Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV., - Diario Oficial de Extremadura, de 06-05-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 85
F. Publicación: 06/05/2021
El Decreto 90/2016, de 28 de junio (DOE núm. 128, de 5 de julio) establecía hasta ahora las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tenían como objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de dos programas: Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; y Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
El 15 de octubre de 2020, se firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, que se establecen para abordar la realidad y particularidades de nuestro mercado de trabajo de forma coherente con los planteamientos generales que se formulan para el entorno más amplio en el que se integra Extremadura.
Con fecha 3 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo previsto en los documentos anteriores, se suscribió el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020-2023, que nace en una realidad compleja, que amenaza con el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo. Por ello dicho Plan tiene un carácter flexible y permeable, maleable a la vulnerabilidad del mercado de trabajo extremeño y revisable en cada línea con el ánimo de adaptarse a un contexto socioeconómico de gran dificultad.
Entre las líneas de actuación previstas en el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 20202023, figuran las ayudas para la creación y mantenimiento del empleo autónomo.
La sociedad actual se encuentra ante un desafío extraordinario, la recuperación de los niveles de empleo que había antes de la crisis económica. Este reto precisa más que nunca de nuevas iniciativas que incidan en la creatividad y en las estrategias adecuadas para articular el crecimiento necesario. Este proceso debe contemplar, de forma normalizada, el incremento de la inserción laboral femenina como parte esencial del progreso social y económico.
La situación actual generada por la crisis del Covid-19 ha propiciado que las distintas Administraciones estén adoptando medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.
Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales en este sentido, además de las ya adoptadas, que ayuden a paliar el impacto de la pandemia Covid-19, en general, en la población activa de Extremadura, y en particular, en las personas trabajadoras autónomas.
A lo largo de los últimos treinta años las ayudas para la creación de empleo autónomo han sido una constante en los planes de empleo y en los planes de empleo autónomo de Extremadura, contribuyendo de una manera decisiva a la creación de empresas en toda la región extremeña. Con el paso del tiempo estas ayudas se han ido adaptando a la realidad social, económica y territorial de la región, pero siempre teniendo en cuenta que el emprendimiento es determinante para economías como la extremeña.
Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se sigue apostando por el impulso a la creación de empresas y por el descubrimiento emprendedor, mediante las diferentes redes territoriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de cuatro programas: el Programa I: 'Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas', el Programa II: 'Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador', el Programa III: 'Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas' y el Programa IV: 'Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)'.
El artículo 10 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de las personas trabajadoras autónomas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de abril de 2021
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivos y programas.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de los siguientes programas:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Artículo 2. Plan estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las presentes bases, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de personas autónomas con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ATA-Extremadura, OPAEX y CEAT-Badajoz, o aquel que para el mismo fin lo sustituya.
El citado plan, promovido y aprobado en el marco de la Agenda para la Reactivación Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura recoge, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del Empleo Autónomo, en la que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:
-- Fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA): Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en el Informe de vida laboral.
No obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para la persona interesada, será considerada fecha de alta la fecha de inicio de actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.
-- Familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma principal: persona que reúna los requisitos exigidos por la Seguridad Social para adquirir la condición de Autónomo Familiar Colaborador.
-- Personas con discapacidad: Aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad.
-- Relevo Generacional: A efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga la continuidad del establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que los motivos de la transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o por fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio, y no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA de quien adquiera la empresa, y que se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local.
-- Personas paradas de larga duración: Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral, según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en RETA.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de treinta meses ininterrumpidos.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Artículo 5. Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas causantes de las ayudas de los Programas I y II deben haber figurado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Las personas beneficiarias de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para las personas beneficiarias del Programa IV, se entenderá que desarrollan su actividad económica en Extremadura, siempre y cuando el puesto de trabajo por cuenta ajena tenga su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias, no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.
Artículo 6. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.
A efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiera reconocido obligación alguna, bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA.
d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA, salvo que en esos seis meses anteriores haya participado y, en su caso, superado una actuación encuadrada en las Políticas Activas de Empleo, concretada en acciones de orientación o formación.
f) Personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona que ocupe el cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como asociados de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
g) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III o IV, y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en el RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia. Las ayudas reguladas en los Programas de ayudas previstos en este decreto son compatibles entre sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; y asimismo son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.
Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada programa de subvenciones, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
2. La firma del modelo de solicitud deberá realizarse mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso, del representante legal de la empresa, válido y vigente en el momento de su presentación. En los supuestos en que las personas físicas no tengan ni puedan disponer de ningún mecanismo de firma electrónica podrán acceder a la tramitación mediante el modelo de solicitud de la ayuda disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es, referido en el apartado 1 de este artículo, efectuándose la autenticación de la persona interesada con posterioridad a la tramitación de este procedimiento.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley. 8. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.
9. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los Programas I, II y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
2. Para el Programa III, en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA.
3. Salvo que conste la oposición expresa por la persona o entidad solicitante en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda estatal, que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante. Si en la solicitud consta la oposición de la persona solicitante para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, o no consta la autorización expresa para la consulta de estar al corriente con la Hacienda estatal, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras. En el caso de solicitantes del Programa II deberá presentar, además, este documento referido al Familiar Colaborador.
b) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
c) Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) Para las personas solicitantes del Programa I desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo. Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en RETA del Familiar Colaborador.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
e) Para las personas solicitantes de todos los Programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referido al Familiar Colaborador.
f) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos, o no autorice la consulta de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal.
Los solicitantes del Programa II y del III estarán eximidos de este requisito, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 c) del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente y bastará la declaración responsable que, a tal efecto, que se incluye en la solicitud.
g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o
el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, referido a los solicitantes del Programa I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
i) Para el supuesto de personas desempleadas solicitantes del Programa I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, que hayan finalizado en los últimos seis meses anteriores a su incorporación como persona autónoma, alguno de los programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, deberán presentar certificado o documento de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
j) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica. III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
k) En el Programa I y IV, y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
l) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento el epígrafe de la actividad que se tramite y el domicilio de la misma, deberá aportarse 'certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT' correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional. Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III. No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), e), f), y j) III, cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud. No obstante, lo anterior, la consulta de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal deberá ser autorizada de manera expresa por la persona solicitante. Asimismo las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar, en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
m) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar los siguientes documentos:
I. Respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.
II. Respecto de la persona que sea Familiar Colaborador por quien se solicita la ayuda, copia de la resolución definitiva sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la persona que sea familiar colaborador o copia del modelo completo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador debidamente registrado.
n) Las personas que soliciten la ayuda del Programa III, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar documentación emitida por empresa de servicios tecnológicos, justificativa de la implantación de la actuación tecnológica realizada en la actividad empresarial o profesional de la persona solicitante.
o) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el centro de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de trabajadores autónomos. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en los Programa I, II, III o IV, o algunas o todas ellas. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de los programas I, II y IV.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
6. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
7. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las personas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
9. No obstante lo anterior, en el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, las notificaciones podrán hacerse a través de medios no electrónicos.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 16 y los criterios de graduación allí previstos, así como en aplicación de los supuestos recogidos en el artículo 19 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas beneficiarias:
1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, excepto los solicitantes del Programa II y III, que lo acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
2. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, las personas beneficiarias del Programa III deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.
5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
6. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo.
7. Las personas beneficiarias de los Programas I, II y IV, así como las personas que sean familiares colaboradores del Programa II deberán, durante al menos los dos años siguientes a la Fecha de alta en el RETA o de alta en la mutualidad alternativa, mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa y ejerciendo una actividad, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5 del presente decreto.
Las personas beneficiarias del Programa III deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en el RETA, y ejerciendo la actividad durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la subvención.
8. Las personas solicitantes de los Programas I y II, cuando obtengan subvención como 'personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes' deberán mantener dicha circunstancia durante el periodo mínimo de dos años a los que hace referencia el apartado 7 anterior.
9. Las personas beneficiarias de los Programas I, II y IV no podrán ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona que ocupe el cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socias de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, durante un período mínimo de dos años desde la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
Para las personas beneficiarias del Programa III esta obligación estará referida al periodo de un año de mantenimiento obligatorio de su alta ininterrumpida en RETA y en ejercicio de la actividad, desde la fecha de concesión de la subvención, al que hace referencia el apartado 7 anterior.
10. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo que respecta al Programa I, para el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático 'Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía' o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027, a través del programa operativo regional, bien dentro del objetivo temático 8: 'Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral', prioridad de inversión 8.3: 'Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras', y objetivo específico 8.3.1: 'Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación', bien dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al Programa I, en las que las solicitantes sean personas jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en RETA, podrán ser objeto de financiación en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027, a través del programa operativo regional de Empleo Juvenil IEJ/ FSE, dentro del Eje 5: 'Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil IEJ/ FSE', prioridad de inversión 8.2: 'La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquéllos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil', objetivo específico 8.2.3: 'Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas', Medida 8.2.3.3: 'Ayudas al autoempleo', cofinanciado al 91,89 %' o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo
temático 'Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía' o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
En lo que respecta al Programa II y para el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o aquél que para el mismo fin lo sustituya, a través del programa operativo regional, dentro del mismo objetivo temático 8: 'Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral', prioridad de inversión 8.1: 'El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad', y objetivo específico 8.1.3: 'Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad', cofinanciado al 80%' o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático 'Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía' o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
Asimismo, respecto al Programa III y al Programa IV y para el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o aquél que para el mismo fin lo sustituya, a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones de las ayudas y las características de las personas beneficiarias, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 14. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares.
1. Las acciones de empleo previstas en el Programa I: 'Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas' y en el Programa II: 'Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador' de este decreto, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas, a través de los siguientes programas operativos:
a) Para las personas beneficiarias del Programa I, con carácter general, a través de alguno de los siguientes programas:
-- Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya en el nuevo marco de programación, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3 y Objetivo Específico 8.3.1, 'Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación'.
-- Programa Operativo Plurirregional 'Adaptabilidad y Empleo', de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 'Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas' o aquél que para el mismo fin le sustituya.
-- Cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones de las ayudas y características de las personas beneficiarias. o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
b) Para las personas beneficiarias del Programa I, que a fecha de alta en RETA sean menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya en el nuevo marco de programación, en el Eje 5, Prioridad de Inversión 8.2, Objetivo Específico 8.2.3, 'Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas', Medida 8.2.3.3: 'Ayudas al autoempleo, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
c) Para las personas beneficiarias del Programa II, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya en el nuevo marco de programación, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.1 y Objetivo Específico 8.1.3, 'Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad'. o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
2. Las acciones de empleo previstas en los Programas I, II, III y IV de este decreto podrán estar cofinanciadas por el Estado, en los términos, condiciones y con las obligaciones que éste establezca.
