.

La Ley de 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, regula las actuaciones del Sistema Valenciano de Salud, y entre ellas las correspondientes a la salud mental, incluyendo en ella las conductas adictivas.

La Estrategia Autonómica de salud mental 2016-2020 consolida el modelo de atención comunitario y orienta la organización de los servicios y atención desde el paradigma del modelo de recuperación. La amplia mirada que propone para entender la salud mental y la atención a las personas afectadas implica la convergencia de muchos puntos de vista, la sinergia de diversos ámbitos, disciplinas y tecnologías, planteando la integración de la atención como objetivo de mejora permanente, integración entre los diferentes servicios y niveles de atención de la red sanitaria y entre el sistema sanitario, social, educativo, laboral y judicial.

Por lo anteriormente expuesto, la conselleria con competencias en materia de sanidad, dentro de sus líneas estratégicas en el campo de la salud mental para los próximos años considera necesario regular la colaboración y participación multidisciplinar en este campo, mediante la creación y regulación de un Consejo Autonómico de Salud Mental de la Comunitat Valenciana como órgano consultivo, de seguimiento y coordinación que sirva de cauce para proponer, informar, coordinar, velar y asesorar en materia de salud mental, incluyendo las conductas adictivas, en el que se encuentren representadas las administraciones públicas, las asociaciones de pacientes y familiares y las sociedades científicas, así como los profesionales que trabajan en este ámbito. La regulación de este Consejo propiciará la participación activa de todos los agentes implicados, favoreciendo el asesoramiento en esta materia y garantizando el conocimiento, por parte de la sociedad civil, de las actuaciones a desarrollar en la Comunitat Valenciana en materia de atención y prevención de las enfermedades mentales.

El Consejo Autonómico de Salud Mental debe responder en su composición a esa necesaria atención integral de las personas con problemas de salud mental, de modo que junto a los profesionales del ámbito sanitario se encuentren también representantes de las entidades de iniciativa social, instituciones, centros o servicios que trabajen en el campo de la salud mental, aprovechando su experiencia en la materia, así como de aquellas asociaciones que por su relación con las personas afectadas y sus familiares pueden contribuir en la función de sensibilización de la sociedad y potenciación de políticas sociales que eviten su exclusión social.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de ordenar un órgano colegiado que aúne a todas personas afectadas y agentes que trabajen en el área de la salud mental y responda a la Estrategia Autonómica de salud mental 2016-2020. Su eficacia queda justificada por el carácter participativo de este órgano, aglutinador de todas las sensibilidades y necesidades. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que este decreto es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de sanidad y salud pública. Y por último respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo y su objeto afecta a materias de interés general dirigidas a favorecer políticas sociales que eviten la exclusión social de las personas con problemas de salud mental en la Comunitat Valenciana.

Este decreto no se encuentra recogido en las previsiones reglamentarias de la Administración de la Generalitat para el ejercicio 2019, dado que este proyecto se inició como proyecto de orden.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de febrero de 2019,

Decreto

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto crear y regular las funciones y composición del Consejo Autonómico de Salud Mental de la Comunitat Valenciana (en adelante, «el Consejo»).

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Consejo, que se crea y regula por el este decreto, es un órgano colegiado de carácter permanente, consultivo, de asesoramiento, coordinación, seguimiento y participación, que velará por el cumplimento de los derechos de la ciudadanía en materia de salud mental, incluyendo en ella las conductas adictivas.

El Consejo referido tiene representación de las administraciones públicas, las asociaciones de pacientes y familiares y las sociedades científicas, así como del personal profesional que trabaja en dicho ámbito, entre otros.

2. Dicho Consejo está adscrito a la conselleria con competencias en materia de sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de salud mental, incluyendo en ella las conductas adictivas.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de este decreto, se entiende por:

1. Salud Mental. Estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

2. Actuaciones en salud mental. Conjunto de actividades dirigidas a la promoción del bienestar mental, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos, incluyendo en ellos las conductas adictivas.

3. Trastorno mental. Combinación de alteraciones del pensamiento, de la percepción, de las emociones, de la conducta y de las relaciones con los demás.

Artículo 4. Funciones

El Consejo tiene asignadas las siguientes funciones en materia de salud mental:

1. Asesorar y orientar a la conselleria con competencias en materia de sanidad.

2. Velar por el cumplimiento de los derechos de la ciudadanía en dicha materia proponiendo actuaciones que garanticen los mismos.

