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DECRETO 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal. - Boletín Oficial de Castilla y León de 21-12-1998

Tiempo de lectura: 34 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2004

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 243

F. Publicación: 21/12/1998

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Definiciones.
TÍTULO I. De los órganos y personal competente
Artículo 3.- Órganos competentes. Artículo 4.- Personal competente. Artículo 5.- Unidades administrativas y distribución de funciones. Artículo 6.- Personal colaborador.
TÍTULO II. De la Comisión Asesora Regional de Sanidad Animal
Artículo 7.- Creación. Artículo 8.- Funciones. Artículo 9.- Composición. Artículo 10.- Funcionamiento.
TÍTULO III. De las explotaciones de animales: Documentos y registros
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 11.- Explotaciones de animales: clasificación y condiciones generales. Artículo 12.- Obligaciones de los titulares. Artículo 13.- Incumplimiento de obligaciones: procedimiento.
CAPÍTULO II. Explotaciones ganaderas
SECCIÓN 1.ª- Identificación
Artículo 14.- Identificación animal. Artículo 15.- Identificación en acciones sanitarias.
SECCIÓN 2.ª- Cartilla de Explotación Ganadera
Artículo 16.- Cartilla de Explotación Ganadera. Artículo 17.- Actividad conjunta de ganadero y de tratante. Artículo 18.- Solicitud de la Cartilla por los titulares de explotaciones ganaderas. Artículo 19.- Solicitud de la Cartilla por los tratantes. Artículo 20.- Actualización de la Cartilla. Artículo 21.- Cambio de la titularidad de la Cartilla. Artículo 22.- Pérdida del derecho a estar en posesión de la Cartilla.
SECCIÓN 3.ª- Registro de explotaciones ganaderas
Artículo 23.- Obligación de inscripción en el Registro. Artículo 24.- Organización del Registro. Artículo 25.- Funcionamiento.
CAPÍTULO III. Núcleos Zoológicos
Artículo 26.- Registro de Núcleos Zoológicos. Artículo 27.- Organización y funcionamiento del Registro. Artículo 28.- Inscripción en el Registro y Libro de Núcleos Zoológicos. Artículo 29.- Baja en el Registro de Núcleos Zoológicos.
CAPÍTULO IV. Centros de Cría, Sumistradores y Usuarios de animales para la experimentación y otros fines científicos
Artículo 30.- Registro de Centros de Cría, Suministradores y Usuarios de animales para la experimentación y otros fines científicos. Artículo 31.- Organización y funcionamiento del Registro. Artículo 32.- Inscripción en el Registro y Libro de Centros de Animales de Experimentación. Artículo 33.- Baja en el Registro de Centros de Animales de Experimentación. Artículo 34.- Obligaciones.
TÍTULO IV. De las acciones sanitarias de carácter general
Artículo 35.- Objeto.
CAPÍTULO I. Notificación, estudio epidemiológico y declaración oficial sobre enfermedades
SECCIÓN 1.ª- Notificación
Artículo 36.- Notificación obligatoria.
SECCIÓN 2.ª- Estudio epidemiológico: Investigación del Foco Primario y diagnóstico de las enfermedades. Medidas Complementarias
Artículo 37.- Visita, comprobación y actuaciones. Artículo 38.- Adopción de medidas por la Sección Provincial. Artículo 39.- Adopción de medidas por el Servicio de Sanidad Animal. Artículo 40.- Investigación laboratorial del foco. Artículo 41.- Registro de Laboratorios y Centros de Análisis de Sanidad Animal. Artículo 42.- Libro Registro de análisis y dictámenes. Artículo 43.- Información diagnóstica y comunicación de resultados. Artículo 44.- Investigación en mataderos. Artículo 45.- Inmovilización y aislamiento. Artículo 46.- Traslado de animales de zonas de alto riesgo.
SECCIÓN 3.ª- Declaración oficial sobre enfermedades
Artículo 47.- Declaración oficial de la enfermedad. Artículo 48.- Extinción oficial de la enfermedad.
CAPÍTULO II. Planes de Alerta y Acciones Sanitarias de Prevención y Tratamiento
SECCIÓN 1.ª- Planes de Alerta Sanitaria
Artículo 49.- Planes de Alerta Sanitaria.
SECCIÓN 2.ª- Acciones sanitarias de prevención y tratamiento
Artículo 50.- Regulación de los Planes de vacunación y tratamientos obligatorios. Artículo 51.- Realización de vacunaciones y tratamientos sanitarios obligatorios. Artículo 52.- Indemnizaciones. Artículo 53.- Regulación de vacunaciones y tratamientos sanitarios voluntarios.
CAPÍTULO III. Movimiento y transporte de animales
SECCIÓN 1.ª- Principios generales
Artículo 54.- Documentación para el traslado. Artículo 55.- Tipos de documentos sanitarios para el traslado. Artículo 56.- Responsabilidad en el traslado. Artículo 57.- Detención, aislamiento y observación de animales indocumentados. Artículo 58.- Automatización de documentos sanitarios para el traslado.
SECCIÓN 2.ª- Guía de Origen y Sanidad Animal
Artículo 59.- Guía de Origen y Sanidad Animal. Artículo 60.- Requisitos de validez. Artículo 61.- Expedición por veterinarios autorizados. Artículo 62.- Período de validez. Artículo 63.- Solicitantes. Artículo 64.- Expedición en concentraciones de animales. Artículo 65.- Traslados de partidas procedentes de varios orígenes. Artículo 66.- Distribución, custodia y expedición de guías. Artículo 67.- Entrega de guías al finalizar el traslado. Artículo 68.- Conservación y archivo de guías.
SECCIÓN 3.ª- Documento Sanitario de Explotación para el traslado de animales
Artículo 69.- Documento Sanitario de Explotación para el traslado de animales. Artículo 70.- Requisitos de validez. Artículo 71.- Solicitantes. Artículo 72.- Autorización de uso. Artículo 73.- Entrega de talonarios de documentos. Artículo 74.- Entrega del documento sanitario al finalizar el traslado. Artículo 75.- Conservación y archivo de talonarios. Artículo 76.- Pérdida del derecho de utilización.
SECCIÓN 4.ª- Otros documentos especiales para el movimiento de animales
Artículo 77.- Documentos para intercambios fuera de la Comunidad Autónoma. Artículo 78.- Cartilla de Explotación Apícola y de Trashumancia. Artículo 79.- Documentos individuales para identificación y transporte. Artículo 80.- Documento especial de traslado para el sacrificio (Conduce). Artículo 81.- Documento de autorización para movimiento en régimen de pastoreo.
SECCIÓN 5.ª- Transporte de animales
Artículo 82.- Condiciones generales del transporte. Artículo 83.- Registro de Transportistas y Vehículos de Transporte de Animales Vivos, Esperma, Ovulos y Embriones de Castilla y León. Artículo 84.- Organización del Registro. Artículo 85.- Funcionamiento del Registro.
CAPÍTULO IV. Concentraciones de animales
Artículo 86.- Clasificación. Artículo 87.- Solicitudes. Artículo 88.- Condiciones de los lugares e instalaciones. Artículo 89.- Informe previo a la autorización. Artículo 90.- Autorización. Artículo 91.- Obligaciones de los organizadores. Artículo 92.- Medidas preventivas.
CAPÍTULO V. Tratamiento de cadáveres: Aprovechamiento o destrucción
Artículo 93.- Obligaciones y prohibiciones. Artículo 94.- Sistemas de aprovechamiento y de destrucción. Artículo 95.- Obligaciones de los Ayuntamientos. Artículo 96.- Autorizaciones especiales de aprovechamiento de cadáveres. Artículo 97.- Registro de centros de aprovechamiento de cadáveres. Artículo 98.- Obligación de inscripción en el Registro. Artículo 99.- Autorización de la actividad. Artículo 100.- Regulación. Fomento de actividades de recogida y transporte de cadáveres.
CAPÍTULO VI. Acciones sanitarias complementarias y medio ambientales
SECCIÓN 1.ª- Acciones sanitarias complementarias
Artículo 101.- Desinfección, desparasitación y prácticas similares. Artículo 102.- Coste de las acciones sanitarias complementarias. Artículo 103.- Registro de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas.
SECCIÓN 2.ª- Acciones sanitarias medioambientales
Artículo 104.- Condiciones de explotación de los animales. Artículo 105.- Explotaciones intensivas. Artículo 106.- Distancias. Artículo 107.- Densidad Ganadera. Artículo 108.- Código de Buenas Prácticas Agrarias. Artículo 109.- Pastoreo. Artículo 110.- Control de vectores y reservorios.
TÍTULO V. De las acciones sanitarias de carácter especial
CAPÍTULO I. Campañas de Saneamiento Ganadero
Artículo 111.- Atribuciones. Artículo 112.- Campañas de Saneamiento Ganadero. Artículo 113.- Contenido de las normas de Campañas de Saneamiento Ganadero. Artículo 114.- Coste de las Campañas de Saneamiento Ganadero. Artículo 115.- Normas complementarias. Artículo 116.- Municipios saneados y titulados. Artículo 117.- Repoblación de explotaciones en proceso de saneamiento.