3. Las acciones de empleo previstas en los Programas III y IV de este decreto podrán estar cofinanciadas en el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o aquél que para el mismo fin lo sustituya, a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones de las ayudas y las características de las personas beneficiarias, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
4. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por la Iniciativa de Empleo Juvenil, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, que prevé que las resoluciones de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas previstas en los Programas I, II, III y IV, o algunas o todas ellas, las personas solicitantes que se acojan a Programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional 2014-2020 de Extremadura o a la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo IEJ/ FSE 2014-2020, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan, deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e) La persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
j) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
a. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
i. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación con la referencia 'financiado como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19', en el caso de financiación con cargo al instrumento de financiación REACT-UE.
b. Durante la realización de una operación, la persona beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
i. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
ii. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
iii. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
c. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a las personas participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
d. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Artículo 15. Régimen comunitario de ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.
Artículo 16. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. No obstante lo anterior, cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartado 7 y 8 del artículo 12 del presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
En este sentido, se aplicarán criterios de proporcionalidad en la determinación del importe de la subvención que deba reintegrarse, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo comunica la persona beneficiaria antes de que el centro gestor o la Intervención General inicien el procedimiento de reintegro.
b) Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento, y la Administración haya tenido conocimiento del mismo, por cualquier otro medio.
c) Con independencia del periodo cumplido y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento, siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación de invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el INSS; que sobrevenga a la persona autónoma principal, o en su caso al familiar colaborador.
3. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
Artículo 17. Control de ayudas.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.
2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 7 y 8 del artículo 12, serán objeto de comprobación por el Servicio Extremeño Público de Empleo una vez transcurrido el periodo de obligado cumplimiento.
3. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceras personas y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentación de documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de informe de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 19. Resolución de incidencias.
1. Tendrán la consideración de incidencias, además de aquellas que se regulan en los apartados siguientes, cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, debiendo la persona beneficiaria comunicar al órgano gestor de las ayudas la concurrencia de las mismas.
3. La realización de una segunda actividad por cuenta propia, de forma simultánea con la actividad por las que ha obtenido la subvención, no tendrá la consideración de incumplimiento. 4. No constituye un incumplimiento de las obligaciones y condiciones asumidas con la concesión de la subvención la sustitución de la actividad por la que se ha concedido la subvención por otra actividad distinta, durante el periodo de dos años para las personas beneficiarias
de los Programas I y II y IV, o el periodo de 1 año para las personas beneficiarias del Programa III, en los que debe mantenerse el ejercicio de una actividad, salvo que la nueva actividad sea una de las consideradas excluidas en el artículo 6.a) del presente decreto.
5. Cuando el familiar colaborador, en las subvenciones concedidas por el Programa II, cese en la actividad familiar antes de que transcurra el periodo de dos años de mantenimiento obligatorio de su alta en el RETA, podrá ser sustituido por otro familiar de la persona autónoma principal, que pueda ejercer la actividad en calidad de familiar colaborador; siempre que, a la fecha en la que se produzca la nueva alta en el RETA, cumpla todos los requisitos exigidos por el presente decreto para el Programa II para causar derecho a la ayuda y no se encuentre afectado por las causas de exclusión. Esta sustitución deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Solo se admitirá una sustitución, por cada expediente de subvención concedido en el Programa II.
b) Entre la fecha de efectos del cese de familiar colaborador sustituido y la fecha de efectos de la incorporación del familiar colaborador sustituto, no podrá mediar un periodo superior a tres meses.
c) El periodo de cumplimiento mínimo de obligaciones de dos años al que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 12, quedará suspendido desde la fecha de efectos del cese del familiar sustituido y se reanudará con la incorporación del familiar sustituto.
d) A los efectos del cumplimiento de obligaciones durante dos años, al que se refiere el apartado anterior, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo que ambos familiares colaboradores hayan prestado sus servicios en la actividad de la persona autónoma principal. Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Régimen jurídico de aplicación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
CAPITULO II
Programa I 'Ayudas al establecimiento de personas como trabajadoras autónomas'
Artículo 22. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas por cuenta propia.
Artículo 23. Requisitos específicos para el Programa I.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, quienes soliciten esta ayuda deberán:
1. Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
b. Tutorizarse por alguno de los siguientes:
-- Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y el personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección extremaduratrabaja.es y https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial. -
Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
-- El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el presente decreto.
c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.
d. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.
e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.
2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:
a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona comunera o socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b. Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.
CAPITULO III
Programa II 'Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral
de un familiar colaborador'
Artículo 24. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como persona autónoma colaboradora.
Artículo 25. Requisitos específicos para el Programa II.
1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.
b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito el territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.
2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, deberá reunir el siguiente requisito:
a) No debe haber sido beneficiaria, en los tres años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.
3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y g) del artículo 6 del presente decreto.
CAPITULO IV
Programa III 'Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de
las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras,
para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas'
Artículo 26. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante, al menos, treinta meses ininterrumpidos.
Artículo 27. Requisitos específicos para el Programa III.
Las personas beneficiarias deben haber realizado, con posterioridad a su alta en el RETA y siempre antes de la fecha de solicitud de la subvención, actuaciones de digitalización y modernización de su actividad empresarial o profesional, mediante la incorporación a dicha actividad de algún servicio tecnológico, como integración en plataformas de compras centralizadas on-line, integración en plataformas de comercio electrónico, elaboración y explotación de páginas web junto con su integración en redes sociales, o actuaciones tecnológicas análogas. CAPITULO V
Programa IV 'Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la
Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar
encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)'
Artículo 28. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas.
Artículo 29. Requisitos específicos para el Programa IV.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.
Asimismo las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I.
CAPITULO VI
Cuantías y modalidades de las ayudas
Artículo 30. Importe de la subvención.
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a la siguiente subvención:
1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.
3. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Personas con discapacidad.
c) Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
d) Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
e) Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística. f) Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
g) Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
4. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
5. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II.
Artículo 31. Justificación y pago de la subvención.
En las subvenciones de los Programas I, II y IV reguladas en el presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo de su alta, o la del familiar colaborador en el Programa II, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social, o, en su caso, en la mutualidad alternativa y el inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o familiar colaborador.
En las subvenciones del Programa III, reguladas en el presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo de la efectiva realización de las actuaciones de modernización y digitalización de la actividad empresarial o profesional.
El abono de la subvención, se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y cumplidas las condiciones señaladas en los apartados anteriores.
No procederá pago alguno en caso de que la persona solicitante de la ayuda haya causado baja en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa o incurrido en cualquier otro incumplimiento que dé lugar al reintegro de la ayuda, antes de que se haya hecho efectivo del pago de la ayuda concedida.
Artículo 32. Régimen transitorio.
Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
Asimismo podrán solicitar la ayuda las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del período de vigencia de las resoluciones de convocatoria y el inicio del período de vigencia de la siguiente resolución de convocatoria, al amparo del presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la convocatoria de las ayudas.
Disposición adicional. Convocatoria para el período 2021-2022.
Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al período 2021-2022, de las citadas subvenciones que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados: Uno. Objeto y vigencia.
1. El objeto es realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de los siguientes programas:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. La vigencia de esta convocatoria se inicia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finaliza el 30 de marzo de 2022. Dos. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquel que para el mismo fin lo sustituya.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Tres. Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de Alta en RETA:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas causantes de las ayudas de los Programas I y II deben haber figurado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
Para las personas beneficiarias del Programa IV, se entenderá que desarrollan su actividad económica en Extremadura, siempre y cuando el puesto de trabajo por cuenta ajena tenga su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las personas beneficiarias de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias, no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de solicitud del presente decreto. Cuatro. Requisitos específicos del Programa I.
Además de los requisitos generales establecidos en el número 3 de la presente disposición, quienes soliciten esta ayuda deberán:
1. Disponer a la fecha de Alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
b)
Tutorizarse
por:
-Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y el personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en las direcciones extremaduratrabaja.es y http:// extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial. -- Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial. -- El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el presente decreto.
c) Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.
d) Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.
e) No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.
2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:
a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona comunera o socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional. Cinco. Requisitos específicos del Programa II.
1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.
b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito el territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.
2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No debe haber sido beneficiaria, en los tres años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.
3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y g) del artículo 6 del presente decreto. Seis. Requisitos específicos del Programa IV.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente programa los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.
Asimismo las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I. Siete. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.
A efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiera reconocido obligación alguna, bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA , o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA, salvo que en esos seis meses anteriores haya participado y, en su caso, superado una actuación encuadrada en las Políticas Activas de Empleo, concretada en acciones de orientación o formación.
f) Personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona que ocupe el cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como asociados de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
g) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III o IV, y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto. Ocho. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstas en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas, junto con los modelos de
documentos que deben acompañarse para cada programa de subvenciones, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
2. La firma del modelo de solicitud deberá realizarse mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso, del representante legal de la empresa, válido y vigente en el momento de su presentación. En los supuestos en que las personas físicas no tengan ni puedan disponer de ningún mecanismo de firma electrónica podrán acceder a la tramitación mediante el modelo de solicitud de la ayuda disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es, referido en el apartado 1 de este artículo, efectuándose la autenticación de la persona interesada con posterioridad a la tramitación de este procedimiento.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
8. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.
9. Según lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, al no estar habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud para la primera convocatoria deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Nueve. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los Programas I, II y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
2. Salvo que conste la oposición expresa por la persona o entidad solicitante en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal, que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre Administraciones Públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición de la persona solicitante para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, o no consta la autorización expresa para la consulta de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras. En el caso de solicitantes del Programa II deberá presentar, además, este documento referido al Familiar Colaborador.
b) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
c) Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) Para las personas solicitantes del Programa I desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo. Para el Programa II deberá aportarse este documento referido al Familiar Colaborador.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.
e) Para las personas solicitantes de todos los programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.
f) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos, o no autorice la consulta de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal. Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de este requisito, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 c) del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y bastará la declaración responsable que, a tal efecto, que se incluye en la solicitud.
g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.
h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, referido a los solicitantes del Programa I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.
i) Para el supuesto de personas desempleadas solicitantes del Programa I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, que hayan finalizado en los últimos seis meses anteriores a su incorporación como persona autónoma, alguno de los programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, deberán presentar certificado o documento de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.
j) Para las personas solicitantes del Programa I, II y IV, en el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica: I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
k) En el Programa I y IV, y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa II.
l) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente.
Cuando no conste en este documento, el epígrafe de la actividad que se tramite y el domicilio de la misma, deberá aportarse 'certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT' correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa II.
No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), e), f), y j) III, cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud. No obstante, lo anterior, la consulta de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal deberá ser autorizada de manera expresa por la persona solicitante. Asimismo las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar, en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante. Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
m) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar los siguientes documentos:
I. Respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad.
II. Respecto de la persona que sea Familiar Colaborador por quien se solicita la ayuda, copia de la resolución definitiva sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la persona que sea familiar colaborador o copia del modelo completo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador debidamente registrado.
n) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el centro de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir. Diez. Financiación.
1. El volumen total de crédito para los programas en la presente convocatoria es de 38.000.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2021 y 2022, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
a) Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:
-- 20001389 'Fomento del Autoempleo', financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 5.915.000,00 euros, de los cuales 5.750.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389 y 165.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389.
b) Para el Programa I, cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y del Estado, en los siguientes proyectos:
-- 20210146 'Ayudas al Autoempleo', cofinanciado por el Fondo Social Europeo por un importe de 6.942.000,00 euros, que corresponden a la anualidad 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 FS14RE0100 20210146.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático 'Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía' o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027, a través del programa operativo regional, bien dentro del objetivo temático 8: 'Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral', prioridad de inversión 8.3: 'Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras', y objetivo específico 8.3.1: 'Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y
eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación', bien dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias.
-- 20150076 'Ayudas al trabajo Autónomo', financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 8.879.500,00 euros, que corresponden a la anualidad 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 TE24001001 20150076.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, de distribución de fondos de Conferencia Sectorial para la gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cofinanciadas, a su vez, a través del Programa Operativo Plurirregional 'Adaptabilidad y Empleo', de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 'Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas' o aquél que para el mismo fin le sustituya.
-- 20210268 'P. Extraordinario de Empleo', financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 2.000.000,00 euros, que corresponden a la anualidad 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 TE24007001 20210268.
Para el Programa I, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto:
-- 20170229 'Fomento del Emprendimiento en Jóvenes', cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil, con un importe de 9.227.000,00 euros, de los cuales 4.607.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 FJ14080203 20170229 y 4.620.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 FJ14080203 20170229.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Eje 5, 'Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil IEJ/ FSE', prioridad de inversión 8.2: 'La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquéllos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil', objetivo específico 8.2.3: 'Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas', Medida 8.2.3.3: 'Ayudas al autoempleo', cofinanciado al 91,89 %' o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático 'Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía' o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
c) Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:
-- 20210182 'Autoempleo. Ayuda Familiar Colaborador', cofinanciado por el Fondo Social Europeo por un importe de 3.786.500,00 euros, que corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 FS14RE0100.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.1, Objetivo Específico 8.1.3 'Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad' o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
d) Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
-- 20001389 'Fomento del Autoempleo', financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.250.000,00 euros, de los cuales 750.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389 y 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria. Once. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circunstancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social en el artículo citado. Doce. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Trece. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo ,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 16 del presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del decreto.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las notificaciones y cualquier tipo de comunicación con los solicitantes de las ayudas se harán a través de medios no electrónicos. Catorce. Importe de la subvención.
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a la siguiente subvención:
1. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.
2. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Personas con discapacidad.
c) Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
d) Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
e) Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística. f) Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
g) Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
4. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II. Quince. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del número diez de la presente disposición adicional, en conexión con lo establecido en el artículo 14 del decreto de bases reguladoras, , las acciones de empleo previstas en el Programa I, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, por el Programa Operativo Pluriregional o por la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3, Objetivo específico 8.3.1, 'Aumentar la competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación'; a través del Programa Operativo Plurirregional 'Adaptabilidad y Empleo', de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 'Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas' o aquél que para el mismo fin le sustituya; o a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Eje 5, Prioridad de Inversión 8.2, Objetivo Específico 8.2.3 'Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas', Medida 8.2.3.3: 'Ayudas al autoempleo'. En los dos primeros casos, con un porcentaje de cofinanciación del 80% y en el tercero, con un porcentaje medio de cofinanciación global del 91'89%.
2. Igualmente, podrá estar cofinanciadas las acciones de empleo previstas en el Programa II, por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional FSE 20142020 de Extremadura, siendo en este caso la Prioridad de inversión 8.1, Objetivo específico 8.1.3 'Aumentar la contratación de carácter estable de personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad', siendo el porcentaje de cofinanciación del 80%.
3. En conexión con lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto, los beneficiarios del Programa I y del Programa II, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por la Iniciativa de Empleo Juvenil, están sujetos a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
4. En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo, con la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal, del Fondo Social Europeo o de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según los casos. Dieciséis. Cofinanciación del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el número diez de la presente disposición, en conexión con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto de bases reguladoras, serán cofinanciadas por el Estado las acciones del Programa I en los términos, condiciones y con las obligaciones que se establezcan, mediante transferencias del Estado a través del Programa Operativo Plurirregional 'Adaptabilidad y Empleo', de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 ' Apoyo al trabajo por cuenta propia y la creación de empresas' o aquel que para el mismo fin se sustituya. Diecisiete. Régimen de Mínimis.
1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013. Dieciocho. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el presente decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. Diecinueve. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación , junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Veinte. Régimen transitorio.
Las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia, las personas trabajadoras autónomas que hayan propiciado la incorporación de familiares que sean personas desempleadas como autónomas colaboradoras y las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuyas altas se hayan producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016 de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas.
Disposición transitoria única.
1. El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.
2. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella normativa anterior, teniendo en cuenta la modificación del Decreto 90/2016, de 28 de junio, realizada por la disposición adicional segunda.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, particularmente las previstas el Decreto 90/2016, de 28 de junio (DOE num. 128, de 5 de julio) por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En todo aquello no regulado en el presente decreto, se entenderá de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en cada momento.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
1. Se faculta la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.
2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de abril de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO DE SOLICITUD
PROGRAMA I: AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Decreto 29/2021, de 21 de abril
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio) Cód. Postal
Nacionalidad
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
Sexo
Fecha de nacimiento FEMENINO
MASCULINO
Fecha demanda de empleo Fecha alta RETA o mutualidad alternativa
Fecha realización Plan de Empresa
1.1. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO
IBAN
2. REPRESENTANTE para medios electrónicos
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
3. DATOS DE NOTIFICACIÓN Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica
(En caso contrario se da por entendido que el medio de notificación será por correo postal)
* Correo electrónico
País
Provincia
Municipio Localidad
(si es distinta del municipio)
Tipo de vía
Nombre de vía pública
Tipo Núm. Número Cal. Núm. Bloq. Portal Esc. Planta Pta. Compl. domicilio
Cod. Postal
4. DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
Código I.A.E.
Descripción
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio)
Cód. Postal
Teléfono
Móvil
5. OTRAS ACTIVIDADES
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
6. COLECTIVO
Mujer.
Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o
en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura
gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Personas con discapacidad.
Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o en la
mutualidad alternativa.
Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
Personas desempleadas que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.
7. RELEVO GENERACIONAL
(Cumplimentar en caso de relevo generacional en funcionamiento)
NF/NIE Transmitente
Primer apellido transmitente
Segundo apellido transmitente
Nombre transmitente
8. INDICADORES REQUERIDOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPE0
Grupos vulnerables
Migrante, de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní).
Otras personas desfavorecidas ((ex) reclusas, (ex) toxicómanas, inmigrantes de segunda generación, etc).
No perteneciente a grupos vulnerables.
Hogar:
Vive en hogar sin empleo.
Vive en hogar sin empleo con hijos a su cargo.
Vive en hogar compuesto de un único adulto con hijos a su cargo.
Persona sin hogar o afectada por la exclusión en cuanto a vivienda.
Otros hogares.
Zonas Rurales.
Nivel educativo:
Estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2).
Segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4).
Enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8).
Otros niveles educativos.
(Datos a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa)
9. AYUDAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES Y
OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual
y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a
continuación, durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier
otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
ORGANISMO
CONVOCATORIA
Nº EXPEDIENTE
S/C FECHA IMPORTE
10. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS REGULADAS EN EL DECRETO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO,
CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el interesado que suscribe, por medio de la presente, ante el
Ilmo. Sr. Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo
DECLARA:
1 No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
2 No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso.
3 No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
4 No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa
vigente.
5 Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y así mismo, no tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
6 No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
7 Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8 Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus
miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9 No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
Asimismo, la persona interesada que suscribe, por medio de la presente,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1 Que desarrolla desde la fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa su actividad económica
en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún
centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2 Que no ha recibido ninguna otra ayuda o subvención pública para la misma finalidad a la que se
refiere esta solicitud por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la
fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
3 Que no han sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de creación de
empleo estable en Sociedades Cooperativas o Laborales o Asistencia Técnica, en el ámbito de la
Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a
la fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
4 Que no ejerce funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de
consejero o administrador para una sociedad mercantil ni es socio de Sociedades Anónimas,
Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque
estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
11. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD
1. Que la actividad es desarrollada bajo la modalidad que se indica a continuación:
Trabajadores autónomos o por cuenta propia a título individual.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia.
Mutualista.
Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
Para este último caso, indicar NIF ___________________y fecha de creación _____________
2. Que la actividad por la que causa alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad
alternativa, consiste en:
__________________________________________________________________________________
12. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial
las siguientes:
El beneficiario de esta ayuda debe, durante al menos los dos años siguientes a la 'Fecha de alta en RETA
1)
o en la mutualidad alternativa', mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o en la
mutualidad alternativa
.
Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrá ejercer las funciones de dirección y gerencia
2)
que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser
socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y
Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad
Social.
Igualmente deberá desarrollar desde la fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, la actividad
3)
económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos un centro de
trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuando la subvención obtenida haya sido por el colectivo 'Personas desempleadas con domicilio de
4)
actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes', se deberán mantener dichas circunstancias
durante el periodo mínimo de dos años a los que hace referencia el punto 1 anterior.
Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o
5)
concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes
del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de
empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de
esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en
cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como
comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de
Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
6)
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de
la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
La persona beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad establecidas
7)
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en toda información
o publicidad que realice sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada
por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo.
En el caso de
cofinanciación del Fondo Social Europeo, queda sujeta a las que establece el Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al
Fondo de Cohesión. En virtud de lo anterior, acepta ser incluido en la lista pública prevista en el artículo
115, apartado 2.
El solicitante que resulte beneficiario de ayudas cofinanciadas por el FSE, además, deberá mantener un
8)
sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las
transacciones realizadas con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención,
todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario habrá de cumplir las obligaciones generales
9)
establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
13. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a
continuación se relacionan salvo que usted no se oponga expresamente a que la Dirección General de
Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo realice dicha comprobación:
Me opongo a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal, del
empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SDVI).
El solicitante aporta copia del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia
del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada
del permiso de trabajo y residencia.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación censal de alta,
modificación y baja en el Censo de Empresarios.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de las altas y bajas en
el Impuesto de Actividades Económicas.
El solicitante aporta copia de Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de que el nuevo
autónomo ha estado inscrito como demandante de empleo a fecha de alta en el RETA o en la mutualidad
alternativa.
El solicitante aporta copia de Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite
que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda
de empleo.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de los distintos
contratos laborales y de sus altas de autónomos que el nuevo autónomo ha tenido antes y después del alta
en el RETA o en la mutualidad alternativa que propicia esta solicitud.
El solicitante aporta copia del Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social,
expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de que el solicitante
se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
El solicitante aporta copia de Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de, en caso de ser
socio de una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria las altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de dicha sociedad.
El solicitante aporta copia del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre
altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener ininterrumpidamente su alta en RETA durante al menos dos años.
El solicitante aporta copia de vida laboral.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener una actividad económica.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de estar inscritos en
el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del SEPE.
El solicitante aporta copia del certificado de estar inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil del SEPE.
En el caso de personas con Discapacidad
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de datos sobre
discapacidad
El solicitante aporta copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función
de reconocer y calificarla. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas
de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de datos sobre la
condición de extremeño retornado
El solicitante aporta copia del certificado de poseer la condición de extremeño retornado expedido por la
Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
Para el supuesto de personas que se incorporen como autónomo que provengan de programas subvencionados
y financiados por el SEXPE, así como de proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de datos sobre la
participación en programas subvencionados y financiados por el SEXPE, así como de proyectos innovadores
y fomento del empleo en el ámbito local.
El solicitante aporta copia del certificado de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la
persona interesada.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a continuación
se relacionan, en el caso de que usted autorice, según lo establecido en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003,
General Tributaria, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo que
realice dicha comprobación:
Autorizo a que se solicite y recabe de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria, la comprobación
de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del
Estado.
En caso de no autorizar dicha comprobación, el solicitante aporta copia de Certificados originales de
hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.
14. OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en caso de ser exigible.
Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente, acreditativo de todos los periodos de altas y bajas
como ejerciente, de la persona solicitante.
En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad
jurídica propia se deberá presentar:
Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de
participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta
o no sujeta.
Copia del NIF de la entidad.
Certificado emitido por la Agencia Estatal de administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Cuando el solicitante adquiera un negocio en funcionamiento, a través de Relevo Generacional, que le exima
de la presentación del Plan de Empresa, deberán presentar y respecto del transmitente:
Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores. o copia autentica del certificado de situación en el Censo correspondiente a
la persona que transmite la actividad.
Copia de la Resolución provisional o definitiva- por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le
reconoce el derecho a una pensión por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del
transmitente, del sistema de la Seguridad Social.
Además, podrá solicitarse al interesado cualquier otra documentación que sea necesaria para la
tramitación administrativa del expediente de subvención solicitada.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE del tratamiento
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
FINALIDAD del tratamiento
El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la obtención de la
información para la tramitación y/o gestión de la subvención para el
fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 29/2021, de
21 de abril.
LEGITIMACIÓN del tratamiento
La Base Jurídica de la finalidad principal es el ejercicio de Funciones y
Poderes Públicos (art.6.1.e)RGPD)
DERECHOS de las personas interesadas
Acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del
tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la
información adicional de esta cláusula (artículos 12 a 18 de la LO. 3/2018 de
5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales)
Información adicional:
https://sede.gobex.es/SEDE/
RATIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS Y DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD
Por todo ello se SOLICITA subvención acogida al presente decreto, firmando la presente y asumiendo y
haciéndose plenamente responsable de las declaraciones formuladas y de la veracidad de todos los datos
consignados en la misma.
En......................................................., a ........de.............................................. de .............
Fdo.: .......................................................................................................
SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Servicio Economía Social y Autoempleo
Avda. Valhondo, s/n - Edificio III Milenio, Módulo 6. 1ª Planta 06800 MERIDA
ANEXO DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la
Administración de la Junta de Extremadura, que el órgano instructor podrá recabar de los
órganos donde se encuentran, en los expedientes que a continuación indico:
(Ha de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos
cinco años.)
Documento
Órgano
Fecha de
Procedimiento en el que se emitió o por el
emisión o
que se presentó (Indicar el Nº de
presentación
Expediente)
DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras
administraciones públicas en los expedientes que a continuación indico, o la información
contenida en los mismos disponible en soporte electrónico.
Documento
Órgano
Fecha de
Procedimiento en el que se emitió o por el
emisión o
que se presentó (Indicar el Nº de
presentación
Expediente)
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Presento la siguiente documentación:
Documento
Breve descripción
HASH
ANEXO DE SOLICITUD
PROGRAMA II: AYUDAS A LAS PERSONAS AUTÓNOMAS QUE PROPICIEN LA INSERCIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR COLABORADOR
Decreto 29/2021, de 21 de abril
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio) Cód. Postal
Nacionalidad
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
Sexo
Fecha de nacimiento
Fecha de alta en RETA FEMENINO
MASCULINO
1.1. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO
IBAN
2. REPRESENTANTE para medios electrónicos
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
3. DATOS DE NOTIFICACIÓN Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica
(En caso contrario se da por entendido que el medio de notificación será por correo postal)
* Correo electrónico
País
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio)
Tipo de vía
Nombre de vía pública
Tipo Núm. Número Cal. Núm. Bloq. Portal Esc. Planta Pta. Compl. domicilio
Cod. Postal
4. DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
Código I.A.E.
Descripción
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio)
Cód. Postal
Teléfono
Móvil
5. OTRAS ACTIVIDADES
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
6. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FAMILIAR COLABORADOR
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio) Cód. Postal
Nacionalidad
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
Sexo
Fecha nacimiento
Fecha demanda empleo
Fecha alta RETA Parentesco FEMENINO
MASCULINO
6.1. FAMILIARES COLABORADORES INCORPORADOS A LA ACTIVIDAD FAMILIAR
Nº de familiares colaboradores incorporados durante los 6 meses anteriores al alta en RETA del familiar colaborador
por el que se solicita la ayuda (excluido ese familiar) ______
Nº de familiares colaboradores que han causado baja durante los 6 meses anteriores al alta en RETA del familiar
colaborador por el que se solicita la ayuda ______
7. COLECTIVO AL QUE PERTENECE EL FAMILIAR COLABORADOR
Mujer.
Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA
en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño
Público de Empleo.
Personas con discapacidad.
Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA.
Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA.
Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA.
Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA.
Personas desempleadas que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.
8. INDICADORES REQUERIDOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPE0
Grupos vulnerables
Migrante, de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní).
Otras personas desfavorecidas ((ex) reclusas, (ex) toxicómanas, inmigrantes de segunda generación, etc).
No perteneciente a grupos vulnerables.
Hogar:
Vive en hogar sin empleo.
Vive en hogar sin empleo con hijos a su cargo.
Vive en hogar compuesto de un único adulto con hijos a su cargo.
Persona sin hogar o afectada por la exclusión en cuanto a vivienda.
Otros hogares.
Zonas Rurales.
Nivel educativo:
Estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2).
Segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4).
Enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8).
Otros niveles educativos.
(Datos del familiar colaborador a fecha de alta en RETA)
9. AYUDAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES Y
OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual
y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a
continuación, durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier
otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
ORGANISMO
CONVOCATORIA
Nº EXPEDIENTE
S/C FECHA IMPORTE
10. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS REGULADAS EN EL DECRETO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO,
CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el interesado que suscribe, por medio de la presente, ante el
Ilmo. Sr. Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo
DECLARA:
1 No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
2 No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso.
3 No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
4 No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa
vigente.
5 Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y así mismo, no tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
6 No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
7 Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8 Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus
miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9 No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
Asimismo, las personas interesadas que suscriben, por medio de la presente,
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1 Que la actividad a la que se incorpora el familiar colaborador se desarrolla desde la fecha de alta
en RETA del mismo en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social
o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2 Que con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al
pago de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
3 Que no han recibido ninguna otra ayuda o subvención pública para la misma finalidad a la que se
refiere esta solicitud por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la
fecha de alta en RETA del familiar colaborador. En el caso del familiar colaborador, tampoco debe
haber sido causante de las mismas.
4 Que no han sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de creación de
empleo estable en Sociedades Cooperativas o Laborales o Asistencia Técnica, en el ámbito de la
Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores
a la fecha de alta en RETA del familiar colaborador.
5 Que no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de
consejero o administrador para una sociedad mercantil ni son socios de Sociedades Anónimas,
Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque
estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
6Que la incorporación del familiar colaborador causante de la presente solicitud ha supuesto un
incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en
los seis meses anteriores a la fecha de alta en RETA del familiar colaborador por el que se solicita la
ayuda.
11. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD
1. Que la actividad es desarrollada bajo la modalidad que se indica a continuación:
Trabajadores autónomos o por cuenta propia a título individual.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia.
Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
Para este último caso, indicar NIF ___________________y fecha de creación _____________
2. Que la actividad por la que causa alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos consiste en:
__________________________________________________________________________________
12. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial
las siguientes:
El beneficiario de esta ayuda y el familiar colaborador deberán, durante al menos los dos años
1)
siguientes a la 'Fecha de alta en RETA' del familiar colaborador, mantenerse ininterrumpidamente en
situación de alta en RETA.
Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de dirección y
2)
gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una sociedad
mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado,
Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de
Autónomos de la Seguridad Social.
Igualmente deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA, la actividad económica en
3)
Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos un centro de trabajo en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuando la subvención obtenida haya sido por el colectivo 'Personas desempleadas con domicilio de
4)
actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes', se deberán mantener dichas circunstancias
durante el periodo mínimo de dos años a los que hace referencia el punto 1 anterior.
Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o
5)
concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes
del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de
empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de
esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en
cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como
comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de
Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
6)
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de
la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
La persona beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad establecidas
7)
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en toda información
o publicidad que realice sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada
por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo.
En el caso de
cofinanciación del Fondo Social Europeo, queda sujeta a las que establece el Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al
Fondo de Cohesión. En virtud de lo anterior, acepta ser incluido en la lista pública prevista en el artículo
115, apartado 2.
El solicitante que resulte beneficiario de ayudas cofinanciadas por el FSE, además, deberá mantener un
8)
sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las
transacciones realizadas con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención,
todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario habrá de cumplir las obligaciones generales
9)
establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
13. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a
continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente a la Dirección General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo a dicha comprobación:
13. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PARA EL SOLICITANTE
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a
continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente a la Dirección General de Planificación
Me opongo a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal, del
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo a dicha comprobación:
empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos
PARA EL SOLICITANTE
Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SDVI).
El solicitante aporta copia del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia
Me opongo a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal, del
del número de identificación de extranjero.
empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación censal de alta,
(SDVI).
modificación y baja en el Censo de Empresarios.
El solicitante aporta copia del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
del número de identificación de extranjero.
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación censal de alta,
modificación y baja en el Censo de Empresarios.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de las altas y bajas en
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
el Impuesto de Actividades Económicas.
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
El solicitante aporta copia de Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de las altas y bajas en
el Impuesto de Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de los distintos
El solicitante aporta copia de Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración
contratos laborales y de las altas de autónomos que el solicitante ha tenido antes y después del alta en el
Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
RETA del familiar colaborador que propicia esta solicitud.
El solicitante aporta copia del Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social,
expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de los distintos
contratos laborales y de las altas de autónomos que el solicitante ha tenido antes y después del alta en el
RETA del familiar colaborador que propicia esta solicitud.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de, en caso de ser
El solicitante aporta copia del Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social,
socio de una Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, de la Agencia Estatal de
expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Administración Tributaria las altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de dicha sociedad.
El solicitante aporta copia del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre
altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de, en caso de ser
socio de una Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria las altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de dicha sociedad.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
El solicitante aporta copia del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre
mantener ininterrumpidamente su alta en RETA, durante al menos dos años.
altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
El solicitante aporta copia de vida laboral.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener ininterrumpidamente su alta en RETA, durante al menos dos años.
mantener una actividad económica.
El solicitante aporta copia de vida laboral.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener una actividad económica.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
63
PARA EL FAMILIAR COLABORADOR
Me opongo a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal, del
familiar colaborador, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos
documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SDVI).
El familiar colaborador aporta copia del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá
aportar copia del número de identificación de extranjero.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de que familiar
colaborador ha estado inscrito como demandante de empleo a fecha de alta en el RETA.
El familiar colaborador aporta copia de Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo
que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en
la demanda de empleo.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de los distintos
contratos laborales y de sus altas de autónomos que el familiar colaborador ha tenido antes y después del
alta en el RETA que propicia esta solicitud.
El familiar colaborador aporta copia del Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad
Social, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener ininterrumpidamente su alta en RETA durante al menos dos años.
El familiar colaborador aporta copia de vida laboral.
En el caso de personas con Discapacidad
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de datos sobre
discapacidad.
El familiar colaborador aporta copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida
la función de reconocer y calificarla. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de
pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de datos sobre la
condición de extremeño retornado.
El familiar colaborador aporta copia del certificado de poseer la condición de extremeño retornado
expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta
de Extremadura
Para el supuesto de personas que se incorporen como familiar colaborador que provengan de programas
subvencionados y financiados por el SEXPE, así como de proyectos innovadores y fomento del empleo en el
ámbito local
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de datos sobre la
participación en programas subvencionados y financiados por el SEXPE, así como de proyectos innovadores
y fomento del empleo en el ámbito local.
El familiar colaborador aporta copia del certificado de la Entidad correspondiente acreditando la
participación de la persona interesada.
14. OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Copia de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
del Familiar Colaborador y/o copia auténtica del modelo TA521/2 de alta.
En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad
jurídica propia se deberá presentar:
Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de
participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta
o no sujeta.
Copia del NIF de la entidad.
Certificado emitido por la Agencia Estatal de administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Además, podrá solicitarse al interesado cualquier otra documentación que sea necesaria para la
tramitación administrativa del expediente de subvención solicitada.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE del tratamiento
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
FINALIDAD del tratamiento
El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la obtención de la
información para la tramitación y/o gestión de la subvención para el
fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 29/2021, de
21 de abril.
LEGITIMACIÓN del tratamiento
La Base Jurídica de la finalidad principal es el ejercicio de Funciones y
Poderes Públicos (art.6.1.e) RGPD).
DERECHOS de las personas interesadas
Acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del
tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la
información adicional de esta cláusula (artículos 12 a 18 de la LO. 3/2018 de
5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales).
Información adicional:
https://sede.gobex.es/SEDE/
RATIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS Y DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD
Por todo ello se SOLICITA subvención acogida a al presente decreto, firmando la presente y asumiendo y
haciéndose plenamente responsable de las declaraciones formuladas y de la veracidad de todos los datos
consignados en la misma.
En.........................., a ........de.................... de ..........
En.........................., a ........de.................... de ..........
Fdo.: ...............................................................................
Fdo.: ...............................................................................
(Autónomo titular de la explotación)
(Familiar colaborador)
SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avda. Valhondo, s/n - Edificio III Milenio, Módulo 6. 1ª Planta 06800 MERIDA
ANEXO DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la
Administración de la Junta de Extremadura, que el órgano instructor podrá recabar de los
órganos donde se encuentran, en los expedientes que a continuación indico:
(Ha de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos
cinco años.)
Documento
Órgano
Fecha de
Procedimiento en el que se emitió o por el que se
emisión o
presentó (Indicar el Nº de Expediente)
presentación
DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras
administraciones públicas en los expedientes que a continuación indico, o la información
contenida en los mismos disponible en soporte electrónico.
Documento
Órgano
Fecha de
Procedimiento en el que se emitió o por el que se
emisión o
presentó (Indicar el Nº de Expediente)
presentación
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Presento la siguiente documentación:
D
OCUMENTO
Breve descripción
HASH
ANEXO DE SOLICITUD
PROGRAMA III: AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE HAYAN SIDO BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA I PREVISTAS EN EL PRESENTE DECRETO, PARA EL MANTENIMIENTO Y
MODERNIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMAS
Decreto 29/2021, de 21 de abril
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio) Cód. Postal
Nacionalidad
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
Sexo
Fecha nacimiento
Fecha alta RETA
Exp. Programa I FEMENINO
MASCULINO
1.1. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO
IBAN
2. REPRESENTANTE para medios electrónicos
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
3. DATOS DE NOTIFICACIÓN Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica
(En caso contrario se da por entendido que el medio de notificación será por correo postal)
* Correo electrónico
País
Provincia
Municipio Localidad
(si es distinta del municipio)
Tipo de vía
Nombre de vía pública
Tipo Núm. Número Cal. Núm. Bloq. Portal Esc. Planta Pta. Compl. domicilio
Cod. Postal
4. DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
Código I.A.E.
Descripción
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio)
Cód. Postal
Teléfono
Móvil
68
5. OTRAS ACTIVIDADES
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
6. ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
O PROFESIONAL
(Marcar todas las que fueran necesarias)
ACTUACIÓN
FECHA REALIZACIÓN
Integración en plataformas de compras centralizadas on-line.
Integración en plataformas de comercio electrónico.
Elaboración y explotación de páginas web.
Integración de la empresa en redes sociales.
Otras actuaciones tecnológicas análogas ______________________________
INVERSIÓN
FACTURA
CONCEPTO
FECHA
IMPORTE (SIN IVA)
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS:
7. AYUDAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES Y
OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual
y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a
continuación, durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier
otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
ORGANISMO CONVOCATORIA
Nº EXPEDIENTE
S/C FECHA IMPORTE
8. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS REGULADAS EN EL DECRETO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO,
CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el interesado que suscribe, por medio de la presente, ante el
Ilmo. Sr. Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo
DECLARA:
1 No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
2 No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso.
3 No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
4 No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa
vigente.
5 Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y así mismo, no tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
6 No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
7 Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8 Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus
miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9 No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
70
Asimismo, la persona interesada que suscribe, por medio de la presente,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1 Que ha sido beneficiario de las ayudas previstas en el Programa I de la presente orden de bases
reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
durante más de treinta meses ininterrumpidos.
2 Que con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al
pago de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
3 Que desarrolla desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura,
entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4 Que no ha recibido ninguna otra ayuda o subvención pública para la misma finalidad a la que se
refiere esta solicitud por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la
fecha de alta en RETA (a excepción de la del Programa I que regula el presente decreto).
5 Que no han sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de creación de
empleo estable en Sociedades Cooperativas o Laborales o Asistencia Técnica, en el ámbito de la
Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores
a la fecha de alta en RETA.
6 Que no ejerce funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de
consejero o administrador para una sociedad mercantil ni es socio de Sociedades Anónimas,
Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque
estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
9. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD
1.
Que la actividad es desarrollada bajo la modalidad que se indica a continuación:
Trabajadores autónomos o por cuenta propia a título individual.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia.
Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
Para este último caso, indicar NIF ___________________y fecha de creación _____________
2.
Que la actividad por la que causa alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, consiste en:
__________________________________________________________________________________
10. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial
las siguientes:
1)
El beneficiario de esta ayuda debe mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA,
y ejerciendo la actividad, durante, al menos, un año desde la fecha de la concesión de la
subvención.
2)
Asimismo, durante el mismo periodo de un año, no podrá ejercer las funciones de dirección y
gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una sociedad
mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado,
Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de
Autónomos de la Seguridad Social.
