DECRETO 3/2018, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 19-02-2018
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 35
F. Publicación: 19/02/2018
De acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la contraprestación por los servicios que prestan estos centros dependientes de la Junta de Castilla y León, tienen la consideración de precio público.
El artículo 17 de la citada Ley prevé que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa anteriormente referida, las tarifas aplicables por la prestación de estos servicios se regularon, inicialmente, en el Decreto 218/2001, de 30 de agosto, y en el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, posteriormente. Esta última norma toma en consideración la naturaleza social a la hora de cuantificar las tarifas aplicables por este tipo de servicio público. Finalmente, por Decreto 83/2013, de 26 de diciembre, se actualizaron los precios públicos de los centros infantiles dependientes de la Junta de Castilla y León, en función de la variación del índice de Precios al Consumo.
La experiencia en la gestión de este tipo de centros infantiles durante el tiempo transcurrido desde su actualización, pone de manifiesto el desfase existente entre los importes, bonificaciones y exenciones en las tarifas de los precios públicos vigentes y la realidad actual de las familias usuarias de este servicio público, en la que necesariamente hay que incorporar nuevas tipologías de usuarios. Realidades que se deben recoger en los nuevos precios, teniendo en cuenta, en todo caso, la naturaleza del coste social de este servicio público y su cálculo en función de la renta per cápita familiar.
A tal efecto, con la presente modificación se pretende facilitar, mediante una adecuación de las tarifas vigentes a la realidad social, el acceso a los centros infantiles de aquellos sectores de población con menor renta disponible, estableciéndose, asimismo, nuevas exenciones en la tarifa aplicable, como ocurre con los supuestos de hijos/as de víctimas de violencia de género, y víctimas del terrorismo, que estarán exentos del pago de cuotas de la plaza que ocupen y se introduce la exención de la tarifa aplicable para los casos de las familias monoparentales, que vendrá determinada por la renta per cápita de las familias usuarias.
Esta modificación de las tarifas es, asimismo, coherente con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, que recoge, en este ámbito, los postulados de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que señala como las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, las autoridades educativas, adoptarán, en los distintos niveles educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas, así como a los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o de aquéllos que han sufrido daños físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.
Respecto a las víctimas de violencia de género, cabe señalar que la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, recoge que los menores dependientes de la mujer víctima de violencia de género tienen derecho a una atención integral y a que se garantice su escolarización. En concreto, el artículo 34 recoge el establecimiento de medidas que faciliten a las mujeres víctimas de violencia de género el acceso a ayudas y a plazas escolares por la valoración específica de dicha condición.
En lo que se refiere a las familias monoparentales, la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, establece que en todas las subvenciones, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad que se dirijan específicamente a las familias, se tendrán en cuenta las circunstancias derivadas de la situación de monoparentalidad, siempre que dicha situación suponga una desventaja en el acceso a los beneficios respecto al resto de las familias.
Del mismo modo, la norma contempla el programa «Pequeños Madrugadores» como un servicio complementario a los que ordinariamente se desarrollan en los Centros infantiles de 0-3 años, lo que exige, igualmente, su modificación, al objeto de reducir la contraprestación económica abonada por este servicio en los mismos términos que en los supuestos expuestos para los servicios ordinarios que se prestan en este tipo de centros infantiles.
El presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cabe destacar, en la tramitación del decreto, que la propuesta de modificación de las tarifas fue aceptada por el Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y, asimismo, que se ha sustanciado la consulta pública previa a la redacción del texto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y se ha dado la preceptiva audiencia, en aras de la participación ciudadana, publicándose el texto de esta norma en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 15 de febrero de 2018
DISPONE:
Artículo Único. Modificación del Decreto 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León.
El Decreto 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«1. Se aprueban las tarifas mensuales de los precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León que se recogen en el Anexo de este decreto».
Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 4:
«5. Estarán exentas del pago de la cuota las plazas ocupadas por: hijos de mujeres víctimas de violencia de género; víctimas de terrorismo o hijos de víctimas de terrorismo; e hijos de familias monoparentales. En este último supuesto, siempre que su renta per cápita mensual no supere los 320 €.»
Tres. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«1. En las Escuelas Infantiles donde se preste el servicio complementario de Pequeños Madrugadores se cobrará una tarifa adicional de 10,20 € mensuales por cada menor que se acoja al dicho programa.»
Cuatro. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«4. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, la recaudación de los precios establecidos en el presente decreto, se regirá por la normativa aplicable para la recaudación de los precios públicos».
Cinco. El Anexo queda redactado de la siguiente forma:
ANEXO
| Denominación | Importe | |
| 31B.1 | Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: hasta 180 euros | Exento |
| 31B.2 | Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 180,01 a 230 euros | 28,00 € |
| 31B.3 | Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 230,01 a 270 euros | 33,60 € |
| 31B.4 | Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 270,01 a 320 euros | 48,00 € |
| 31B.5 | Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 320,01 a 360 euros | 59,50 € |
| 31B.6 | Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 360,01 a 400 euros | 71,40 € |
| 31B.7 | Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 400,01 a 500 euros | 90,00 € |
| 31B.8 | Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 500,01 en adelante | 108,00 € |
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2018-02-15
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Alicia García Rodríguez
