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Decreto 24/2021, de 7 de abril, por el que se crea y regula la Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales., - Diario Oficial de Extremadura, de 13-04-2021

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 68

F. Publicación: 13/04/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 68 de 13/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura dispone como uno de sus objetivos promover que los servicios sociales se presten con las mejores condiciones de calidad para asegurar el bienestar y la cohesión social.

En este sentido, la citada ley establece como un principio rector del Sistema Público de los Servicios Sociales la responsabilidad pública por la que se garantice la suficiencia financiera y técnica del mismo, bajo los principios de eficacia y eficiencia, correspondiendo a las entidades locales el desarrollo y gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa que sea de aplicación, y que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, se aprueba la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura que tiene por objeto regular la garantía de la autonomía de los municipios extremeños, en desarrollo de las previsiones constitucionales y del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica y de acuerdo con los principios establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local. Una de las finalidades de esta ley es la previsión de mecanismos y garantías de la financiación en un marco de autonomía y suficiencia financiera de los municipios extremeños, así como por medio de la extensión progresiva del principio de financiación incondicionada en las relaciones de fomento entre Comunidad Autónoma y gobiernos locales o de entre estos entre sí.

Para ello, y en el marco de las competencias propias de los municipios previstas en la citada ley en el área de servicios a las personas, en concreto la establecida en el artículo 15.1.d) 1º Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, la disposición adicional cuarta 'Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales' establece la creación de una Comisión de estudio y propuesta que analice la cartera de servicios sociales y los impactos financieros que para las haciendas municipales tiene la gestión de tales servicios. Asimismo, dicha disposición adicional cuarta atribuye a la comisión el deber de identificar los déficits de asignación financiera que para los municipios extremeños tiene la gestión de aquellos servicios sociales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, no gozan, según la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, del carácter de competencias propias municipales. El objeto de este decreto es, en efecto, crear y regular a través de una Comisión de estudio y, propuesta un mecanismo de trabajo que estudie y realice propuestas en materia de financiación de los servicios sociales mediante la coordinación y cooperación entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales o de entre estos entre sí, cumpliéndose, de este modo, el principio rector del Sistema Público de Servicios Sociales de responsabilidad pública. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de abril de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, el presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales.

2. La Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales se constituye como un órgano colegiado de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades que integran la Administración Local de Extremadura, para realizar labores de estudio y propuesta en materia de financiación para la gestión de servicios sociales bajo los principios de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa, con las funciones que se determinan en el artículo 2.

3. La Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales estará adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones: a) Analizar la cartera de servicios sociales y los impactos financieros que para las haciendas municipales tiene la gestión de tales servicios. b) Identificar los déficits de asignación financiera que para los municipios extremeños tiene la gestión de aquellos servicios sociales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, no gozan, según la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, del carácter de competencias propias municipales. c) Realizar propuestas, que serán elevadas al departamento competente de la Junta de Extremadura en la materia, con la finalidad de que se adopten las medidas normativas y financieras necesarias para adecuar transitoriamente los desajustes competenciales o los déficits de financiación detectados. d) Emitir los informes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales y de administración local. e) Establecer fórmulas de coordinación cuando fuese necesario con otros órganos de coordinación, representación, participación y consulta, así como con el resto de los consejos sectoriales existentes en materia de servicios sociales. f) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias. 2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que corresponden a otros órganos de coordinación, cooperación, representación y participación legalmente establecidos. 3. Los informes que emita la Comisión en el ejercicio de sus funciones se elevarán al departamento competente en la materia de la Junta de Extremadura. Estos informes tendrán carácter de preceptivos y no vinculantes.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales estará compuesta por los siguientes miembros, garantizándose, conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de hombres y mujeres en su composición: a) Presidencia: La Presidencia de la comisión corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, quien será suplido en caso de ausencia o enfermedad, por la persona que designe. NÚMERO 68 Martes, 13 de abril de 2021 18442 b) Vocales: 1.º En representación de la Junta de Extremadura: Las personas titulares de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de administración local y de la Dirección General con competencias en dicha materia; la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de presupuestos. 2.º En representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias: cinco vocales, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias. 3.º Dos técnicos de la red de servicios sociales, nombrados por la persona titular de la presidencia, uno, a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales y, otro, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. 2. Desempeñará la Secretaría de la comisión una persona funcionaria que preste servicio en la consejería con competencias en materia de servicios sociales, designada por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la Secretaría participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto. 3. Para el mejor cumplimiento de las funciones de la comisión, la Presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 2ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el reglamento de funcionamiento interno que se apruebe. 2. La comisión podrá funcionar en Pleno o en grupos de trabajo. 3. La Comisión podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática. El funcionamiento telemático de la comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. En el seno de la comisión se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren precisos para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia. Asimismo, se podrá invitar a las personas o a los representantes de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados, que se estime conveniente en función de los temas a tratar. 2. Los grupos de trabajo estarán coordinados por una persona en representación de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de administración local que se determine en la creación del grupo, de acuerdo con el área de actuación de este que le corresponda. La persona o personas que coordinen cada uno de los grupos de trabajo desarrollarán los trabajos técnicos y administrativos precisos para la preparación de los asuntos que se someterán a la comisión. 3. Las personas integrantes de los grupos podrán asistir a las reuniones acompañados de personal funcionario técnico en función del área y materia a tratar. 4. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán a la comisión para su aprobación.

Artículo 6. Medios personales y materiales.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales a través de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, impulsará el funcionamiento de la Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales y a tal fin prestará el soporte técnico y atenderá con sus medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

2. La pertenencia a la comisión no generará derecho a retribución alguna.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación de la comisión no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.

Se modifica el artículo 8 del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

'Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos vitales concedidas por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año al que refiera la respectiva convocatoria, aunque su abono total o parcial se realice en la anualidad siguiente.'

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de abril de 2021. La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública

El Presidente de la Junta de Extremadura, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA