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DECRETO 258/2003, de 21 de octubre, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 30-10-2003

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 19/11/2003

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3999

F. Publicación: 30/10/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plan de delimitación de la zona de servicio portuaria. D.T. 2ª. Usos habitacionales en el dominio público. D.T. 3ª. Anclajes de temporada. D.T. 4ª. Marinas interiores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
ANEXO. Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito objetivo
CAPÍTULO 2. Construcción de nuevos puertos, dársenas e instalaciones marítimas, y ampliación de los existentes
SECCIÓN PRIMERA. Iniciativa pública.
Artículo 4. Iniciativa pública. Artículo 5. Convocatoria de concursos.
SECCIÓN SEGUNDA. Iniciativa privada.
Artículo 6.Iniciativa privada.
SECCIÓN TERCERA. Construcción de nuevos puertos y ampliación de los existentes.
Artículo 7. Solicitud. Artículo 8. Adecuación y viabilidad. Artículo 9. Aportación de documentación. Artículo 10. Información institucional. Artículo 11. Informe de adscripción. Artículo 12. Aprobación técnica. Artículo 13. Información pública. Artículo 14. Declaración de impacto medioambiental. Artículo 15. Proyecto constructivo. Artículo 16. Oferta de condiciones. Artículo 17. Cambio de titularidad de la solicitud de concesión. Artículo 18. Resolución. Artículo 19. Fianza definitiva.
SECCIÓN CUARTA. Puertos naturales.
Artículo 20. Régimen de gestión. Artículo 21. Solicitud. Artículo 22. Tramitación. Artículo 23. Plazo y condiciones de otorgamiento. Artículo 24. Prohibición de anclajes y fondeos de temporada fuera de los puertos naturales.
SECCIÓN QUINTA. Dársenas.
Artículo 25. Solicitud y tramitación.
SECCIÓN SEXTA. Instalaciones marítimas y marinas secas.
Artículo 26. Solicitud y tramitación. Artículo 27. Adecuación y viabilidad. Artículo 28. Información institucional e información pública. Artículo 29. Informe de adscripción. Artículo 30. Declaración de impacto medioambiental. Artículo 31. Resolución. Artículo 32. Garantía de explotación.
CAPÍTULO 3. Gestión y explotación del dominio público portuario
Artículo 33. Régimen general. Artículo 34. Transmisión de la concesión. Artículo 35. Modificación de concesiones. Artículo 36. Constitución de garantías. Artículo 37. Espacios de uso público.
CAPÍTULO 4. Utilización del dominio público portuario
Artículo 38. Concesiones en dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad. Artículo 39. Autorizaciones en dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad. Artículo 40. Autorizaciones en el dominio público portuario de puertos en régimen de concesión administrativa. Artículo 41. Señales informadoras.
CAPÍTULO 5. Extinción de la concesión
Artículo 42. Extinción de la concesión. Artículo 43. Efectos de la extinción. Artículo 44. Extinción por causa imputable a la concesionaria. Artículo 45. Tramitación. Artículo 46. Efectos de la resolución de extinción por causa imputable a la concesionaria. Artículo 47. Expediente de tasación.
CAPÍTULO 6. Continuación de la explotación
Artículo 48. Continuación de la explotación. Artículo 49. Concurso restringido. Artículo 50. Derecho de tanteo. Artículo 51. Efectos del contrato de gestión de la concesión.
CAPÍTULO 7. Planificación portuaria.
SECCIÓN PRIMERA. Plan de Puertos de Cataluña.
Artículo 52. Tramitación. Artículo 53. Revisión. Artículo 54. Actualizaciones.
SECCIÓN SEGUNDA. Ordenación de la zona de servicio portuaria.
Artículo 55. Plan de delimitación de la zona de servicio portuaria. Artículo 56. Plan especial.
CAPÍTULO 8. Registro de usos del dominio público portuario
Artículo 57. Registro de usos del dominio público portuario.