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Decreto 254/2019, de 15 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). [2019/9406], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-10-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 206

F. Publicación: 17/10/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 206 de 17/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.1ª, 6ª y 28ª, competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Decreto 113/2006, de 14 de diciembre de 2006, designó a la Consejería de Agricultura como Organismo pagador de los Fondos europeos agrarios. Desde la designación referida, distintos decretos han regulado el Organismo pagador y sus funciones, para adaptarlas a la estructura de la Administración Regional, así como a las modificaciones de la regulación comunitaria.

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece las disposiciones relativas, entre otras, a la autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación, las obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, las garantías y el uso del euro.

Con posterioridad se aprobaron, el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la trasparencia.

Los cambios en la configuración de la Administración Regional afectan a la designación y funciones del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, no sólo por lo que respecta a la estructura de la Administración Regional que se efectúa por el Decreto 56/2019, de 7 de julio, sino también por el Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Por tanto, resulta necesario adaptar la regulación del Organismo pagador de Castilla-La Mancha a la nueva configuración de la Administración Regional.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

Dispongo:

Artículo 1.- Autoridad competente.

La autoridad competente para la expedición, revisión y retirada de la autorización del Organismo pagador, prevista en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno su supervisión de manera continua. Para ello, emitirá cada tres años un informe, del que dará traslado a la Comisión, sobre las actividades y resultados de su supervisión y seguimiento de sus actividades, indicando si el Organismo pagador sigue cumpliendo los criterios de autorización de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.

El Consejo de Gobierno será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios en que se base dicha autorización y para su supervisión de manera continua, poner a disposición del Organismo de coordinación todos los datos, informaciones, documentos exigidos

Artículo 2.- Designación del Organismo pagador.

Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura (en adelante la Consejería) como Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en lo sucesivo Feaga, y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en lo sucesivo Feader.

Artículo 3.- Estructura y funciones del Organismo pagador.

1. Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, la dirección ordinaria y coordinación del Organismo pagador corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de dicha Consejería.

2. El Organismo pagador ejercerá las siguientes funciones con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable, sin perjuicio de las atribuciones y funciones correspondientes a otros órganos y unidades administrativas de la Administración de Castilla-La Mancha, según la normativa propia de ésta última:

a) Autorización y control de los pagos, entendiendo por tal el establecimiento de la cantidad que, de acuerdo con los datos contenidos en la solicitud presentada y una vez realizados los cálculos y controles que sean de aplicación de acuerdo con la legislación comunitaria, corresponderá pagar al beneficiario.

b) Ejecución del pago, entendiendo por tal la emisión de una instrucción de pago dirigida al Ordenador de pagos de Castilla-La Mancha, para el pago de la cantidad autorizada al beneficiario (o a su cesionario) o tratándose de desarrollo rural, la parte cofinanciada por el Feader.

c) Contabilización del pago, entendiendo por tal el registro de todos los pagos en libros de contabilidad independientes para el Feaga y el Feader mediante un sistema de información, la custodia de los libros y la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, en particular, las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales, todo ello en relación con las normas contables comunitarias y sin perjuicio de las funciones contables atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma por su normativa propia. Se registrarán igualmente los activos financiados por los Fondos, en especial las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

d) Relación con el Organismo de coordinación a que se refiere el artículo 7.4 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013, así como con cualesquiera otros organismos y entidades en lo relativo al desempeño de las funciones encomendadas al Organismo pagador.

e) Adopción, en relación con los fondos Feaga y Feader, de las medidas necesarias para:

1º. Asegurar la legalidad y la regularidad de las operaciones.

2º. Prevenir, detectar y corregir las irregularidades y garantizar una prevención eficaz contra el fraude.

3º. Recuperar las cantidades pagadas indebidamente, así como los intereses que correspondan.

f) Facilitar y poner a disposición del Organismo de coordinación todos los datos, informaciones, documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma establecida de la Unión Europea. Asimismo, facilitará los datos, informaciones y documentos requeridos por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios y por el Organismo de certificación.

g) Participar en los controles y verificaciones realizados por las Instituciones de la Unión Europea sobre la actuación del Organismo pagador y adoptar las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen las citadas instituciones.

3. Las funciones descritas en el epígrafe anterior serán realizadas por las Unidades administrativas que se indican a continuación, garantizándose en esta distribución de funciones la separación requerida por el punto 1.A) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014:

a) La función de autorización del pago será realizada por las personas titulares de los servicios responsables de la gestión de las actuaciones financiadas por el Feaga o el Feader.

b) La función de ejecución del pago será realizada por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería competentes por razón de la materia. En el caso de que se haya delegado la función de autorización y control de pago, la función de ejecución del pago será realizada por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Rural. c) La función de contabilización del pago será realizada por la persona titular del servicio con competencias en la contabilización de fondos agrícolas de la Secretaría General de la Consejería.

d) Las funciones recogidas en las letras d), e) y f) del apartado 2 de este artículo serán responsabilidad directa de la Secretaría General de la Consejería.

e) La función recogida en la letra g) del apartado 2 de este artículo corresponderá a los órganos directivos de la Consejería, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General.

