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DECRETO 30/2016, de 1 de septiembre, sobre el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 05-09-2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Septiembre de 2016

F. entrada en vigor: 25/09/2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 171

F. Publicación: 05/09/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Determinación de la representatividad. Artículo 3. Criterios aplicables al procedimiento de evaluación de la representatividad. Artículo 4. Electores. Artículo 5. Listado de electores. Artículo 6. Organizaciones profesionales agrarias candidatas. Artículo 7. Solicitud de participación en el procedimiento. Artículo 8. Publicación de las candidaturas. Artículo 9. Organización del procedimiento de consulta. Artículo 10. Agentes del procedimiento. Artículo 11. Circunscripción de consulta y mesas de consulta. Artículo 12. Actos institucionales promocionales de la consulta. Artículo 13. Actos promocionales de las candidaturas. Artículo 14. Participación anticipada en el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Artículo 15. Desarrollo de la consulta. Artículo 16. Recuento de votos. Artículo 17. Votos válidos, nulos y en blanco. Artículo 18. Disposiciones comunes sobre el procedimiento de evaluación de la representatividad. Artículo 19. Requisitos para el reconocimiento como organización profesional agraria más representativa. Artículo 20. Solicitud de reconocimiento como organización profesional agraria más representativa. Artículo 21. Efectos de la mayor representatividad. Artículo 22. Efectos en la representatividad de la escisión, fusión y extinción de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones y coaliciones después del procedimiento de evaluación de la representatividad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Primera evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. D.A. 2ª. Aplicación de la legislación sobre protección de datos al listado de electores personas físicas. D.A. 3ª. Relación con otros procedimientos de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO