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Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-01-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 15

F. Publicación: 25/01/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 15 de 25/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al Presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación, modifi cación, supresión y la determinación del número de las Consejerías.

El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, a los efectos de alcanzar una mejor gestión de las competencias atribuidas a las Consejerías, dentro de una política de efi ciencia y efi cacia, reasignando ámbitos competenciales entre dos consejerías, que será desarrollado en los posteriores decretos de estructura básica y estructura orgánica de las Consejerías afectadas.

En uso de las facultades que me confi ere el artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.

- La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, pasa a denominarse Consejería de Educación y Formación Profesional.

- La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, pasa a denominarse Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Artículo 2.

A la Consejería de Educación y Formación Profesional le corresponden las competencias y estructuras que, en materia de Educación y Formación Profesional, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, con excepción de las competencias y estructuras en materia de Turismo.

Artículo 3.

A la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

Además, le corresponden las competencias y estructuras en materia de Turismo que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.

Artículo 4.

La Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:

- Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

- Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Economía y Hacienda.

- Educación y Formación Profesional.

- Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

- Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

- Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

- Sanidad.

- Empleo y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por el Consejo de Gobierno y por el Consejero de Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín

Oficial de Cantabria.

Santander, 25 de enero de 2021.

El presidente del Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.