4. La evaluación del sistema de control interno del Organismo pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, al que corresponde auditar las actuaciones del Organismo, verificar que los procedimientos adoptados son conformes con la reglamentación comunitaria y que la contabilidad es exacta, íntegra y oportuna. El Servicio de Auditoría Interna informará de sus actuaciones directamente a la persona titular de la Consejería.

5. Las funciones de servicio técnico serán realizadas por los Servicios de la Consejería:

a) A los Servicios de los órganos directivos de la Consejería les corresponderá, según su área competencial, la elaboración de los planes regionales de control e inspección de acuerdo con la legislación comunitaria y desarrollo de actividades de control en los procedimientos de autorización de solicitudes.

El seguimiento continuo, mediante actividades de control interno, de las operaciones diarias de la propia área de gestión y actividades de control, con el fin de garantizar una pista de auditoría suficientemente pormenorizada.

b) A los Servicios de las Delegaciones Provinciales les corresponderá el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4.- Tesorería.

Los fondos gestionados por el Organismo pagador se abonarán y cargarán en una cuenta bancaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, específica para cada fondo Feaga y Feader, que recogerá exclusivamente los movimientos asociados a cada uno de ellos. Estas cuentas formarán parte integrante de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el principio de unidad de caja.

Artículo 5.- Contabilización de fondos.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contables de carácter general propias de la Comunidad Autónoma el Organismo pagador deberá llevar una contabilidad, específica para cada fondo, de los pagos por él realizados que se atendrá en su estructura y funcionamiento a lo establecido a tal efecto en la normativa comunitaria.

Artículo 6.- Organismo de certificación.

1. La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será responsable de las funciones atribuidas al Organismo de certificación en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, correspondiéndole la emisión de un dictamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del Organismo pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión. El dictamen indicará asimismo si el examen arroja alguna duda sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013.

2. El Organismo de certificación elaborará, igualmente, un informe con las conclusiones sobre el período analizado en el que se hará constar lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.

3. El Organismo de certificación determinará el alcance y el procedimiento para el desarrollo de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

Artículo 7.- Declaración sobre la gestión.

La persona titular de la Dirección del Organismo pagador antes de emitir la Declaración sobre la gestión a que se refiere el artículo 7.3.b) del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá recibir un certificado de la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia, indicando que se ha aplicado un sistema que:

a) Ofrece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.

b) Permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose de desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con el Derecho comunitario.

Artículo 8.- Autoridad de gestión.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), las funciones de la autoridad de gestión serán realizadas por el órgano que determine el decreto que establezca la estructura orgánica y las competencias de la Consejería designada Organismo pagador.

Artículo 9.- Delegación de funciones.

En caso de que alguna de las funciones del Organismo pagador se delegue en otro órgano en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán cumplirse las condiciones recogidas en la letra C), del apartado 1, del Anexo I, relativo a los Criterios de Autorización, del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

La delegación de funciones comporta la asunción del principio de corresponsabilidad financiera por el órgano en que se ha delegado.

Artículo 10.- Sistemas de información del Organismo pagador.

1. Los sistemas de información del Organismo pagador entendidos como aquella parte de los servicios de la información relacionados con la gestión y pago de las ayudas del Feaga y del Feader son responsabilidad de la Dirección del Organismo pagador quién definirá y planificará su estrategia, la seguridad de la información que forma parte de dicha estrategia y, en todo caso, deberán cumplir los criterios de autorización recogidos en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión. Todo lo anterior sin menoscabo de la coordinación atribuida al órgano a nivel corporativo en materia de tecnología de la información.

2. En la gestión y pago de las ayudas se utilizarán los sistemas de información propios o gestionados por el organismo pagador, que soportan los procesos de negocio y actividades de gestión para las ayudas y pagos de competencia del Organismo pagador.

3. Se establecerán acuerdos con los órganos directivos de la Administración Regional cuyas competencias estén relacionadas con el contenido de los sistemas de información del organismo pagador.

Disposición adicional única.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, se entenderán hechas al Feaga y/o al Feader, respecto a los gastos que a cada uno imputen.

Disposición transitoria única.

La responsabilidad financiera que resulte de los procedimientos de auditoría pendientes de Decisión de Liquidación de la Comisión y que hubieran sido iniciados por ésta con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, será asumida por las Consejerías competentes por razón de la materia.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 64/2012, de 8 de marzo, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consejería a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 15 de octubre de 2019

El Presidente

P.A. Art. 7.2 Ley 11/2003, de 25 de septiembre

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

El Consejero de Agricultura,

Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO