DECRETO 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario. - Boletín Oficial de Aragón de 21-02-2019
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2019
F. entrada en vigor: 22/02/2019
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 36
F. Publicación: 21/02/2019
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Instalación de desfibriladores
Artículo 4. Recomendaciones y obligaciones sobre instalación de desfibriladores.
Artículo 5. Requisitos de instalación de desfibriladores.
CAPÍTULO III. Obligaciones y responsabilidades
Artículo 6. Responsabilidad del desfibrilador.
Artículo 7. Obligaciones de los responsables.
CAPÍTULO IV. Formación y acreditación
Artículo 8. Personal competente para el uso de desfibriladores.
Artículo 9. Requisitos de formación para el uso de desfibriladores.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades formadoras acreditadas.
Artículo 11. Procedimiento de acreditación de las entidades de formación.
Artículo 12. Resolución de la acreditación.
Artículo 13. Vigencia y renovación de la acreditación.
Artículo 14. Revocación.
Artículo 15. Recursos.
CAPÍTULO V. Registros
Artículo 16. Registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario.
Artículo 17. Mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón.
Artículo 18. Registro de entidades formadoras acreditadas en Aragón para impartir formación sobre el uso de desfibriladores automatizados.
Artículo 19. Acceso a los registros.
Artículo 20. Supervisión y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tramitación y gestión electrónica.
D.A. 2ª. Inscripción de oficio en los nuevos registros.
D.A. 3ª. Desfibriladores fuera del ámbito sanitario dependientes de los Ministerios de Defensa e Interior.
D.A. 4ª. Términos de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditaciones otorgadas al amparo del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre.
D.T. 2ª. Periodo de adaptación para entidades obligadas a instalar desfibriladores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Creación de registros.
D.F. 2ª. Modificación de programas y recursos.
D.F. 3ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Modelo de comunicación de disponibilidad de desfibriladores externos
ANEXO II. Programa de formación
ANEXO III. Dotación mínima de medios materiales necesarios para la docencia con los que deben contar las entidades formadoras, tanto para la formación básica como para la formación continuada
ANEXO IV. Modelo de solicitud de acreditación como entidad de formación de personal no sanitario para el manejo de los desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario
ANEXO V. Supuestos obligatorios de instalación de DEA