DECRETO 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 30-11-2001
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: Aragón
Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 17 de Septiembre de 2015
F. entrada en vigor: 30/12/2001
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 140
F. Publicación: 30/11/2001
- Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se deroga el Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, con excepción del anexo I, el anexo II y el anexo III, que mantendrán su vigencia en tanto que la materia objeto de cada uno de ellos no sea regulada por Orden del consejero competente en materia de aguas del Gobierno de Aragón en uso de la habilitación establecida en la D.F. 1ª de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre. - LEY 8/2021, de 9 de diciembre, de regulacion del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Artículo único. Aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Funciones que asume provisionalmente la Junta de Saneamiento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor.
D.F. 2ª. Habilitación de desarrollo normativo.
REGLAMENTO REGULADOR DEL CANON DE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Normativa.
Artículo 3. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
Artículo 4. Competencias del Instituto Aragonés del Agua.
Artículo 5. Competencias de la Dirección General de Tributos.
Artículo 6. Sujetos pasivos.
Artículo 7. Entidades suministradoras de agua.
Artículo 8. Hecho imponible.
Artículo 9. Exenciones.
Artículo 10. Devengo.
Artículo 11. Base imponible.
Artículo 12. Usos domésticos.
Artículo 13. Usos industriales.
Artículo 14. Contaminación especial.
Artículo 15. Determinación del volumen de agua consumido o utilizado.
Artículo 16. Tarifa.
Artículo 17. Regularización de tarifas.
Artículo 18. Notificaciones
Artículo 19. Ingresos.
Artículo 20. Régimen sancionador.
Artículo 20 bis. Régimen de recursos.
CAPÍTULO II. GESTION DEL CANON DE SANEAMIENTO PERCIBIDO POR ENTIDADES SUMINISTRADORAS
Artículo 21. Obligación de facturación.
Artículo 22. Procedimiento de recaudación unitario.
Artículo 23. Determinación de tarifas aplicables.
Artículo 24. Declaraciones y autoliquidaciones a cargo de las entidades suministradoras.
Artículo 25. Liquidaciones administrativas.
Artículo 26. Infracción específica.
Artículo 27. Indemnizaciones.
CAPÍTULO III. GESTION DEL CANON DE SANEAMIENTO EN APROVECHAMIENTOS EFECTUADOS DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE
Artículo 28. Declaración inicial de aprovechamientos de agua.
Artículo 29. Declaraciones periódicas.
Artículo 30. Efectos del incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de consumo.
Artículo 31. Fijación de la tarifa del canon.
Artículo 32. Audiencia y notificaciones.
CAPÍTULO IV. DETERMINACION DEL CANON DE SANEAMIENTO PARA LOS USOS INDUSTRIALES
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Artículo 34. Fijación de la carga contaminante.
Artículo 35. Formas de determinación del canon.
Artículo 36. Medición directa de la contaminación.
Artículo 37. Declaración de carga contaminante.
Artículo 38. Estimación por cálculo global de la contaminación.
Artículo 39. Revisión de los datos iniciales.
Artículo 40. Resolución.
Artículo 41. Continuidad de procedimientos.
ANEXO I. Métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación. (Artículo 34.2 de este Reglamento)
ANEXO II. Usos Industriales que han de caracterizar sus aguas residuales. (Artículo 37.2 de este Reglamento)
ANEXO III. Coeficiente corrector de volumen. (Artículo 40.1c) de este Reglamento)