3. Emitir informes, propuestas, recomendaciones y realizar estudios sobre las cuestiones en materia de salud mental que le sean consultadas o que se consideren de interés.

4. Informar preceptivamente los anteproyectos de planes, actuaciones y normativa de aplicación, sus revisiones y modificaciones.

5. Informar y asesorar sobre las normas, guías y protocolos de actuación en las materias indicadas que sean de aplicación en la Comunitat Valenciana.

6 Proponer la organización de actuaciones que favorezcan una mayor información, sensibilización y concienciación de la sociedad valenciana en salud mental.

7. Velar por la puesta en marcha, coordinación, funcionamiento y seguimiento de planes, proyectos, actuaciones, normas y estrategias en materia de salud mental.

8. Impulsar la formación en materia de salud mental del personal profesional que desempeñe sus funciones en dicho ámbito

9. Cualquier otra que le sea encomendada por la conselleria con competencia en materia de sanidad o atribuida reglamentariamente, así como las que se deduzcan de su naturaleza como órgano asesor, consultivo, de coordinación y de participación en dicha materia.

Artículo 5. Composición

1. El Consejo estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de salud.

c) Vocales:

1. la persona titular de la dirección general con competencia en materia de salud mental, drogodependencias y conductas adictivas o persona en quien delegue.

2. Tres personas de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, salud mental, drogodependencias y conductas adictivas, designadas por la persona titular de esta.

3. Tres personas titulares de las gerencias de los departamentos de salud, o comisionados, en caso de departamentos de gestión indirecta, uno por cada provincia, que serán designadas con carácter anual y rotatorio en cada provincia por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de asistencia sanitaria.

4. Dos personas en representación de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales designada por su titular, una cuyas funciones estén relacionadas con el ámbito de la salud mental y otra persona cuyas funciones estén relacionadas con las competencias en materia de prevención y atención de violencia de género.

5. Una persona en representación de la conselleria con competencias en materia de educación, designada por el titular de dicha conselleria.

6. Una persona en representación de la conselleria con competencias en materia de justicia, designada por el titular de dicha conselleria.

7. Una persona en representación de la conselleria con competencias en materia de empleo, designada por el titular de dicha conselleria.

8. Una persona en representación de la conselleria con competencias en materia de vivienda, designada por el titular de dicha conselleria

9. Una persona en representación del órgano autonómico de la Comunitat Valenciana encargado de asesorar ante situaciones de conflicto bioético, elegido por el pleno de este.

10. Dos personas, una en representación de las sociedades de medicina familiar y comunitaria de la Comunitat Valenciana, y otra en representación de las sociedades de enfermería familiar y comunitaria de la Comunitat Valenciana, cuyas funciones estén relacionadas con el ámbito de la salud mental, designadas a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá la presidencia entre las propuestas presentadas.

11. Cuatro personas en representación de las asociaciones de pacientes y familiares del ámbito de la salud mental, designadas a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá la presidencia entre las propuestas presentadas.

12. Cuatro personas, dos en representación de las sociedades científicas especializadas en psiquiatría y salud mental con mayor implantación en la Comunitat Valenciana, designadas a propuesta conjunta y única de las mismas, y dos en representación de las sociedades científicas especializadas en psicología clínica con mayor implantación en la Comunitat Valenciana, designadas a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá la presidencia entre las propuestas presentadas.

13. Una persona en representación de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana, cuyas funciones estén relacionadas con el ámbito de la sanidad y la salud mental, designada por la presidencia de la diputación provincial, con carácter anual y rotatorio por provincia.

14. La persona titular de la Presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue.

15. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana, o persona de la institución en quien delegue.

16. La persona titular de la Presidencia del Colegio Oficial de Psicología de Comunitat Valenciana, o persona de la institución en quien delegue.

17. La persona titular de la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social provincial. La designación se realizará de forma conjunta y única entre los Colegios Oficiales de Trabajo Social. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá la presidencia entre las propuestas presentadas.

18. La persona titular del decanato, de una de las facultades con disciplinas en materia de salud mental, de una de las universidades de titularidad pública de la Comunitat Valenciana. La designación se realizará de forma conjunta y única entre las facultades indicadas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá la presidencia entre las propuestas presentadas.

d) Secretaría: Una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de salud mental, drogodependencias y conductas adictivas, designada por la persona titular de la misma, que intervendrá en las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, se designara una persona suplente, para los casos de sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Cuando se considere necesario, el Consejo podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, en las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades a otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar o cuyas actividades sean consideradas de interés.

