Legislación
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Decreto 30/2022, de 21 de abril, que modifica el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-04-2022

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 81

F. Publicación: 28/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 81 de 28/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha de 20 de marzo de 2009, se publicó, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, destinado a regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, modificado posteriormente por el Decreto 7/2016, de 11 de febrero.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha modificado el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, estableciendo los nuevos criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos cuando no existan plazas suficientes.

Esta modificación legal obliga a revisar las normas vigentes para admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos con el fin de recoger el nuevo conjunto de criterios fijados en la Ley Orgánica.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de abril de 2022.

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Uno. Se modifica el artículo 8 que pasará a tener la siguiente redacción:

'Artículo 8. Criterios de admisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto, la admisión en los centros públicos y en los centros privados concertados, cuando no existan plazas suficientes, se regirá de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios:

a) Existencia de hermanos o hermanas con matrícula en el centro.

b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal.

c) Renta per cápita de la unidad familiar.

2. Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios no prioritarios:

a) Padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal que trabajen en el centro.

b) Condición legal de familia numerosa.

c) Alumnado nacido de parto múltiple.

d) Condición de familia monoparental.

e) Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

f) Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas.

g) Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

3. Tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de los padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 84.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. En el caso de las enseñanzas de Bachillerato se tendrá en cuenta, asimismo, el expediente académico del alumno o alumna.

5. En los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se aplicará el baremo que figura en el anexo I del presente Decreto.

6. En Bachillerato, se aplicará el baremo que figura en el anexo II.

7. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios por el orden en que figuran en el apartado 1.

b) mayor puntuación obtenida en los criterios no prioritarios por el orden en que figuran en el apartado 2.

c) El expediente académico del alumno o alumna en el caso de las enseñanzas de Bachillerato.

d) Asignación por sorteo público, que establezca un orden alfabético de apellidos, realizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional en los términos que se establezcan mediante Orden.

8. En los procesos de admisión para cursar Formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos y alumnas. En caso de empate, el desempate se efectuará aplicando lo establecido en la letra d) del apartado anterior.

Dos. Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

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Tres. Se modifica el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

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DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones precisas de ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de abril de 2022.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Educación y Formación Profesional,

Marina Lombó Gutiérrez.