3)
Igualmente deberá desarrollar desde la fecha de alta en RETA, la actividad económica en
Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos un centro de trabajo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4)
Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas
o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control
competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente
en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados
en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e
información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean
requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con
aquéllas.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta
de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores. La persona beneficiaria deberá conservar los justificantes de los gastos y pagos
durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.
5) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la
modificación de la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
6)
La persona beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad
establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en
toda información o publicidad que realice sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma
ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de
empleo.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, queda sujeta a las que establece el
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En virtud de lo anterior, acepta ser incluido en la
lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2.
7)
El solicitante que resulte beneficiario de ayudas cofinanciadas por el FSE, además, deberá
mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con
todas las transacciones realizadas con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de
la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario habrá de cumplir las obligaciones
8)
generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
72
11. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a
continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente a la Dirección General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo a dicha comprobación:
Me opongo a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal, del
empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SDVI).
El solicitante aporta copia del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia
del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada
del permiso de trabajo y residencia.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación censal de alta,
modificación y baja en el Censo de Empresarios.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de las altas y bajas en
el Impuesto de Actividades Económicas.
El solicitante aporta copia de Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de los distintos
contratos laborales y de sus altas de autónomos que el autónomo ha tenido después del alta en el RETA
que propicia esta solicitud.
El solicitante aporta copia del Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social,
expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de, en caso de ser
socio de una Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria las altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de dicha sociedad.
El solicitante aporta copia del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre
altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener ininterrumpidamente su alta en RETA durante al menos un año desde la fecha de concesión de
la subvención.
El solicitante aporta copia de vida laboral.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener una actividad económica.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
73
12. OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR
digitalización y modernización de
Memoria explicativa de las actividades desarrolladas en relación a la
la actividad empresarial o profesional.
Justificación de la inversión realizada.
En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad
jurídica propia se deberá presentar:
Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de
participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta
o no sujeta.
Copia del NIF de la entidad.
Certificado emitido por la Agencia Estatal de administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Además, podrá solicitarse al interesado cualquier otra documentación que sea necesaria para la
tramitación administrativa del expediente de subvención solicitada.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE del tratamiento
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
FINALIDAD del tratamiento
El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la obtención de la
información para la tramitación y/o gestión de la subvención para el
fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 29/2021, de
21 de abril.
LEGITIMACIÓN del tratamiento
La Base Jurídica de la finalidad principal es el ejercicio de Funciones y
Poderes Públicos (art.6.1.e) GPD).
DERECHOS de las personas interesadas
Acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del
tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la
información adicional de esta cláusula (artículos 12 a 18 de la LO. 3/2018 de
5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales).
Información adicional:
https://sede.gobex.es/SEDE/
RATIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS Y DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD
Por todo ello se SOLICITA subvención acogida al presente decreto, firmando la presente y asumiendo y
haciéndose plenamente responsable de las declaraciones formuladas y de la veracidad de todos los datos
consignados en la misma.
En......................................................., a ........de.............................................. de .............
Fdo.: .......................................................................................................
SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Servicio Economía Social y Autoempleo
Avda. Valhondo, s/n - Edificio III Milenio, Módulo 6. 1ª Planta 06800 MERIDA
ANEXO DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la
Administración de la Junta de Extremadura, que el órgano instructor podrá recabar de los
órganos donde se encuentran, en los expedientes que a continuación indico:
(Ha de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos
cinco años.)
Documento
Órgano
Fecha de
Procedimiento en el que se emitió o por el que se
emisión o
presentó (Indicar el Nº de Expediente)
presentación
DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras
administraciones públicas en los expedientes que a continuación indico, o la información
contenida en los mismos disponible en soporte electrónico.
Documento
Órgano
Fecha de
Procedimiento en el que se emitió o por el que se
emisión o
presentó (Indicar el Nº de Expediente)
presentación
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Presento la siguiente documentación:
Documento
Breve descripción
HASH
76
ANEXO DE SOLICITUD
PROGRAMA IV: 'AYUDAS A PERSONAS OCUPADAS, ENCUADRADAS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, QUE INICIEN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL COMO PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, SIEMPRE QUE DEBAN QUEDAR ENCUADRADAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)'
Decreto 29/2021, de 21 de abril
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio) Cód. Postal
Nacionalidad
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
Sexo
FEMENINO
MASCULINO
Fecha de nacimiento
Fecha alta RETA
Fecha realización Plan de Empresa
1.1. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO
IBAN
2. REPRESENTANTE para medios electrónicos
NIF/NIE
Primer apellido/ Razón social
Segundo apellido
Nombre
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
3. DATOS DE NOTIFICACIÓN Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica
(En caso contrario se da por entendido que el medio de notificación será por correo postal)
* Correo electrónico
País
Provincia
Municipio Localidad
(si es distinta del municipio)
Tipo de vía
Nombre de vía pública
Tipo Núm. Número Cal. Núm. Bloq. Portal Esc. Planta Pta. Compl. domicilio
Cod. Postal
4. DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
Código I.A.E.
Descripción
Tipo de vía
Nombre vía pública
Tipo Núm.
Número Cal. Núm.
Bloq. Portal Esc. Planta
Pta.
Complemento domicilio
Provincia
Municipio
Localidad
(si es distinta del municipio)
Cód. Postal
Teléfono
Móvil
77
5. OTRAS ACTIVIDADES
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
Código I.A.E.
Descripción
6. RELEVO GENERACIONAL
(Cumplimentar en caso de relevo generacional en funcionamiento)
NF/NIE Transmitente
Primer apellido transmitente
Segundo apellido transmitente
Nombre transmitente
7. AYUDAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES Y
OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual
y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a
continuación, durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier
otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
ORGANISMO CONVOCATORIA
Nº EXPEDIENTE
S/C FECHA IMPORTE
8. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS REGULADAS EN EL DECRETO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO,
CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el interesado que suscribe, por medio de la presente, ante el
Ilmo. Sr. Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo
DECLARA:
1 No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
2 No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso.
3 No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
4 No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa
vigente.
5 Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y así mismo, no tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
78
6 No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
7 Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8 Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus
miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9 No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
Asimismo, la persona interesada que suscribe, por medio de la presente,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1 Que desarrolla desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura,
entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2 Que a fecha de alta en RETA desarrolla un trabajo por cuenta ajena cuyo centro de trabajo se
encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3 Que no ha recibido ninguna otra ayuda o subvención pública para la misma finalidad a la que se
refiere esta solicitud por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la
fecha de alta en RETA.
4 Que no ha sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los programas de creación de
empleo estable en Sociedades Cooperativas o Laborales o Asistencia Técnica, en el ámbito de la
Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores
a la fecha de alta en RETA.
5 Que no ejerce funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de
consejero o administrador para una sociedad mercantil ni es socio de Sociedades Anónimas,
Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque
estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
9. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD
1.
Que la actividad es desarrollada bajo la modalidad que se indica a continuación:
Trabajadores autónomos o por cuenta propia a título individual.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia.
Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
Para este último caso, indicar NIF ___________________y fecha de creación _____________
2.
Que la actividad por la que causa alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, consiste en:
__________________________________________________________________________________
10. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial
las siguientes:
El beneficiario de esta ayuda debe, durante al menos los dos años siguientes a la 'Fecha de alta en
1)
RETA', mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA.
Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrá ejercer las funciones de dirección y gerencia
2)
que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser
socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y
Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad
Social.
Igualmente deberá desarrollar desde la fecha de alta en RETA, la actividad económica en Extremadura,
3)
entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos un centro de trabajo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o
4)
concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes
del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de
empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de
esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en
cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como
comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de
Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
5)
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de
la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
La persona beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad establecidas
6)
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en toda información
o publicidad que realice sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada
por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo. En el caso de
cofinanciación del Fondo Social Europeo, queda sujeta a las que establece el Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y
al Fondo de Cohesión. En virtud de lo anterior, acepta ser incluido en la lista pública prevista en el
artículo 115, apartado 2.
El solicitante que resulte beneficiario de ayudas cofinanciadas por el FSE, además, deberá mantener un
7)
sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las
transacciones realizadas con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención,
todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario habrá de cumplir las obligaciones generales
8)
establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
80
11. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a
continuación se relacionan salvo que usted no se oponga expresamente a que la Dirección General de
Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo realice dicha comprobación:
Me opongo a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal, del
empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SDVI).
El solicitante aporta copia del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia
del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada
del permiso de trabajo y residencia.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación censal de alta,
modificación y baja en el Censo de Empresarios.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de las altas y bajas en
el Impuesto de Actividades Económicas.
El solicitante aporta copia de Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de los distintos
contratos laborales y de sus altas de autónomos que el nuevo autónomo ha tenido antes y después del alta
en el RETA que propicia esta solicitud.
El solicitante aporta copia del Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del
solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de que el solicitante
se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
El solicitante aporta copia de Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de, en caso de ser
socio de una Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria las altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de dicha sociedad.
El solicitante aporta copia del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre
altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener ininterrumpidamente su alta en RETA durante al menos dos años.
El solicitante aporta copia de vida laboral.
Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de la obligación de
mantener una actividad económica.
El solicitante aporta copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
81
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a continuación
se relacionan, en el caso de que usted autorice a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas
Activas de Empleo que realice dicha comprobación:
Autorizo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de que el solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado.
En caso de no autorizar dicha comprobación, el solicitante aporta copia de Certificados originales de
hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.
12. OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en caso de ser exigible
Certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el centro de
trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad
jurídica propia se deberá presentar:
Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de
participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta
o no sujeta.
Copia del NIF de la entidad.
Certificado emitido por la Agencia Estatal de administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Cuando el solicitante adquiera un negocio en funcionamiento, a través de Relevo Generacional, que le exima
de la presentación del Plan de Empresa, deberán presentar y respecto del transmitente:
Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores. o copia autentica del certificado de situación en el Censo correspondiente a
la persona que transmite la actividad.
Copia de la Resolución provisional o definitiva- por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le
reconoce el derecho a una pensión por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del
transmitente, del sistema de la Seguridad Social.
Además, podrá solicitarse al interesado cualquier otra documentación que sea necesaria para la
tramitación administrativa del expediente de subvención solicitada.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE del tratamiento
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
FINALIDAD del tratamiento
El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la obtención de la
información para la tramitación y/o gestión de la subvención para el
fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 29/2021, de
21 de abril.
