Legislación
Legislación

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2012, de 24 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en materia de pagos a cuenta, para los ejercicios 2012 y 2013. - Boletín Oficial de Bizkaia de 01-02-2012

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Bizkaia

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 22

F. Publicación: 01/02/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 22 de 01/02/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el capítulo II de su título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre.

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha modificado con vigencia entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, determinados tipos de retención a cuenta tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades que, conforme al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, son de adaptación obligatoria para el Territorio Histórico de Bizkaia.

Por otro lado, razones de coherencia del sistema tributario aconsejan la modificación de determinados tipos de retención a cuenta tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades que, aunque se han modificado en el citado Real-Decreto, no son de adaptación obligatoria, de acuerdo con el Concierto Económico. Estos nuevos tipos de retención estarán vigentes entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

En consecuencia, el presente Decreto Foral tiene por objeto incrementar del 19 al 21 por 100 el porcentaje de retención a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades sobre los rendimientos del capital, mobiliario e inmobiliario, sobre premios, y sobre ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y con los períodos de vigencia mencionados.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión del día 24 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.-Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Uno.-Con efectos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, se modifica el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 110.-Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario

La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 21 por 100.'

Dos.-Con efectos entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, se modifica el artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 116.-Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva

La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 21 por 100.»

Tres.-Con efectos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, se modifica el artículo 119 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 119.-Importe de las retenciones sobre premios

La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 21 por 100 de su importe.»

Cuatro.-Con efectos entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, se modifica el artículo 120 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 120.-Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmueble

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 21 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Cinco.-Con efectos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, se modifica el apartado 2 del artículo 121 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:

«2. La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el artículo 102.2.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 21 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.»

Artículo 2.-Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Uno.-Con efectos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, se modifica la letra a) del artículo 61 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactada de la siguiente forma:

«a) Con carácter general, el 21 por 100.»

Dos.-Con efectos entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, se modifican las letras c) y d) del artículo 61 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactadas de la siguiente forma:

«c) En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 21 por 100.

d) En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, el 21 por 100.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos expresamente previstos en su articulado.

Segunda.-Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Bilbao, a 24 de enero de 2012.

El diputado foral de Hacienda y Ffinanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

JOSE LUIS BILBAO EGUREN