Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias. [Cód. 2019-03857] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16-04-2019
Índice
Texto
Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Mayo de 2019
F. entrada en vigor: 06/05/2019
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 74
F. Publicación: 16/04/2019
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Cooperación administrativa
Artículo 5. Tramitación electrónica
Artículo 6. Régimen sancionador
CAPÍTULO II. Inspección Ambiental
Artículo 7. Facultades en materia de inspección ambiental
Artículo 8. Principios y objetivos de la inspección
Artículo 9. Planificación de las inspecciones
Artículo 10. Personal inspector
Artículo 11. Apoyo a la labor de inspección
CAPÍTULO III. Control Ambiental
Artículo 12. Obligaciones de carácter general
Artículo 13. Obligaciones sobre control de emisiones
Artículo 14. Representante ambiental
Artículo 15. Obligaciones de notificación al Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes
Artículo 16. Obligaciones específicas derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental
Artículo 17. Actuaciones en caso de situaciones anómalas de funcionamiento con afección al medio ambiente
CAPÍTULO IV. Organismos de Control Ambiental
SECCIÓN 1.ª Organismos de control ambiental y su Registro
Artículo 18. Organismos de control ambiental
Artículo 19. Registro de organismos de control ambiental del Principado de Asturias
Artículo 20. Inscripción en el Registro de organismos de control ambiental del Principado de Asturias
Artículo 21. Cancelación de la inscripción en el Registro
SECCIÓN 2.ª Actuaciones de los organismos de control ambiental
Artículo 22. Obligaciones de los organismos de control ambiental
Artículo 23. Actuaciones de control de las instalaciones industriales
Artículo 24. Acceso de los organismos de control ambiental a determinada información
Artículo 25. Exclusividad de las actuaciones de los organismos de control ambiental
Artículo 26. Disconformidad con las actuaciones de los organismos de control ambiental
SECCIÓN 3.ª Supervisión de los organismos de control ambiental
Artículo 27. Supervisión por parte de la Administración ambiental
Artículo 28. Comunicación anual de los resultados de las actuaciones por parte de los organismos de control ambiental
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorizaciones ambientales
D.T. 2ª. Representante ambiental
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa
D.F. 2ª. Entrada en vigor