3. El nombramiento y el cese de las personas componentes del Consejo se efectuará por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

4. En la designación de las personas componentes del Consejo, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo prevenido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 6. Funcionamiento

1. Todas las personas miembros del Consejo serán elegidas o designadas para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegibles, por periodos de igual duración, salvo los supuestos relacionados en los apartados 2 y 11 del artículo 5.c de este decreto. No obstante, las personas miembros del Consejo podrán ser destituidas por el órgano que los nombró mediante resolución motivada.

2. El Consejo debe reunirse como mínimo, dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la persona que ostente la Presidencia lo estime oportuno, o a petición de la mayoría de las vocalías, siempre que exista una motivación. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a las personas miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.

3. Para la elaboración y preparación de los distintos informes, el Consejo podrá recabar cuantos informes considere necesarios, así como contar con la presencia de personas expertas que considere oportunos que actuarán con derecho de voz pero sin voto.

4. En las reuniones que celebre el Consejo se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Las reuniones serán dirigidas por la Presidencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros asistentes dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la presidencia.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan la mayoría absoluta de sus miembros.

6. Podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto, en calidad de expertos o asesores, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de la presidencia o a petición de la mayoría de los vocales.

7. De las sesiones del Consejo se levantará por la Secretaría la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todas las personas miembros del Consejo presentes en la reunión.

8. La participación y actividad de las personas miembros de este órgano se realizará con carácter gratuito, sin que proceda tipo alguno de indemnización.

Artículo 7. Presidencia del Consejo

A la presidencia del Consejo le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación, a todos los niveles, del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de sus miembros, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

f) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Autonómico de Salud Mental.

g) Cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 8. Vicepresidencia del Consejo

A la vicepresidencia del Consejo le corresponde asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones, y su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 9. Secretaría del Consejo

A la secretaría del Consejo le corresponde:

a) La custodia de toda la documentación.

b) Realizar las convocatorias de las sesiones, previa orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

c) Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno de la presidencia.

f) Cuantas sean inherentes a su cargo.

Artículo 10. Comisión Permanente de Salud Mental

1. A efectos de dotar de una mayor agilidad y continuidad en el seguimiento de la implementación de los planes o estrategias en materia de salud mental, en el seno del Consejo se creará la Comisión Permanente de Salud Mental.

2. La Comisión tendrá funciones delegadas por el Consejo y estará presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia del Consejo y en su composición contará con cuatro personas vocales; una en representación de las sociedades científicas, la persona de la dirección general con competencias en materia de salud mental, drogodependencias y conductas adictivas, otra en representación de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales y otra en representación de las asociaciones de pacientes y familiares del ámbito de la salud mental. La secretaría la ocupará la misma persona que ocupe la secretaría del Consejo.

3. La comisión se deberá reunir trimestralmente con carácter ordinario y en sesión extraordinaria cuando la persona que ostente la Presidencia lo estime oportuno, o a petición de la mayoría de las vocalías. De las sesiones del Comité se dará cuenta al Consejo.

4. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo con personas de perfil técnico y asesor para el estudio, análisis y ejecución de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia que específicamente le sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que se les determine.

Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán a la Comisión para su conocimiento y aprobación.

En el acuerdo de constitución de grupos de trabajo, la Comisión determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo.

Los grupos de trabajo se constituirán por el tiempo necesario para la realización de las tareas específicas que le sean encomendadas disolviéndose cuando finalicen dichas tareas.

Artículo 11. Régimen jurídico

Sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a los órganos colegiados, contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Consejo se rige en cuanto a su composición y funcionamiento por lo previsto en este decreto y por lo que, en su caso, establezca su respectivo reglamento de funcionamiento interno y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 12. Sede

La sede del Consejo se fija en la de la conselleria con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones del mismo en las sedes que previamente se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Disposiciones adicionales

Primera. Constitución

El Consejo se constituirá en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de este decreto.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios humanos y materiales.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 26 de septiembre de 2005, del conseller de Sanidad, por la que se procede a la creación del Consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Valenciana, así como la Orden de 14 de febrero de 2006, del conseller de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2005, del conseller de Sanidad, por la que se creó el Consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo normativo e interpretación

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 22 de febrero de 2019

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO