Legislación
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DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevencion de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologias de la informacion y la comunicacion (TIC) por parte de las personas menores de edad. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22-02-2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2007

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 39

F. Publicación: 22/02/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de Internet y las TIC. Artículo 5. Contenidos inapropiados e ilícitos. Artículo 6. Actuación administrativa.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento del uso de Internet y las TIC
Artículo 7. Fomento del uso de Internet y las TIC en el ámbito educativo. Artículo 8. Directrices sobre el buen uso de Internet y de las TIC. Artículo 9. Portal infantil de Andalucía. Artículo 10. Configuración de la sección niños y niñas en las páginas web de las Administraciones Públicas Andaluzas. Artículo 11. Acceso a Internet de personas menores de edad hospitalizadas. Artículo 12. Repercusión del uso de Internet y las TIC en personas menores de edad.
CAPÍTULO III. Medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y de las TIC por parte de personas menores de edad
Artículo 13. Reglas de seguridad y protección. Artículo 14. Sistemas de filtrado. Artículo 15. Otros instrumentos de seguridad. Artículo 16. Instrumentos de información y denuncia.
CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad en los centros de acceso público
Artículo 17. Medidas de seguridad en los centros educativos. Artículo 18. Medidas de seguridad en las Bibliotecas Públicas y en los Centros de Acceso Público a Internet (CAPI). Artículo 19. Medidas de seguridad en las cibersalas.
CAPÍTULO V. Régimen Sancionador
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.