CAPÍTULO II. Programas Especiales de Acción Sanitaria
Artículo 118.- Definición y Aplicación. Artículo 119.- Contenido de las Normas de Programas Especiales de Acción Sanitaria. Artículo 120.- Normas Complementarias.
CAPÍTULO III. Normas comunes a las Acciones Sanitarias de Carácter Especial
Artículo 121.- Ayudas. Artículo 122.- Garantías Sanitarias.
CAPÍTULO IV. Sacrificio obligatorio
Artículo 123.- Ordenación. Artículo 124.- Autoridad competente para ordenar el sacrificio. Artículo 125.- Identificación, aislamiento y control de animales a sacrificar. Artículo 126.- Indemnizaciones por sacrificio obligatorio. Artículo 127.- Exclusión de la percepción de indemnizaciones por sacrificio obligatorio. Artículo 128.- Notificación y plazos para el sacrificio. Artículo 129.- Sacrificio obligatorio «in situ». Artículo 130.- Transporte de los animales para el sacrificio obligatorio. Artículo 131.- Sacrificio obligatorio en mataderos. Artículo 132.- Acceso de los Servicios Veterinarios a los mataderos. Artículo 133.- Incentivos para la reposición de animales sacrificados obligatoriamente.
CAPÍTULO V. Titulaciones Sanitarias
Artículo 134.- Reconocimiento de las Titulaciones Sanitarias. Artículo 135.- Regulación de las Titulaciones. Artículo 136.- Concesión de la Titulación. Artículo 137.- Mantenimiento de la Titulación. Artículo 138.- Introducción de animales en explotaciones con Titulación. Artículo 139.- Incentivos.
CAPÍTULO VI. Acciones sanitarias entre Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas
Artículo 140.- Coordinación. Artículo 141.- Acciones Sanitarias con otras Comunidades Autónomas.
TÍTULO VI. De las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Artículo 142.- Concepto. Artículo 143.- Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria. Artículo 144- Normas de constitución. Artículo 145.- Ámbito geográfico. Artículo 146.- Censos. Artículo 147.- Aprobación e Inscripción en el Registro. Artículo 148.- Deber de colaboración. Artículo 149.- Veterinario responsable. Artículo 150.- Ayudas. Artículo 151- Otras actuaciones sanitarias. Artículo 152.- Mantenimiento de la inscripción en el Registro. Artículo 153.- Baja en el Registro. Artículo 154.- Tramitación del expediente de pérdida de autorización y baja en el Registro. Artículo 155.- Explotaciones no agrupadas y Programa Sanitario Común.
TÍTULO VII. De la Red de Laboratorios Oficiales, investigación y Red de Vigilancia Epidemiológica
CAPÍTULO I. Red de Laboratorios de Sanidad Animal
Artículo 156.- Creación y composición. Artículo 157.- Dependencia. Artículo 158.- Funciones de los laboratorios. Artículo 159.- Medios humanos y materiales.
CAPÍTULO II. Red de Vigilancia Epidemiológica.
Artículo 160.- Creación. Artículo 161.- Funciones. Artículo 162.- Sistema de captación de la información epidemiológica. Artículo 163.- Red de Laboratorios de Sanidad Animal y Red de Vigilancia Epidemiológica. Artículo 164.- Procesamiento de la información. Artículo 165.- Difusión de la Información. Artículo 166.- Focos de Enfermedad.
CAPÍTULO III. Investigación en la Sanidad Animal.
Artículo 167.-Investigación y experimentación en Sanidad Animal. Artículo 168.- Régimen de comunicación de las investigaciones sanitarias.
TÍTULO VIII. De la formación e información sanitaria
Artículo 169.- Formación y especialización de los Servicios Veterinarios. Artículo 170.- Formación y divulgación sanitaria.
TÍTULO IX. De los Medicamentos Veterinarios
Artículo 171.-Medicamentos Veterinarios. Artículo 172.- Desarrollo normativo. Artículo 173.- Inspecciones.
TÍTULO X. Régimen Sancionador
Artículo 174.- Previsiones. Artículo 175.- Responsabilidades. Artículo 176.- Órgano Competente para la incoación del expediente. Artículo 177.- Órganos Sancionadores. Artículo 178.- Prohibición de la delegación. Artículo 179.- Calificación y Tipificación. Artículo 180.- Sanciones y Graduación. Artículo 181.- Prescripción. Artículo 182.- Procedimiento. ANEXO