LEGITIMACIÓN del tratamiento
La Base Jurídica de la finalidad principal es el ejercicio de Funciones y
Poderes Públicos (art.6.1.e) RGPD).
DERECHOS de las personas interesadas
Acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del
tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la
información adicional de esta cláusula (artículos 12 a 18 de la LO. 3/2018 de
5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales).
Información adicional:
https://sede.gobex.es/SEDE/
RATIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS Y DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD
Por todo ello se SOLICITA subvención acogida al presente decreto, firmando la presente y asumiendo y
haciéndose plenamente responsable de las declaraciones formuladas y de la veracidad de todos los datos
consignados en la misma.
En......................................................., a ........de.............................................. de .............
Fdo.: .......................................................................................................
SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avda. Valhondo, s/n - Edificio III Milenio, Módulo 6. 1ª Planta 06800 MERIDA
ANEXO DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la
Administración de la Junta de Extremadura, que el órgano instructor podrá recabar de los
órganos donde se encuentran, en los expedientes que a continuación indico:
(Ha de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos
cinco años.)
Documento
Órgano
Fecha de
Procedimiento en el que se emitió o por el que se
emisión o
presentó (Indicar el Nº de Expediente)
presentación
DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras
administraciones públicas en los expedientes que a continuación indico, o la información
contenida en los mismos disponible en soporte electrónico.
Documento
Órgano
Fecha de
Procedimiento en el que se emitió o por el que se
emisión o
presentó (Indicar el Nº de Expediente)
presentación
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Presento la siguiente documentación:
Documento
Breve descripción
HASH
84
EXTRACTO del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2021-2022, de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, Programa I: ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
(2021040036)
BDNS(Identif.): 561460
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través del siguiente programa:
Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II y IV.
Cuarto. Cuantías e importes.
1) El volumen total de crédito para el Programa I en la convocatoria es de 32.963.500,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2021 y 2022, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios.
Para el Programa I, con carácter general:
a) 20001389 'Fomento del Autoempleo', financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 5.915.000,00 euros, de los cuales 5.750.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389 y 165.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389.
Para el Programa I, cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y del Estado, en los siguientes proyectos:
b) 20210146 'Ayudas al Autoempleo', cofinanciado por el Fondo Social Europeo por un importe de 6.942.000,00 euros, que corresponden a la anualidad 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 FS14RE0100 20210146.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático 'Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía' o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027, a través del programa operativo regional, bien dentro del objetivo temático 8: 'Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral', prioridad de inversión 8.3: 'Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras', y objetivo específico 8.3.1: 'Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación', bien dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias.
c) 20150076 'Ayudas al trabajo Autónomo', financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 8.879.500,00 euros, que corresponden a la anualidad 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 TE24001001 20150076. Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, de distribución de fondos de Conferencia Sectorial para la gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cofinanciadas, a su vez, a través del Programa Operativo Plurirregional 'Adaptabilidad y Empleo', de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 'Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas' o aquél que para el mismo fin le sustituya.
d) 20210268 'P. Extraordinario de Empleo', financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 2.000.000,00 euros, que corresponden a la anualidad 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 TE24007001 20210268.
Para el Programa I, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto:
e) 20170229 'Fomento del Emprendimiento en Jóvenes', cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil, con un importe de 9.227.000,00 euros, de los cuales
4.607.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 FJ14080203 20170229 y 4.620.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 FJ14080203 20170229.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Eje 5, 'Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil IEJ/ FSE', prioridad de inversión 8.2: 'La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquéllos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil', objetivo específico 8.2.3: 'Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas', Medida 8.2.3.3: 'Ayudas al autoempleo', cofinanciado al 91,89 %' o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático 'Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía' o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
2) Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del programa I, podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
a) De 9.000,00, 7.500,00 o 5.000,00 euros: En función de las características de las personas desempleadas establecidas como autónomas (sexo, colectivos prioritarios, etc.), determinadas en el decreto de bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
En el periodo de vigencia de la convocatoria, que se inicia desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finaliza el 30 de marzo de 2022, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria; en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Mérida, 22 de abril de 2021.
El Secretario General del SEXPE,
VICTOR MANUEL GARCIA VEGA
EXTRACTO del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2021-2022, de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, Programa II: ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
(2021040037)
BDNS(Identif.): 561462
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través del siguiente programa:
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II y IV.
Cuarto. Cuantías e importes.
1) El volumen total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de 3.786.500,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2021 y 2022, con cargo al siguiente código presupuestario.
20210182 'Autoempleo. Ayuda Familiar Colaborador', cofinanciado por el Fondo Social Europeo por un importe de 3.786.500,00 euros, que corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000G/242A/47000 FS14RE0100 20210182.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.1, Objetivo Específico 8.1.3 'Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad' o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 20212027.
2) Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa II, podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
a) De 9.000,00, 7.500,00 o 5.000,00 euros: En función de las características de las personas desempleadas establecidas como autónomas (sexo, colectivos prioritarios, etc.), determinadas en el decreto de bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
En el periodo de vigencia de la convocatoria, que se inicia desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finaliza el 30 de marzo de 2022, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria; en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Mérida, 22 de abril de 2021.
El Secretario General del SEXPE,
VICTOR MANUEL GARCIA VEGA
EXTRACTO del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2021-2022, de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, Programa IV: ayudas a las personas ocupadas, encuadradas en el régimen de la seguridad social como personas trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el régimen especial de trabaja.
(2021040038)
BDNS(Identif.): 561463
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través del siguiente programa:
Programa IV: 'Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)'.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II y IV.
Cuarto. Cuantías e importes.
1) El volumen total de crédito para el Programa IV en la convocatoria es de 1.250.500,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2021 y 2022, con cargo al siguiente código presupuestario
a) 20001389 'Fomento del Autoempleo', financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.250.000,00 euros, de los cuales 750.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389 y 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389.
2) Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa IV, podrán tener derecho a una subvención de 5.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
En el periodo de vigencia de la convocatoria, que se inicia desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finaliza el 30 de marzo de 2022, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria; en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Mérida, 22 de abril de 2021.
El Secretario General del SEXPE,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
ORDEN de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2021050064)
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, impulsa el liderazgo y protagonismo de las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras autónomas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras autónomas.
El artículo 3 de la citada ley establece los principios que rigen el sistema de formación profesional, incluyendo entre ellos a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en las actividades arriba indicadas en relación con la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.
Por su parte, el artículo 5 prevé la elaboración, con la participación, entre otros, de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas y de la economía social, de un escenario estratégico plurianual, referente de la programación de toda la formación que se imparta en el sistema. Sobre la base del análisis prospectivo mencionado, este escenario plurianual de planificación estratégica incorporará las tendencias y previsiones económicas y, junto con el análisis de las cualificaciones de personas trabajadoras, permitirá identificar los objetivos de atención prioritaria, así como los indicadores para su evaluación, que guardarán coherencia con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
La detección de necesidades se realizará teniendo en cuenta el referido escenario plurianual y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones representativas de personas trabajadoras autónomas y de la economía social intersectoriales y cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por las autoridades competentes.
Igualmente, el artículo 5.1 de la citada ley, prevé que su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las comunidades autónomas, de las estructuras paritarias sectoriales y de las organizaciones intersectoriales representativas de personas trabajadoras autónomas y de las entidades de la economía social en su ámbito específico, y con la colaboración de otros departamentos ministeriales, de observatorios y de personas expertas en la materia.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, apunta los objetivos de carácter instrumental de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que apuesta por lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar debilidades e ineficiencias en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, así como coordinar a todos los actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, para cuya consecución será necesaria la colaboración de los agentes sociales, entre los que se entienden incluidas las organizaciones intersectoriales representativas de personas trabajadoras autónomas, en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.
El nuevo marco sobre Políticas Activas de Empleo en el ámbito estatal se ha concretado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, en la que se determina que uno de los objetivos prioritarios en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo debe ser mejorar el nivel general de competencias de las personas trabajadoras y demandantes de empleo y, en particular, reducir el desajuste de competencias. Dicha Estrategia concluye que incluso en un contexto de crecimiento económico, detectar y atender las necesidades formativas es fundamental para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar su productividad. Existe una relación directa entre las competencias que tienen los recursos humanos y el rendimiento en las empresas.
Partiendo de dicha premisa, tanto la citada Estrategia Española de Activación para el Empleo como el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, se marcan entre sus objetivos el ajuste de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas y la mejora de la información, seguimiento y evaluación de la oferta formativa y el conocimiento de las necesidades de capacidades en los diferentes sectores económicos y territorios, a través de los instrumentos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos regula el marco de participación de dichos agentes en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 1 de la citada ley son agentes sociales más representativos, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales, a las que hay que añadir, a las organizaciones intersectoriales de personas trabajadoras autónomas que ostenten el carácter de más representativas en los términos fijados en la legislación social general.
Según dicha ley, la Junta de Extremadura, bien a través de los órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, bien a través de mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, hará efectiva su participación, sometiendo a consideración de los agentes sociales más representativos los instrumentos de planificación de la actuación política, entre ellos los Planes Generales de actuación sobre el Empleo y los Planes Generales de Formación Profesional.
El Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2016-2019, establece que la capacitación y la cualificación de personas trabajadoras autónomas deben dirigirse hacia una mejora en los aspectos profesionales, sociales y personales, de modo que la gestión gerencial, los conocimientos específicos del ámbito sectorial y las habilidades personales, posibiliten una mejora de los proyectos de autoempleo y también una consolidación del empleo existente. En este sentido se prevé, entre las líneas de actuación programadas, que las organizaciones de personas trabajadoras autónomas firmantes del Plan, participarán en el diseño y la difusión de la oferta formativa de su ámbito. Asimismo, tendrán también participación en la detección de necesidades formativas que afecten al trabajo autónomo.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la concesión subvenciones para financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo de Extremadura 20162019, los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2016-2019, sirven como antecedente al plan específico elaborado al efecto.
Artículo 3. Perspectiva de género.
Las acciones subvencionables con cargo a la presente orden incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden, las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
Artículo 5. Requisitos.
Las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos propios o de titularidad de terceros.
c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de estas subvenciones y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en la presente orden.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables al amparo de la presente orden las actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas llevadas a cabo por las entidades beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas.
a) Prospección de las necesidades formativas del sistema productivo, a través de informes y estudios de mercado, en el que se analicen las ocupaciones más demandas y nuevos yacimientos de empleo, para que la formación que se imparta responda de manera anticipada a los nuevos cambios que pudieran producirse.
b) Elaboración de propuestas de programación de acciones formativas para personas trabajadoras autónomas por parte del SEXPE, por ámbito de los Centros de Empleo, debiendo estar dichas propuestas debidamente fundamentadas.
c) Difusión de la oferta formativa del SEXPE, a través de actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, información a través de páginas Web.
d) Análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas.
e) Asesoramiento sobre formación a personas trabajadoras autónomas, a través de jornadas, seminarios y atención individualizada de consultas sobre acciones formativas.
2. El periodo de ejecución de las actuaciones será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 8. Cuantía y financiación de la ayuda.
1. Se establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000, salvo en los supuestos en los que resulte de aplicación lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.
2. Dada la finalidad de la ayuda y las entidades beneficiarias de la misma, la concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas.
3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación. 6. En los supuestos de modificación de la resolución de concesión por las causas previstas en la presente orden, la resolución que se dicte al efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Solicitud.
1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en el anexo I de la presente orden, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará de oficio la identidad personal del representante legal de la entidad solicitante y los certificados o información a emitir, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse expresamente a que el órgano gestor consulte dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente.
4. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de la presente orden, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11. Documentación.
1. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:
a) Plan de Actuaciones cuyo contenido mínimo será el siguiente:
-- En primer lugar, se deberán identificar y definir cada una de las acciones que se incluyen.
-- Por cada una de las acciones propuestas:
· Descripción y objetivos: principales propósitos y mensajes perseguidos con la acción propuesta.
· Responsables de la realización de la acción.
· Personas destinatarias de las acciones: principales grupos de interés a los que va dirigida la acción.
· Dependencias y condicionantes: posibles dependencias con otras acciones dentro del plan y condicionantes necesarios para la realización de la misma.
· Vías de comunicación: herramientas y medios necesarios para llevar a cabo la acción
· Recursos humanos y materiales: medios humanos y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la acción.
-- Calendario de acciones previstas: se mostrará la distribución en el tiempo de las acciones propuestas.
b) Presupuesto indicativo de los gastos a realizar en relación a las acciones contenidas en el Plan.
c) Acreditación de la representación que ostenta la persona que solicita la subvención, es caso de oposición a su consulta por el órgano gestor.
d) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante, salvo que la entidad solicitante no se haya opuesto a la consulta de oficio por parte del órgano instructor.
e) Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.
f) Acreditación de la propiedad, el alquiler o la cesión de la sede o sedes que tengan en Extremadura, con indicación de la dirección completa y el número de teléfono.
g) Para acreditar lo previsto en el artículo 12. a), el órgano gestor, recabará de oficio la información del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura. En caso de que la entidad se oponga a la consulta de oficio, deberá aportar certificado del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura en el que conste la antigüedad de la asociación.
h) El criterio previsto en el artículo 12. b) será valorado en función del número de personas afiliadas que consten en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura mediante consulta que se hará de oficio. Se deberá aportar certificado de emitido por el citado Registro, cuando la asociación solicitante se oponga a la consulta de oficio.
i) Para justificar el criterio establecido en el artículo 12. c) se presentarán los contratos de trabajo de los empleados directos de las asociaciones, confederaciones y federaciones integradas. Se presentará acreditación nominal de los trabajadores del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con un mínimo de un año de antigüedad.
2. Según el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentre en poder de la Administración, indicándolo en su solicitud.
Artículo 12. Criterios de valoración.
Las solicitudes admitidas se valorarán y serán ordenadas por orden de puntuación, conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Tiempo de experiencia como Asociación de Autónomos: hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
-- Hasta tres años de experiencia: 3 puntos.
-- Entre 4 y 6 años de experiencia:6 puntos.
-- Ente 5 y 9 años de experiencia: 12 puntos.
-- Más de 10 años de experiencia: 15 puntos.
b) Nivel de afiliación:
-- Hasta 100 afiliados: 1 punto.
-- De 101 a 500 afiliados: 3 puntos.
-- De 501 a 1.000 afiliados: 5 puntos.
-- De 1.001 a 2.000 afiliados: 10 puntos.
-- Más de 2.000 afiliados: 15 puntos.
c) Recursos humanos en plantilla de los que dispongan, siendo valorable solo aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año:
-- 1 trabajador: 5 puntos.
-- 2 trabajadores: 10 puntos.
-- 3 o más trabajadores: 15 puntos.
d) Haber suscrito un Plan de Empleo Autónomo, que esté vigente, con la Junta de Extremadura: 10 puntos.
Estos criterios serán valorados a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo siguiente, de la realización de, al menos, el 75%
de las actuaciones subvencionables y de haber
incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados anteriormente.
2. Con carácter previo a la concesión y a los pagos, el SEXPE comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la entidad se oponga a la consulta de oficio, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.
Artículo 14. Justificación.
1. La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el pago a cuenta del 50% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, en la fecha que se determine en la resolución de concesión una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado con la resolución de concesión.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 de este artículo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de asignación.
1.2 Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo para la realización de actuaciones objeto de subvención, periodo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería con competencias en materia de formación para el empleo y al Servicio Extremeño Público de Empleo. Dicha memoria deberá incluir una declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones (que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 de este artículo.
2. Las memorias de actuación y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedias y final deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. 3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables se justificarán mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente orden y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo que se determine en cada una de las convocatorias.
2. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
3. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento al SEXPE respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
b. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.
c. Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Dar publicidad a las subvenciones percibidas, en todas las actuaciones de prospección, elaboración de propuestas de programación, difusión de la oferta formativa, análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE y en el asesoramiento sobre formación incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo de acuerdo con la normativa de aplicación. f. Comunicar a la Secretaría General del SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Educación y Empleo.
g. En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
h. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión cuando suponga la ampliación o reducción del número de actuaciones previstas en el Plan aportado por la entidad, así como de los recursos humanos y materiales asociados a su ejecución, siempre que no se supere la cuantía máxima.
i. Cualquier modificación en la ejecución de las actuaciones recogidas en el plan aportado junto con la solicitud tales como las personas responsables de su realización, recursos humanos y materiales necesarios, fechas de realización previstas, así como de la distribución interna del presupuesto de las mismas. Requerirá la autorización por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo, previa comunicación de la entidad beneficiaria y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17: Modificación de las condiciones de la concesión:
La modificación de algunas de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de aportado junto con la solicitud (responsables de su realización, recursos humanos y materiales, así como la distribución interna del presupuesto de las mismas), requerirán la autorización por parte del SEXPE, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos. No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución.
Artículo 18. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. Las facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.
6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
Artículo 19. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Artículo 20. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en la presente orden se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 21. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención regulada en esta orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Empleo a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de abril de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO I. Modelo de Solicitud
Sello del Registro
SOLICITUD SUBVENCIÓN
ACTIVIDADES DE DISEÑO, PROGRAMACIÓN, DIFUSIÓN, Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
DATOS DE LA ENTIDAD
Denominación Entidad
NIF Entidad
Dirección
C.P.
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico
DATOS DEL REPRESENTANTE
NIF Representante Nombre y Apellidos Representante
Fecha designación
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (sólo si es distinta de la indicada más arriba)
Dirección
C.P.
Localidad
Provincia
Persona de contacto
Teléfono fijo Teléfono móvil
Correo electrónico
COMPROMISO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
D./D.ª ................................................................................................, con NIF ........................................., y como representante legal de la entidad solicitante ........................................................................... ..................................................................
CONOCE y ACEPTA las condiciones determinantes en la concesión de subvención para financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DECLARA
1. Que toda la información y datos aportados en solicitud son veraces.
2. Que posee las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales y demás normativa de desarrollo, facultando para el uso informático de los mismos al SEXPE, a la Secretaría General del SEXPE, y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que deban intervenir en la gestión y tramitación de la presente solicitud.
3. Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Que la documentación administrativa recogida en el artículo 11 de la presente orden, que se enumera a continuación se aporta/no se aporta a esta solicitud (si no se aporta por estar ya en poder de la Administración, indicar el momento, organismo y expediente donde se encuentra):
Plan de Actuaciones.
Presupuesto indicativo de los gastos a realizar.
Acreditación de la representación que ostenta la persona que solicita la subvención.
Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora
(NO PRESENTA: Indicar ORGANISMO .................................................................... fecha ...................... Exp .....................)
Copia del NIF del representante (cuando se hubiera opuesto a su comprobación de oficio) (NO PRESENTA: Indicar ORGANISMO .................................................................... fecha ...................... Exp .....................)
Alta en el subsistema de terceros (en caso de que no figure ya en alta)
Copias de los títulos de propiedad, alquiler o cesión de la sede o sedes que tengan en Extremadura, con indicación de la dirección completa y el número de teléfono.
(NO PRESENTA: Indicar ORGANISMO .................................................................... fecha ...................... Exp .....................)
Certificado del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura en el que consta la antigüedad de la asociación (cuando la asociación solicitante se oponga a la consulta de oficio).
Certificado del número de afiliados que consten en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura emitido por el citado Registro, cuando la asociación solicitante se oponga a la consulta de oficio.
Contratos de trabajo de los empleados directos de las asociaciones, confederaciones y federaciones integradas.
Acreditación nominal de los trabajadores del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con un mínimo de un año de antigüedad.
Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, en caso de haberse opuesto a la comprobación de oficio.
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El Representante legal
Firma y sello
OPOSICIÓN A QUE EL SEXPE CONSULTE DE OFICIO LOS DATOS Y DOCUMENTOS
(SOLO RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A DICHA CONSULTA)
PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE DISEÑO, PROGRAMACIÓN, DIFUSIÓN, Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud:
SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública.
SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe información del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura sobre la antigüedad de la asociación.
SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe certificado del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura en el que conste el número de afiliados.
............................................, a ..... de ........................... de ..............
El Representante legal
Firma y sello
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (INFORMACIÓN BÁSICA):
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:
a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación y Empleo.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas dirigidas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña 'Más información' de la ficha informativa del procedimiento.
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El Representante legal
Firma y sello
